Bolivia: Decreto Supremo Nº 23427, 17 de marzo de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 23320 de 9 de noviembre de 1992 autorizó a la Superintendencia General de Bancos aplicar una reglamentación especial en favor de los pequeños prestatarios del Banco Agrícola de Bolivia en liquidación, cuyas deudas sean menores al equivalente de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América y se hallen comprendidos en las zonas declaradas de desastre y emergencia;
  • Que hay muchos prestatarios, además de los mencionados anteriormente, también con deudas menores al equivalente de cinco mil dólares americanos que sufren las mismas dificultades para el pago de sus préstamos al Banco Agrícola de Bolivia en liquidación, que aquellos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 23320, pese a no hallarse ubicados dentro de zonas declaradas de desastre o emergencia;
  • Que es de justicia y equidad, ampliar los alcances del citado decreto en favor de todos los deudores del Banco Agrícola de Bolivia en liquidación, cuyas deudas sean menores al equivalente a cinco mil dólares americanos, aunque no se encuentren en zonas declaradas de desastre y emergencia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Amplíase los alcances del Decreto Supremo Nº 23320 de 9 de noviembre de 1992, en favor de todos los pequeños productores campesinos deudores del Banco Agrícola de Bolivia en liquidación, sean personas individuales o colectivas, cuyas deudas individualmente sean menores al equivalente a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, aunque no se encuentren en zonas declaradas de desastre y emergencia.

Artículo 2°.- Los prestatarios del Banco Agrícola de Bolivia en liquidación, incorporados por el artículo 1 a los alcances del Decreto Supremo Nº 23320, podrán reprogramar sus deudas del modo normado por el artículo único del citado decreto, hasta el 30 de junio de 1993, fecha de iniciación del año agrícola 1993-1994.
Se mantiene inalterables los requisitos y condiciones del Decreto Supremo Nº 23320, que no contravengan al presente decreto.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento de este decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Guillermo Cuentas Yáñez, Min. Previsión Social a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23427, 17 de marzo de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliase los alcances del decreto supremo 23320 de 9 de noviembre de 1992, en favor de los pequeños productores campesinos deudores del B.A.B.
KeywordsGaceta 1781, 1993-04-07, Decreto Supremo, marzo/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17368
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Guillermo Cuentas Yáñez, Min. Previsión Social a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25462] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25462, 23 de julio de 1999
Condonación de intereses penales, multas y comisiones a los créditos vencidos y en ejecución provenientes de los bancos estatales liquidados.

Véase también

[BO-DS-23320] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23320, 9 de noviembre de 1992
Reglamentación, en favor de los pequeños prestatarios del Banco Agrícola de Bolivia en liquidación. cuyas deudas sean menores al equivalente a US$. 5.000.-

Referencias a esta norma

[BO-DS-23926] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23926, 23 de diciembre de 1994
Autorízase a la Superintendencia de Bancos y Entidades aplicar en los procesos de liquidación del Banco Agrícola, Banco Minero de Bolivia y Fondo Nacional de Exploración Minera, los criterios y facilidades de pago que establecen los decretos supremos 23320, 23427, 23499 y 23670, así como el artículo 129 de la ley de Bancos y Entidades Financieras.
[BO-DS-24704] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24704, 14 de julio de 1997
Se autoriza al (FDC) condonar los intereses corrientes, penales, gastos y costas judiciales de las operaciones que se encuentren en ejecución judicial de sus prestatarios del departamento de Oruro, beneficiados con créditos directos durante el período 1990 a 1992.
[BO-DS-26524] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26524, 22 de febrero de 2002
El SENAPE ejercerá la representación y personería jurídica en los procesos judiciales recibidos de la Intendencia de Liquidación que se tramitan por y contra el ex Banco Minero de Bolivia.

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