Bolivia: Decreto Supremo Nº 23366, 18 de diciembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú suscribieron el 26 de mayo de 1969 el Acuerdo de Integración Subregional Andina, que entró en vigencia a partir del 16 de octubre de 1969, ratificado posteriormente por Bolivia mediante Decreto Supremo Nº 8985 de 6 de noviembre de 1969;
  • Que por Ley Nº 990 de 17 de marzo de 1988 Bolivia ratificó el Protocolo de Quito, Modificatorio del Acuerdo de Cartagena, suscrito por los Representantes Plenipotenciarios de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela en 12 de mayo de 1987;
  • Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en su Sexagésimonoveno Períódo Extraordinario de Sesiones, celebrado el 25 de agosto de 1992, aprobó la Decisión 321 “Suspensión Temporal del Perú”, disponiendo que el Perú suspenderá sus obligaciones con respecto al Programa de Liberación y al Arancel Externo Mínimo Común hasta el 31 de diciembre de 1993;
  • Que asimismo la Decisión 321 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena dispone que el Perú podrá celebrar acuerdos comerciales con cualesquiere de los Paises Miembros, en el marco del ordenamiento jurídico vigente en el Grupo Andino;
  • Que los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, el 12 de noviembre de 1992, suscribieron un Acuerdo Comercial Bilateral en el marco de la Decisión 321 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;
  • Que en cumplimiento de compromisos soberanamente asumidos por el Gobierno de Bolivia y en el marco de la excepción prevista en el artículo 127 inciso d) del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, corresponde disponer la excención total del Gravámen Aduanero Consolidado y las restricciones de todo orden a los originarios de la República del Perú.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú en 12 de noviembre de 1992, el mismo que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- En aplicación del mencionado Acuerdo Comercial Bilateral se dispone la exención total del Gravámen Aduanero Consolidado (GAC) a la importación de los productos originarios de la República del Perú, desde la entrada en vigencia de la presente disposición legal, hasta el 31 de diciembre de 1993.

Artículo 3°.- Asimismo, se dispone la eliminación de las restricciones de todo orden a la importación de los productos señalados en el artículo anterior, con excepción de aquellas a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del Artículo 42 del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 4°.- Para los fines del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se debe cumplir con las condiciones sobre normas de origen previstas en el Anexo III del Acuerdo Comercial Bilateral, suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y del Perú.

Artículo 5°.- Asimismo, para los efectos del Artículo 2 de la presente disposición legal, no se aplicará lo dispuesto en el Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 14582 del 15 de mayo de 1977 y la consiguiente disposición de la Resolución Ministerial No.639/77 de 15 de julio de 1977 y toda otra disposición jurídica contraria a este Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas y Exportaciones y Competitividad Económica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La PAz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Anexo
Decreto Supremo Nº 23366

Acuerdo Comercial entre la República del Perú y la República de Bolivia

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23366, 18 de diciembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispónese la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú.
KeywordsDecreto Supremo, diciembre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9943
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8985] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8985, 6 de noviembre de 1969
Apruébase el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomentó, suscrito en Bogotá por Plenipoten ciarios de los Gobiernos de Bolivia.
[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-L-990] Bolivia: Ley Nº 990, 17 de marzo de 1988
Apruébase el protocolo modificatorio del acuerdo de Cartagena, suscrito entre los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, en la ciudad de Quito, a los doce días del mes de mayo de 1987
[INT-ACU-PEBO19921112] Bolivia: Acuerdo comercial entre la República del Perú y la República de Bolivia, 12 de noviembre de 1992
Acuerdo comercial entre la República del Perú y la República de Bolivia, para intensificar las relaciones económicas y comerciales entre los países signatarios mediante la liberación total de gravámenes y restricciones a las importaciones originarias de cada uno de los países, diversificar e incrementar, a los mayores niveles posible, el comercio entre ambos países y, coordinar y complementar las actividades económicas, en especial en las áreas productivas de bienes.
[BO-L-N990] Bolivia: Ley Nº 990, 10 de noviembre de 2017
08 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Autoriza de manera extraordinaria y por única vez, el pago de un beneficio por concepto de devolución de los aportes efectuados al ex Consejo Nacional de Vivienda Minera (COVIMIN), comprendidos entre las gestiones de 1970 a 1987, sobre la liquidación bruta de mineral efectuados en porcentaje del tres por mil (3x1000), a favor de los trabajadores del sector de la Minería Chica y Locatarios de la Empresa Minera Pucro Yana Mallku.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23699] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23699, 30 de diciembre de 1993
Prorrógase la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, el 12 /11/ 1992, entre los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, hasta el 30 /04/ 1994.
[BO-DS-23771] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23771, 29 de abril de 1994
Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz el día 12 /11/ 1992, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, hasta el día 30 /06/1995, el mismo que en anexo hace parte del Decreto Supremo Nº 23366 del 18 diciembre de 1992.
[BO-DS-24056] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24056, 29 de junio de 1995
Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, desde el 1º /07/ 1995, hasta el 31 /01/ 1996.
[BO-DS-24222] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24222, 30 de enero de 1996
Dispónese prorrogar la vigencia administrativa del acuerdo comercial bilateral suscrito por los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú.

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