CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Institúyese el Programa de Carrera en la Administración Pública, como el mecanismo normativo y operativo para la implantación progresiva e interrelación de los sistemas de Administración de personal y de Organización Administrativa en el marco de lo previsto por la Ley Nº 1178 (SAFCO) del 20 de julio de 1990, bajo la tuición del Ministerio de Finanzas como órgano rector del Sistema.
Artículo 2°.- El programa de Carrera en la Administración Pública persigue como objetivos generales los siguientes:
Artículo 3°.- El Programa de Carrera en la Administración Pública se implantará progresivamente en todas las instituciones de la Administración Central del Estado y en las instituciones descentralizadas donde el órgano rector disponga.
Artículo 4°.- El Programa de Carrera en la Administración Pública comprende tres regímenes:
Artículo 5°.- Este régimen establece los criterios para el diseño de las estructuras organizativas de las instituciones de la Administración Central con sus respectivas unidades, niveles, valoración, resultados y la dimensión de la planta de puestos de trabajo, conforme a procedimientos a ser establecidos por el Organo rector del Sistema.
Artículo 6°.- Cada institución componente de la Administración Central deberá contar con su estructura organizativa expresada en un Manual de Organización, sin cuya aprobación por el Organo Rector, no podrá incorporarse al Programa de Carrera en la Administración Pública.
Artículo 7°.- Todas las unidades organizativas comprendidas en los Manuales de Organización, deberán contar con puestos de trabajo descritos de acuerdo a un Manual de Clasificación de Cargos a ser aprobado por el Organo Rector del Sistema, el que será único para todo el ámbito de aplicación del Sistema, e incluirá el alcance de las tareas que deben ser realizadas, los requisitos necesarios para su desempeño y la valoración correspondiente.
Artículo 8°.- Los funcionarios que se incorporen al Programa de Carrera en la Administración Pública, quedarán comprendidos en el régimen legal que rija el Estatuto del Funcionario Público y la Carrera Administrativa.
Artículo 9°.- Se establecerá un proceso de valoración de personal único para todo ámbito de aplicación del Programa de Carrera en la Administración Pública, que permitirá la calificación objetiva y transparente de todos los funcionarios que se incorporen al mismo.
Artículo 10°.- Se incorporarán progresivamente al régimen de Administración de Personal del Programa de Carrera en la Administración Pública, los funcionarios públicos de la Administración Central que presten servicios remunerados en forma permanente, con excepción de:
Artículo 11°.- Son cargos de libre nombramiento o remoción los siguientes:
Artículo 12°.- Para ingresar y permanecer en el Programa de Carrera en la Administración Pública como funcionario público de carrera, serán necesarios los siguientes requisitos:
Artículo 13°.- El ingreso del Funcionario Público al Programa de Carrera en la Administración Pública se efectuará mediante concurso público abierto, previa declaración de vacancia del puesto al que esté postulando y la valoración del postulante en los siguientes aspectos:
Artículo 14°.- La permanencia de los funcionarios incorporados en el Programa de Carrera en la Administración Pública estará sujeta a:
Artículo 15°.- El Organo rector del Sistema emitirá mediante reglamento especial, el Régimen disciplinario para los funcionarios del Programa de Carrera en la Administración Pública.
Artículo 16°.- Los funcionarios incorporados al Programa de Carrera en la Administración Pública serán objeto de evaluación a los tres meses de su ingreso y posteriormente una vez al año, conforme a normas establecidas en el Manual de Evaluaciones a ser aprobado por el Organo Rector del Sistema.
Artículo 17°.- La estructura de remuneraciones establecerá los valores salariales máximos y mínimos para cada nivel organizativo, los cuales regirán en todo el ámbito de aplicación del Sistema, independientemente del origen de su financiamiento.
Artículo 18°.- El Ministerio de Finanzas, en su condición de órgano rector del Sistema, tiene la facultad privativa de:
Artículo 19°.- Durante el proceso de implantación progresiva del Sistema, el Ministerio de Finanzas emitirá una reglamentación especial que regule el régimen de remuneraciones y beneficios sociales de su aplicación.
Artículo 20°.- La implantación del Programa de Carrera en la Administración Pública se realizará por fases de acuerdo a la disponibilidad de financiamiento y al cumplimiento de las condiciones antes descritas para que cada institución incorpore progresivamente a sus funcionarios al Sistema.
Artículo 21°.- El nombramiento de los funcionarios públicos incorporados al Programa de Carrera en la Administración Pública se efectuará mediante Resoluciones Ministeriales, cumplidos que sean los requisitos de selección dispuestos por el Manual de Contrataciones a ser aprobado por el Organo Rector del Sistema.
Artículo 22°.- Toda incorporación de nuevos funcionarios permanentes en el ámbito de aplicación del Sistema, posterior a la promulgación del presente decreto supremo, deberá acogerse a los procedimientos establecidos en el mismo, independientemente del origen de su financiamiento o la modalidad de su contratación.
Artículo 23°.- Se dispondrá la creación de una Cuenta especial para implantación del Programa de Carrera en la Administración Pública, a ser administrada por el Ministerio de Finanzas como Organo Rector del Sistema, que se utilizará para captar y canalizar los recursos provenientes del Tesoro General de la Nación y de donaciones y créditos de Organismos Internacionales para la implantación progresiva del Sistema.
Artículo 24°.- La administración de la Cuenta especial para la implantación del Programa de Carrera en la Administración Pública, estará sujeta a reglamentación a ser dispuesta por el Ministerio de Finanzas.
Artículo 25°.- Los aportes del Tesoro General de la Nación a la Cuenta especial, provendrán de asignaciones presupuestarias de cada institución adscrita al Programa, conforme se proceda a la incorporación progresiva de su personal al Programa de Carrera en la Administración Pública.
Los aportes de Organismos Internacionales a la Cuenta Especial, serán negociados y canalizados por el Ministerio de Finanzas en coordinación con el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, conforme a los procedimientos establecidos para la captación de recursos de financiamiento externo.
Artículo 26°.- Facúltase al Ministerio de Finanzas para iniciar la implantación del Programa de Carrera en la Administración Pública y a dictar las reglamentaciones y resoluciones necesarias para el efecto.
Artículo 27°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23326, 10 de noviembre de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Institúyese el Programa de Carrera en la Administración Pública. | ||||
Keywords | Gaceta 1762, 1992-12-07, Decreto Supremo, noviembre/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9897 | ||||
Referencias | 1992.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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