Bolivia: Decreto Supremo Nº 23148, 11 de mayo de 1992

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que existe una notaría de gobierno en cada prefectura de departamento, creada de acuerdo a ley con objeto de protocolizar todos los contratos del sector estatal central, descentralizado y de las empresas estatales autárquicas o semiautárquicas, así como la protocolización de la documentación de constitución de sociedades, asociaciones, fundaciones sin fines de lucro e inclusive sindicatos, otorgación de poderes y todo documento notarial de la administración pública;
  • Que es necesario regular el funcionamiento y competencia legal de las mencionadas notarías en todo el país, armonizar su trabajo con las notarías de fe pública y fortalecer los presupuestos de los gobiernos departamentales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Todos los contratos que personas individuales o colectivas suscribiesen con las entidades del Estado, comprendidas en el articulo 3 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 de administración y control gubernamental, deben protocolizarse obligatoriamente en forma exclusiva en las notarías de gobierno de los correspondientes departamentos.

Artículo 2°.- Los aranceles fijados por las cortes superiores de justicia, para las notarías de fe pública de cada distrito, regirán también para las notarías de gobierno de las respectivas prefecturas departamentales.


Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior Migración Justicia y Defensa Social así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República. a. i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Industria Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, José Salinas Castro Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i., Hugo Peredo Román Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23148, 11 de mayo de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTodos los contratos que personas individuales o colectivas suscribiesen con las entidades del Estado deben protocolizarse en forma exclusiva en las correspondientes notarias de gobierno de los correspondientes Dptos.
KeywordsGaceta 1743, 1992-07-06, Decreto Supremo, mayo/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13134
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República. a. i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Industria Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, José Salinas Castro Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i., Hugo Peredo Román Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)

Referencias a esta norma

[BO-DS-24997] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24997, 31 de marzo de 1998
CONSEJOS DEPARTAMENTALES.

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