Bolivia: Sistema de ventanilla única para exportación, DS Nº 23009, 17 de diciembre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
SIMPLIFICACION DE REGISTROS Y TRAMITES DE EXPORTACION. CREACION DEL SISTEMA DE VENTANILLA UNICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno nacional declaró prioritario, mediante el Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1, 991, incrementar y diversificar las exportaciones del país, para impulsar su desarrollo económico y social;
  • Que el Decreto Supremo Nº 22410 de 11 de enero de 1, 990 dispone la simplificación de los trámites de exportación, a cuya mejor concretización es necesario centralizarlos, estableciendo un procedimiento único de aprobación de la documentación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Sistema de ventanilla unica para exportacion) Créase la VENTANILLA UNICA DE EXPORTACION, como entidad descentralizada del Ministerio de Industria Comercio y Turismo y encargada de centralizar los trámites de exportaciones en base a la documentación que señala este decreto.

Artículo 2°.- (Organización e implementacion) El Ministerio de Industria Comercio y Turismo elaborará el reglamento interno de funcionamiento, para su aprobación por resolución suprema, e implementará la puesta en marcha del sistema de la Ventanilla Unica en un plazo máximo de 45 días, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3°.- (Registro unico de exportadores) Se crea el REGISTRO UNICO DE EXPORTADORES (RUE), como instrumento básico para la tramitación y obtención de documentos de exportación, que serán otorgados por la Ventanilla Unica para el trámite de Exportación.

Artículo 4°.- (Transferencia de funciones) Las instituciones públicas, actualmente involucradas en el trámite de exportación, deben transferir estas funciones en forma coordinada a la ventanilla Unica.

Artículo 5°.- (Financiamiento) Las operaciones de la Ventanilla Unica de exportaciones serán Financiadas con el producto de la venta del formulario único de exportaciones.

Artículo 6°.- (Simplificacion de registros) Los registros necesarios para realizar operaciones de exportaciones son:

  1. Registro Unico Nacional de Exportaciones (RUE)
  2. Registro fito y zoosanitario, cuando corresponda
  3. Padrón exportador del Comité Boliviano del Café (COBOLCA), para exportaciones de café.

Artículo 7°.- (Simplificacion de los tramites) El trámite para el despacho de la exportación, según el producto, se realizará mediante la presentación de la factura comercial ante la Ventanilla Unica, la que otorgará:

  1. Formulario único de exportación.
  2. Certificado de origen, cuando corresponda.
  3. Certificado fito y zoosanitario, cuando corresponda.
  4. Certificado del producto artesanal y de la pequeña industria, cuando corresponda.
  5. Póliza de exportación.

Artículo 8°.- (Transitorio) Se mantiene los siguientes requisitos, mientras el Poder Ejecutivo proponga en el plazo de noventa días al Poder Legislativo, la aprobación de una ley que elimine los registros y trámites indicados a continuación, que no son considerados indispensables para el ejercicio de la actividad exportadora, pero que están sin embargo instituidos por leyes o decretos de la República:

REGISTROS

  1. Registro de inscripción en el Instituto Nacional, de Cooperativas (INALCO), cuando corresponda.
  2. Registro en el Centro de Desarrollo Forestal, cuando corresponda.

    TRAMITES

  3. Certificado de inspección otorgado por las instituciones de control del comercio exterior.

Artículo 9°.- (Derogacion) Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria Comercio y Turismo, Planeamiento y Coordinación, así como Finanzas, quedan encargados de la Ejecución y Cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Sistema de ventanilla única para exportación, DS Nº 23009, 17 de diciembre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la VENTANILLA UNICA DE EXPORTACION, como entidad descentralizada del Ministerio de Industria Comercio y Turismo y encargada de centralizar los trámites de exportaciones en base a la documentación que señala este decreto.
KeywordsGaceta 1723, 1992-01-20, Decreto Supremo, diciembre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9768
Referencias1992.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado
[BO-DS-22410] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22410, 11 de enero de 1990
REGIMEN DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES

Referencias a esta norma

[BO-DS-28323] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28323, 1 de septiembre de 2005
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Económico suscribir un Contrato de Comodato sobre los activos fijos a cargo del Ex - Sistema de Ventanilla Única de Exportaciones - SIVEX con la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia - CANEB.
[BO-DS-29165] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29165, 13 de junio de 2007
Crea El Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales - SENARECOM, así como establecer las condiciones para su funcionamiento.
[BO-DS-29847] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29847, 10 de diciembre de 2008
Crea el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones - SENAVEX, establece su estructura y funciones, y crea el Registro Único de Exportaciones - RUEX.

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