Bolivia: Decreto Supremo Nº 22883, 31 de julio de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Electoral Municipal, en concordancia con la Constitución Política del Estado, establecen que los miembros los Concejos Municipales, Juntas Municipales y Agentes Municipales serán elegidos por sufragio popular; en elecciones que se realizarán cada dos años en todo el país, el primer domingo del mes de diciembre;
  • Que habiéndose efectuado la última elección para gobiernos municipales el 3 de diciembre de 1989, el mandato de los ciudadanos electos fenecerá transcurrido el período de 2 años que los reconoce el artículo 200 de la Constitución Política del Estado;
  • Que de acuerdo con el artículo 142 de la Ley Electoral, es atribución del Poder Ejecutivo expedir la respectiva disposición legal de Convocatoria a Elecciones Municipales, por lo menos con 120 días de anticipación a la fecha de los comicios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Convócase a elecciones municipales para la elección de los miembros de los Concejos Municipales, de las Juntas Municipales y de Agentes Municipales, en todo el país, para el domingo 1ro. de diciembre de 1991.

Artículo 2°.- Encomiéndase al Ministerio de Finanzas asignar las partidas presupuestarias necesarias a la Corte Nacional Electoral, para el correcto verificativo de las elecciones municipales.


Los señores Ministros del Interior, Justicia y Defensa Social y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22883, 31 de julio de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCónvócase a elecciones municipales para la elección de los miembros de los Concejos Municipales, de las Juntas Municipales y de Agentes Municipales, en todo el país, para el domingo 1ro. de diciembre de 1991.
KeywordsGaceta 1706, 1991-09-09, Decreto Supremo, julio/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16901
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-22961] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22961, 24 de octubre de 1991
La Corte Nacional Electoral conformará su COMITE DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, a la brevedad conveniente, en la forma siguiente: dos de sus vocales que ejercerán alternativamente la presidencia, el Director Administrativo de la Corte y su Secretario de Cámara. Acordará sus resoluciones por simple mayoría. Reconsiderará sus determinaciones por dos tercios de votos de sus miembros, es decir tres votos, unicamente por causas graves plenamente justificadas.

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