Bolivia: Decreto Supremo Nº 22861, 15 de julio de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la política del supremo gobierno busca la racionalización de la participación estatal en la economía reorientando los objetivos, funciones y atribuciones del Estado;
  • Que uno de los objetivos del Supremo Gobierno para acelerar el crecimiento económico con empleo y mayor justicia social, es reordenar el funcionamiento del sistema financiero para facilitar el proceso de ahorro e inversión;
  • Que el Banco Agrícola de Bolivia tiene, al 31 de marzo de 1991, más de sesenta y cinco por ciento de su cartera en mora y pérdidas acumuladas que exceden los setenta y tres millones de bolivianos, conduciéndose a una situación financiera insostenible para el Estado y el pais;
  • Que el Banco Agrícola de Bolivia no es ya, por su actual situación, sujeto de crédito de los organismos internacionales, única fuente de financiamiento a largo plazo posible, impidiendo al Gobierno boliviano captar recursos externos para su inversión en el área agrícola campesino, mediante intermediarios financieros apropiados;
  • Que mantener al Banco Agrícola de Bolivia asi significa un alto costo social para el país, particularmente para el sector agrícola campesino;
  • Que el Banco Agrícola ya no cumple los objetivos de su creación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Iníciase el procedimiento legal de disolución y liquidación del Banco Agrícola de Bolivia, con las siguientes disposiciones:

  1. El Poder Ejecutivo, ejerciendo su atribución constitucional, enviará al Congreso Nacional el correspondiente proyecto de ley abrogatoria de la Ley Nº 104 de 10 de diciembre de 1943 que elevó a ese rango el decreto supremo de creación del Banco Agrícola de Bolivia. El Banco conservará vigente su personalidad jurídica que se extinguirá con esa ley abrogatoria expresa.
  2. Se encarga a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras la liquidación, intervención y cierre del Banco Agrícola de Bolivia, de acuerdo a la Ley General de Bancos, el Código de Comercio y disposiciones aplicables en la materia.
  3. El Banco Agrícola de Bolivia suspenderá a partir de la fecha de este decreto supremo toda operación de crédito, incluyendo los préstamos aprobados que no hubieran sido aun desembolsados, excepto los que tuviesen escrituras públicas firmadas por la institución y sus prestatarios, o documentos privados, legalmente reconocidos, en ambos casos con fechas indubitablemente anteriores a la del presente decreto, en cumplimiento de la ley del contrato. Si los desembolsos hubieran sido ya iniciados, se los continuará en acatamiento del contrato firmado. Si el documento privado no hubiera sido todavía reconocido legalmente o la escritura pública tampoco hubiera sido aun firmada por el Banco se suspenderá el desembolso del crédito ipso facto, aunque la minuta pertinente estuviera suscrita.

Artículo 2°.- Se encomienda al Banco del Estado cobrar activamente todos los créditos a favor del Banco Agrícola de Bolivia, cuyos deudores podrán pagar sus deudas en la correspondiente oficina de la primera institución, con copia del comprobante de pago que será enviada a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

Artículo 3°.- Serán consideradas parte de la liquidación las sumas de dinero que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras cobre, por créditos y similares, concedidos por el Banco Agrícola de Bolivia.

Artículo 4°.- Las operaciones que el Banco Agrícola de Bolivia realiza con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, FIDA, y otras instituciones similares, serán transferidas a las entidades que se designe mediante resolución suprema a emitirse a ese objeto.

Artículo 5°.- Todos los avales, garantías o similares, que el Banco Agrícola de Bolivia hubiera otorgado, serán asumidos y honrados por el Tesoro General de la Nación, a condición que hubieran sido concedidos conforme a disposiciones legales vigentes.

Artículo 6°.- Se autoriza a la Superintendencia de Bancos vender todos los bienes y activos del Banco Agrícola, mediante subasta pública, anunciada con un plazo no menor de quince días, tres veces mínimo, por lo menos en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 7°.- Si el patrimonio del Banco Agrícola fuese insuficiente para solventar todo su pasivo, el Tesoro General de la Nación pagará el saldo insoluto.

Artículo 8°.- Si resultase de la liquidación excedentes en dinero, bienes, valores u otros, tales remanentes serán propiedad del Tesoro General de la Nación.

Artículo 9°.- Las autoridades y funcionarios del Banco Agrícola de Bolivia, que fuesen requeridos, prestarán la cooperación necesaria a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para una pronta liquidación, percibiendo durante tal período sus respectivas remuneraciones.

Artículo 10°.- Se pagará prioritaria y puntualmente los correspondientes beneficios sociales a todos los empleados cesantes de la institución, con sujeción a la Ley General del Trabajo, su decreto reglamentario y demás disposiciones legales pertinentes.

Artículo 11°.- Se eleva al rango de decreto supremo la resolución suprema 208217 de 11 de octubre de 1990, homologatoria de la resolución administrativa 03-042-89 de 22 de junio de 1989 del Instituto Boliviano de Seguridad Social que dispone el funcionamiento del Fondo de Pensiones de la Banca Estatal sobre la base del Fondo para el Empleado del Banco Central de Bolivia, a los efectos de su inmediato y fiel cumplimiento.
El Fondo de Pensiones de la Banca Estatal pagará a los jubilados o sector pasivo del Banco Agrícola de Bolivia, a partir de la extinción de éste, sus rentas jubilatorias o de vejez, muerte y demás beneficios tanto básicos como complementarios, sin ninguna disminución de sus montos.
El Ministerio de Finanzas, mediante el Tesoro General de la Nación, depositará mensualmente en forma puntual en favor del Fondo de Pensiones de la Banca Estatal los correspondientes aportes patronales y laborales necesarios, que estaban a cargo del Banco Agrícola de Bolivia por concepto de su personal pasivo.

Artículo 12°.- Concluída la liquidación del Banco, será aprobada por los Ministerios de Planeamiento y Coordinación así como Finanzas, mediante resolución biministerial.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Trabajo y Desarrollo Laboral, así como Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22861, 15 de julio de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIniciase el procedimiento legal de disolución y liquidación del Banco Agrícola de Bolivia.
KeywordsGaceta 1703, 1991-08-16, Decreto Supremo, julio/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16881
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.
[BO-L-104] Bolivia: Ley Nº 104, 20 de octubre de 1961
Creación de Tercera Sección Municipal de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz
[BO-L-N104] Bolivia: Ley Nº 104, 19 de abril de 2011
Declara de prioridad nacional la instalación de gas natural industrial y gas natural domiciliario para uso y aprovechamiento de las fábricas ladrilleras, caleras, yeseras y los pobladores y comunidades del Municipio de Sipe Sipe en el Departamento de Cochabamba.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23002] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23002, 6 de diciembre de 1991
Ratificase la vigencia de los artículos 5 del decreto supremo 20988 de 1 de agosto de 1985 y 9 del decreto 21242 de 22 de abril de 1986.
[BO-DS-23074] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23074, 28 de febrero de 1992
Se autoriza al Superintendente de Bancos suscribir con los trabajadores del B.A.B., un convenio de cesantía gradual y bonificación voluntaria.
[BO-DS-23245] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23245, 21 de agosto de 1992
Se autoriza al Ministro de Finanzas, transferir a titulo gratuito el inmueble N° E0235 - E0245 - E0255 -E0259, situado en la calle 23247 Calama de la ciudad de Cochabamba, perteneciente al Banco Agricola de Bolivia, en favor de la Universidad Mayor de San Simón.
[BO-DS-23316] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23316, 30 de octubre de 1992
Autorizar al Min. Finanzas, para que transfiera el inmueble N° 675-calle Cochabamba de la ciudad de Trinidad en favor de la Univ. Técnica del Beni.
[BO-DS-23320] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23320, 9 de noviembre de 1992
Reglamentación, en favor de los pequeños prestatarios del Banco Agrícola de Bolivia en liquidación. cuyas deudas sean menores al equivalente a US$. 5.000.-
[BO-DS-23407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23407, 12 de febrero de 1993
Se autoriza al Ministerio de Finanzas para que en representación del Estado transfiera a titulo gratuito el inmueble situado en la calle Jacinto Delfín de la localidad de Yacuiba perteneciente al Banco Agrícola de Bolivia en liquidación, en favor de la Universidad Juan Misael Saracho con una superficie de 2.039 metros cuadrados.
[BO-DS-23437] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23437, 25 de marzo de 1993
Se autoriza al Ministerio de Finanzas, transferir el inmueble de propiedad del Banco Agrícola de Bolivia en liquidación, que posee en la ciudad de Caranavi, en favor de la Prefectura del departamento de La Paz.
[BO-DS-23544] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23544, 6 de julio de 1993
Se convalida la compra efectuar por la Superintendencia de Bancos, mediante subasta publica, del lote de terreno de propiedad del Banco Agrícola de Bolivia en Liquidación, ubicado en la Av. Mariscal Santa Cruz esquina Yanacocha de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-23790] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23790, 24 de mayo de 1994
Autorízase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, transferir en favor de la Municipalidad de Monteagudo, Chuquisaca, los inmuebles ubicados en esa capital provincial, e CONALDE.
[BO-DS-23926] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23926, 23 de diciembre de 1994
Autorízase a la Superintendencia de Bancos y Entidades aplicar en los procesos de liquidación del Banco Agrícola, Banco Minero de Bolivia y Fondo Nacional de Exploración Minera, los criterios y facilidades de pago que establecen los decretos supremos 23320, 23427, 23499 y 23670, así como el artículo 129 de la ley de Bancos y Entidades Financieras.
[BO-DS-24125] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24125, 21 de septiembre de 1995
Se dispone que dictada la sentencia de grados y preferidos por el Juez 1o. de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz y una vez cumplidos los artículos 2, 4 y 6 y los incisos a, b, c y d del artículo 3 del presente decreto supremo, se emita la respectiva resolución declarando fenecida la liquidación Banco Agrícola de Bolivia (B.A.B.).
[BO-DS-24649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24649, 13 de junio de 1997
Se abrogan los Decretos Supremos 24125 y 24126 de 21 /09/ 1995.
[BO-DS-25748] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25748, 20 de abril de 2000
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, transfiera los bienes muebles, enseres y equipos remanentes de las liquidaciones del Banco del Estado en liquidación, e CENACO, e Banco Agrícola de Bolivia y e

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