Bolivia: Decreto Supremo Nº 22590, 30 de agosto de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Ministerio de Energía e Hidrocarburos, tiene bajo su cargo y responsabilidad la formulación, dirección y ejecución de la política nacional en materia de hidrocarburos.
  • Que por la importancia del sector hidrocarburos para la economía nacional, es necesario establecer una relación fluida, diligente y oportuna entre el Poder Ejecutivo y YPFB en los niveles ejecutivos.
  • Que para una eficiente aplicación de los planes de desarrollo del sector, es necesario estructurar una mayor unidad de acción entre la cabeza del sector y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 15122 de 18 de noviembre de 1977 y 15888 de 19 de octubre de 1979, se han aprobado los estatutos de YPFB.
  • Que los Estatutos establecen que el Directorio de la Empresa Estatal estará presidido por el Ministro de Energía e Hidrocarburos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- A partir de la fecha la Presidencia del Directorio de YPFB, será ejercida por el Ministro de Energía e Hidrocarburos.

Artículo 2°.- La Presidencia Ejecutiva de YPFB conservará sus actuales facultades y atribuciones, con excepción de la definida en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22590, 30 de agosto de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA partir de la fecha la Presidencia del Directorio de YPFB, será ejercida por el Ministro de Energía e Hidrocarburos.
KeywordsGaceta 1661, 1990-09-17, Decreto Supremo, agosto/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9531
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-22930] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22930, 11 de octubre de 1991
Abrógase el Decreto Supremo Nº 22590 de fecha 30 de agosto de 1990.

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