Bolivia: Decreto Supremo Nº 22565, 2 de agosto de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUTO BOLIVIANO DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA IBTA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 13168 de 10 de diciembre de 1975 creó el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria “IBTA”, para generar y ejecutar planes y programas de desarrollo agrícola;
  • Que el Decreto Supremo Nº 13594 de 20 de mayo de 1976 aprobó los estatutos de la entidad, cuyos objetivos se han cumplido parcialmente debido a la escasez presupuestaria y a la falta de un soporte económico externo que posibilite la eficiente investigación y transferencia de tecnología al productor campesino, elevando su nivel de vida;
  • Que el Decreto Supremo Nº 22232 de 23 de junio de 1989 ha aprobado la reestructuración del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, facultándole expresamente realizar la reorganización de sus entidades descentralizadas;
  • Que es necesaria la reestructuración del Instituto Boliviano deTecnología Agropecuaria “IBTA”, dotándole de los medios técnico científicos y económicos requeridos para el cumplimiento de sus objetivos;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Naturaleza, domicilio y fines) El Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria “IBTA”, con domicilio en la ciudad de La Paz, es una institución descentralizada, con autonomía de gestión económica y administrativa bajo la tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios “MACA”.

Artículo 2°.- (Su jurisdicción) La jurisdicción del IBTA incluye todo el territorio nacional.

Artículo 3°.- (Objetivo fundamental) El Objetivo fundamental del IBTA es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida e incrementar los ingresos de los productores agropecuarios, especialmente de la población rural de bajos ingresos, mediante la generación y transferencia de tecnologías que permitan mejorar la producción y productividad, la competitividad del sector y el acceso a nuevos mercados.

Artículo 4°.- (Funciones) Son funciones prioritarias del IBTA, la investigación, preextensión, provisión de recursos genéticos básicos y extensión directa limitada en casos especiales.

Artículo 5°.- (Estrategias institucionales)

  1. Generar y adaptar tecnologías agropecuarias y validarlas a nivel de los sistemas de los productores,
  2. Transferir tecnologías agropecuarias a los productores y demás agentes involucrados en las diferentes etapas de la producción agropecuaria, principalmente mediante procesos de cooperación interinstitucional con organizaciones públicas y privadas que realicen actividades de extensión directa, entendiéndose por tales las que incluyen contacto con el receptor de la tecnología en forma directa o por medios de comunicación,
  3. Promover las acciones de generación, adaptación y transferencia de tecnologías agropecuarias, las que deben ser comercial y socialmente viables para los productores e incluir los aspectos relativos a producción, procesamiento y comercialización, realizadas por el IBTA y otras instituciones que actúen en forma complementaria.

Artículo 6°.- (Del modelo organizativo)

  1. El criterio organizativo del IBTA se basa en la adecuada articulación entre una “estructura horizontal”, compuesta por programas específicos de investigación y preextensión, la cual es responsable de la producción directa de los resultados institucionales y una “estructura vertical”, compuesta por unidades centrales y descentralizadas, la que aporta la coordinación, gerencia y apoyo operativo a dichos programas.
  2. El modelo organizativo permite la realización de actividades complementarias, que deben financiar los recursos que requieran, no comprometer el presupuesto o recursos institucionales y ser administradas en forma independiente de la gestión institucional.

Artículo 7°.- (La Estructura organizativa) La estructura organizativa del IBTA se sujeta al manual de Organización, especificado en el anexo con los siguientes lineamientos básicos:

  1. Un Consejo directivo.
  2. Un Director general designado por el Consejo directivo, con la aprobación del MACA.
  3. Un Director técnico, nombrado por el Director general y aprobado por el Consejo directivo.
  4. Un Director administrativo, designado por la Dirección general, con la aprobación del Consejo directivo.
  5. Una Oficina de Planificación y Evaluación.
  6. Una Secretaria General, a cargo de un abogado.
  7. Una Oficina de Auditoria Interna.
  8. Una Oficina de Comunicación e Información.

Artículo 8°.- (El Consejo Directivo)

  1. El Consejo Directivo del IBTA está conformado del siguiente modo:
    1. El Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios o el Subsecretario de Desarrollo Agrícola, y, extraordinariamente, el Director Nacional de Investigación y Extensión, como presidente, con derecho a voz y voto y, en caso de empate, a un voto decisorio.
    2. Un Consejero con derecho a voz y voto en representación por cada una de las siguientes entidades y organizaciones:
      - Consejo Ejecutivo de la Universidad Boliviana.
      - Conjunto de las corporaciones regionales de desarrollo.
      - Conjunto de las organizaciones no gubernamentales.
      - Conjunto de las cámaras agropecuarias.
      - Conjunto de las organizaciones de productores campesinos de Bolivia.
      - Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias de Bolivia.
    3. El Director general del IBTA, que actúa como. secretario técnico, con derecho a voz y voto.
    4. Dos consejeros con derecho a voz, sin voto, posiciones que serán cubiertas por el Director técnico en ejercicio y el Director general anterior del IBTA.
      - Los consejeros con voto durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente por sus respectivas entidades.
  2. El Consejo directivo retiene sólo las atribuciones directivas y delega las ejecutivas en la Dirección general.
  3. La función de Secretaria del Consejo directivo será asumida por la unidad de Secretaria general del IBTA.

Artículo 9°.- (Reglamento interno) Un reglamento interno elaborado por el Consejo directivo y aprobado por el MACA, definirá las funciones de las diferentes unidades técnicas y administrativas del IBTA, en el término de 90 días de la publicación del presente decreto.

Artículo 10°.- Atribuciones del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:

  1. Formular el “Plan estratégico institucional” y el “Plan operativo institucional”, que serán aprobados por el Consejo Nacional de Investigación y Extensión y por el MACA.
  2. Realizar anualmente la evaluación de la gestión institucional y periódicamente la evaluación de resultados impacto institucional.
  3. Aprobar y elevar para aprobación del Poder Ejecutivo por intermedio del MACA, los instrumentos técnicos que figuran en el anexo, en los términos que se establece en el artículo 12.
  4. Seleccionar al Director general, nombrarlo o removerlo previa aprobación del MACA.
  5. Aprobar la compra o venta de terrenos, edificios, activos fijos, bienes o servicios, según las normas vigentes.
  6. Aprobar las incorporaciones de proyectos con financiamiento externo al plan operativo institucional.
  7. Aprobar y proponer para aprobación del MACA, previo dictamen favorable del Consejo Nacional de Investigación y Extensión Agropecuarias, las gestiones para la obtención de créditos externos.
  8. Dictar los reglamentos de funcionamiento interno del IBTA y elevarlos al MACA para su aprobación.

Artículo 11°.- (El Director General)

  1. Las funciones del Director general son: Dirigir el Instituto de acuerdo a lo previsto en los estatutos, reglamento interno y las resoluciones emanadas del consejo directivo, velando por su estricto cumplimiento.
  2. Su nombramiento será por un período de cinco años, pudiendo ser reelegido previa recomendación favorable del Consejo directivo y aprobación del MACA.

Artículo 12°.- (Modificación de la estructura organizativa)

  1. La estructura organizativa será modificada y actualizada sólo en función de criterios técnicos que permitan mayor eficiencia en el cumplimiento del plan estratégico institucional y el plan operativo institucional del IBTA y será mantenida dentro de los indicadores técnicos de distribución de los recursos que se incluyen en el anexo punto A-9.“Indicadores técnicos para la distribución de los recursos operacionales.”
  2. Las modificaciones de la estructura organizativa del IBTA serán aprobadas en primera instancia por el Consejo directivo, previo dictamen favorable del Consejo Nacional de Investigación y Extensión Agropecuarias, y en su instancia final por el MACA, según los procedimientos vigentes, y aprobada mediante decreto supremo, en los casos en que se presenten las siguientes circunstancias:
    1. Afecten a su configuración, entendiéndose por tal a los cambios en la cantidad, responsabilidades o líneas de dependencia de las unidades organizativas, establecidas en el manual de organización.
    2. Incluyan cambios o modificaciones en el manual de cargos.
    3. Incluyan incrementos o disminuciones iguales o mayores a un quince por ciento respecto de la distribución de puestos de trabajo según cargos, que figura en el manual de organización, lo cual será aplicable a todo incremento o disminución en la distribución de puestos según cargos que supere los valores antes citados, ya sea por efecto de una o varias modificaciones sucesivas.
  3. Las modificaciones de la estructura organizativa que representen, en conjunto, disminuciones o incrementos menores a un quince por ciento en la distribución de puestos de trabajo según cargos, que figura en el manual de organización, serán aprobadas por el Consejo directivo del IBTA.

Artículo 13°.- (Sistemas básicos de gestión)

  1. Los sistemas básicos de gestión son los relativos a la definición y administración de la estructura organizativa, la gestión de recursos humanos, la planificación institucional, el control y seguimiento y la administración de los proyectos con financiamiento externo. Las especificaciones técnicas de los sistemas básicos de gestión se establecen en el anexo.
  2. Las modificaciones y actualizaciones de los sistemas básicos de gestión serán realizadas sólo en función de criterios técnicos que permitan mayor eficiencia en el funcionamiento organizativo e impliquen su adaptación a los avances del conocimiento en la materia.
  3. Las modificaciones y actualizaciones de los sistemas básicos de gestión deberán ser aprobadas, en primera instancia, por el Consejo directivo y su instancia final por el MACA, según los procedimientos vigentes y mediante decreto supremo.

Artículo 14°.- (Estructura de remuneraciones)

  1. La estructura de remuneraciones del IBTA es:
    1. Unica para la institución.
    2. Dispone de los rangos de flexibilidad requeridos para la aplicación de una política de recursos humanos.
    3. Es el único origen de remuneración para el personal.
    4. Permite la obtención de personal en el mercado laboral y retener el que se incorpore.
      Las citadas características serán mantenidas mediante ajustes en sus valores y diseño en la medida de lo necesario.
  2. La estructura de remuneraciones del IBTA es la que figura en el manual de organización y sus valores se expresa en puntos, cuya equivalencia monetaria debe mantener su poder adquisitivo de acuerdo a la variación anual del índice de precios al consumidor (IPC).
  3. Los recursos económicos requeridos en el presupuesto de financiamiento del IBTA son aportados por el Tesoro General de la Nación y por contribuciones de financiamiento internacional, destinados parcial o totalmente a este fin, en caso de ser obtenidos por el Gobierno nacional.

Artículo 15°.- (Gestión de recursos humanos)

  1. El ingreso y la promoción del personal dentro la estructura organizativa del IBTA, asignación inicial de la categoría correspondiente en el escalafón y ubicación inicial en la estructura de remuneraciones y las oportunidades de capacitación y formación, se realizan mediante una evaluación por concurso abierto, según los reglamentos que serán aprobados por el Consejo directivo.

Artículo 16°.- (Planificación, asignación de recursos y control)

  1. Los procesos de planificación, control y seguimiento incluyen la participación coordinada y sistemática de:
    1. Las entidades públicas y privadas involucradas en la investigación, preextensión y extensión agropecuarias en la formulación de los aspectos políticos y estratégicos.
    2. Los productores y demás agentes involucrados en las diferentes etapas de la producción agropecuaria.
    3. Las instituciones intermedias responsables de las actividades de extensión.
    4. El personal técnico del IBTA.
  2. El MACA y el IBTA compatibilizarán sus metodologías de planificación estratégica, a fin que actúen como mecanismo técnico de articulación entre ambas instituciones y el Sistema Nacional de Información e Inversiones.
  3. Los resultados técnicos del sistema de planificación del IBTA son:
    1. El “Plan estratégico institucional”.
    2. Los documentos “Programa”.
    3. Los documentos “Proyecto con financiamiento externo”.
    4. El “Plan y presupuesto anual”.
    5. El “Plan operativo institucional”.
  4. Los documentos “Programa” y “Proyecto con financiamiento externo” son los únicos instrumentos de asignación de recursos a la estructura organizativa horizontal, y el “Plan y presupuesto anual” lo es para la estructura vertical.
    Los recursos asignados a las unidades operativas son de administración autónoma dentro las normas del IBTA y su transferencia, de acuerdo con la ley financial, será de responsabilidad de sus ejecutores.
  5. La evaluación de los resultados e impacto de las actividades institucionales es realizado por el IBTA, el MACA y el Consejo Nacional de Investigación y Extensión Agropecuarias.

Artículo 17°.- (Incorporación, administración y control de los proyectos con financiamiento externo)

  1. Los proyectos con financiamiento externo son:
    1. Los incorporados al “Plan y presupuesto anual” y al “Plan operativo institucional”, sólo en caso que contribuyan y no interfieran con el logro de los objetivos institucionales planificados.
    2. Forman parte de alguno de los programas de la institución
  2. Los Proyectos con financiamiento externo tienen un único régimen de personal y remuneraciones, que será compatibilizado con las normas del IBTA y ajustado simultáneamente a las modificaciones que se efectúe a la estructura de remuneraciones.
  3. La administración de los proyectos con financiamiento externo es realizada por el IBTA de manera específica para cada uno de ellos e incluye:
    1. La gestión de pagos al personal.
    2. La gestión administrativo contable.
    3. El manejo de fondos.
    4. Los controles y auditorías operativas, administrativas y contables.
  4. La administración de los proyectos con financiamiento externo es realizada por una unidad específica del IBTA cuyos costos directos e indirectos totales son cubiertos por los mismos proyectos.

Artículo 18°.- Patrimonio físico, económico y control fiscal.

  1. El patrimonio del IBTA está constituído por sus actuales bienes y los que adquiera a cualquier titulo.
  2. El presupuesto del IBTA está formado por los siguientes aportes:
    1. Presupuesto ordinario del Tesoro General de la Nación.
    2. Los ingresos propios por venta de bienes o servicios.
    3. Las donaciones de terceros.
    4. El financiamiento de organismos internacionales destinado a fortalecimiento y operación institucionales.
    5. Los recursos provenientes de proyectos con financiamiento externo.
  3. Los recursos financieros distintos del aporte del Tesoro General de la Nación serán depositados en cuenta corriente del IBTA en el Banco Central de Bolivia, con conocimiento del Tesoro General de la Nación.
  4. El control fiscal es realizado por la unidad de Auditoria interna del IBTA y la Contraloría General de la República según las normas vigentes.

    Disposiciones transitorias

Artículo 19°.- Apruébase el anexo “Especificaciones para la elaboración de los instrumentos técnicos que forman parte de los sistemas básicos de gestión”.

Artículo 20°.- Otórgase el plazo de ciento veinte días para la elaboración del manual de organización del IBTA, que será aprobado de acuerdo a lo establecido por el artículo 12.

Artículo 21°.- Se establece un procedimiento de ingreso inicial, destinado a incorporar al primer grupo de personal a la nueva estructura organizativa, asignarle la categoría correspondiente en el nuevo escalafón y ubicarlo en la nueva estructura de remuneraciones, que incluirá los puestos cabeza de unidades organizativas y los correspondientes a los cargos de Investigador III y II y Técnico de transferencia de tecnología II, el cual se realizará mediante concursos que se basarán en constitución de jurados con participación de expertos y personalidades nacionales internacionales de reconocido prestigio y trayectoria en el sector.

Artículo 22°.- La selección de los becarios para formación profesional a nivel de doctorado y masterado que aspiren, una vez concluídos sus estudios, a ingresar al IBTA en los cargos de Investigador III y II y Técnico de transferencia de tecnología II, será realizada por los jurados a que hace referencia el artículo 21.

Artículo 23°.- Los proyectos con financiamiento externo en ejecución serán incorporados, dentro un plazo de tres años contados a partir de la fecha de aprobación del presente decreto supremo, al esquema que se indica en el anexo, punto “Especificaciones del sistema de administración de proyectos con financiamiento externo”.

Artículo 24°.- Se establece un plazo de dieciocho meses para la implantación de los sistemas básicas de gestión según los criterios que especifica el anexo.

Artículo 25°.- Dentro del año quinto, contado a partir de la fecha de aprobación del presente decreto, se realizará una evaluación institucional integral que incluirá:

  1. Evaluación de los resultados e impacto del IBTA en el cumplimiento de los objetivos.
  2. Racionalidad técnica del diseño organizativo.
  3. Adecuación de los mecanismos de articulación interinstitucional.
  4. Un análisis fundamentado sobre la posibilidad y conveniencia de dotar a la institución de otra figura jurídica distinta de la actual.
    La evaluación institucional integral será efectuada por un equipo ad hoc con participación de expertos nacionales e internacionales de reconocida experiencia y capacidad en la materia.

Artículo 26°.- El Director ejecutivo actual ejercerá las funciones de Director general Interino hasta la designación del titular.

Artículo 27°.- Los puestos de trabajo objeto del concurso al que se refiere el artículo 21 serán desempeñados, hasta el ingreso del personal titular, interinamente por el personal actual del IBTA, mediante designaciones realizadas por el Director general interino.

Artículo 28°.- Se constituirá el Consejo directivo del IBTA, dentro sesenta días de la fecha de este decreto, de acuerdo con el artículo 8.

Artículo 29°.- El plan operativo institucional a que se refiere el Artículo 16, será aprobado y extraordinariamente por el MACA.

Artículo 30°.- Los mandatos de tres de los consejeros con voto a que se refiere el artículo 8 caducarán, extraordinariamente, a los dos años de ejercicio, y, en lo sucesivo, dicho mandato caducará cada cuatro años. El Consejo directivo establecerá el procedimiento para determinar los consejeros.

Artículo 31°.- Abrógase los decretos supremos Nº 13168 de 10 de diciembre de 1975 y Nº 13594 de 20 de mayo de 1976.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Anexo A
Del Decreto Supremo Nº 22565

A Especificaciones para la elaboracion de los isntrumentos tecnicos que forman parte de los sistemas basicos de la gestion

El presente anexo establece los lineamientos que deben seguirse en la incorporación, desarrollo y/o adaptación e implementación de los principales sistemas básicos de gestión del IBTA. Las especificaciones para la elaboración del manual de organización se establece con mayor grado de detalle en los restantes puntos, a fin de permitir la interpretación de la composición de la estructura organizativa del IBTA.

A-1 Especificaciones para la elaboración del manual de organización.

La estructura organizativa del IBTA se establece en su manual de organización, que será aprobado por el Consejo directivo basado en los siguientes componentes: Configuración de la estructura organizativa. Contiene la identificación de las unidades organizativas; las dependencias jerárquica y técnica de cada unidad respecto de otras y el cargo que corresponde al puesto superior de cada unidad. La configuración de la estructura organizativa se expresa en el “Organigrama”, que la representa en forma gráfica.

A-2 Manual de cargos y puestos.

Contiene la identificación de todos los cargos requeridos para clasificar los puestos de trabajo del IBTA y para cada uno de ellos: a) la descripción de responsabilidades y b) su ubicación dentro de la estructura organizativa y del escalafón del IBTA. El manual de cargos del IBTA establece: a) las funciones especificas asignadas a los puestos de trabajo y b) los requisitos mínimos que deben cumplir los ocupantes para desempeñarlos con eficiencia. A los efectos de la presente norma se entiende por a) “puesto de trabajo”, un lugar de trabajo dentro

A-5 Indicadores técnicos para la distribución de los recursos organizativos.

La asignación de los recursos institucionales de IBTA se halla dentro de los siguientes valores expresados en porcentajes, respecto del total del plan operativo institucional sin considerar inversiones:
SALARIOSGASTOS OPERATIVOS
55 - 6545 - 35

B. Especificaciones del sistema de recursos humanos

B-1 Ingresos y promociones de personal.

El ingreso y promoción a cargos superiores del personal del IBTA se realizará mediante el procedimiento de concurso en el que pueden participar en igualdad de condiciones, el personal del IBTA y postulantes externos, según reglamento especial, que será aprobado por el Consejo directivo. Los casos en que resulta para el IBTA prioritario o conveniente la promoción de personal de la Institución respecto de la incorporación del personal externo, son expresados mediante el establecimiento de los requisitos de experiencia en la descripción de los cargos, en los cuales consta la experiencia interna como uno de ellos, con el grado de prioridad que sea necesaria. La asignación de salario corresponde al Director general, previa recomendación del jurado respectivo, excepto en los casos que correspondan al Consejo directivo.

B-2 Desarrollo de personal.

El desarrollo de personal es el proceso mediante el cual se cubren las necesidades futuras de personal a partir de los recursos humanos internos e incluye: a) los organigramas o cuadros de reemplazo y b) los planes de carrera individuales. Los organigramas o cuadros de reemplazo establecen el grado de disponibilidad actual de recursos humanos internos, para cubrir las necesidades organizativas actuales y previstas, para lo cual la administración elaborará y mantendrá actualizado el inventario de recursos humanos del IBTA. Los planes de carrera individuales establecen el conjunto de acciones de capacitación, formación y desarrollo en curso o previstos para cubrir, en el máximo posible, los requerimientos indicados en los organigramas o cuadros de reemplazo a partir del recurso humano disponible.

B-3 Capacitación y formación.

La capacitación es el proceso mediante el cual se proporciona a los recursos humanos de la institución los conocimientos o capacidades específicas requeridas para puestos, determinados mediante acciones breves y puntuales tales como cursos, seminarios, pasantías, etc. La formación es el procese mediante el cual se modifica su perfil académico. La determinación de las necesidades de capacitación del personal se realiza en forma complementaria y simultánea con el proceso de evaluación de personal e identifica la capacitación requerida para: a) el mejoramiento del desempeño de las funciones actuales, b) cubrir los requerimientos del plan de carrera individual, c) actualización tecnológica y d) cubrir los requerimientos del organigrama o cuadro de reemplazo. La determinación de las necesidades de formación se realiza a partir de lo establecido por el organigrama o cuadro de reemplazo. En forma anual se realiza el plan de capacitación, .cuyo alcance de participantes se determina en función de las prioridades, desde el punto de vista .institucional, de las necesidades y las disponibilidades presupuestales. El plan de formación se realiza cada 5 años, con una actualización anual. La incorporación de las personas al plan de formación se realiza mediante la metodología de concurso interno y si fuese necesario, externo.

C. Especificaciones del Sistema de Planificación

C-1 Planificación estratégica.

La planificación estratégica es el proceso mediante el cual se identifica el marco político social en que debe desarrollarse la actividad institucional, los objetivos que debe cumplir y distribución global de los recursos disponibles para lograrlos. El resultado técnico del proceso de planificación estratégica institucional es el plan estratégico institucional. El plan estratégico institucional incluye: a) la identificación y operación de las políticas en que debe encuadrarse la acción institucional, b) la identificación de los aspectos contextuales relevantes para la institución y elaboración de hipótesis de escenarios futuros que deban ser tomados en cuenta como referentes válidos de la planificación, c) la formulación de los objetivos generales o de desarrollo a cuyo logro el IBTA debe contribuir, en función de las políticas y las hipótesis de escenarios futuros en que se presupone se desarrollará su acción, d) la formulación de los objetivos instrumentales (u objetivos institucionales) mediante los cuales el IBTA contribuirá al logro de los objetivos generales en que se encuadra su acción, e) la identificación de las estrategias institucionales más adecuadas para el logro de los objetivos instrumentales, f) el establecimiento de las prioridades respectivas de los objetivos instrumentales y las estrategias institucionales, g) la estimación de la disponibilidad de recursos institucionales, h) la identificación de los centros de resultados a los que se asignará recursos para el logro de los objetivos (programas), i) la distribución inicial de los recursos disponibles entre los centros de responsabilidad. El plan estratégico institucional cubre, como mínimo, el mediano plazo que se establece, a los efectos del IBTA, en ocho años. Es revisado y actualizado anualmente. Los principales participantes del proceso de elaboración del plan estratégico institucional són: a) los responsables políticos del MACA (RPM); b) los responsables técnicos de planificación a nivel del MACA (TPM); c) el Consejo directivo del IBTA (CDI); d) el Comité técnico consultivo (con participación de usuarios finales e intermedios) (CTC); e) los niveles directivos del IBTA (DGI); f) los responsables técnicos de planificación a nivel del IBTA (TPI) y g) los responsables de actividades de investigación y transferencia de tecnología del IBTA (ITI). La distribución de responsabilidades en el proceso de planificación estratégica es la siguiente:
ETAPAS DEL PROCESO DE PLANIFICACIONRESPONSABLES
PrincipalesComplementarios
1) Políticas, objetivos generales y prioridadesRPM - CDI - CTCTPM - DGI - TPI - ITI
2) Objetivos instrumentales y estrategiasCDI - DGI - ITITPI - CTC
3) RecursosDGI - ITITPM
4) AprobacionesRPMCDI

C-2 Planificación operativa.

La planificación operativa es el proceso mediante el cual se asigna anualmente objetivos específicos y recursos a los centros de responsabilidad en la estructura organizativa del IBTA. Los resultados técnicos del proceso de planificación operativa son: a) los documentos “Programa” y b) el “Plan y presupuesto anual”, los cuales conforman el “Plan operativo institucional”. El documento programa incluye: a) la identificación de las principales políticas de la institución en que se encuadra el programa; b) la identificación de las principales variables del contexto que afectan al programa, y las hipótesis de comportamiento futuro dentro las cuales la formulación del programa mantendrá su validez; c) la identificación de los objetivos generales de la institución a los que el programa debe contribuir; d) la identificación de los objetivos específicos que se prevee que el programa logrará con los recursos que se le asigne; e) la identificación y formulación de los proyectos que incluye el programa; f) la estructura organizativa del programa, lo cual incluye: g) identificación de los recursos humanos y materiales que el programa requerirá en el corto plazo, con su correspondiente estimación financiera, más la estimación financiera supuesta para el mediano plazo; h) identificación de los resultados esperados a nivel del programa, discriminando las espectativas de resultados previstos para el corto plazo ; i) esquema de control de gestión propuesto para el seguimiento y la evaluación de resultados del programa. Los puntos a), b) y c) son tomados del plan estratégico institucional. La consolidación de la información procesada a nivel de unidades para el conjunto de la institución, incluyendo programas conforme el plan operativo institucional. Los principales participantes en el proceso de formulación del plan y presupuesto anual son: a) responsables políticos del MACA (RPM); b) Consejo directivo del IBTA (CDI); c) niveles directivos del IBTA (DGI); d) responsables técnicos de planificación a nivel del IBTA (TPI) y e) responsables de actividades de investigación y transferencia de tecnología del IBTA (ITI). La distribución de responsabilidades en el proceso de elaboración del plan operativo institucional es la siguiente:
ETAPASRESPONSABLES
PrincipalesComplementarios
1) ObjetivosDGITPI
2) RecursosDGITPI
3) ConsolidaciónTPI
4) AprobacionesRPMCDI
El plan operativo es anual y su período de vigencia corresponde al año presupuestario en la administración pública. Se considera corto plazo, a los efectos de la planificación operativa, al período faltante para la finalización del año presupuestario en el que se está planificando; mediano plazo a un período de siete años contados a partir de la finalización del corto plazo y largo plazo a los períodos mayores que el mediano.

D. Especificaciones del Sistema de Control y Evaluacion.

D-l. Control y evaluación de gestión.

El control de gestión es el proceso mediante el cual se verifica el uso de recursos, el avance de las actividades y el logro de resultados, para lo cual se toma como patrón de referencia los resultados y tipos de indicadores establecidos en las responsabilidades de las diferentes unidades organizativas. Los resultados técnicos del proceso de control y evaluación de gestión son: a) informes de gestión; b) información por excepción y c) disponibilidad de información. Los contenidos de información que son manejados por el sistema de control y evaluación de gestión incluyen: a) seguimiento y control del avance de las actividades desarrolladas en los programas de investigación y preextensión y las unidades organizativas de la estructura; b) seguimiento y control del uso de recursos y su comparación con lo planificado y presupuestado; c) seguimiento y control de logros parciales o totales de resultados y su comparación con lo planificado; d) disponibilidad, para los diferentes destinatarios de informaciones por excepción, siempre, que se produzcan desvios de magnitud preestablecida respecto de lo planificado o se produzcan eventos preestablecidos; e) disponibilidad para los diferentes destinatarios, de acceso a informaciones, por excepción a requerimiento de los mismos, según criterios de acceso preestablecidos. Los informes de gestión son: a) el informe anual de gestión, para el Consejo directivo y el MACA; b) el informe semestral de avance para la Dirección técnica; c) el informe mensual de la Dirección administrativa y d) el informe mensual de coordinación de programa. Los objetivos del informe anual de gestión son: a) servir de insumo para la revisión anual del plan estratégico institucional y para la evaluación y aprobación del plan y presupuesto del período siguiente; b) cubrir las necesidades de información básica del Consejo directivo y el MACA sobre la gestión institucional y c) cumplir con requerimientos formales. Las funciones principales del informe semestral de avance son: a) la preparación del informe anual de gestión y b) facilitar la articulación y coordinación operativa entre la Dirección técnica, la Dirección administrativa y la Coordinación de los programas. Las funciones principales de los informes mensuales son el registro de información primaria para insumo de los sistemas administrativos, para la generación de información por excepción y para la reprogramación de actividades y reasignación de recursos. Los principales participantes de la operación del control de gestión son: a) responsables de proyectos, investigadores y técnicos en transferencia de tecnología (PIT); b) responsables de programas (RPR); c) el Director administrativo (DA); d) el responsable técnico del sistema de control (RTC); e) Dirección técnica (DTC); f) Consejo directivo del IBTA, Dirección general y Comité de evaluación (CDC) y g) responsables políticos del MACA (RPM). La distribución de responsabilidades en el proceso de control y evaluación de gestión es la siguiente:
ACTIVIDADESRESPONSABLES
PrincipalesComplementarios
1) Generación de información primaria.PIT
2) Generación de información por excepciónRTCRPR- REE-RAD
3) Informes mensualesRPR-DA
4) Informes semestralesRTCRPR
5) Informe anualRTCRPR-DA
6) Control gerencialDTC-RPR-DARTC
7) Evaluación de la gestiónCDCDTC
8) Control de gestión externaPRM

D-2 Evaluación de resultados

La evaluación de resultados es el proceso mediante el cual se verifica la adecuación de los resultados logrados a: 1) las necesidades de los usuarios y 2) las políticas y objetivos institucionales. El proceso de evaluación de resultados se realiza por medio de estudios y análisis ad hoc, periodicidad necesaria, la cual es, como mínimo de cinco años.

E. Especificaciones del Sistema de Administracion de Proyectos con Financiamiento Externo.

Los proyectos con financiamiento externo son aquellos que reciben financiamiento total o parcial de una o más fuentes diferentes de la formulación de los documentos “programa” que forman parte del plan operativo institucional.

E-1 Identificación, formulación e incorporación.

La identificación de un posible proyecto FE incluye: a) la identificación de los posibles objetivos y resultados a lograr con el proyecto; b) la identificación de las posibles fuentes de financiamiento y las condiciones de éste y c) la evaluación preliminar de su adecuación, complementariedad y compatibilidad con el plan estratégico institucional y el plan operativo institucional. El resultado técnico del proceso de identificación es el documento “Factibilidad de proyecto externo”, el cual es aprobado por la Dirección general a propuesta de la Dirección técnica. La formulación de un proyecto FE incluye: a) identificación del programa al que se incorporaría el proyecto, b) justificación de la realización del proyecto, c) objetivos específicos, d) plan de trabajo del proyecto, e) articulación requerida del proyecto con las diferentes unidades organizativas de la estructura vertical (unidades centrales, estaciones experimentales y subestaciones), f) requerimientos de recursos para el corto plazo y una estimación para el mediano, incluyendo una estimación de sus costos, g) esquema de financiamiento, h) resultados que se espera lograr en el proyecto, i) principales variables mediante las cuales el desarrollo del proyecto podrá ser adecuadamente controlado y j) en caso necesario, el esquema de control que se empleará en forma complementaria y paralela al sistema de control que se detalla en el punto E-3. El resultado técnico del proceso de formulación es el documento “Proyecto con financiamiento externo”. Los principales participantes del proceso de formulación de proyectos FE son: a) el Consejo directivo del IBTA (CDI), b) El Comité técnico consultivo (CTC), los niveles directivos del IBTA (DGI), c) los responsables técnicos de planificación a nivel del IBTA (TPI), d) los responsables de actividades de investigación y transferencia de tecnología del IBTA (ITI) y e) el grupo de formulación (GRF). La distribución de responsabilidades en el proceso de formulación de proyectos FE es la siguiente:
ETAPASRESPONSABLES
PrincipalesComplementarios
1) Inserción en el plan operativo institucional del IBTA.GRF-ITI-DGITPI-CTC
2) Articulación con la estructura del IBTA.ITI-DGI-GRFTPI
3) Organización, recursos, financiamiento, resultados y control.GRF-ITI-DGITPI
4) AprobacionesCTC-DGICDI

E-2 Régimen de personal y remuneraciones.

El personal de los proyectos FE, no forma parte de la planta de personal del IBTA, sino que es contratado por cada proyecto por tiempo determinado. La asignación de personal a los proyectos FE se realiza a partir del manual de cargos del IBTA y utilizando los mismos criterios de selección y evaluación de la institución. Se asigna al personal mediante el proceso de selección y evaluación: a) un puesto de trabajo en el proyecto que se halla clasificado con uno de los cargos que figuran en el manual de cargos del IBTA, b) una categoría, equivalente a las categorías escalafonarias del IBTA, entre uno y quince, que debe estar comprendida en el rango de categorías previsto en el manual de cargos para el cargo correspondiente y c) una remuneración que debe hallarse comprendida dentro del rango de remuneraciones que figura en la estructura de remuneraciones que figura mas adelante, para el nivel de responsabilidad correspondiente al cargo. La estructura de remuneraciones aplicable a los proyectos FE tiene la misma conformación que la del IBTA, siendo los valores en puntos de cada nivel de responsabilidad equivalentes a los de nivel inmediatamente superior de los de aquella, a fin de compensar la falta de los beneficios que conlleva el pertenecer a la planta permanente de dicha institución.

E-3 Administración y control

Cada proyecto FE incluye en su formulación el personal requerido para su administración, el cual es asignado con este único fin a la unidad de administración de proyectos externos del IBTA, con la cual se constituye una subunidad para el proyecto. Los pagos por concepto de remuneraciones al personal de proyectos FE se realiza mediante el sistema de liquidación de sueldos del IBTA, con cargo al proyecto FE respectivo. Los proyectos FE se hallan incorporados al sistema de control y evaluación de gestión del IBTA. En los casos en que la entidad o entidades financiadoras de los mismos requieran controles diferentes o adicionales, éstos son realizados con recursos del mismo proyecto y en forma paralela. Los proyectos FE son auditados por el departamento de Auditoría interna del IBTA. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22565, 2 de agosto de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria IBTA
KeywordsGaceta 1656, 1990-08-21, Decreto Supremo, agosto/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9502
Referencias1990a.lexml
CreadorFDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22232, 30 de junio de 1989
ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS

Referencias a esta norma

[BO-DS-22599] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22599, 20 de septiembre de 1990
Complementándose el artículo 16 del estatuto orgánico del Ministerio de Asuntos Campesinos Agropecuarios, aprobado por el decreto supremo 22232 de 23 de junio de 1,989, se incorpora al Director General del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria, como miembro, al Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario.
[BO-DS-22768] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22768, 4 de abril de 1991
autoriza al señor Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, suscribir en nombre de la República de Bolivia, el correspondiente Convenio de Crédito con la Asociación Internacional de Fomento
[BO-DS-23149] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23149, 11 de mayo de 1992
Se exceptúa al IBTA, de la aplicación del art. 15 del decreto supremo 22739.
[BO-DS-23441] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23441, 25 de marzo de 1993
Funciones - "IBTA".

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