Bolivia: Decreto Supremo Nº 22513, 21 de mayo de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que si bien el Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1,985 establece un régimen de libre importación de bienes, con la única excepción de los que afectan a la salud pública o la seguridad del Estado, es imprescindible emitir normas reglamentarias destinadas a incentivar la producción interna de bienes de consumo básico, atendiendo que es política definida del Gobierno Nacional crear las condiciones mínimas para el mejor desarrollo de la actividad productiva del país;
  • Que las diferencias cambiarias con las naciones vecinas permiten la importación de productos similares a los que se elabora en Bolivia, causando perjuicio a la industria nacional, lo que hace necesario expedir la correspondiente disposición legal que evite el ingreso indiscriminado de bienes de procedencia extranjera;
  • Que el Ministerio de Industria y Comercio y Turismo ha procedido, en ejecución de normas legales vigentes, a importar trigo bajo las regulaciones del convenio PL-480, lo que hace necesario precautelar y garantizar la recuperación de los fondos generados por esa donación en especie y viabilizar, a la vez, la reconducción de ese convenio para los próximos años, a fin de permitir la ejecución de programas de desarrollo de utilidad nacional con esos recursos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Amplíase por un período de ciento ochenta días, la vigencia del régimen de licencia previa para toda importación de harina de trigo a ser otorgada por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 22374 de 22 de noviembre de 1,989, estableciendo que toda importación de harina de trigo procederá únicamente en los casos de comprobado desabastecimiento del mercado interno.

Artículo 2°.- La Dirección General de Aduanas debe ejercer el control fronterizo necesario sobre toda internación de harina de trigo, sujeta a da regulación contenida en este decreto supremo.

Artículo 3°.- La Aduana Nacional, policías urbanas y Nacional están autorizadas, a partir de la fecha, a decomisar toda harina que no acredite su procedencia legal.


El Señor Ministro de Estado en el despacho de Industria Comercio y Turismo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. R. R. E. E. a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22513, 21 de mayo de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplíase por un período de ciento ochenta días, la vigencia del régimen de licencia previa para toda importación de harina de trigo a ser otorgada por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo, conforme dispone el decreto supremo 22374 de 22 de noviembre de 1,989, estableciendo que toda importación de harina de trigo procederá únicamente en los casos de comprobado desabastecimiento del mercado interno
KeywordsGaceta 1649, 1990-06-18, Decreto Supremo, mayo/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8716
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. R. R. E. E. a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
Nueva Política Económica
[BO-DS-22374] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22374, 22 de noviembre de 1989
A partir de la fecha y por un periodo de ciento ochenta días, se establece el régimen de Licencia previa para la importación de harina de trigo, a ser otrogado por el Ministerio de Industria,Comercio y Turismo y procederá unicamente en los casos de comprobado desabastecimiento del mercado interno.

Referencias a esta norma

[BO-DS-22706] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22706, 11 de enero de 1991
Amplíase por un período de ciento ochenta días, la vigencia del régimen de licencia previa para toda importación de harina de trigo a ser otorgada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme disponen los decretos supremos 22374 de 22 de noviembre de 1989 y 22513 de 21 de mayo de 1990,estableciendo que toda importación de harina de trigo procederá únicamente en los casos de comprobado desabastecimiento de mercado interno.

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