Bolivia: Decreto Supremo Nº 22373, 21 de noviembre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es necesario, para desarrollar la política nacional en materia de drogas, fortalecer los marcos institucionales que posibiliten la dirección, coordinación, aplicación y ejecución de los programas y proyectos de las diversas aéreas operativas sobre control, fiscalización e interdicción del tráfico ilícito de drogas, el desarrollo alternativo y sustitución de cultivos de coca y la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social;
  • Que el título VI de la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1,988 define en su artículo 132 al Consejo Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, como el máximo organismo nacional para el control de ese uso y tráfico, determinando así el contexto de sus atribuciones, en tanto que el artículo 133 de la misma ley. establece su composición intersectorial, teniendo en cuenta que la solución del problema social de las drogas debe afrontarse de menera intersectorial, interinstitucional e interdisciplinaria;
  • Que el artículo 134 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas confiere al Poder Ejecutivo la facultad de definir el marco institucional del organismo encargado de ejecutar la política nacional contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba en todo su tenor el adjunto REGLAMENTO DEL TITULO VI DE LA Ley Nº 1008 SOBRE EL REGIMEN DE LA COCA Y SUSTANCIAS CONTROLADAS, que forma parte del texto de este decreto.

Artículo 2°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Interior Migración y Justicia, Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Previsión Social y Salud Publica e Informaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de este decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Min. Previsión Social y S. P. a. i., Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutierrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Q., Guillermo Fortún S.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22373, 21 de noviembre de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba en todo su tenor el adjunto REGLAMENTO DEL TITULO VI DE LA LEY 1008 SOBRE EL REGIMEN DE LA COCA Y SUSTANCIAS CONTROLADAS, que forma parte del texto de este decreto.
KeywordsGaceta 1626, 1989-11-27, Decreto Supremo, noviembre/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9859
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1626 - Publicado el: 1989-11-27, 1989.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Min. Previsión Social y S. P. a. i., Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutierrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Q., Guillermo Fortún S.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1008] Bolivia: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, 19 de julio de 1988
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas

Referencias a esta norma

[BO-DS-22507] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22507, 11 de mayo de 1990
Se concede a la Subsecretaria de Prevención, Tratamiento Rehabilitación y Reinserción Social, dependiente del Consejo Nacional de Lucha contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, a partir de la fecha, autonomía de gestión administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del anexo al decreto supremo 22373 de 21 de abril de 1,989 que reglamenta el título VI de la ley 1008 de 19 de julio de 1,988.
[BO-DS-22653] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22653, 13 de noviembre de 1990
Se concede a la Dirección Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, CONALID, plena autonomía de gestión administrativa, económica, financiera y técnica no debiendo figurar, en consecuencia, el presupuesto que se le asigne como actividad que corresponda al del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
[BO-DS-22770] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22770, 4 de abril de 1991
Dispónese que la ex Subsecretaría de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social del Uso Indebido de Drogas se convierte en DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DEL USO INDEBIDO DE DROGAS, TRATAMIENTO, REHABILITACION Y REINSERCION SOCIAL, dependiente de la Dirección Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional de Lucha Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas.
[BO-DS-22794] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22794, 9 de mayo de 1991
El Consejo Nacional de Uso indebido y Tráfico Ilícito de Drogas es el máximo órgano de planificación, organización, fiscalización, control y coordinación de la Estrategia Nacional ligada al régimen de la Coca y sustancias controladas, instituido por Ley.

Derogada por

[BO-DS-22866] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22866, 15 de julio de 1991
El Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo ("FONADAL") una entidad de derecho público dependiente de Presidencia de la República con personalidad juridica plena y autonomia administrativa, técnica financiera.

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