Bolivia: Decreto Supremo Nº 22262, 26 de julio de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con permisión de la denominada Ley General de Hidrocarburos puesta en vigencia por decreto Nº 10170 de 28 de marzo de 1,972 y decreto complementario Nº 18994 de 15 de junio de 1,982, luego de la negociación correspondiente con la Compañía Naviera y Proveedora de Equipos y Material SA., ha elaborado los respectivos proyectos para el contrato pertinente de operación y recuperación mejorada de los campos de Caranda y Colpa, ubicados en las provincias Ichilo y Andrés Ibañez, departamento de Santa Cruz, con una extensión de 22.800 hectáreas, asi como para el respectivo contrato de transporte y compraventa de petróleo y gas natural;
  • Que las mencionadas minutas no contienen cláusulas contrarias a las disposiciones de la llamada Ley General de Hidrocarburos ni decreto Nº 18994, subordinándose debidamente a los preceptos pertinentes de la Ley Nº 980 de 4 de marzo de 1,988, Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1,986 y Decreto Supremo Nº 21979 de 5 de agosto de 1,988 que establecen el régimen tributario para las empresas contratistas de operación;
  • Que los referidos proyectos de contrato han sido aprobados por el directorio de YPFB, en reunión 17/89 de 5 de Julio de 1,989, y por la Junta Directiva Estatal con resolución 05/89 de 6 de julio de 1.989 expedida conforme al Decreto Supremo Nº 22102 de 29 de diciembre de 1,988, correspondiendo al Poder Ejecutivo expresar su aprobación para la validez legal de la plena de tales contratos, en aplicación del artículo 22 de la denominada Ley General de Hidrocarburos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase en sus veintiún (21) cláusulas y anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, ”F”, “G”, “H” la minuta de contrato de operación acordada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con la COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC S. A. C. F. I. M. F. A y PROVEEDORA DE EQUIPOS MATERIALES S. A., para la recuperación mejorada de los campos de Caranda y Colpa, situados en las provincias Ichilo y Andrés Ibañez, departamento de Santa Cruz, con una extensión de veintidós mil ochocientas hectáreas (22.800 Has) y se homologa asimismo en sus diecisiete (17) cláusulas la minuta de contrato de transporte y compraventa de petróleo, emergente del mencionado contrato de operación a ser suscrito también por las mismas partes, todo de conformidad con las disposiciones de la denominada Ley General de Hidrocarburos.

Artículo 2°.- Las contratistas Compañía Naviera Pérez Companc y proveedora de Equipos y Materiales SA., ejecutarán sus operaciones por su propia cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo enajenación o transmisión del patrimonio del Estado boliviano ni de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o por descubrirse, en respeto estricto del artículo 14 de la llamada Ley General de Hidrocarburos.

Artículo 3°.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir en nombre de su entidad con los representantes legales de las firmas contratistas las respectivas minutas de contratos y escrituras públicas correspondientes por ante la Notaría de Minas y Petróleo, con sede en la ciudad de La Paz, bajo las formalidades de ley e intervención del Fiscal de Gobierno.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a. i.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22262, 26 de julio de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruebase en sus 21 clausulas y anexos marcados "A" "B" "C" "D" "E" "F" "G" "H"La Minuta de contrato de operación acordada por Y.P.F.B. con la compañía naviera pérez COMPANC S.A.C.F.I.M.F.A. y proveedora de equipos y materiales S.A.
KeywordsGaceta 1608, 1989-07-31, Decreto Supremo, julio/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18557
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1608 - Publicado el: 1989-07-31, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a. i.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-L-980] Bolivia: Ley Nº 980, 4 de marzo de 1988
Elévase a rango de ciudad a la población de Camiri, capital de la segunda sección de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz
[BO-DS-22102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22102, 29 de diciembre de 1988
SE CREA LA JUNTA DIRECTIVA ESTATAL.

Referencias a esta norma

[BO-DS-22483] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22483, 27 de abril de 1990
Se aprueba la subrogación y transferencia de todos los derechos y obligaciones que tiene la Empresa Proveedora de Equipos y Materiales S.A. (PEMSA S.A.), en favor de la Empresa PEMSA PETROLEOS S.A. constituyéndose juntamente con la Compañía Naviera Pérez Companc Sucursal Bolivia SACFIMFA, en responsables y obligados solidarios de Y.P.F.B. de los contratos de operación para recuperación mejorada y de transporte y compraventa de petróleo y gas natural, en estricta sujeción a los preceptos de la Ley General de Hidrocarburos.
[BO-DS-23636] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23636, 7 de septiembre de 1993
Se aprueba en sus (14 ) Cláusulas y Anexos A y B, la minuta del Contrato Modificatorio y de Adecuación al Contrato de Operación para Recuperación Mejorada y en sus (8) Cláusulas la minuta del Contrato Modificatorio y de Adecuación al Contrato de Transporte y Compra Venta de Petróleo y Gas Natural, acordados entre YPFB y las firmas Compañia Naviera Pérez Companc SACFIMFA Y Pemsa Petróleos S.A.

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