CONSIDERANDO
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase en sus veintiún (21) cláusulas y anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, ”F”, “G”, “H” la minuta de contrato de operación acordada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con la COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC S. A. C. F. I. M. F. A y PROVEEDORA DE EQUIPOS MATERIALES S. A., para la recuperación mejorada de los campos de Caranda y Colpa, situados en las provincias Ichilo y Andrés Ibañez, departamento de Santa Cruz, con una extensión de veintidós mil ochocientas hectáreas (22.800 Has) y se homologa asimismo en sus diecisiete (17) cláusulas la minuta de contrato de transporte y compraventa de petróleo, emergente del mencionado contrato de operación a ser suscrito también por las mismas partes, todo de conformidad con las disposiciones de la denominada Ley General de Hidrocarburos.
Artículo 2°.- Las contratistas Compañía Naviera Pérez Companc y proveedora de Equipos y Materiales SA., ejecutarán sus operaciones por su propia cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo enajenación o transmisión del patrimonio del Estado boliviano ni de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o por descubrirse, en respeto estricto del artículo 14 de la llamada Ley General de Hidrocarburos.
Artículo 3°.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir en nombre de su entidad con los representantes legales de las firmas contratistas las respectivas minutas de contratos y escrituras públicas correspondientes por ante la Notaría de Minas y Petróleo, con sede en la ciudad de La Paz, bajo las formalidades de ley e intervención del Fiscal de Gobierno.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22262, 26 de julio de 1989 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruebase en sus 21 clausulas y anexos marcados "A" "B" "C" "D" "E" "F" "G" "H"La Minuta de contrato de operación acordada por Y.P.F.B. con la compañía naviera pérez COMPANC S.A.C.F.I.M.F.A. y proveedora de equipos y materiales S.A. | ||||
Keywords | Gaceta 1608, 1989-07-31, Decreto Supremo, julio/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18557 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1608 - Publicado el: 1989-07-31, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a. i. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.