Bolivia: Decreto Supremo Nº 22260, 19 de julio de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 208 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1,987 faculta al Ministerio de Finanzas suscribir contratos con agencias seleccionadas, previo dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación, con objeto de establecer el mecanismo instituido por el artículo 205 de ese decreto para la adquisición de bienes y contratación de servicios destinados al sector público;
  • Que el Consejo Nacional de Economía y Planificación ha dictaminado favorablemente para la contratación de la C3D-Caisse des Depost Developpement sociedad por acciones perteneciente al grupo Caisse des Depost Developpement, institución financiera pública francesa erigida bajo las leyes de la República de Francia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas negociar y suscribir bajo las condiciones más favorables con C3D-CAISSE DES DEPOTS DEVELOPPEMENT, sociedad por acciones perteneciente al grupo CAISSE DES DEPOTS DEVELOPPEMENT, institución financiera pública francesa establecida bajo las leyes de la República de Francia, el correspondiente acuerdo o contrato para la provisión de servicios administrativos de adquisiciones de bienes y contrataciones, con estricta sujeción al capítulo III título VII del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1,987, e intervención del Fiscal de Gobierno y demás formalidades de ley.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas asi como Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a. i.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22260, 19 de julio de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al ministerio de finanzas negociar y suscribir bajo las condiciones mas Favorables con C3D-CAISSE Des Depots Developpement.
KeywordsGaceta 1608, 1989-07-31, Decreto Supremo, julio/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18555
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1608 - Publicado el: 1989-07-31, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a. i.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-23981] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23981, 20 de marzo de 1995
NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS.

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

Referencias a esta norma

[BO-DS-27743] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27743, 27 de septiembre de 2004
Se autoriza al TGN a subrogarse, $us. 265.567,20 , por la deuda contraída por entidades públicas con la Agencia C3D Caisse Des Depots Developpement.

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