Bolivia: Decreto Supremo Nº 22104, 29 de diciembre de 1988

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante, Decreto Supremo Nº 21756 de 6 de noviembre de 1987 se estableció el CONSAFCO como un Consejo del mas alto nivel encargado de iniciar la ejecución del Proyecto para el establecimiento del Sistema Integrado de Administración Financiera y Control Gubernamentales con la sigla de SAFCO.
  • Que, cumplido el año de iniciada la ejecución del Proyecto SAFCO, se ha evidenciado la necesidad de ajustar su organización a los requerimientos propios de su complejidad y alta especialización, a fin de facilitar el cumplimiento de los programas asignados a cada componente y dentro de los plazos previstos en los convenios de financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El Consejo del Sistema Integrado de Administración Financiera y Control Gubernamentales, CONSAFCO, creado por el Decreto Supremo Nº 21756 de 6 de noviembre de 1987, continuara actuando como autoridad nacional responsable del Proyecto SAFCO, con las atribuciones y funciones que se indican en el presente Decreto.

Artículo 2°.- El CONSAFCO estará conformado por el Ministro de Finanzas como Presidente, que tendrá voto dirimente, el Ministro de Planeamiento y Coordinación, el Contralor General de la República, el Presidente del Banco Central de Bolivia y el Director Técnico del Proyecto con voz y sin voto. Podrán también formar parte del CONSAFCO profesionales de reconocida experiencia en sistemas administrativos gubernamentales, designados al efecto por el Presidente de la República. El CONSAFCO elegirá a uno de sus miembros como Coordinador.

Artículo 3°.- Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones en forma honorífica cuando desempeñen cargos públicos. Se reconocerá gastos de viaje para todos los miembros cuando el Consejo los encomiende tareas a cumplir fuera de la ciudad de La Paz.

Artículo 4°.- El CONSAFCO tendrá a su cargo la orientación y supervisión permanente de la ejecución del proyecto, con facultades para:

  1. Designar al Director Técnico del Proyecto de conformidad a los términos del Convenio de Financiamiento suscrito con el Banco Mundial.
  2. Considerar, observar, aprobar y presentar con su informe a decisión del Poder Ejecutivo, los proyectos de ley y decretos supremos pertinentes a las materias de competencia del SAFCO.
  3. Aprobar los programas de operaciones, la organización básica y sus modificaciones y el presupuesto del Proyecto sometidos a su consideración por el Director Técnico.
  4. Aprobar la adjudicación de los contratos a suscribirse con firmas de consultoría para la ejecución del Proyecto.
  5. Requerir, observar y aprobar los informes de labores y financieros que sobre el cumplimiento del Proyecto presente el Director Técnico y disponer las auditorías que estime necesarias.
  6. Aprobar la liquidación del Proyecto propuesta por el Director Técnico a su conclusión.

Artículo 5°.- El Coordinador del CONSAFCO mantendrá las relaciones con los organismos financiadores, facilitará los vínculos de trabajo entre el Proyecto y las autoridades del Sector Público. Si lo considera necesario, el Coordinador podrá adjuntar su opinión a los informes y demás documentos que deba conocer el CONSAFCO, así como revisar y verificar cualquier aspecto de la ejecución del Proyecto.

Artículo 6°.- La Dirección del Proyecto y la administración directa o indirecta de sus recursos, estará a cargo del Director Técnico, un profesional del mas alto nivel internacional con experiencia en diseño e implantación de sistemas de administración y control, designado por el CONSAFCO y contratado de acuerdo al inciso a) del artículo 4 del presente Decreto. El Director Técnico programará, organizará y dirigirá la ejecución del Proyecto y administrará los recursos según las condiciones de los convenios de financiamiento.
Ejercerá la representación legal del Proyecto SAFCO y en caso de impedimento, será reemplazado interinamente por quien señale el CONSAFCO.

Artículo 7°.- El Director Técnico seleccionará los consultores y profesionales individuales para la ejecución del Proyecto. Requerirá el consentimiento previo del Ministro del área, del del Contralor General o del Presidente del Banco Central, según sea el caso, para la contratación de supervisores y consultores internacionales. Seleccionará los profesionales locales con arreglo a los procedimientos convenidos con los organismos financiadores; realizará o supervisará los estudios y labores que el sean encomendados por el CONSAFCO y cumplirá todas las acciones necesarias para la ejecución del Proyecto SAFCO sin poder alegar falta de atribución expresa.

Artículo 8°.- Las entidades del Sector Público prestarán toda su colaboración al desarrollo de los programas de trabajo del Proyecto SAFCO. En lo atinente al Programa de Capacitación, las entidades están obligadas a declarar en comisión a los funcionarios convocados para participar en los cursos y los participantes a cumplir el reglamento correspondiente.

Artículo 9°.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 21756 de 6 de noviembre de 1987 y se deroga las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros en los despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio G. Min. RR. EE. y Culto a. i., Fernando Romero M., Orlando Cosio Min. Educación a. i., Luis A. Peña Rueda, Alfonso Kreidler G. Min. MACA. a. i., Wálter H. Zuleta R., Jaime Zegada H., Juan Carlos Durán S., Alfonso Revollo T., Ramiro Cabezas M., Andrés Petricevic R., Luis F. Palenque C., Joaquin Arce L., Fernando Illanes de la R., Franklin Anaya V., Herman Antelo L., Jaime Villalobos S.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22104, 29 de diciembre de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioREFERENTE A CONSAFCO
KeywordsGaceta 1578, 1989-01-06, Decreto Supremo, diciembre/1988
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17108
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1578 - Publicado el: 1989-01-06, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio G. Min. RR. EE. y Culto a. i., Fernando Romero M., Orlando Cosio Min. Educación a. i., Luis A. Peña Rueda, Alfonso Kreidler G. Min. MACA. a. i., Wálter H. Zuleta R., Jaime Zegada H., Juan Carlos Durán S., Alfonso Revollo T., Ramiro Cabezas M., Andrés Petricevic R., Luis F. Palenque C., Joaquin Arce L., Fernando Illanes de la R., Franklin Anaya V., Herman Antelo L., Jaime Villalobos S.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-24481] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24481, 29 de enero de 1997
A partir de la fecha el CONSAFCO estará conformado por el Ministro de Hacienda, el Contralor General de la República y el Director técnico de los Sistemas de Administración.

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