Bolivia: Decreto Supremo Nº 22103, 29 de diciembre de 1988

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se estableció mediante Decreto Supremo Nº 21910 de 31 de marzo de 1.988 un programa de desgravación arancelaria automática para el pago del gravamen aduanero consolidado, GAC, con la finalidad de racionalizar y simplificar el régimen arancelario vigente, debiendo revisarse periódicamente en función al mejoramiento del aparato productivo;
  • Que razones de interés fiscal hacen necesario mantener el nivel del gravamen aduanero consolidado en el 17 por ciento, por ser el más adecuado para el tratamiento de las importaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se mantiene el gravamen aduanero consolidado en el diecisiete por ciento (17%) que se aplicará sobre el valor Cif frontera de todas las importaciones que se realicen al país, continuando vigentes las excepciones establecidas en el artículo 127 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1.987, anexo del Decreto Supremo Nº 21910 de 31 de marzo de 1.988 y anexo del Decreto Supremo Nº 21979 de 5 de agosto de 1.988.

Artículo 2°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo, especialmente el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 21910 de 31 de marzo de 1.988.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumpimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la dudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio G. Min. RR. EE. y Culto a. i., Fernando Romero M., Orlando Cosio Min. Educación a. i., Luis A. Peña Rueda, Alfonso Kreidler G. Min. MACA. a. i., Wálter H. Zuleta R., Jaime Zegada H., Juan Carlos Durán S., Alfonso Revollo T., Ramiro Cabezas M., Andrés Petricevic R., Luis F. Palenque C., Joaquin Arce L., Fernando Illanes de la R., Franklin Anaya V., Herman Antelo L., Jaime Villalobos S.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22103, 29 de diciembre de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSE MANTIENE EL GRAVAMEN ADUANERO CONSOLIDADO EN EL 17% QUE SE APLICARA SOBRE EL VALOR CIF.
KeywordsGaceta 1578, 1989-01-06, Decreto Supremo, diciembre/1988
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17107
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1578 - Publicado el: 1989-01-06, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio G. Min. RR. EE. y Culto a. i., Fernando Romero M., Orlando Cosio Min. Educación a. i., Luis A. Peña Rueda, Alfonso Kreidler G. Min. MACA. a. i., Wálter H. Zuleta R., Jaime Zegada H., Juan Carlos Durán S., Alfonso Revollo T., Ramiro Cabezas M., Andrés Petricevic R., Luis F. Palenque C., Joaquin Arce L., Fernando Illanes de la R., Franklin Anaya V., Herman Antelo L., Jaime Villalobos S.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-21910] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21910, 1 de marzo de 1988
Se modifica el gravamen Aduanero Consolidado (GAC), establecido en el D.S. 21367 de 13 de agosto de 1987.

Referencias a esta norma

[BO-DS-22466] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22466, 28 de marzo de 1990
Fíjase en un dieciseis por ciento. (16%) el gravamen aduanero consolidado (GAC) que se aplicará sobre el valor CIF frontera o CIF aduana, según el medio de transporte utilizado, a todas las importaciones que se realicen al país, excepto las importaciones de bienes de capital que pagarán en la forma establecida por normas legales en vigencia.

Deroga a

[BO-DS-21910] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21910, 1 de marzo de 1988
Se modifica el gravamen Aduanero Consolidado (GAC), establecido en el D.S. 21367 de 13 de agosto de 1987.

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