Bolivia: Decreto Supremo Nº 22102, 29 de diciembre de 1988

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el sector hidrocarburos es esencial para la expansión económica del país, siendo necesario desarrollar intensivamente la industria petrolera que es de orden básico, estratégico y utilidad pública;
  • Que es conveniente ratificar la independencia de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, empresa pública con autonomía administrativa, técnica y económica, capital y patrimonio propios, instrumentando los mecanismos para su efectivo funcionamiento y organización, adecuados a los altos intereses del Estado, en concordancia con la política del Gobierno nacional;
  • Que es de interés de la nación incrementar la producción de hidrocarburos para mantener satisfecha la demanda interna y obtener excedentes exportables, siendo decisión del Gobierno, en el marco de su política energética, dotar de una organización eficaz y dinámica a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a objeto que sea ágil y eficiente en la ejecución de sus operaciones, expandiendo su producción y alcanzando un desarrollo equilibrado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Junta Directiva Estatal) Se crea la JUNTA DIRECTIVA ESTATAL como el organismo máximo encargado de la conducción de la política empresarial de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, cuyas actividades normará y supervisará.
La Junta Directiva Estatal se halla conformada por los siguientes miembros:

  1. Ministro de Energía e Hidrocarburos como presidente,
  2. Ministro de Planeamiento y Coordinación,
  3. Ministro de Finanzas,
  4. Ministro de Defensa,
  5. Subsecretario de Energía e Hidrocarburos, que actuará como secretario.
    Todos los miembros de la Junta tendrán derecho a voto. Se formará quórum con la mitad más uno de los miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría. El presidente dirimirá en caso de empate.

Artículo 2°.- (Facultades de la Junta Directiva Estatal) La Junta Directiva Estatal representa los intereses del Estado en Y. P. F. B. Tendrá las siguientes facultades:

  1. Designar por unanimidad y sin criterio sectorial a los directores estatales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con excepción del presidente, quienes ejercerán en el directorio la representación del Estado.
  2. Reunirse por lo menos una vez cada seis meses, para recibir un informe del directorio de Y. P. F. B. respecto a las actividades de la empresa. Efectuar la fiscalización y evaluación de la gestión del directorio y recibir la correspondiente rendición de cuentas.
  3. Considerar cualquier modificación de los estatutos de Y. P. F. B. y el incremento o reducción de su capital autorizado.
  4. Otras facultades que expresamente el sean conferidas por los poderes del Estado.

Artículo 3°.- (Primera reunión de la Junta) La Junta Directiva Estatal designará en su primera reunión del año al directorio de Y. P. F. B. para la correspondiente gestión, conocerá los informes de auditoría externa que se mencionan en el artículo 10 de este decreto, evaluará la gestión del directorio, aprobará el balance anual y el presupuesto para la gestión que se inicia y determinará el destino de las utilidades, o adoptará previsiones en caso de pérdidas.
Se dispensa por esta única vez a la Junta Directiva Estatal, aprobar en su primera reunión de 1.989 el presupuesto de YPFB correspondiente a esa nueva gestión, por estar incluido dentro el presupuesto consolidado del sector público de la nación que se halla ya en consideración del Congreso Nacional.

Artículo 4°.- (Atribuciones del Ministro de Energía e Hidrocarburos) El Ministro de Energía e Hidrocarburos ejercerá de acuerdo con la Ley General de Hidrocarburos la fiscalización de la empresa. En su calidad de Presidente de la Junta Directiva Estatal, instruirá al directorio el cumplimiento de políticas aprobadas por la Junta Directiva Estatal. Asimismo, tendrá la facultad de convocar a reuniones extraordinarias de dicha Junta, con cualquiera de los siguientes propósitos:

  1. Conocer y pronunciarse sobre cambios presupuestarios.
  2. Aprobar programas y planes extraordinarios.
  3. Autorizar contratos de operación, exploración y recuperación mejorada de hidrocarburos, de acuerdo con los procedimientos establecidos por las leyes.
  4. Designar directores estatales.
  5. Remover directores.
  6. Otros asuntos relacionados con la política energética, o que afecten los resultados económicos o financieros de la empresa.

Artículo 5°.- (Directorio de Y. P. F. B.) El Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos está integrado por los directores estatales, los directores representantes de los departamentos productores de hidrocarburos y un director laboral quien debe ser elegido de acuerdo con lo normado por el artículo 92 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1.985, dentro de los 30 días siguientes a la primera publicación del presente decreto en un órgano de prensa de circulación nacional. En caso de no elegirse el director laboral dentro de ese plazo, su representación quedará acéfala durante la gestión. Los representantes estatales constituirán mayoría en el directorio. Todos los directores serán nombrados para ejercer sus funciones por el período de un año, pudiendo ser reelegidos. La Junta Directiva Estatal podrá remover directores por causas justificadas.

Artículo 6°.- (Presidente de Y. P. F. B.) El presidente del directorio de la empresa, será designado de acuerdo con lo previsto en el inciso 5 del artículo 62 de la Constitución Política del Estado. El presidente interino de Y. P. F. B. será designado mediante resolución suprema.

Artículo 7°.- (Facultades y responsabilidades del directorio) Las facultades y responsabilidades del directorio de Y. P. F. B. se ajustarán a lo dispuesto en los estatutos de la empresa, aprobados mediante decretos supremos Nº 15122 de 18 de noviembre de 1.977 y Nº 15888 de 19 de octubre de 1.978, y las disposiciones vigentes que regulan el funcionamiento de los directorios de las empresas públicas en cuanto no contravengan las presentes disposiciones.

Artículo 8°.- (Funciones y responsabilidades de los directores) Los directores no pueden ser funcionarios públicos. La Junta Directiva Estatal fijará dietas y viáticos de los directores estatales. Las corporaciones regionales de desarrollo serán responsables del pago de remuneraciones y viáticos a sus representantes. El directo laboral percibirá únicamente los haberes y viáticos que el correspondan, de acuerdo con su declaratoria en comisión.
Los directores serán responsables solidaria e ilimitadamente en casos de manifiesta negligencia, imprudencia, deslealtad, incumplimiento o violación de disposiciones legales o resoluciones de la Junta, o daño ocasionado por dolo, fraude, culpa grave o abuso de facultades.
Un secretario permanente será designado por el directorio, quien asistirá a sus reuniones solamente con derecho a voz.

Artículo 9°.- (Reuniones extraordinarias de directorio) El Ministro de Energía e Hidrocarburos en su calidad de presidente de la Junta Directiva Estatal de Y. P. F. B., podrá convocar y presidir reuniones extraordinarias de directorio, para considerar asuntos que se detallarán en orden del día expreso.

Artículo 10°.- (Auditoría externa) El directorio de Y. P. F. B. contratará servicios de auditoría externa, cuyos informes deben ser puestos por el presidente del directorio de la entidad en conocimiento del presidente de la Junta Directiva Estatal y la Contraloría General de la República.

Artículo 11°.- (Régimen salarial) el directorio definirá la política salarial de remuneraciones y controlará su cumplimiento en la empresa. La asignación salarial total no podrá ser incrementada sin la autorización de la Junta Directiva Estatal.

Artículo 12°.- (Derogatorias) Se deroga los artículos 86 al 91 y 93 al 97 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1.985. Se suprime en los artículos 98 al 101 del citado decreto únicamente las referencias a las empresas subsidiarias de Y. P. F. B. Quedan derogadas asimismo todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos, Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Defensa Nacional así como Trabajo y Desarrollo Laboral quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio G. Min. RR. EE. y Culto a. i., Fernando Romero M., Orlando Cosio Min. Educación a. i., Luis A. Peña Rueda, Alfonso Kreidler G. Min. MACA. a. i., Wálter H. Zuleta R., Jaime Zegada H., Juan Carlos Durán S., Alfonso Revollo T., Ramiro Cabezas M., Andrés Petricevic R., Luis F. Palenque C., Joaquin Arce L., Fernando Illanes de la R., Franklin Anaya V., Herman Antelo L., Jaime Villalobos S.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22102, 29 de diciembre de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSE CREA LA JUNTA DIRECTIVA ESTATAL.
KeywordsGaceta 1578, 1989-01-06, Decreto Supremo, diciembre/1988
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17106
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1578 - Publicado el: 1989-01-06, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio G. Min. RR. EE. y Culto a. i., Fernando Romero M., Orlando Cosio Min. Educación a. i., Luis A. Peña Rueda, Alfonso Kreidler G. Min. MACA. a. i., Wálter H. Zuleta R., Jaime Zegada H., Juan Carlos Durán S., Alfonso Revollo T., Ramiro Cabezas M., Andrés Petricevic R., Luis F. Palenque C., Joaquin Arce L., Fernando Illanes de la R., Franklin Anaya V., Herman Antelo L., Jaime Villalobos S.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
Nueva Política Económica

Referencias a esta norma

[BO-DS-22261] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22261, 19 de julio de 1989
Se aprueba en sus 22 clausulas y 3 anexos la minuta de contrato de operación acordada entre Y.P.F.B. y MAXUS Bolivia Inc.
[BO-DS-22262] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22262, 26 de julio de 1989
Apruebase en sus 21 clausulas y anexos marcados "A" "B" "C" "D" "E" "F" "G" "H"La Minuta de contrato de operación acordada por Y.P.F.B. con la compañía naviera pérez COMPANC S.A.C.F.I.M.F.A. y proveedora de equipos y materiales S.A.
[BO-DS-22563] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22563, 1 de agosto de 1990
Se aprueban en todos sus términos y condiciones, las minutas de Contratos de Operación acordadas entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) y Santa Fé Energy Resources of Bolivia Inc., que constan de 22 claúsulas y Anexos A, B, C y D, cada uno, que estipulan la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos, para dicho tipo de Contratos para los siguientes bloques:
[BO-DS-22566] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22566, 2 de agosto de 1990
Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de contrato de operación acordada entre YPFB y Chevron International Limited que consta de 22 clausulas y Anexos A, B, y C y que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos para ese tipo de contratos, en las áreas Bloque Caipipendi que consta de 1.020.000 hectáreas ubicadas en la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, H. Siles y Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, y O"Connor y Gran Chaco del Departamento de Tarija.
[BO-DS-22568] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22568, 3 de agosto de 1990
Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de contrato de operación y recuperación mejorada, acordada entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las firmas Pluspetrol S.A. y Petróleos Técnica S.A., PETROTEC, con treinta y dos (32) clausulas y anexos A, B, C, D, E, que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas y recuperación mejorada, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos y decreto 18994 de 15 de junio de 1,982
[BO-DS-22740] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22740, 4 de marzo de 1991
Se aprueban en sus ventiún cláusulas y seis anexos A, B, C, D, E, y F las minutas de los dos Contratos de Operación acordados entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía ESSO EXPLORATION BOLIVIA LIMITED, para la ejecución de trabajos de exploración y explotación petrolera en el Area Poopó Norte ubicada en las provincias Aroma, Loayza, Pacajes y Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz y Provincias Cercado, Carangas, Saucarí y Dalence del Departamento de Oruro y Area Poopó Sur ubicada en las provincias Saucari, Dalence, Poopó, Abaroa y Cabrera del Departamento de Oruro, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.
[BO-DS-22755] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22755, 20 de marzo de 1991
Se aprueba en sus veinticinco claúsulas y seis anexos A, B, C, D, E, y F, el proyecto de contrato de operación acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las compañías Texaco Exploration Azero Inc. y Sun Oil Bolivia Limited, para la ejecución de trabajos de exploración y explotación petrolera en el bloque "Azero" ubicado en las provincias Cordillera y Vallegrande del departamento de Santa Cruz
[BO-DS-22831] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22831, 10 de junio de 1991
Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir los contratos de terminación de los contratos de operación y subrogación de 29 de junio de 1982, con las firmas Shell Exploradora y Productora B.V. y Boliviana Andina Petroleum Corporation, con intervención del fiscal de Gobierno y demás formalidades de ley.
[BO-DS-23118] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23118, 29 de abril de 1992
Se aprueba el proyecto de minuta de contrato de operación, acordado entre YPFB con la Compañía SOPETROL S.A. en el campo Palmar. Se aprueba asimismo el contrato de transporte y compraventa de petróleo y gas natural.
[BO-DS-23130] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23130, 4 de mayo de 1992
Se aprueba el proyecto de minuta acordado entre Y.P.F.B. y Phillips Petroleum Company Bolivia, para que esta última ejecute trabajos de exploración y explotación en el bloque Curahuara de Carangas, ubicado en las provincias Pacajes, Gualberto Villarroel, Ingavi, Abaroa y Loayza, Depto. La Paz, y las provincias Sajama, Carangas y Litoral, Depto. Oruro.
[BO-DS-23155] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23155, 21 de mayo de 1992
Se autoriza a las compañías Occidental Boliviana Inc. y Canadian Oxy (Boliviana) Ltda., subrogar y transferir el 50% de sus acciones, derechos y obligaciones que tienen con Y.P.F.B. para la ejecución de trabajos petrolíferos en el bloque Madre de Dios, ubicado en los departamentos de La Paz y Pando, en favor de MOBIL BOLIVIANA DE PETROLEOS INC.
[BO-DS-23247] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23247, 23 de agosto de 1992
Aprobar la solicitud de la Compañía Occidental Boliviana Inc. ampliando el plazo para la primera designación por YPFB de lotes inactivos y su devolución por la contratista a YPFB por el lapso de dos años computables a partir del 15 de enero de 1992.
[BO-DS-23438] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23438, 25 de marzo de 1993
Se aprueba la autorización a Y.P.F.B., para consentir la transfe-rencia y subrogación del 15% de las acciones, derechos y obligaciones de la empresa PLUSPETROL S.A., para la ejecución de trabajos petrolíferos en el bloque denominado SERRANÍA DEL CANDADO (Bermejo Tarija), en favor de 1a Corporación Financiera Internacional.
[BO-DS-23444] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23444, 25 de marzo de 1993
Ampliación de seis meses, autorizada por Y.P.F.B., a Sol Petróleo S.A. y Sceptre Resources Limited Bolivia.
[BO-DS-23460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23460, 31 de marzo de 1993
Se aprueba en sus 23 cláusulas y 8 anexos, el proyecto de minuta de contrato de operación, acordado entre Y.P.F.B. y la Compañía Pan Andean Resources PCL.
[BO-DS-23636] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23636, 7 de septiembre de 1993
Se aprueba en sus (14 ) Cláusulas y Anexos A y B, la minuta del Contrato Modificatorio y de Adecuación al Contrato de Operación para Recuperación Mejorada y en sus (8) Cláusulas la minuta del Contrato Modificatorio y de Adecuación al Contrato de Transporte y Compra Venta de Petróleo y Gas Natural, acordados entre YPFB y las firmas Compañia Naviera Pérez Companc SACFIMFA Y Pemsa Petróleos S.A.
[BO-DS-23694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23694, 30 de diciembre de 1993
Conformación de la Junta DIrectiva Estatal de Y.P.F.B.
[BO-DS-23707] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23707, 6 de enero de 1994
Apruébase la resolución 38/93 de 7 /05/ 1.993 del directorio de Y.P.F.B. que amplía por un año, a partir del 11 /07/ 1.993 hasta el 11 /07/ 1994, a favor del Consorcio Texaco Mobil y Shell.
[BO-DS-23702] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23702, 6 de enero de 1994
Se aprueba la autorización acordada por el directorio de Y.P.F.B., en su resolución 50/93 de 3 /06/ 1993 a la subrogación solicitada por CHEVRON INTERNATIONAL LIMITED (BOLIVIA), en favor de la empresa PECTEN BOLIVIA LTD.
[BO-DS-23703] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23703, 6 de enero de 1994
Se aprueba el contrato de prórroga de Vigencia de Contrato de Compra Venta de Gas Natural, suscrito entre Y.P.F.B. y YPF S.A. de la República Argentina.
[BO-DS-23773] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23773, 9 de mayo de 1994
Se homologa la resolución 66/93 de 22 /07/a 1.993 del directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que aprueba la subrogación y transferencia solicitada por la empresa PAN ANDEAN RESOURCES (BOLIVIA) LTD., en favor de la compañia BHP PETROLEUM (BOLIVIA).
[BO-DS-23833] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23833, 12 de agosto de 1994
Apruébase que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscriba con la empresa MAXUS BOLIVIA INC. el respectivo contrato de transporte y compr venta de petróleo y gas natural acordado para el desarrollo del campo Surubí, situado en el Departamento de Cochabamba.
[BO-DS-23861] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23861, 19 de septiembre de 1994
Se aprueba en sus (23 ) Cláusulas y siete (7) Anexos "A", "B", "C", "D", "E", "F" y "G", el proyecto de minuta del Contrato de Operación acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las empresas Repsol Exploración Secure S.A. (REPSOL), Elf Hidrocarbures Bolivie (ELF), BHP Petroleum (Bolivia) Inc. (BHP) y Maxus Bolivia Inc. (MAXUS), para la ejecución de trabajos de operaciones petrolíferas de exploración y explotación en el bloque SECURE, ubicado en las Provincias Ballivian, Yacuma y Moxos del Departamento del Beni y la Provincia Chapare del Depar
[BO-DS-23863] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23863, 21 de septiembre de 1994
Se aprueba en sus cuarenta y tres (43 ) Cláusulas y nueve (9) Anexos "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H" e "I", el proyecto de minuta del Contrato de Asociación para el bloque CHARAGUA y en sus cuarenta y tres (43 ) Cláusulas y diez (10) Anexos "A", “B” "C", "D", "E", "F", "G", "H", "I" Y “J”, el proyecto de minuta de Contrato de Asociación para el bloque MONTERO, acordados entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía YPF S.A.
[BO-DS-23862] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23862, 21 de septiembre de 1994
Se aprueba en sus veintitres (23 ) Cláusulas y nueve (9) Anexos "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H" e "I"lel proyecto de minuta del Contrato de Operación acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía Boliviana de Petróleo S.A. (BOLIPETROL S.A.).
[BO-DS-23908] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23908, 8 de diciembre de 1994
Se aprueba en sus ocho secciones y anexo "A", el proyecto de contrato de asociación accidental con pacto de accionistas a ser suscrito por YPFB y ENRON (Bolivia) C.V., con objeto de desarrollar, financiar, construir y operar gasoductos de Bolivia al Brasil, de Perú a Bolivia, de Bolivia al Paraguay y otros proyectos detallados en el mencionado instrumento.
[BO-DS-23988] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23988, 4 de abril de 1995
Se aprueba en sus cuarenta y un (41) cláusulas y ocho (8) el Proyecto de Minuta de Contrato de Asociación para el campo ÑUPUCU acordados entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las Compañías Diamond Shamrock Boliviana Ltd. y Shamrock Ventures (Boliviana) Ltd.; para la ejecución de trabajos de operaciones petrolíferas de exploración y explotación en la "Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija".
[BO-DS-24102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24102, 25 de agosto de 1995
Se aprueba la autorización otorgada por el Directorio de YPFB, mediante Resolución No. 57/94 de 24 /05/ 1994, referente a la solicitud de prórroga presentada por la empresa Chevron International Limited (Bolivia).
[BO-DS-24135] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24135, 3 de octubre de 1995
Apruébase la solicitud de ampliación de plazo de la empresa contratista Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc.
[BO-DS-24188] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24188, 18 de diciembre de 1995
Homológase la resolución 101/94 de 27 /10/ 1,994 del directorio de Y.P.F.B. que aprobó la solicitud de Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc. de prórroga del término, hasta el 31 /01/ 1995.
[BO-DS-24284] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24284, 20 de abril de 1996
Se aprueba en sus cuarenta y tres (43) cláusulas y nueve (9) anexos, el proyecto de contrato de asociación petrolífera de Y.P.F.B. con Petrobras Bolivia S.A. para el bloque San Alberto, ubicado en la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
[BO-DS-24283] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24283, 20 de abril de 1996
Se aprueba en sus cuarenta y tres (43) cláusulas y nueve (9) anexos, el proyecto de contrato de asociación petrolífera entre Y.P.F.B. y Petrobras Bolivia S.A. para bloque San Antonio, ubicado en las provincias Gran Chaco y O'Connor del departamento de Tarija.
[BO-DS-24428] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24428, 4 de diciembre de 1996
Se aprueba la nueva versión del Contrato de Asociación Accidental con Pacto de Accionistas a ser suscrito entre Y.P.F.B. y ENRON (Bolivia) C.V.
[BO-DS-26850] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26850, 27 de noviembre de 2002
Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 23694 de 30 /12/ 1993.

Deroga a

[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
Nueva Política Económica

Derogada por

[BO-DS-23694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23694, 30 de diciembre de 1993
Conformación de la Junta DIrectiva Estatal de Y.P.F.B.

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