Bolivia: Decreto Presidencial Nº 3682, 11 de octubre de 2018

Decreto Presidencial Nº 3682
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Decreto presidencial de amnistía

CONSIDERANDO:

  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Estado Boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que el dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo; asimismo, señala que la solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y ejercicio pleno sobre dicho territorio, constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado Boliviano.
  • Que en fecha 24 de abril de 2013, el Estado Plurinacional de Bolivia presentó ante la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas con sede en La Haya, Reino de los Países Bajos, una Aplicación para Instituir Procedimientos contra la República de Chile respecto a una disputa en relación a la obligación de Chile de negociar de buena fe y de manera efectiva con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso al océano Pacífico.
  • Que en fecha 24 de septiembre de 2015 la Corte Internacional de Justicia emitió su fallo, en primer lugar, rechazando por catorce (14) votos contra dos (2) la objeción preliminar presentada por la República de Chile y, en segundo lugar, resolviendo por catorce (14) votos contra dos (2) tener competencia, sobre la base del Artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá, para conocer la Aplicación para instituir procedimientos de 24 de abril de 2013.
  • Que la Corte Internacional de Justicia, dispuso que dictaría su sentencia sobre el fondo en el caso concerniente a la “Obligación de Negociar Acceso al Océano Pacífico (Bolivia c. Chile)” en audiencia pública a realizarse en fecha 1º de octubre de 2018, a horas 15: 00, en el Palacio de La Paz.
  • Que a objeto de llevar adelante la política exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, para el logro de un acceso libre y soberano al océano Pacífico mediante la utilización de medios pacíficos de solución de controversias, dicha política de Estado contó con diferentes instancias gubernamentales, como la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima - DIREMAR y el Consejo Nacional de Reivindicación Marítima, este último conformado por el Presidente y el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, los Ministros de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Defensa, de Gobierno, de Justicia y Transparencia Institucional y el Procurador General del Estado.
  • Que asimismo, la política exterior del Estado boliviano para el logro de un acceso libre y soberano al océano Pacífico, contó con la participación, apoyo y asesoramiento de ex presidentes y ex ministros de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, quienes coadyuvaron en la difusión nacional e internacional de la justa reivindicación marítima boliviana.
  • Que la Constitución Política del Estado, en el numeral 14 del Artículo 172, establece como atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia decretar amnistía, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  • Que el Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como prioridad encarar su política exterior para el logro de un acceso libre y soberano al océano Pacífico, fortaleciendo la unidad nacional, a cuyo fin uno de los instrumentos adecuados es el presente Decreto Presidencial de Amnistía, en el marco de la Constitución Política del Estado.

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Presidencial tiene por objeto establecer la concesión de Amnistía, por razones de alto interés nacional, a los ex presidentes del Estado Plurinacional de Bolivia que, a la fecha de emisión del presente Decreto Presidencial, participan, apoyan y asesoran en la política exterior del Estado boliviano para el logro de un acceso libre y soberano al océano Pacífico.

Artículo 2°.- (Ex presidentes beneficiados con la amnistía) Se concede el beneficio de la amnistía a los siguientes ex presidentes constitucionales del Estado Plurinacional de Bolivia:

  1. Jorge Fernando Quiroga Ramírez, en el Juicio de Responsabilidades Nº 1/2015, “Ministerio Público y otros contra Gonzalo Sánchez de Lozada y otros”; y
  2. Carlos Diego Mesa Gisbert, en el caso FIS-GEN 1800003 - “Quiborax”, iniciado mediante Requerimiento Acusatorio de la Procuraduría General del Estado, de 9 de julio de 2018.

Artículo 3°.- (Trámite)

  1. La solicitud de concesión de Amnistía por parte de los ex presidentes constitucionales identificados en el Artículo 2 del presente Decreto Presidencial, deberá ser presentada ante la respectiva autoridad competente, adjuntando cédula de identidad, pasaporte o libreta de servicio militar.
  2. La autoridad competente resolverá sobre la procedencia de la solicitud, mediante Resolución de Concesión de Amnistía, en un plazo de (3) días hábiles computables a partir de su recepción.

Artículo 4°.- (Costas) En la concesión de la Amnistía no se impondrán costas.

Artículo 5°.- (Asistencia institucional) El Órgano Judicial y el Ministerio Público aplicarán con favorabilidad, prioridad y celeridad los trámites relacionados al presente Decreto Presidencial.

Disposiciones finales

Disposición Final Única.- El presente Decreto Presidencial, entrará en vigencia a partir de su publicación, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional y tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco (365) días.


Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 3682, 11 de octubre de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario03 DE OCTUBRE DE 2018.- Establece la concesión de Amnistía, por razones de alto interés nacional, a los ex presidentes del Estado Plurinacional de Bolivia que, a la fecha de emisión del presente Decreto Presidencial, participan, apoyan y asesoran en la política exterior del Estado boliviano para el logro de un acceso libre y soberano al océano Pacífico.
KeywordsDecreto Presidencial, octubre/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/159174
Referencias201902a.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DP-N3682] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 3682, 11 de octubre de 2018
03 DE OCTUBRE DE 2018.- Establece la concesión de Amnistía, por razones de alto interés nacional, a los ex presidentes del Estado Plurinacional de Bolivia que, a la fecha de emisión del presente Decreto Presidencial, participan, apoyan y asesoran en la política exterior del Estado boliviano para el logro de un acceso libre y soberano al océano Pacífico.

Referencias a esta norma

[BO-RALP-19-2018] Bolivia: Resolución Asamblea Legislativa Plurinacional Nº 19-2018, 11 de octubre de 2018
Aprobar el Decreto Presidencial Nº 3682 de 3 de octubre de 2018 de concesión de Amnistía por razones de alto interés nacional a los ex Presidentes del Estado de Bolivia Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez y Carlos Diego de Mesa Gisbert.

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