Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28200, 14 de junio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
  • Que el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley Nº 2446, establece que es facultad del Presidente de la República, designar Ministros Sin Cartera, mediante Decreto Presidencial, para formular y ejecutar políticas específicas, reasignando, para tal fin, las atribuciones Ministeriales establecidas en dicha Ley.
  • Que es prioritario para el Gobierno Nacional profundizar los procesos de participación popular y descentralización administrativa, con el propósito de agilizar y lograr concurrencia en la inversión a nivel regional y local, en el marco de los Sistemas de Planificación e Inversión.
  • Que asimismo, el Gobierno Nacional debe promover la incorporación de los pueblos indígenas a la vida económica, social y jurídica del país, respetando su identidad y valores culturales.
  • Que en este sentido, se hace necesario crear los cargos de Ministros Sin Cartera, con la finalidad de atender de manera eficaz estos desafíos gubernamentales.

DECRETA:

Artículo 1°.- (Ministro Sin Cartera responsable de participacion popular) Se crea el cargo de Ministro de Estado Sin Cartera Responsable de Participación Popular, con las siguientes atribuciones:
Formular políticas para fortalecer la participación popular y el desarrollo municipal y de las mancomunidades.
Formular y vigilar la ejecución de políticas para mejorar y fomentar la descentralización administrativa.

Artículo 2°.- (Ministro Sin Cartera responsable de Asuntos Indigenas y Pueblos Originarios) Se crea el cargo de Ministro de Estado Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, con las siguientes atribuciones:
Analizar la realidad económica y sociocultural de los pueblos indígenas para identificar sus necesidades.
Promover la incorporación de los pueblos indígenas a la vida económica, social y jurídica del país, respetando su identidad y valores culturales.
Promover los derechos de los pueblos indígenas y velar por el cumplimiento y aplicación de la legislación y convenios internacionales que establecen derechos y promueven el desarrollo de los pueblos indígenas.

Artículo 3°.- (Vigencia de normas) Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 28200, 14 de junio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea el cargo de Ministro de Estado Sin Cartera Responsable de Participación Popular y Ministro de Estado Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
KeywordsGaceta 2756, 2005-06-17, Decreto Presidencial, junio/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25705
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DP-28201] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28201, 14 de junio de 2005
Designación de Ministros de Estado.
[BO-DP-28600] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28600, 23 de enero de 2006
Quedan sin efecto alguno los Ministerios Sin Cartera Responsable de Participación Popular y, Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.

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