Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27117, 5 de agosto de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
  • Que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo IV, Artículo 2° de la Ley Nº 2446, es facultad del Presidente de la República designar Ministros sin Cartera, mediante Decreto Presidencial, para formular y ejecutar políticas específicas, reasignando, para tal fin las atribuciones ministeriales establecidas en dicha Ley.
  • Que es de urgente necesidad para el Gobierno Nacional, impulsar una mayor y más ágil coordinación entre las acciones gubernamentales y el Sistema de Regulación Financiera, con el objeto de formular, proponer y evaluar políticas de intermediación financiera y de sociedades comerciales
  • Que, asimismo, es prioritario para el Gobierno Nacional profundizar los procesos de participación popular y descentralización administrativa con el propósito de agilizar y lograr concurrencia en la inversión a nivel regional y local, en el marco de los Sistemas de Planificación e Inversión.
  • Que en este marco, se hace necesario crear los cargos de Ministros Sin Cartera, para poder desconcentrar funciones con la finalidad de atender de manera eficaz estos desafíos gubernamentales.

DECRETA:

Artículo 1°.- (Ministro de Servicios Financieros) Se crea el cargo de Ministro de Estado sin Cartera, Responsable de Servicios Financieros, con las siguientes atribuciones:

  1. Formular y controlar las políticas en materia de sociedades comerciales y empresas.
  2. Formular políticas en materia de intermediación financiera, de pensiones, valores y seguros.
  3. Administrar el pago de pensiones del Sistema de Reparto.

Artículo 2°.- (Ministro de Participacion Popular) Se crea el cargo de Ministro de Estado sin Cartera, Responsable de Participación Popular, con las siguientes atribuciones:

  1. Formular políticas para fortalecer la participación popular y el desarrollo municipal y de las mancomunidades.
  2. Formular y vigilar la ejecución de políticas para mejorar y fomentar la descentralización administrativa.

Artículo 3°.- (Vigencia de normas) Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 27117, 5 de agosto de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea el cargo de Ministro de Estado sin Cartera, Responsable de Servicios Financieros y el cargo de Ministro de Estado sin Cartera, Responsable de Participación Popular.
KeywordsGaceta 2510, 2003-08-11, Decreto Presidencial, agosto/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24672
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DS-27120] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27120, 8 de agosto de 2003
Se incluye el Ministro Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y el Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular al CONAPES.
[BO-DS-27144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27144, 27 de agosto de 2003
Complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo y reglamentar las atribuciones de los Ministros Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y Sin Cartera Responsable de Participación Popular.

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