Bolivia: Decreto Presidencial Nº 22293, 6 de agosto de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase Ministros de Estado en los despachos que a continuación se señalan a los siguientes ciudadanos:

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOLic. Carlos Iturralde Ballivian
MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIALic. Guillermo Capobianco Rivera
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICADr. Gustavo Fernández Saavedra
MINISTRO DE DEFENSA NACIONALLic. Héctor Ormachea Peñaranda
MINISTRO DE FINANZASLic. David Blanco Zabala
MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIONLic. Enrique García Rodriguez
MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURADr. Mariano Baptista Gumucio
MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESLic. Willy Vargas Vacaflor
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMOLic. Guido Céspedes Argandoña
MINISTRO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORALDr. OscarZamora Medinacelli
MINISTRO DE PREVISION SOCIAL Y SALUD PUBLICADr. Mario Paz Zamora
MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIAIng. Wálter Soriano Lea Plaza
MINISTRO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOSDr. Mauro Bertero Gutierrez
MINISTRO DE ENERGIA E HIDROCARBUROSIng. Angel Zannier Claros
MINISTRO DE ASUNTOS URBANOSIng. Enrique Prada Abasto
MINISTRO DE INFORMACIONESManfredo Kempff Suárez
MINISTRO DE AERONAUTICALic. Luis Gonzáles Quintanilla
MINISTRO SIN CARTERAIng. Guillermo Fortún Suárez

Artículo 2°.- Los Ministros tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.


Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a seis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la Republica

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 22293, 6 de agosto de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe establece servidumbre forzosa perpetua de acueducto en favor del, proyecto multipropósito San Jacinto, conforme al artículo 266 del Código Civil, sobre todos los predios, inmuebles y terrenos de personas particulares, individuales o colectivas, así como estatales, ubicados dentro el perímetro de las obras, para la construcción de canales, tendido e instalación de tuberías, líneas de energía depósitos de regulación, plantas de bombeo, caminos de servicios y mantenimiento de obras, etcétera.
KeywordsGaceta 1609, 1989-08-06, Decreto Presidencial, agosto/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20989
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1609 - Publicado el: 1989-08-06, 1989.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la Republica
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DP-22295] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 22295, 11 de agosto de 1989
Las funciones básicas del Ministerio sin Cartera son las siguientes: a) Impulsar políticas relativas a la modernización del Estado relacionadas con la descentralización, desburocratización, moralización y, en general con la eficiencia administrativa; b) Relacionar las funciones de poderes públicos con las instituciones cívicas de carácter social y popular.
[BO-DS-23099] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23099, 20 de marzo de 1992
Corresponde al Ministro sin Cartera el seguimiento de asuntos regionales y sectoriales, así como su compatibilización con la política general del Gobierno de la Nación.

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