CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Desígnase Ministros de Estado en los despachos que a continuación se señalan a los siguientes ciudadanos:
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO | Lic. Carlos Iturralde Ballivian |
MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA | Lic. Guillermo Capobianco Rivera |
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | Dr. Gustavo Fernández Saavedra |
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL | Lic. Héctor Ormachea Peñaranda |
MINISTRO DE FINANZAS | Lic. David Blanco Zabala |
MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION | Lic. Enrique García Rodriguez |
MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA | Dr. Mariano Baptista Gumucio |
MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES | Lic. Willy Vargas Vacaflor |
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO | Lic. Guido Céspedes Argandoña |
MINISTRO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL | Dr. OscarZamora Medinacelli |
MINISTRO DE PREVISION SOCIAL Y SALUD PUBLICA | Dr. Mario Paz Zamora |
MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIA | Ing. Wálter Soriano Lea Plaza |
MINISTRO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS | Dr. Mauro Bertero Gutierrez |
MINISTRO DE ENERGIA E HIDROCARBUROS | Ing. Angel Zannier Claros |
MINISTRO DE ASUNTOS URBANOS | Ing. Enrique Prada Abasto |
MINISTRO DE INFORMACIONES | Manfredo Kempff Suárez |
MINISTRO DE AERONAUTICA | Lic. Luis Gonzáles Quintanilla |
MINISTRO SIN CARTERA | Ing. Guillermo Fortún Suárez |
Artículo 2°.- Los Ministros tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.
Norma | Bolivia: Decreto Presidencial Nº 22293, 6 de agosto de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DP |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se establece servidumbre forzosa perpetua de acueducto en favor del, proyecto multipropósito San Jacinto, conforme al artículo 266 del Código Civil, sobre todos los predios, inmuebles y terrenos de personas particulares, individuales o colectivas, así como estatales, ubicados dentro el perímetro de las obras, para la construcción de canales, tendido e instalación de tuberías, líneas de energía depósitos de regulación, plantas de bombeo, caminos de servicios y mantenimiento de obras, etcétera. | ||||
Keywords | Gaceta 1609, 1989-08-06, Decreto Presidencial, agosto/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20989 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1609 - Publicado el: 1989-08-06, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la Republica | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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