Considerando:

  • Que la Reforma constitucional del restablecimiento del segundo Vicepresidente de la República obedeció a la necesidad de afirmar el acuerdo de los partidos políticos y habiendo desaparecido éste, es innecesario mantener dicha reforma.
  • En ejercicio de las facultades contenidas en el Estatuto de Gobierno dicta el siguiente:

DECRETO LEY:

Artículo 1°.- Modifícase la Reforma número cinco del Decreto Ley de 27 de noviembre último en esta forma:

Reforma numero cinco
SECCION DUODECIMA
DEL PODER EJECUTIVO

Modifícase el artículo 76 en los siguientes términos:
“Artículo 76º El periodo constitucional del Presidente de la República durará cuatro años improrrogables, sin poder ser reelecto sino pasados ocho años la terminación de su mandato.”

Artículo 78º se modifica así:
“El Vicepresidente no puede ser reelecto en su cargo ni elegido Presidente, si no después de ocho años, si hubiese ejercido el Poder Ejecutivo, para completar el periodo.”

Artículo 2°.- El Ministerio de Gobierno hará la enmienda respectiva en las publicaciones oficiales.


El Miembro de la Junta de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta años.
C. Blanco Galindo. Oscar Mariaca Pando. J. L. Lanza. F. Osorio. E. Gonzáles Q. Tcnel. B. Bilbao R.
Es conforme:
C. CABRERA GARCÍA
Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 6 de diciembre de 1930
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReferéndum Popular.- Modifícase la reforma N°. 5 del Decreto-Ley de 28 de noviembre de 1930, suprimiéndose la segunda vicepresidencia de la República.
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1930
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1930/DL-06-12-1930.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco Galindo. Oscar Mariaca Pando. J. L. Lanza. F. Osorio. E. Gonzáles Q. Tcnel. B. Bilbao R. Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-19301127-1] Bolivia: Decreto Ley de 27 de noviembre de 1930
Referéndum popular.- Sométese al plebiscito las reformas de la Constitución Política del Estado.

Referencias a esta norma

[BO-DL-19310223] Bolivia: Decreto Ley de 23 de febrero de 1931
Reformas constitucionales.- Los números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 9 del Decreto-ley, de 27 de noviembre de 1930, aprobadas por Referéndum popular y la modificatoria del No. 5 quedan incorporadas a la Constitución y tendrán vigor desde la fecha.

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