Contenido

Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994

Título preliminar - Disposiciones generales

Parte primera - La persona como miembro del Estado

Título primero - Derechos y deberes fundamentales de la persona

Título segundo - Garantías de la persona

Título Tercero - Nacionalidad y ciudadanía

Capítulo I - Nacionalidad

Capítulo II - Ciudadanía

Título Cuarto - Funcionarios Públicos

Parte segunda - El Estado boliviano

Título primero - Poder Legislativo

Capítulo I - Disposiciones generales

Capítulo II - Cámara de Diputados

Capítulo III - Cámara de Senadores

Capítulo IV - El Congreso

Capítulo V - Procedimiento legislativo

Capítulo VI - Comisión de Congreso

Título segundo - Poder Ejecutivo

Capítulo I - Presidente de la República

Capítulo II - Ministros de Estado

Capítulo III - Régimen interior

Capítulo IV - Conservación del orden público

Título Tercero - Poder Judicial

Capítulo I - Disposiciones generales

Capítulo III - Tribunal Constitucional

Capítulo IV - Consejo de la Judicatura

Título Cuarto - Defensa de la sociedad

Capítulo I - Ministerio Público

Capítulo II - Defensor del Pueblo

Parte tercera - Regímenes especiales

Título primero - Régimen económico y financiero

Capítulo I - Disposiciones generales

Capítulo II - Bienes nacionales

Capítulo III - Política económica del Estado

Capítulo IV - Rentas y presupuestos

Capítulo V - Contraloría General

Título segundo - Régimen social

Título Tercero - Régimen agrario y campesino

Título Cuarto - Régimen cultural

Título quinto - Régimen familiar

Título sexto - Régimen municipal

Título séptimo - Régimen de las Fuerzas Armadas

Título octavo - Régimen de la Policía Nacional

Título noveno - Régimen electoral

Capítulo I - El sufragio

Capítulo II - Los partidos políticos

Capítulo III - Los órganos electorales

Parte Cuarta - Primacía y reforma de la Constitución

Título primero - Primacía de la Constitución

Ficha Técnica (DCMI)

Enlaces con otros documentos

Abroga a

Abrogada por

Véase también

Referencias a esta norma

Nota importante

Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994

Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Título preliminar
Disposiciones generales

Artículo 1°.- Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa, fundada en la unidad y la solidaridad de todos los bolivianos.

Artículo 2°.- La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno. Las funciones del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano.

Artículo 3°.- El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto. Las relaciones con la Iglesia Católica se regirán mediante concordatos y acuerdos entre el Estado Boliviano y la Santa Sede.

Artículo 4°.-

  1. El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y de las autoridades creadas por ley.
  2. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya la soberanía del pueblo comete delito de sedición.

Parte primera
La persona como miembro del Estado

Título primero
Derechos y deberes fundamentales de la persona

Artículo 5°.- No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución. Los servicios personales sólo podrán ser exigibles cuando así lo establezcan las leyes.

Artículo 6°.-

  1. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra Índole, origen , condición económica o social u otra cualquiera.
  2. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

Artículo 7°.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

  1. A la vida, la salud y la seguridad;
  2. A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión;
  3. A reunirse y asociarse para fines lícitos;
  4. A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo;
  5. A recibir instrucción y adquirir cultura;
  6. A enseñar bajo la vigilancia del Estado;
  7. A ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional;
  8. A formular peticiones individual o colectivamente;
  9. A la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social;
  10. A una remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano;
  11. A la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las leyes.

Artículo 8°.- Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales:

  1. De acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República.
  2. De trabajar, según su capacidad y posibilidades, en actividades socialmente útiles.
  3. De adquirir instrucción por lo menos primaria.
  4. De contribuir, en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos.
  5. De asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo.
  6. De prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación.
  7. De cooperar con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales.
  8. De resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.

Título segundo
Garantías de la persona

Artículo 9°.-

  1. Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
  2. La incomunicación no podrá imponerse sino en casos de notoria gravedad y de ningún modo por más de veinticuatro horas.

Artículo 10°.- Todo delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quién deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas.

Artículo 11°.- Los encargados de las prisiones no recibirán a nadie como detenido, arrestado o preso sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Podrán, sin embargo, recibir en el recinto de la prisión a los conducidos, con el objeto de ser presentados, cuando más dentro de la veinticuatro horas, al juez competente.

Artículo 12°.- Queda prohibida toda especie de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia física o moral, bajo pena de destitución inmediata y sin perjuicio de las sanciones a que se harán pasibles quienes las aplicaren, ordenar en, instigaren o consintieren.

Artículo 13°.- Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.

Artículo 14°.- Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, ni se lo podrá obligar a declarar contra sí mismo en materia penal, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive, o sus afines hasta el segundo, de acuerdo al cómputo civil.

Artículo 15°.- Los funcionarios públicos que, sin haberse dictado el estado de sitio, tomen medidas de persecución, confinamiento o destierro de ciudadanos y las hagan ejecutar, así como los que clausuren imprentas y otros medios de expresión del pensamiento e incurran en depredaciones u otro género de abusos, están sujetos al pago de una indemnización de daños y perjuicios, siempre que se compruebe, dentro de juicio civil que podrá seguirse independientemente de la acción penal que corresponda, que tales medidas o hechos se adoptaron en contravención a los derechos y garantías que establece esta Constitución.

Artículo 16°.-

  1. Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad.
  2. El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable.
  3. Desde el momento de su detención o apresamiento, los detenidos tienen derecho a ser asistidos por un defensor.
  4. Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado.

Artículo 17°.- No existe la pena de infamia, ni la de muerte civil. En los casos de asesinato, parricidio y traición a la Patria, se aplicará la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto. Se entiende por traición la complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera.

Artículo 18°.-

  1. Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales. En los lugares donde no hubiere Juez de Partido la demanda podrá interponerse ante un Juez Instructor.
  2. La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por aquella cuanto por los encargados de las cárceles o lugares de detención sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer arguyendo orden superior.
  3. En ninguna caso podrá suspenderse la audiencia. Instruida de los antecedentes, la autoridad judicial dictará sentencia en la misma audiencia ordenando la libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente. El fallo deberá ejecutarse en el acto. La decisión que se pronuncie se elevará en revisión, de oficio, ante el fallo.
  4. Si el demandado después de asistir a la audiencia la abandona antes de escuchar la sentencia, ésta será notificada validamente en estrados. Si no concurriere, la audiencia se llevará a efecto en su rebeldía y oída la exposición del actor o su representante, se dictará sentencia.
  5. Los funcionarios públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales, en los casos previstos por este artículo, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció el “hábeas corpus” ante el Juez en lo penal para su juzgamiento como reos de atentado contra las garantías constitucionales.
  6. La autoridad judicial que no procediera conforme a lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a sanción con arreglo al Art. 1231, atribución 30 de esta Constitución.

Artículo 19°.-

  1. Fuera del recurso de “hábeas corpus” a que se refiere el artículo anterior, se establece el recurso de amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las leyes.
  2. El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente -salvo lo dispuesto en el Art. 1291 de esta Constitución-, ante las Cortes Superiores en las capitales de Departamento y ante los Jueces de Partido en las provincias, tramitándose en forma sumarísima. El Ministerio Público podrá también interponer de oficio este recurso cuando no lo hubiere o no pudiere hacerlo la persona afectada.
  3. La autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
  4. La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente de recibida la información del denunciado y, a falta de ella, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca el recurrente. La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados , elevando de oficio su resolución ante el Tribunal Constitucional para su revisión, en el plazo de veinticuatro horas.
  5. Las determinaciones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 20°.-

  1. Son inviolables la correspondencia y los papeles privados, los cuales no podrán ser incautados sino en los casos determinados por las leyes y en virtud de orden escrita y motivada de autoridad competente. No producen efecto legal los documentos privad os que fueren violados o substraídos.
  2. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones y comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice.

Artículo 21°.- Toda casa es un asilo inviolable; de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita, y de día sólo se franqueará la entrada a requisición, escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso de delito “in fraganti”.

Artículo 22°.-

  1. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
  2. La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa.

Artículo 23°.- Jamás se aplicará la confiscación de bienes como castigo político.

Artículo 24°.- Las empresas y súbditos extranjeros están sometidos a las leyes bolivianas, sin que en ningún caso puedan invocar situación excepcional ni apelar a reclamaciones diplomáticas.

Artículo 25°.- Dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún título, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.

Artículo 26°.- Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución. Los perjudicados pueden interponer recursos ante el Tribunal Constitucional contra los impuestos ilegales. Los impuestos municipales son obligatorios cuando en su creación han sido observados los requisitos constitucionales.

Artículo 27°.- Los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos. Su creación, distribución y supresión tendrán carácter general, debiendo determinarse en relación a un sacrificio igual de los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva, según los casos.

Artículo 28°.- Los bienes de la Iglesia, de las órdenes y congregaciones religiosas y de las instituciones que ejercen labor educativa, de asistencia y de beneficencia, gozan de los mismos derechos y garantías que los pertenecientes a los particulares.

Artículo 29°.- Sólo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales.

Artículo 30°.- Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les confiere esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente les están acordadas por ella.

Artículo 31°.- Son nulos los actos de los usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

Artículo 32°.- Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban.

Artículo 33°.- La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente.

Artículo 34°.- Los que vulneren derechos y garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria.

Artículo 35°.- Las declaraciones, derechos y garantías que proclaman esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Título Tercero
Nacionalidad y ciudadanía

Capítulo I
Nacionalidad

Artículo 36°.- Son bolivianos de origen:

  1. Los nacidos en el territorio de la República, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Bolivia al servicio de su gobierno.
  2. Los nacidos en el extranjero de padre o madre bolivianos por el sólo hecho de avecindarse en el territorio nacional o de inscribirse en los consulados.

Artículo 37°.- Son bolivianos por naturalización:

  1. Los españoles y latinoamericanos que adquieran la nacionalidad boliviana sin hacer renuncia de la de su origen, cuando existan, a título de reciprocidad, convenios de nacionalidad plural con sus gobiernos respectivos.
  2. Los extranjeros que habiendo residido dos años en la República declaren su voluntad de adquirir la nacionalidad boliviana y obtengan carta de naturalización conforme a ley. El tiempo de permanencia se reducirá a un año tratándose de extranjeros que se encuentren en los casos siguientes:
  3. Que tengan cónyuge o hijos bolivianos.
  4. Que se dediquen regularmente al trabajo agrícola o industrial.
  5. Que ejerzan funciones educativas, científicas o técnicas.
  6. Los extranjeros que a la edad legalmente requerida presten el servicio militar.
  7. Los extranjeros que por sus servicios al país la obtengan de la Cámara de Senadores.

Artículo 38°.- La mujer boliviana casada con extranjero no pierde su nacionalidad. La mujer extranjera casada con boliviano adquiere la nacionalidad de su marido, siempre que resida en el país y manifieste su conformidad, y no la pierde aún en los casos de viudez o de divorcio.

Artículo 39°.- La nacionalidad boliviana se pierde por adquirir la nacionalidad extranjera, bastando para recobrarla domiciliarse en Bolivia exceptuando a quienes se acojan al régimen de nacionalidad plural en virtud de convenios que a este respecto se firmen.

Capítulo II
Ciudadanía

Artículo 40°.- La ciudadanía consiste:

  1. En concurrir como elector o elegible a la formación o al ejercicio de los poderes públicos.
  2. En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley.

Artículo 41°.- Son ciudadanos los bolivianos, varones y mujeres mayores de dieciocho años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta.

Artículo 42°.- Los derechos de ciudadanía se suspenden:

  1. Por tomar armas o prestar servicios en ejército enemigo en tiempo de guerra.
  2. Por defraudación de caudales públicos o quiebra fraudulenta declarada, previa sentencia ejecutoriada y condenatoria a pena corporal.
  3. Por aceptar funciones de gobierno extranjero, sin permiso del Senado, excepto los cargos y misiones de los organismos internacionales, religiosos, universitarios y culturales en general.

Título Cuarto
Funcionarios Públicos

Artículo 43°.- Una ley especial establecerá el Estatuto del Funcionario Público sobre la base del principio fundamental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno.

Artículo 44°.- El Estatuto del Funcionario Público establecerá los derechos y deberes de los funcionarios y empleados de la Administración y contendrá las disposiciones que garanticen la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública.

Artículo 45°.- Todo funcionario público, civil, militar o eclesiástico está obligado, antes de tomar posesión de un cargo público, a declarar expresa y específicamente los bienes o rentas que tuviere, que serán verificados en la forma que determine la ley.

Parte segunda
El Estado boliviano

Título primero
Poder Legislativo

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 46°.-

  1. El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional compuesto de dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores.
  2. El Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada año en la Capital de la República, el día seis de agosto, aun cuando no hubiese convocatoria. Sus sesiones durarán noventa días útiles, prorrogables hasta ciento veinte, a juicio del mismo Congreso o a petición del Poder Ejecutivo. Si a juicio de Éste conviniese que el Congreso no se reúna en la Capital de la República, podrá expedir la convocatoria señalando otro lugar.

Artículo 47°.- El Congreso puede reunirse extraordinariamente por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros o por convocatoria del Poder Ejecutivo. En cualquiera de estos casos sólo se ocupará de los negocios consignados en la convocatoria.

Artículo 48°.- Las Cámaras deben funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros, a un mismo tiempo, en el mismo lugar, y no podrá comenzar o terminar la una sus funciones en un día distinto de la otra.

Artículo 49°.- Los Senadores y Diputados podrán ser elegidos Presidente o Vicepresidente de la República, o designados Ministros de Estado, o Agentes Diplomáticos, o Prefectos de Departamento, quedando suspensos de sus funciones legislativas por el tiempo que desempeñen aquellos cargos. Fuera de ellos no podrán ejercer otros dependientes de los Poderes Ejecutivo o Judicial.

Artículo 50°.- No podrán ser elegidos representantes nacionales:

  1. Los funcionarios y empleados civiles, los militares y policías en servicio activo y los eclesiásticos con jurisdicción que no renuncien y cesen en sus funciones y empleos por lo menos sesenta días antes del verificativo de la elección. Se exceptúan de esta disposición los rectores y catedráticos de Universidad.
  2. Los contratistas de obras y servicios públicos; los administradores, gerentes y directores, mandatarios y representantes de sociedades o establecimientos en que tiene participación pecuniaria el Fisco y los de empresas subvencionadas por el Estado; los administradores y recaudadores de fondos públicos mientras no finiquiten sus contratos y cuentas.

Artículo 51°.- Los Senadores y Diputados son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 52°.- Ningún Senador o Diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado, perseguido o arrestado en ninguna materia, si la Cámara a la que pertenece no da licencia por dos tercios de votos. En materia civil no podrá ser demandado ni arraigado desde sesenta días antes de la reunión del Congreso hasta el término de la distancia para que se restituya a su domicilio.

Artículo 53°.- El Vicepresidente de la República goza en su carácter de Presidente nato del Congreso Nacional y del Senado, de las mismas inmunidades y prerrogativas acordadas a Senadores y Diputados.

Artículo 54°.-

  1. Los Senadores y Diputados no podrán adquirir ni tomar en arrendamiento, a su nombre o en el de tercero, bienes públicos, ni hacerse cargo de contratos de obra o de aprovisionamiento con el Estado, ni obtener del mismo concesiones u otra clase de ventajas personales. Tampoco podrán, durante el período de su mandato, ser funcionarios, empleados, apoderados ni asesores o gestores de entidades autárquicas, ni de sociedades o de empresas que negocien con el Estado.
  2. La contravención de estos preceptos importa pérdida del mandato popular, mediante resolución de la respectiva Cámara, conforme al Art. 67.1, atribución 40 de esta Constitución.

Artículo 55°.- Durante el período constitucional de su mandato los Senadores y Diputados podrán dirigir representaciones a los funcionarios del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de las disposiciones legales. Podrán también gestionar mejoras para satisfacer las necesidades de sus distritos electorales.

Artículo 56°.- Cuando un ciudadano sea elegido Senador y Diputado, aceptará el mandato que él prefiera. Si fuese elegido Senador o Diputado por dos o más Departamentos lo será por el distrito que él escoja.

Artículo 57°.- Los Senadores y Diputados pueden ser reelectos y sus mandatos son renunciables.

Artículo 58°.- Las sesiones del Congreso y de ambas cámaras serán públicas, y sólo podrán hacerse secretas cuando dos tercios de sus miembros así lo determinen.

Artículo 59°.- Son atribuciones del Poder Legislativo:

  1. Dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas.
  2. A iniciativa del Poder Ejecutivo, imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así como decretar los gastos fiscales. Sin embargo, el Poder Legislativo, a pedido de uno de sus miembros, podrá requerir del Ejecutivo la presentación de proyectos sobre aquellas materias. Si el Ejecutivo, en el término de veinte días, no presentase el proyecto solicitado, el representante que lo requirió u otro parlamenta rio podrá presentar el suyo para su consideración y aprobación. Las contribuciones se decretarán por tiempo indefinido, salvo que las leyes respectivas señalen un plazo determinado para su vigencia.
  3. Fijar, para gestión financiera, los gastos de la Administración Pública, previa presentación del proyecto de presupuesto por el Poder Ejecutivo.
  4. Considerar los planes de desarrollo que el Poder Ejecutivo pase a su conocimiento.
  5. Autorizar y aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado, así como los contratos relativos a la explotación de las riquezas nacionales.
  6. Conceder subvenciones o garantías de interés para la realización e incremento de obras públicas y de necesidad social.
  7. Autorizar la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y de todos los que sean de dominio público.
  8. Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles.
  9. Autorizar a las universidades y a los gobiernos municipales la contratación de empréstitos.
  10. Establecer el sistema monetario y el de pesas y medidas.
  11. Aprobar anualmente la cuenta de gastos e inversiones que debe presentar el Ejecutivo en la primera sesión de cada Legislatura.
  12. Aprobar los tratados, concordatos y convenios internacionales.
  13. Ejercitar influencia diplomática sobre actos no consumados o compromisos internacionales del Poder Ejecutivo.
  14. Aprobar, en cada Legislatura, la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz.
  15. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, determinando el tiempo de su permanencia.
  16. Autorizar la salida de tropas nacionales del territorio de la República, determinando el tiempo de su ausencia.
  17. A iniciativa del Poder Ejecutivo, crear y suprimir empleos públicos, señalar sus atribuciones y fijar sus emolumentos. El Poder Legislativo podrá aprobar, rechazar o disminuir los servicios, empleos o emolumentos propuestos, pero no podrá aumentarlos, salvo los que correspondan al Congreso Nacional.
  18. Crear nuevos departamentos, provincias, secciones de provincia y cantones, así como fijar sus límites, habilitar puertos mayores y establecer aduanas.
  19. Decretar amnistía por delitos políticos y conceder indulto, previo informe de la Corte Suprema de Justicia.
  20. Nombrar, en sesión de Congreso, a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura, al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, por dos tercios de votos de sus miembros.
  21. Designar representantes ante las Cortes Electorales. Ejercer, a través de las Comisiones de ambas Cámaras, la facultad de fiscalización sobre las entidades autónomas, autárquicas, semiautárquicas y sociedades de economía mixta.

Capítulo II
Cámara de Diputados

Artículo 60°.-

  1. La Cámara de Diputados se compone de ciento treinta miembros.
  2. En cada departamento, la mitad de los Diputados se eligen en circunscripciones uninominales. La otra mitad en circunscripciones plurinominales departamentales, de listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República. Los candidatos son postulados por los partidos políticos.
  3. Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y armonía territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población. La Corte Nacional Electoral delimitará las cincunscripciones uninominales.
  4. Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representación que establece la ley.
  5. El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido.
  6. La distribución del total de escaños entre los departamentos se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último censo nacional. Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo para los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales.
  7. Los Diputados ejercen sus funciones por cinco años y la renovación de la Cámara será total.

Artículo 61°.- Para ser Diputados se requiere:

  1. Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares.
  2. Tener veinticinco años de edad cumplidos al día de la elección.
  3. Estar inscrito en el Registro Electoral.
  4. Ser postulado por un partido político o por agrupaciones cívicas representativas de las fuerzas vivas del país, con personalidad jurídica reconocida, formando bloques o frentes con los partidos políticos.
  5. No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado; ni tener pliegos de cargo o auto de culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por ley.

Artículo 62°.- Corresponde a la Cámara de Diputados:

  1. La iniciativa en el ejercicio de las atribuciones 30, 40, 50 y 140 del Art. 59.
  2. Considerar la cuenta del estado de sitio que debe presentar el Ejecutivo, aprobándola o abriendo responsabilidad ante el Congreso.
  3. Acusar ante el Senado a los ministros de la Corte Suprema, a los magistrados del Tribunal Constitucional, a los consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
  4. Proponer ternas al Presidente de la República para la designación de presidentes de entidades económicas y sociales en que participe el Estado.
  5. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.

Capítulo III
Cámara de Senadores

Artículo 63°.- El Senado se compone de tres Senadores por cada departamento, elegidos mediante voto universal directo: dos por mayoría y uno por minoría, de acuerdo a ley.

Artículo 64°.- Para ser Senador se necesita tener treinta y cinco años cumplidos y reunir los requisitos exigidos para Diputado.

Artículo 65°.- Los Senadores ejercerán sus funciones por el término señalado para los Diputados, con renovación total al cumplimiento de este período.

Artículo 66°.- Son atribuciones de esta Cámara:

  1. Tomar conocimiento de las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados a los Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República conforme a esta Constitución y la ley. El Senado juzgará en única instancia a los Ministros de la Corte Suprema, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura y al Fiscal General de la República imponiéndoles la sanción y responsabilidad correspondientes por acusación de la Cámara de Diputados motivada por querella de los ofendidos o a denuncia de cualquier ciudadano.
    En los casos previstos por los párrafos anteriores será necesario el voto de dos tercios de los miembros presentes. Una ley especial dispondrá el procedimiento y formalidades de estos juicios.
  2. Rehabilitar como bolivianos, o como ciudadanos, a los que hubiesen perdido estas calidades.
  3. Autorizar a los bolivianos el ejercicio de empleos y al admisión de título o emolumento de gobierno extranjero.
  4. Aprobar las ordenanzas municipales relativas a tasas y patentes.
  5. Decretar honores públicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes a la Nación.
  6. Proponer ternas al Presidente de la República para la elección de Contralor General de la República y Superintendente de Bancos.
  7. Conceder premios pecuniarios, por dos tercios de votos.
  8. Aceptar o negar, en votación secreta, los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División, de Brigada, Almirante, Vicealmirante, Contraalmirante de las Fuerzas Armadas de la Nación, y General de la Policía Nacional, propuestos por el Pode r Ejecutivo.
  9. Aprobar o negar el nombramiento de Embajadores y Ministros Plenipotenciarios propuestos por el Presidente de la República.

Capítulo IV
El Congreso

Artículo 67°.- Son atribuciones de cada Cámara:

  1. Calificar las credenciales otorgadas por las Cortes lectorales. Las demandas de inhabilidad de los elegidos y de nulidad de las elecciones sólo podrán ser interpuestas ante la Corte Nacional Electoral, cuyo fallo será irrevisable por las Cámaras. Si a l calificar credenciales no demandadas ante la Corte Nacional Electoral la Cámara encontrare motivo de nulidad, remitirá el caso, por resolución de dos tercios de votos, a conocimiento y decisión de dicho tribunal. Los fallos se dictarán en el plazo de quince días.
  2. Organizar su Mesa Directiva.
  3. Dictar su reglamento y corregir sus infracciones.
  4. Separar temporal o definitivamente, con el acuerdo de dos tercios de votos, a cualesquiera de sus miembros por graves faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.
  5. Fijar las dietas que percibirán los legisladores; ordenar el pago de sus presupuestos; nombrar y remover su personal administrativo y atender todo lo relativo a su economía y régimen interior.
  6. Realizar las investigaciones que fueren necesarias para su función constitucional, pudiendo designar comisiones entre sus miembros para que faciliten esa tarea.
  7. Aplicar sanciones a quienes cometan faltas contra la Cámara o sus miembros, en la forma que establezcan sus reglamentos, debiendo asegurarse en Éstos, el derecho de defensa.

Artículo 68°.- Las Cámaras se reunirán en Congreso para los siguientes fines:

  1. Inaugurar y clausurar sus Sesiones.
  2. Verificar el escrutinio de las actas de elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, o designarlos cuando no hubieran reunido la pluralidad absoluta de votos, conforme a las disposiciones de esta Constitución.
  3. Recibir el juramento de los dignatarios mencionados en el párrafo anterior.
  4. Admitir o negar la renuncia de los mismos.
  5. Ejercitar las atribuciones a que se refieren los Incisos 11 y 13 del artículo 59.
  6. Considerar las leyes vetadas por el Ejecutivo.
  7. Resolver la declaratoria de guerra a petición del Ejecutivo.
  8. Determinar el número de efectivos de las Fuerzas Armadas de la Nación.
  9. Considerar los proyectos de Ley que, aprobados en la Cámara de origen, no lo fueren por la Cámara revisora.
  10. Ejercitar las facultades que les corresponden conforme a los artículos 111.1, 112.1, 113.1 y 114.1 de esta Constitución.
  11. Autorizar el enjuiciamiento del Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de departamento con arreglo a la Atribución 50 del artículo 1181 de esta Constitución.
  12. Designar a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura, al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 117.1, 119.1, 122.1, 126.1 y 128.1 de esta Constitución.

Artículo 69°.- En ningún caso podrá delegar el Congreso a uno o más de sus miembros, ni a otro Poder, las atribuciones que tiene por esta Constitución.

Artículo 70°.-

  1. A iniciativa de cualquier Parlamentario, las Cámaras pueden pedir a los Ministros de Estado informes verbales o escritos con fines legislativos, de inspección o fiscalización y proponer investigaciones sobre todo asunto de interés nacional.
  2. Cada Cámara puede, a iniciativa de cualquier Parlamentario, interpelar a los Ministros de Estado, individual o colectivamente y acordar la censura de sus actos por mayoría absoluta de votos de los representantes nacionales presentes.
  3. La censura tiene por finalidad la modificación de las políticas y del procedimiento impugnados, e implica la renuncia del o de los Ministros censurados, la misma que podrá ser aceptada o rechazada por el Presidente de la República.

Capítulo V
Procedimiento legislativo

Artículo 71°.-

  1. Las leyes, exceptuando los casos previstos por las Atribuciones 20, 30, 40, 50, y 140 del artículo 59.1, pueden tener origen en el Senado o en la Cámara de Diputados, a proposición de uno o más de sus miembros del Vicepresidente de la República, o por mensaje del Poder Ejecutivo a condición, en este caso, de que el proyecto sea sostenido en los debates por el Ministro del respectivo despacho.
  2. La Corte Suprema podrá presentar proyectos de ley en materia judicial y reforma de los códigos mediante mensaje dirigido al Poder Legislativo.

Artículo 72°.- Aprobado el Proyecto de Ley en la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su discusión a la Cámara revisora. Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Artículo 73°.- El Proyecto de Ley que fuere desechado en la Cámara de origen no podrá ser nuevamente propuesto, en ninguna de las Cámaras, hasta la legislatura siguiente.

Artículo 74°.-

  1. Si la Cámara revisora se limita a enmendar o modificar el proyecto, Éste se considerará aprobado, en caso de que la Cámara de origen acepte por mayoría absoluta las enmiendas o modificaciones. Pero si no las acepta o si las corrige y altera, las dos Cámaras se reunirán a convocatoria de cualquiera de sus Presidentes dentro de los veinte días para deliberar sobre el proyecto.
  2. En caso de aprobación será remitido al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República; más, si fuese desechado, no podrá ser propuesto de nuevo sino en una de las legislaturas siguientes.

Artículo 75°.- En caso de que la Cámara revisora deje pasar veinte días sin pronunciarse sobre el Proyecto de Ley, la Cámara de origen reclamará su despacho, con un nuevo término de diez días, al cabo de los cuales será considerado en Sesión de Congreso.

Artículo 76°.-

  1. Toda ley sancionada por el Poder Legislativo podrá ser observada por el Presidente de la República en el término de diez días desde aquél en que la hubiere recibido.
  2. La Ley no observada dentro de los diez días, será promulgada. Si en este término recesare el Congreso, el Presidente de la República publicará el mensaje de sus observaciones para que se considere en la próxima legislatura.

Artículo 77°.-

  1. Las observaciones del Ejecutivo se dirigirán a la Cámara de origen. Se Ésta y la revisora reunidas en Congreso, las hallan fundadas y modifican la ley conforme a ellas, la devolverán al Ejecutivo para su promulgación.
  2. Si el Congreso declara infundadas las observaciones, por dos tercios de los miembros presentes, el Presidente de la República promulgará la ley dentro de otros diez días.

Artículo 78°.- Las leyes no vetadas o no promulgadas por el Presidente de la República en el término de diez días, desde su recepción, serán promulgadas por el Presidente del Congreso.

Artículo 79°.- Las resoluciones camarales y legislativas no necesitan promulgación del Ejecutivo.

Artículo 80°.-

  1. La promulgación de las leyes se hará por el Presidente de la República en esta forma:
    “Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: ...”
    “Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República”.
  2. Las decisiones parlamentarias se promulgarán en esta forma:
    “El Congreso Nacional de la República, Resuelve: ...
    y Por tanto, cúmplase con arreglo a la Constitución”.

Artículo 81°.- La ley es obligatoria desde el día de su publicación, salvo disposición contraria de la misma ley.

Capítulo VI
Comisión de Congreso

Artículo 82°.-

  1. Durante el receso de las Cámaras funcionará una Comisión del Congreso compuesta de nueve Senadores y dieciocho Diputados, quienes, con sus respectivos suplentes, serán elegidos por cada Cámara de modo que reflejen en lo posible la composición territorial del Congreso.
  2. Estará presidida por el Vicepresidente de la República y la integrarán el Presidente electivo del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados en calidad de Vicepresidentes Primero y Segundo respectivamente.
  3. El reglamento correspondiente establecerá la forma y oportunidad de elección de la Comisión del Congreso y su régimen interno.

Artículo 83°.- Son atribuciones de la Comisión del Congreso:

  1. Velar por la observancia de la Constitución y el respeto a las garantías ciudadanas, y acordar para estos fines las medidas que sean procedentes.
  2. Ejercer funciones de investigación y supervigilancia general de la administración pública, dirigiendo al Poder Ejecutivo las representaciones que sean pertinentes.
  3. Pedir al Ejecutivo, por dos tercios de votos del total de sus miembros, la convocatoria a Sesiones Extraordinarias del Congreso cuando así lo exija la importancia y urgencia de algún asunto.
  4. Informar sobre todos los asuntos que queden sin resolución a fin de que sigan tramitándose en el período de Sesiones.
  5. Elaborar Proyectos de Ley para su consideración por las Cámaras.

Artículo 84°.- La Comisión del Congreso dará cuenta de sus actos ante las Cámaras en sus primeras Sesiones Ordinarias.

Título segundo
Poder Ejecutivo

Capítulo I
Presidente de la República

Artículo 85°.- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente con los Ministros de Estado.

Artículo 86°.- El Presidente de la República será elegido por sufragio directo. Al mismo tiempo y en igual forma se elegirá al Vicepresidente.

Artículo 87°.-

  1. El mandato improrrogable del Presidente de la República es de cinco años. El Presidente puede ser reelecto por una sola vez después de transcurrido cuando menos un Período Constitucional.
  2. El mandato improrrogable del Vicepresidente es también de cinco años. El Vicepresidente no puede ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República en el Periodo siguiente al que ejerció su mandato.

Artículo 88°.- Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la República se requiere las mismas condiciones exigidas para Senador.

Artículo 89°.- No pueden ser elegidos Presidente ni Vicepresidente de la República:

  1. Los Ministros de Estado o Presidentes de entidades de función económica o social en las que tenga participación el Estado que no hubieren renunciado al cargo seis meses antes del día de la elección.
  2. Los parientes consanguíneos y afines dentro del segundo grado, de acuerdo al cómputo civil, de quienes se hallaren en ejercicio de la Presidencia o Vicepresidencia de la República durante el último año anterior a la elección.
  3. Los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo, los del clero y los ministros de cualquier culto religioso.

Artículo 90°.-

  1. Si en las elecciones generales ninguna de las fórmulas para Presidente y Vicepresidente de la República obtuviera la mayoría absoluta de sufragios válidos, el Congreso elegirá por mayoría absoluta de votos válidos, en votación oral y nominal, entre las dos fórmulas que hubieran obtenido el mayor número de sufragios válidos.
  2. En caso de empate, se repetirá la votación por dos veces consecutivas, en forma oral y nominal. De persistir el empate, se proclamará Presidente y Vicepresidente a los candidatos que hubieran logrado la mayoría simple de sufragios válidos en la elección general.
  3. La elección y el cómputo se harán en Sesión pública y permanente por razón de tiempo y materia.

Artículo 91°.- La proclamación de Presidente y Vicepresidente de la República se hará mediante ley.

Artículo 92°.- Al tomar posesión del cargo, el Presidente y Vicepresidente de la República, jurarán solemnemente, ante el Congreso, fidelidad a la República y a la Constitución.

Artículo 93°.-

  1. En caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente de la República, antes o después de su proclamación, lo reemplazará el Vicepresidente y, a falta de Éste y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados o el de la Corte Suprema de Justicia.
  2. El Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República si Ésta quedare vacante antes o después de la proclamación del Presidente electo, y la ejercerá hasta la finalización del periodo Constitucional.
  3. A falta del Vicepresidente hará sus veces el Presidente del Senado y en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelación. En este último caso, si aún no hubieran transcurrido tres años del periodo Presidencial, se procederá a una nueva elección del Presidente y Vicepresidente, sólo para completar dicho período.

Artículo 94°.- Mientras el Vicepresidente no ejerza el Poder Ejecutivo, desempeñará el cargo de Presidente del Senado, sin perjuicio de que esta Cámara elija su Presidente para que haga las veces de aquél en su ausencia.

Artículo 95°.- El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso.

Artículo 96°.- Son atribuciones del Presidente de la República:

  1. Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución.
  2. Negociar y concluir tratados con naciones extranjeras; canjearlos, previa ratificación del Congreso.
  3. Conducir las relaciones exteriores, nombrar funcionarios diplomáticos y consulares, admitir a los funcionarios extranjeros en general.
  4. Concurrir a la formación de Códigos y Leyes mediante mensajes especiales.
  5. Convocar al Congreso a Sesiones Extraordinarias.
  6. Administrar las rentas nacionales y decretar su inversión por intermedio del respectivo Ministerio, con arreglo a las leyes y con estricta sujeción al presupuesto.
  7. Presentar al Legislativo, dentro de las 30 primeras Sesiones Ordinarias, los presupuestos nacional y departamentales para la siguiente gestión financiera y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. La cuenta de los gastos públicos conforme al presupuesto se presentará anualmente.
  8. Presentar al Legislativo los planes de desarrollo que sobrepasen los presupuestos ordinarios en materia o en tiempo de gestión.
  9. Velar por las resoluciones municipales, especialmente las relativas a rentas e impuestos, y denunciar ante el Senado las que sean contrarias a la Constitución y a las leyes, siempre que la Municipalidad transgresora no cediese a los requerimientos de l Ejecutivo.
  10. Presentar anualmente al Congreso, en la Primera Sesión Ordinaria, mensaje escrito acerca del curso y estado de los negocios de la administración durante el año, acompañando las memorias ministeriales.
  11. Prestar a las Cámaras, mediante los Ministros, los informes que soliciten, pudiendo reservar los relativos a negociaciones diplomáticas que a su juicio no deban publicarse.
  12. Hacer cumplir las sentencias de los tribunales.
  13. Decretar amnistía por delitos políticos, sin perjuicio de las que pueda conceder el Legislativo.
  14. Nombrar al Contralor General de la República y al Superintendente de Bancos, de las ternas propuestas por el Senado Nacional, y a los presidentes de las entidades de función económica y social en las cuales tiene intervención el Estado, de las ternas propuestas por la Cámara de Diputados.
  15. Nombrar a los empleados de la administración cuya designación no esté reservada por ley a otro poder, y expedir sus títulos.
  16. Nombrar interinamente, en caso de renuncia o muerte, a los empleados que deban ser elegidos por otro poder cuando Éste se encuentre en receso.
  17. Asistir a la inauguración y clausura del Congreso.
  18. Conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la República, conforme a la Constitución.
  19. Designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, Fuerza Aérea, Naval y al Comandante General de la Policía Nacional.
  20. Proponer al Senado, en caso de vacancia, ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División, de Brigada, a Almirante, Vicealmirante, Contraalmirante de las Fuerzas Armadas de la Nación, y a General de la Policía Nacional con informe de sus servicios y promociones.
  21. Conferir, durante el estado de guerra internacional, los grados a que se refiere la atribución precedente en el campo de batalla.
  22. Crear y habilitar puertos menores.
  23. Designar a los representantes del Poder Ejecutivo ante las Cortes Electorales.
  24. Ejercer la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Otorgar Títulos ejecutoriales en virtud de la redistribución de las tierras, conforme a las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria, así como los de Colonización.
  25. Interponer el recurso abstracto y remedial, hacer las impugnaciones y formular las consultas ante el Tribunal Constitucional previstas en las Atribuciones 10, 30 y 80 del artículo 120.1 de esta Constitución.

Artículo 97°.- El grado de Capitán General de las Fuerzas Armadas es inherente a las funciones de Presidente de la República.

Artículo 98°.- El Presidente de la República visitará los distintos centros del país, por lo menos una vez durante el período de su mandato, para conocer sus necesidades.

Capítulo II
Ministros de Estado

Artículo 99°.- Los negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros de Estado, cuyo número y atribuciones determina la ley. Para su nombramiento o remoción bastará Decreto del Presidente de la República.

Artículo 100°.- Para ser Ministro de Estado se requiere las mismas condiciones que para Diputado.

Artículo 101°.-

  1. Los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración en sus respectivos ramos, juntamente con el Presidente de la República.
  2. Su responsabilidad será solidaria por los actos acordados en Consejo de Gabinete.

Artículo 102°.- Todos los decretos y disposiciones del Presidente de la República deben ser firmados por el Ministro correspondiente. No serán válidos ni obedecidos sin este requisito.

Artículo 103°.- Los Ministros de Estado pueden concurrir a los debates de cualquiera de las Cámaras, debiendo retirarse antes de la votación.

Artículo 104°.- Luego que el Congreso abra sus Sesiones, los Ministros presentarán sus respectivos informes acerca del estado de la administración, en la forma que se expresa en el artículo 96.1, atribución 100.

Artículo 105°.-

  1. La cuenta de inversión de las rentas, que el Ministro de Hacienda debe presentar al Congreso, llevará la aprobación de los demás Ministros en lo que se refiere a sus respectivos despachos.
  2. A la elaboración del presupuesto general concurrirán todos los Ministros.

Artículo 106°.- Ninguna orden verbal o escrita del Presidente de la República exime de responsabilidad a los Ministros.

Artículo 107°.- Los Ministros serán juzgados conforme a la Ley de Responsabilidad por los delitos que cometieren en el ejercicio de sus funciones y con arreglo a la Atribución 50 del artículo 118.1 de esta Constitución.

Capítulo III
Régimen interior

Artículo 108°.- El territorio de la República se divide políticamente en Departamentos, Provincias, Secciones de Provincias y Cantones.

Artículo 109°.- En cada departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto, designado por el Presidente de la República.

  1. El Prefecto ejerce la función de Comandante General del departamento, designa y tiene bajo su dependencia a los subprefectos en las provincias y a los corregidores en los cantones, así como a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento no este reservado a otra instancia.
  2. Sus demás atribuciones se fijan por ley.
  3. Los Senadores y Diputados podrán ser designados Prefectos de departamento, quedando suspensos de sus funciones parlamentarias por el tiempo que desempeñen el cargo.

Artículo 110°.-

  1. El Poder Ejecutivo a nivel departamental se ejerce de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa.
  2. En cada departamento existe un Consejo Departamental, presidido por el Prefecto, cuya composición y atribuciones establece la ley.

Capítulo IV
Conservación del orden público

Artículo 111°.-

  1. En los casos de grave peligro por causa de conmoción interna o guerra internacional el Jefe del Poder Ejecutivo podrá, con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, declarar el Estado de Sitio en la extensión del territorio que fuere necesario.
  2. Si el Congreso se reuniese ordinaria o extraordinariamente, estando la República o una parte de ella bajo el Estado de Sitio, la continuación de Éste será objeto de una autorización legislativa. En igual forma se procederá si el Decreto de Estado de Sitio fuese dictado por el Poder Ejecutivo estando las Cámaras en funciones.
  3. Si el Estado de Sitio no fuere suspendido antes de noventa días, cumplido este término caducará de hecho, salvo el caso de guerra civil o internacional. Los que hubieren sido objeto de apremio serán puestos en libertad, a menos de haber sido sometidos a la jurisdicción de tribunales competentes.
  4. El Ejecutivo no podrá prolongar el Estado de Sitio más allá de noventa días, ni declarar otro dentro del mismo año sino con asentimiento del Congreso. Al efecto, lo convocará a Sesiones Extraordinarias si ocurriere el caso durante el receso de las Cámaras.

Artículo 112°.- La declaratoria de Estado de Sitio produce los siguientes efectos:

  1. El Ejecutivo podrá aumentar el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y llamar al servicio las reservas que estime necesarias.
  2. Podrá imponer la anticipación de contribuciones y rentas estatales que fueren indispensables, así como negociar y exigir empréstitos siempre que los recursos ordinarios fuesen insuficientes. En los casos de empréstito forzoso el Ejecutivo asignará las cuotas y las distribuirá entre los contribuyentes conforme a su capacidad económica.
  3. Las garantías y los derechos que consagra esta Constitución no quedarán suspensos de hecho y en general con la sola declaratoria del Estado de Sitio; pero podrán serlo respecto de señaladas personas fundadamente sindicadas de tramar contra el orden público, de acuerdo a lo que establecen los siguientes párrafos.
  4. Podrá la autoridad legítima expedir órdenes de comparendo o arresto contra los sindicados, pero en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas los pondrá a disposición del juez competente, a quien pasará los documentos que hubiesen motivado el arresto i la conservación del orden público exigiese el alejamiento de los sindicados, podrá ordenarse su confinamiento a una capital de departamento o de provincia que no sea malsana. Queda prohibido el destierro por motivos políticos; pero al confinado, perseguido o arrestado por estos motivos, que pida pasaporte para el exterior, no podrá serle negado por causa alguna debiendo las autoridades otorgarle las garantías necesarias al efecto.
  5. Los ejecutores de órdenes que violen estas garantías podrán ser enjuiciadas en cualquier tiempo, pasado que sea el Estado de Sitio, como reos de atentado contra las garantías constitucionales, sin que les favorezca la excusa de haber cumplido órdenes superiores.
    En caso de guerra internacional, podrá establecerse censura sobre la correspondencia y todo medio de publicación.

Artículo 113°.- El gobierno rendirá cuentas al próximo Congreso de los motivos que dieron lugar a la declaración del Estado de Sitio y del uso que hubiese hecho de las facultades que le confiere este capítulo, informando del resultado de los enjuiciamientos ordenados y sugiriendo las medidas indispensables para satisfacer las obligaciones que hubiese contraído por préstamos directos y percepción anticipada de impuestos.

Artículo 114°.-

  1. El Congreso dedicará sus primeras Sesiones al examen de la cuenta a que se refiere el artículo precedente, pronunciando su aprobación o declarando la responsabilidad del Poder Ejecutivo.
  2. Las Cámaras podrán, al respecto, hacer las investigaciones que crean necesarias y pedir al Ejecutivo la explicación y justificación de todos sus actos relacionados con el Estado de Sitio, aunque no hubiesen sido ellos mencionados en la cuenta rendida.

Artículo 115°.-

  1. Ni el Congreso, ni asociación alguna o reunión popular pueden conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias ni la suma del Poder Público, ni otorgarle supremacías por las que la vida, el honor y los bienes de los habitantes queden a merced de l Gobierno, ni de persona alguna.
  2. La inviolabilidad personal y las inmunidades establecidas por esta Constitución no se suspenden durante el Estado de Sitio para los representantes nacionales.

Título Tercero
Poder Judicial

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 116°.-

  1. El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los tribunales y jueces de Instancia y demás tribunales y juzgados que establece la ley. La ley determina la organización y atribuciones de los tribunales y juzgados de la República. El Consejo de la Judicatura forma parte del Poder Judicial.
  2. No pueden establecerse tribunales o juzgados de excepción.
  3. La facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales y jueces respectivos, bajo el principio de unidad jurisdiccional.
  4. El control de constitucionalidad se ejerce por el Tribunal Constitucional.
    5.El Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial.
  5. Los magistrados y jueces son independientes en la administración de justicia y no están sometidos sino a la Constitución y la ley. No podrán ser destituidos de sus funciones, sino previa sentencia ejecutoriada.
  6. La ley establece el Escalafón Judicial y las condiciones inamovilidad de los ministros, magistrados, consejeros y jueces.
  7. El Poder Judicial tiene autonomía económica y administrativa. El presupuesto general de la Nación asignará una partida anual, centralizada en el Tesoro Judicial, que depende del Consejo de la Judicatura. El Poder Judicial no está facultado para crear o establecer tasas ni derechos judiciales.
  8. El ejercicio de la judicatura es incompatible con toda otra actividad pública y privada remunerada, con excepción de la cátedra universitaria.
  9. La gratitud, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de justicia. El Poder Judicial es responsable de proveer defensa legal gratuita a los indigentes, así como servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano.

Artículo 117°.-

  1. La Corte Suprema es el máximo tribunal de justicia ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa de la República. Tiene su sede en la ciudad de Sucre.
  2. Se compone de doce ministros que se organizan en Salas especializadas, con sujeción a la ley.
  3. Para ser Ministro de la Corte Suprema se requiere las condiciones exigidas por los artículos 64 y 61 de esta Constitución con la excepción de los numerales 21 y 41 del Artículo 61, tener título de Abogado en Provisión Nacional, y haber ejercido con idoneidad la judicatura, la profesión o la cátedra universitaria por lo menos durante diez años.
  4. Los ministros son elegidos por el Congreso Nacional por dos tercios de votos del total de sus miembros, de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura. Desempeñan sus funciones por un período personal e improrrogable de diez años, computables desde el día de su posesión y no pueden ser reelegidos sino pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato.
  5. El Presidente de la Corte Suprema es elegido por la Sala Plena por dos tercios de votos del total de sus miembros. Ejerce sus funciones de acuerdo a la ley.

Artículo 118°.- Son atribuciones de la Corte Suprema:

  1. Representar al Poder Judicial.
  2. Designar, por dos tercios de votos de los miembros de la Sala Plena, a los Vocales de las Cortes Superiores de Distrito, de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura.
  3. Resolver los recursos de nulidad y casación en la jurisdicción ordinaria y administrativa.
  4. Dirimir las competencias que se susciten entre las Cortes Superiores de Distrito.
  5. Fallar en los juicios de responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, ministros de Estado y prefecto de Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa autorización del Congreso Nacional, fundada jurídicamente y concedida por dos tercios de votos del total de sus miembros, en cuyo caso el sumario estará a cargo de la Sala Penal y si Ésta se pronuncia por la acusación, el juicio se substanciará por las demás Salas, sin recurso ulterior.
  6. Fallar en única instancia, en las causas de responsabilidad penal seguidas, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Penal, contra el Contralor General de la República, Vocales de las cortes superiores, Defensor del Pueblo, vocales de la Corte Nacional Electoral y superintendentes establecidos por ley por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones.
  7. Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a que dieren lugar las resoluciones del mismo.
  8. Decidir las cuestiones de límites que se suscitaren entre los departamentos, provincias, secciones y cantones.
    La organización y funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia se establecen por ley.

Capítulo III
Tribunal Constitucional

Artículo 119°.-

  1. El Tribunal Constitucional es independiente y está sometido sólo a la Constitución. Tiene su sede en la ciudad de Sucre.
  2. Está integrado por cinco magistrados que conforman una sola sala y son designados por el Congreso Nacional por dos tercios de votos de los miembros presentes.
  3. El Presidente del Tribunal Constitucional es elegido por dos tercios de votos del total de sus miembros. Ejerce sus funciones de acuerdo a la ley.
  4. Para ser Magistrado del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones que para ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia.
  5. Desempeñan sus funciones por un período personal de diez años improrrogables y pueden ser reelectos pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato.
  6. El enjuiciamiento penal de los magistrados del Tribunal Constitucional por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se rige por las normas establecidas para los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 120°.- Son atribuciones del Tribunal Constitucional conocer y resolver:

  1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto y remedial, sólo podrán interponerla el Presidente de la República o cualquier Senador o Diputado, el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo.
  2. Los conflictos de competencias y controversias entre los Poderes Públicos, la Corte Nacional Electoral, los departamentos y los municipios.
  3. Las impugnaciones del Poder Ejecutivo a las resoluciones camarales, prefecturales y municipales;
  4. Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en esta Constitución.
  5. Los recursos contra resoluciones del Poder Legislativo o una de sus cámaras, cuando tales resoluciones afecten a uno o más derechos o garantías concretas, cualesquiera sean las personas afectadas;
  6. Los recursos directos de nulidad interpuestos en resguardo del artículo 31 de esta Constitución.
  7. La revisión de los recursos de amparo constitucional y “hábeas corpus”;
  8. Absolver las consultas del Presidente de la República, el Presidente del Honorable Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, decretos o resoluciones, o de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto. La opinión del Tribunal Constitucional es obligatoria para el órgano que efectúa la consulta;
  9. La constitucionalidad de tratados o convenios con gobiernos extranjeros u organismos internacionales;
  10. Las demandas respecto a procedimientos en la reforma de la Constitución.

Artículo 121°.-

  1. Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno.
  2. La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos. La sentencia que se refiera a un derecho subjetivo controvertido, se limitará a declarar su inaplicabilidad al caso concreto.
  3. Salvo que la sentencia disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la norma en las partes no afectadas por la inconstitucionalidad. La sentencia de inconstitucionalidad no afectará a sentencias anteriores que tengan calidad de cosa juzgada.
  4. La Ley reglamenta la organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional, así como las condiciones para la admisión de los recursos y sus procedimientos.

Capítulo IV
Consejo de la Judicatura

Artículo 122°.-

  1. El Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial. Tiene su sede en la ciudad de Sucre.
  2. El Consejo es presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y está integrado por cuatro miembros denominados consejeros de la Judicatura, con título de abogado en provisión nacional y con diez años de ejercicio idóneo de la profesión o l a cátedra universitaria.
  3. Los consejeros son designados por el Congreso Nacional por el voto de dos tercios de sus miembros presente desempeñan sus funciones por un período de diez años no pudiendo ser reelegidos sino pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato.

Artículo 123°.-

  1. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura:
  2. Proponer al Congreso Nacional nóminas para la designación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, y a esta última para la designación de los vocales de las cortes superiores de Distrito.
  3. Proponer nóminas a las cortes superiores de Distrito para la designación de jueces, notarios y registradores de Derechos Reales.
  4. Administrar el Escalafón Judicial y ejercer poder disciplinario sobre los vocales, jueces y funcionarios judiciales, de acuerdo a la ley;
  5. Elaborar el presupuesto anual del Poder Judicial de conformidad a lo dispuesto por el artículo 59, numeral 3 de la presente Constitución. Ejecutar su presupuesto conforme a ley y bajo control fiscal;
  6. Ampliar las nóminas a que se refieren las atribuciones 11 y 21 de este artículo, a instancia del órgano elector correspondiente.
  7. La ley determina la organización y demás atribuciones administrativas y disciplinarias del Consejo de la Judicatura.

Título Cuarto
Defensa de la sociedad

Capítulo I
Ministerio Público

Artículo 124°.- El Ministerio Público tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República.

Artículo 125°.-

  1. El Ministerio Público representa al Estado y a la sociedad en el marco de la ley. Se ejerce por las comisiones que designen las cámaras legislativas, por el Fiscal General de la República y demás funcionarios designados conforme a ley.
  2. Ministerio Público tiene a su cargo la dirección de las diligencias de policía judicial.

Artículo 126°.-

  1. El Fiscal General de la República es designado por el Congreso Nacional por dos tercios de votos de sus miembros presente. Tiene su sede en la ciudad de Sucre.
  2. El Fiscal General de la República desempeña sus funciones por el plazo improrrogable de diez años y puede ser reelecto después de transcurrido un tiempo igual al que hubiese ejercido su mandato. No puede ser destituido sino en virtud de sentencia condenatoria previa acusación de la Cámara de Diputados y juicio en única instancia en la Cámara de Senadores. A tiempo de decretar acusación, la Cámara de Diputados suspenderá de sus funciones al encausado. Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Ministro de la Corte Suprema.
  3. El Fiscal General de la República dará cuenta de sus actos al Poder Legislativo por lo menos una vez al año. Puede ser citado por las comisiones de las cámaras legislativas y coordina sus funciones con el Poder Ejecutivo.
  4. La Ley establece la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio Público.

Capítulo II
Defensor del Pueblo

Artículo 127°.-

  1. El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos human os.
  2. El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.

Artículo 128°.-

  1. Para ejercer las funciones de Defensor del Pueblo se requiere tener como mínimo, treinta y cinco años de edad y las condiciones que establece el artículo 61 de esta Constitución, con excepción de los numerales 21 y 4.
  2. El Defensor del Pueblo es elegido por dos tercios de votos de los miembros presentes del Congreso Nacional. No podrá ser enjuiciado, perseguido ni detenido por causa del ejercicio de sus funciones, salvo la comisión de delitos, en cuyo caso se aplicar á el procedimiento previsto en el artículo 118, atribución 61 de esta Constitución.
  3. El Defensor del Pueblo desempeña sus funciones por un período de cinco años y puede ser reelecto por una sola vez.
  4. El cargo del Defensor del Pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, o privada remunerada a excepción de la docencia universitaria.

Artículo 129°.-

  1. El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y “hábeas corpus”, sin necesidad de mandato.
  2. El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.
  3. Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.

Artículo 130°.- El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al año, en la forma que determine la ley, y podrá ser convocado por cualesquiera de las comisiones camarales, en relación al ejercicio de sus funciones.

Artículo 131°.- La organización y demás atribuciones del Defensor del Pueblo y la forma de designación de sus delegados adjuntos, se establecen por ley.

Parte tercera
Regímenes especiales

Título primero
Régimen económico y financiero

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 132°.- La organización económica debe responde esencialmente a principios de justicia social que tiendan a asegurar para todos los habitantes, una existencia digna del ser humano.

Artículo 133°.- El régimen económico propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional y al desarrollo del país mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.

Artículo 134°.- No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la independencia económica del Estado. No se reconoce ninguna forma de monopolio privado. Las concesiones de servicios públicos, cuando excepcionalmente se hagan, no podrán ser otorgadas por un período mayor de cuarenta años.

Artículo 135°.- Todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se considerarán nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la República.

Capítulo II
Bienes nacionales

Artículo 136°.-

  1. Son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
  2. La ley establecerá las condiciones de este dominio, así como las de su concesión y adjudicación a los particulares.

Artículo 137°.- Los bienes del patrimonio de la Nación constituyen propiedad pública, inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla.

Artículo 138°.- Pertenecen al patrimonio de la Nación los grupos mineros nacionalizados como una de las bases para el desarrollo y diversificación de la economía del país, no pudiendo aquellos ser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título.
La dirección y administración superiores de la industria minera estatal estarán a cargo de una entidad autárquica con las atribuciones que determina la ley.

Artículo 139°.- Los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presente, son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos. La exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados, corresponden al Estado. Este derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas de operación conjunta o a personas privadas, conforme a ley.

Artículo 140°.- La promoción y desarrollo de la energía nuclear es función del Estado.

Capítulo III
Política económica del Estado

Artículo 141°.- El Estado podrá regular, mediante ley, el ejercicio del comercio y de la industria, cuando así lo requieran, con carácter imperioso, la seguridad o necesidad públicas. Podrá también, en estos casos, asumir la dirección superior de la economía nacional. Esta intervención se ejercerá en forma de control, de estímulo o de gestión directa.

Artículo 142°.- El Poder Ejecutivo podrá, con cargo de aprobación legislativa en Congreso, establecer el monopolio fiscal de determinadas exportaciones, siempre que las necesidades del país así lo requieran.

Artículo 143°.- El Estado determinará la política monetaria, bancaria y crediticia con objeto de mejorar las condiciones de la economía nacional. Controlará, asimismo, las reservas monetarias.

Artículo 144°.-

  1. La programación del desarrollo económico del país se realizará en ejercicio y procura de la soberanía nacional. El Estado formulará periódicamente el plan general de desarrollo económico y social de la República, cuya ejecución será obligatoria. Este planeamiento comprenderá los sectores estatal, mixto y privado de la economía nacional.
  2. La iniciativa privada recibirá el estímulo y la cooperación del Estado cuando contribuya al mejoramiento de la economía nacional.

Artículo 145°.- Las explotaciones a cargo del Estado se realizarán de acuerdo a planificación económica y se ejecutarán preferentemente por entidades autónomas, autárquicas o sociedades de economía mixta. La dirección y administración superiores de éstas se ejercerán por directorios designados conforme a ley. Los directores no podrán ejercer otros cargos públicos ni desempeñar actividades industriales, comerciales o profesionales relacionadas con aquellas entidades.

Capítulo IV
Rentas y presupuestos

Artículo 146°.-

  1. Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales y municipales, y se invertirán independientemente por sus tesoros conforme a sus respectivos presupuestos, y en relación al plan general de desarrollo económico y social del país.
  2. La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales y municipales.
  3. Los recursos departamentales, municipales, judiciales y universitarios, recaudados por oficinas dependientes del Tesoro Nacional, no serán centralizados en dicho Tesoro.
  4. El Poder Ejecutivo determinará las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público.

Artículo 147°.-

  1. El Poder Ejecutivo presentará al Legislativo, dentro de las treinta primeras sesiones ordinarias, los proyectos de ley de los presupuestos nacionales y departamentales.
  2. Recibidos los proyectos de ley de los presupuestos, deberán ser considerados en Congreso dentro del término de sesenta días.
  3. Vencido el plazo indicado, sin que los proyectos hayan sido aprobados, Éstos tendrán fuerza de ley.

Artículo 148°.-

  1. El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, podrá decretar pagos no autorizados por la ley del presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de conmoción interna o del agota miento de recursos destinados a mantener los servicios cuya paralización causaría graves daños. Los gastos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional.
  2. Los ministros de Estado y funcionarios que den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este artículo serán responsables solidariamente de su reintegro y culpables del delito de malversación de caudales públicos.

Artículo 149°.- Todo proyecto de ley que implique gastos para el Estado debe indicar, al propio tiempo, la manera de cubrirlos y la forma de inversión.

Artículo 150°.- La deuda pública está garantizada. Todo compromiso del Estado, contraído conforme a las leyes, es inviolable.

Artículo 151°.- La cuenta general de los ingresos y egresos de cada gestión financiera será presentada por el Ministro de Hacienda al Congreso de la primera sesión ordinaria.

Artículo 152°.- Las entidades autónomas y autárquicas también deberán presentar anualmente al Congreso la cuenta de sus rentas y gastos, acompañada de un informe de la Contraloría General.

Artículo 153°.-

  1. Las prefecturas de Departamento y los municipios no podrán crear sistemas protectores ni prohibitivos que afecten a los intereses de otras circunscripciones de la República, ni dictar ordenanzas de favor para los habitantes del Departamento, ni de exclusión para otros bolivianos.
  2. No podrán existir aduanillas, retenes, ni trancas de ninguna naturaleza en el territorio de la República, que no hubieran sido creadas por leyes expresas.

Capítulo V
Contraloría General

Artículo 154°.- Habrá una oficina de contabilidad y contralor fiscales que se denominará Contraloría General de la República. La ley determinará las atribuciones y responsabilidades del Contralor General y de los funcionarios de su dependencia. El Contralor General dependerá directamente del Presidente de la República, será nombrado por éste de la terna propuesta por el Senado y gozará de la misma inamovilidad y período que los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 155°.- La Contraloría General de la República tendrá el control fiscal sobre las operaciones de entidades autónomas, autárquicas y sociedades de economía mixta. La gestión anual será sometida a revisiones de auditoría especializada. Anualmente publicará memorias y estados demostrativos de su situación financiera y rendirá las cuentas que señala la ley. El Poder Legislativo mediante sus Comisiones tendrá amplia facultad de fiscalización de dichas entidades. Ningún funcionario de la Contraloría General de la República formará parte de los directorios de las entidades autárquicas cuyo control Esté a su cargo, ni percibirá emolumentos de dichas entidades.

Título segundo
Régimen social

Artículo 156°.- El trabajo es un deber y un derecho y constituye la base del orden social y económico.

Artículo 157°.-

  1. El trabajo y el capital gozan de la protección del Estado. La ley regulará sus relaciones estableciendo normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo, jornada máxima, trabajo de mujeres y menores, descansos semanales y anuales remunerados, feriados, aguinaldos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa, indemnización por tiempo de servicios, desahucios, formación profesional y otros beneficios sociales y de protección a los trabajadores.
  2. Corresponde al Estado crear condiciones que garanticen para todos posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración justa.

Artículo 158°.-

  1. El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población; asegurará la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas; propenderá asimismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.
  2. Los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social.

Artículo 159°.-

  1. Se garantiza la libre asociación patronal. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores, así como el fuero sindical en cuanto garantía para sus dirigentes por las actividades que desplieguen en el ejercicio específico de su mandato, no pudiendo éstos ser perseguidos ni presos.
  2. Se establece, asimismo, el derecho de huelga como el ejercicio de la facultad legal de los trabajadores de suspender labores para al defensa de sus derechos, previo cumplimiento de las formalidades legales.

Artículo 160°.- El Estado fomentará, mediante legislación adecuada, la organización de cooperativas.

Artículo 161°.- El Estado, mediante tribunales u organismos especiales resolverá los conflictos entre patronos y trabajadores o empleados, así como los emergentes de la seguridad social.

Artículo 162°.-

  1. Las disposiciones sociales son de orden público. Serán retroactivas cuando la ley expresamente lo determine.
  2. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Artículo 163°.- Los beneméritos de la Patria merecen gratitud y respeto de los poderes públicos y de la ciudadanía, en su persona y patrimonio legalmente adquirido. Ocuparán preferentemente cargos en la Administración Pública o en las entidades autárquicas o semiautárquicas, según su capacidad. En caso de desocupación forzosa, o en el de carecer de medios económicos para su subsistencia, recibirán del Estado pensión vitalicia de acuerdo a ley. Son inamovibles en los cargos que desempeñen salvo casos de impedimento legal establecido por sentencia ejecutoriada. Quienes desconozcan este derecho quedan obligados al resarcimiento personal, al benemérito perjudicado, de daños económicos y morales tasados en juicio.

Artículo 164°.- El servicio y la asistencia sociales son funciones del Estado y sus condiciones serán determinadas por ley. Las normas relativas a la salud pública son de carácter coercitivo y obligatorio.

Título Tercero
Régimen agrario y campesino

Artículo 165°.- Las tierras son del dominio originario de la nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural.

Artículo 166°.- El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, y se establece el derecho del campesino a la dotación de tierras.

Artículo 167°.- El Estado no reconoce el latifundio. Se garantiza la existencia de las propiedades comunarias, cooperativas privadas. La ley fijará sus normas y regulará sus transformaciones.

Artículo 168°.- El Estado planificará y fomentará el desarrollo económico y social de las comunidades campesinas y de las cooperativas agropecuarias.

Artículo 169°.- El solar campesino y la pequeña propiedad se declaran indivisibles; constituyen el mínimo vital y tienen el carácter de patrimonio familiar inembargable de acuerdo a ley. La mediana propiedad y la empresa agropecuaria reconocidas por ley gozan de la protección del Estado en tanto cumplan una función económico-social de acuerdo con los planes de desarrollo.

Artículo 170°.- El Estado regulará el régimen de explotación de los recursos naturales renovables precautelando su conservación e incremento.

Artículo 171°.-

  1. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen garantizando del u so y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas y costumbres e instituciones.
  2. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos.
  3. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los poderes del Estado.

Artículo 172°.- El estado fomentará planes de colonización para el logro de una racional distribución demográfica y mejor explotación de la tierra y de los recursos naturales del país. Contemplando prioritariamente las áreas fronterizas.

Artículo 173°.- El Estado tiene obligación de conceder créditos de fomento a los campesinos para elevar la producción agropecuaria. Su concesión se regulará mediante ley.

Artículo 174°.- Es función del Estado la supervisión e impulso de la alfabetización y educación del campesino en los ciclos fundamental, técnico y profesional, de acuerdo a los planes y programas de desarrollo rural, fomentando su acceso a la cultura en todas sus manifestaciones.

Artículo 175°.- El Servicio Nacional de Reforma Agraria tiene jurisdicción en todo el territorio de la república. Los Títulos ejecutoriales son definitivos, causan estado y no admiten ulterior recurso, estableciendo perfecto y pleno derecho de propiedad para su inscripción definitiva en el Registro de Derechos Reales.

Artículo 176°.- No corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura agraria cuyos fallos constituyen verdades jurídicas, comprobadas, inamovibles y definitivas.

Título Cuarto
Régimen cultural

Artículo 177°.- La educación es la más alta función del Estado, y, en ejercicio de esta función, deberá fomentar la cultura del pueblo.
Se garantiza la libertad de enseñanza bajo la tuición del Estado.
La educación fiscal gratuita y se la imparte sobre la base de la escuela unificada y democrática. En el ciclo primario es obligatoria.

Artículo 178°.- El Estado promoverá la educación vocacional y la enseñanza profesional técnica orientándola en función del desarrollo económico y la soberanía del país.

Artículo 179°.- La alfabetización es una necesidad social a la que deben contribuir todos los habitantes.

Artículo 180°.- El Estado auxiliará a los estudiantes sin recursos económicos para que tengan acceso a los ciclos superiores de enseñanza, de modo que sean la vocación y la capacidad de condiciones que prevalezcan sobre la posición social y económica.

Artículo 181°.- Las escuelas de carácter particular estarán sometidas a las mismas autoridades que las públicas y se regirán por los planes, programas y reglamentos oficialmente aprobados.

Artículo 182°.- Se garantiza la libertad de enseñanza religiosa.

Artículo 183°.- Las escuelas sostenidas por instituciones de beneficencia recibirán la cooperación del Estado.

Artículo 184°.- La educación fiscal y privada en los ciclos preescolar, primario, secundario; normal y especial, estará regida por el Estado mediante el Ministerio del ramo de acuerdo al Código de la Educación. El personal docente es inamovible bajo las condiciones estipuladas por ley.

Artículo 185°.-

  1. Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus rectores, personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones y celebración de contratos para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa.
  2. Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la Universidad Boliviana, la que coordinará y programará sus fines y funciones mediante un organismo central de acuerdo a un plan nacional de desarrollo universitario.

Artículo 186°.- Las universidades públicas están autorizadas para extender diplomas académicos y Títulos en provisión nacional.

Artículo 187°.- Las universidades públicas serán obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado con fondos nacionales, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios, creados o por crearse.

Artículo 188°.-

  1. Las universidades privadas, reconocidas por el Poder Ejecutivo, están autorizadas para expedir diplomas académicos. Los Títulos en provisión nacional serán otorgados por el Estado.
  2. El Estado no subvencionará a las universidades privadas. El funcionamiento de estas, sus estatutos, programas y planes de estudio requerirán la aprobación previa del Poder Ejecutivo.
  3. No se otorgará autorización a las universidades privadas cuyos planes de estudio no aseguren una capacitación técnica, científica y cultural al servicio de la nación y del pueblo y no estén dentro del espíritu que informa la presente Constitución.
  4. Para el otorgamiento de los diplomas académicos de las universidades privadas, los tribunales examinadores, en los exámenes de grado, serán integrados por delegados de las universidades estatales, de acuerdo a ley.

Artículo 189°.- Todas las universidades del país tienen la obligación de mantener institutos destinados a la capacitación cultural, técnica y social de los trabajadores y sectores populares.

Artículo 190°.- La educación, en todos sus grados, se halla sujeta a la tuición del Estado ejercida por intermedio del Ministerio del ramo.

Artículo 191°.-

  1. Los monumentos y objetos arqueológicos son de propiedad del Estado. La riqueza artística colonial, la arqueología, la historia y documental, así como la procedente del culto religioso son tesoro cultural de la Nación, están bajo el amparo del Estado y no pueden ser exportadas.
  2. El Estado organizará un registro de la riqueza artística, histórica, religiosa y documental, proveerá a su custodia y atenderá a su conversación.
  3. El Estado protegerá los edificios y objetos que sean declarados de valor histórico o artístico.

Artículo 192°.- Las manifestaciones del arte e industrias populares son factores de la cultura nacional y gozan de especial protección del Estado, con el fin de conservar su autenticidad e incrementar su producción y difusión.

Título quinto
Régimen familiar

Artículo 193°.- El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado.

Artículo 194°.-

  1. El matrimonio descansa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.
  2. Las uniones libres o de hecho, que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre personas con capacidad legal para contraer enlace producen efectos similares a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales d e los convivientes y en los que respecta a los hijos nacidos de ellas.

Artículo 195°.-

  1. Todos los hijos, sin distinción de origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores.
  2. La filiación se establecerá por todos los medios que sean conducentes a demostrarla, de acuerdo al régimen que determine la ley.

Artículo 196°.- En los casos de separación de los cónyuges, la situación de los hijos se definirá teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de Éstos. Las convenciones que celebraren o las proposiciones que hicieren los padres pueden aceptarse por la autoridad judicial siempre que consulten dicho interés.

Artículo 197°.-

  1. La autoridad del padre y de la madre, así como la tutela, se establecen en interés de los hijos, de los menores y de los inhabilitados, en armonía con los intereses de la familia y de la sociedad. La adopción y las instituciones afines a ella se organizarán igualmente en beneficio de los menores.
  2. Un código especial regulará las relaciones familiares.

Artículo 198°.- La ley determinará los bienes que formen el patrimonio familiar inalienable e inembargable, así como las asignaciones familiares, de acuerdo al régimen de seguridad social.

Artículo 199°.-

  1. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación.
  2. Un código especial regulará la protección del menor en armonía con la legislación general.

Título sexto
Régimen municipal

Artículo 200°.-

  1. El gobierno y la administración de los municipios están a cargo de gobiernos municipales autónomos y de igual jerarquía. En los cantones habrá agentes municipales bajo supervisión y control del Gobierno Municipal de su jurisdicción.
  2. La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales.
  3. El Gobierno Municipal está a cargo de un Consejo y un Alcalde.
  4. Los Concejales son elegidos en votación universal, directa y secreta por un período de cinco años, siguiendo el sistema de representación proporcional determinado por ley. Los agentes municipales se elegirán de la misma forma, por simple mayoría de sufragios.
  5. Son candidatos a Alcalde quienes estén inscritos en primer lugar en las líneas de concejales de los partidos. El Alcalde será elegido por mayoría absoluta de votos válidos.
  6. Si ninguno de los candidatos a Alcalde obtuviera la mayoría absoluta, el Consejo tomará a los dos que hubieran logrado el mayor número de sufragios válidos y de entre ellos hará la elección por mayoría absoluta de votos válidos del total de miembros d el Consejo, mediante votación oral y nominal. En caso de empate se repetirá la votación oral y nominal. De persistir el empate se proclamará Alcalde al candidato que hubiere logrado la mayoría simple en la elección municipal. La elección y el cómputo se hará en Sesión pública y permanente por razón de Tiempo y Materia, y la proclamación mediante Resolución Municipal.
  7. La ley determina el número de miembros de los consejos municipales.

Artículo 201°.-

  1. El Consejo Municipal tiene la potestad normativa y fiscalizadora. Los gobiernos municipales no podrán establecer tributos que no sean tasas o patentes cuya creación requiera aprobación previa de la Cámara de Senadores, basada en un dictamen técnico de l Poder Ejecutivo. El Alcalde Municipal tiene potestad ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su competencia.
  2. Cumplido por lo menos un año desde la posesión del Alcalde que hubiese sido elegido conforme al Párrafo VI del artículo 200.1, el Consejo puede censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros, mediante voto constructivo de censura siempre que simultáneamente elija al sucesor de entre los Concejales. El sucesor así elegido ejercerá el cargo hasta concluir el período respectivo. Este procedimiento no podrá volverse a intentar sino hasta cumplido un año después del cambio de un Alcalde, ni tampoco en el último año de gestión municipal.

Artículo 202°.- Las municipalidades pueden asociarse o mancomunarse entre sí y convenir tipos de con personas individuales o colectivas de derecho público y privado, para el mejor cumplimiento de sus fines, con excepción de lo prescrito en la atribución 50 del artículo 59.1 de la Constitución política del Estado.

Artículo 203°.- Cada Municipio tiene una jurisdicción territorial continua y determinada por ley.

Artículo 204°.- Para ser elegido Concejal o Agente Cantonal se requiere tener como mínimo veintiún años de edad y estar domiciliado en la jurisdicción municipal respectiva durante el año anterior a la elección.

Artículo 205°.- La ley determina la organización y atribuciones del Gobierno Municipal.

Artículo 206°.- Dentro del radio urbano los propietarios no podrán poseer extensiones de suelo no edificadas mayores que las fijadas por la ley. Las superficies excedentes podrán ser expropiadas y destinadas a la construcción de viviendas de interés social.

Título séptimo
Régimen de las Fuerzas Armadas

Artículo 207°.- Las Fuerzas Armadas de la nación están orgánicamente constituidas por el Comando en jefe, Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval, cuyos efectivos serán fijados por el Poder legislativo, a proposición del Ejecutivo.

Artículo 208°.- Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituidos y cooperar en el desarrollo integral del país.

Artículo 209°.- La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas pro ley.

Artículo 210°.-

  1. Las Fuerzas Armadas dependen del Presidente de la República reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa, y en lo técnico, del Comandante en Jefe.
  2. En caso de guerra el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dirigirá las operaciones.

Artículo 211°.-

  1. Ningún extranjero ejercerá mando ni empleo o cargo administrativo en las Fuerzas Armadas sin previa autorización del Capitán General.
  2. Para Desempeñar los cargos de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefes de Estado Mayor del Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval y de grandes unidades, es indispensable ser boliviano de nacimiento y reunir los requisitos que señala la ley. Iguales condiciones serán necesarias para ser Subsecretario del Ministerio de Defensa nacional.

Artículo 212°.- El Consejo Supremo de Defensa Nacional, cuya composición, organización y atribuciones determinará la ley, estará presidido por el Capitán General de las Fuerzas Armadas.

Artículo 213°.- Todo boliviano está obligado a prestar servicio militar de acuerdo a ley.

Artículo 214°.- Los ascensos en las Fuerzas Armadas serán otorgados conforme a la ley respectiva.

Título octavo
Régimen de la Policía Nacional

Artículo 215°.-

  1. La Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y la defensa y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional. Ejerce la función policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad con su Ley Orgánica y las leyes de la República.
  2. Como institución no delibera ni participa en acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos de acuerdo a ley.

Artículo 126°.- Las Fuerzas de la Policía nacional dependen del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Gobierno.

Artículo 217°.- Para ser designado Comandante General de la Policía Nacional, es indispensable ser boliviano de nacimiento, General de la institución y reunir los requisitos que señala la ley.

Artículo 218°.- En caso de guerra internacional, las fuerzas de la Policía Nacional pasan a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas por el tiempo que dure el conflicto.

Título noveno
Régimen electoral

Capítulo I
El sufragio

Artículo 219°.- El sufragio constituye la base del régimen democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio; en el escrutinio público y en el sistema de representación proporciona l.

Artículo 220°.-

  1. Son electores todos los bolivianos mayores de dieciocho años de edad, cualquiera sea su grado de instrucción y ocupación, sin más requisito que su inscripción obligatoria en el Registro Electoral.
  2. En las elecciones municipales votarán los ciudadanos extranjeros en las condiciones que establezca la ley.

Artículo 221°.- Son elegibles los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución y la Ley.

Capítulo II
Los partidos políticos

Artículo 222°.- Los ciudadanos tienen el derecho de organizarse en partidos políticos con arreglo a la presente Constitución y la Ley Electoral.

Artículo 223°.- La representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos o de los frentes o coaliciones formadas por Éstos. Las agrupaciones cívicas representativas de las fuerzas vivas del país, con personalidad reconocida, podrán formar parte de dichos frentes o coaliciones de partidos y presentar sus candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados y Concejales.

Artículo 224°.- Los partidos políticos se registrarán y harán reconocer su personalidad por la Corte Nacional Electoral.

Capítulo III
Los órganos electorales

Artículo 225°.- Los órganos electorales son:

  1. La Corte Nacional Electoral;
  2. Las Cortes Departamentales;
  3. Los Juzgados Electorales;
  4. Los Jurados de las Mesas de Sufragios;
  5. Los Notarios Electorales y otros funcionarios que la ley respectiva instituya.

Artículo 226°.- Se establece y garantiza la autonomía, independencia e imparcialidad de los órganos electorales.

Artículo 227°.- La composición así como la jurisdicción y competencia de los órganos electorales serán establecidas por ley.

Parte Cuarta
Primacía y reforma de la Constitución

Título primero
Primacía de la Constitución

Artículo 228°.- La Constitución política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y estas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones.

Artículo 229°.- Los principios, garantías y derechos reconocidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento.

Artículo 230°.-

  1. Esta Constitución puede ser parcialmente reformada, previa declaración de la necesidad de reforma, la que se determinará con precisión en una ley ordinaria aprobada por dos tercios de los miembros presentes en cada una de las Cámaras.
  2. Esta ley puede ser iniciada en cualquiera de las Cámaras en la forma establecida por esta Constitución.
  3. La ley declaratoria de la reforma será enviada al Ejecutivo para su promulgación, sin que Éste pueda vetarla.

Artículo 231°.-

  1. En las primeras Sesiones de la Legislatura de un nuevo periodo constitucional se considerará el asunto por la Cámara que proyectó la reforma y, si Ésta fuere aprobada por dos tercios de votos, se pasaran a la otra para su revisión, la que también requerirá dos tercios.
  2. Los demás trámites serán los mismos que la Constitución señala para relaciones entre las dos Cámaras.

Artículo 232°.-

  1. Las cámaras deliberarán y votarán la reforma ajustándola a las disposiciones que determinen la ley de declaratoria de aquella.
  2. La reforma sancionada pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación, sin que el Presidente de la República pueda observarla.

Artículo 233°.- Cuando la enmienda sea relativa al período constitucional del Presidente de la República, será cumplida sólo en el siguiente período.

Artículo 234°.- Es facultad del Congreso dictar leyes interpretativas de la Constitución. Estas leyes requieren dos tercios de votos para su aprobación y no pueden ser vetadas por el Presidente de la República.

Artículo 235°.- Quedan abrogadas las leyes y disposiciones que se opongan a esta Constitución.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- En tanto el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura no se designen por el Congreso Nacional, el Poder Judicial continuará trabajando de acuerdo al Título III Parte Segunda de la Constitución Política del Estado de 2 de febrero de 1967.

Artículo transitorio 2°.- El nombramiento de ministros de la Corte Suprema de Justicia, Vocales, Jueces y personal subalterno de las Cortes departamentales, hasta que no se promulgue al ley que regule el funcionamiento del Consejo de la Judicatura, se regirá por lo dispuesto en el Título III Parte Segunda de la Constitución Política del Estado de 2 de febrero de 1967 y la Ley de Organización Judicial.

Artículo transitorio 3°.- Los nuevos periodos constitucionales del Presidente y Vicepresidente de la República y de los senadores y diputados, alcaldes y concejales a los que se refiere la presente ley se aplicarán a partir de la fecha de la renovación del correspondiente poder, órgano o autoridad. En el caso de la primera elección para concejales, alcaldes y agentes municipales bajo las normas de la presente ley, los mismos ejercerán su mandato por un período compatible con el que se requiere para su renovacióón a mitad del periodo constitucional de cinco años.

Artículo transitorio 4°.- Los juicios de responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, ministros de Estado y prefectos de Departamento, mientras no sea promulgada una nueva Ley de Responsabilidades, se substanciaran y resolverán de acuerdo a las previsiones de la Constitución política del Estado de 2 de febrero de 1967 y las leyes especiales de 31 de octubre de 1884 y 23 de octubre de 1944.

Artículo transitorio 5°.- Las adecuaciones y concordancias de la Constitución Política del Estado a las que se refiere el artículo transitorio de la Ley Nº 1473 de 11 de abril de 1993, se aprobarán por ley ordinaria, con dos tercios de los miembros de cada Cámara, y contendrá el texto completo de la Constitución.


Esta Contitución abroga la Constitución Política de 1967

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoCPE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitución política de 1967 con reformas de 1994
KeywordsConstitución Politica del Estado, agosto/1994
OrigenBiblioteca Virtual Miguel de Cervantes Saavedra, Constitución política de 1967 con reformas de 1994 Catálogo 200597
Referenciasconstituciones.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Abrogada por

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Véase también

[BO-L-1473] Bolivia: Ley Nº 1473, 1 de abril de 1993
Reformas de la Constitución Política del Estado

Referencias a esta norma

[BO-L-1601] Bolivia: Ley Nº 1601, 18 de agosto de 1994
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
[BO-L-1599] Bolivia: Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, 18 de agosto de 1994
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Convención de belén. Se aprueba la adoptada en el 24° periodo de sesiones de la OEA el 9 de junio de 1994 y firmada por Bolivia el 14 de septiembre de 1994
[BO-DP-23875] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 23875, 5 de octubre de 1994
Desígnase al Gral. de División Carlos Macias Klarjevic, JEFE DE ESTADO MAYOR GENERAL DEL COMANDO EN JEFE.
[BO-DS-23883] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23883, 22 de octubre de 1994
Se aprueba el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República.
[BO-DS-23885] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23885, 25 de octubre de 1994
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Lic. Victor Hugo Cárdenas Conde.
[BO-L-1600] Bolivia: Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE), 28 de octubre de 1994
Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE)
[BO-DS-23902] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23902, 29 de noviembre de 1994
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Lic. Victor Hugo Cárdenas Conde.
[BO-DS-23901] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23901, 29 de noviembre de 1994
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Lic. Victor Hugo Cárdenas Conde.
[BO-DS-23900] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23900, 29 de noviembre de 1994
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Lic. Victor Hugo Cárdenas Conde.
[BO-DS-23904] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23904, 30 de noviembre de 1994
Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de la totalidad del inmueble situado en la calle Ingavi 958 de la ciudad de La Paz, de propiedad de Godofredo Guidi Rossi y el Fondo de Pensiones de la Caja Petrolera de Salud, en favor del Museo Nacional de Etnografía y Folklore.
[BO-DP-23909] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 23909, 14 de diciembre de 1994
Desígnase Comandante General de la Policia Nacional al General Willy Arriaza Monje.
[BO-DP-23910] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 23910, 15 de diciembre de 1994
Designación de Miembros del Alto Mando Militar.
[BO-DS-23915] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23915, 16 de diciembre de 1994
En cumplimiento de la Ley Nº 998 de 20 /05/ 1988 se aclara que la condonación y pactada por Convenio Internacional de la deuda externa por la suma de $us. 31,059,490,87 y ratificada mediante dicha Ley Nº 988, libera y extingue esa obligación en beneficio de la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (CACEN) así como de todas las Asociaciones Mutuales del Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda del país que hubieran recibido tales fondos, sin excepción.
[BO-DP-23916] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 23916, 17 de diciembre de 1994
Desígnase Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, con carácter Interino, al Ministro de la Presidencia Dr. Carlos Sánchez Berzain.
[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-L-1607] Bolivia: Ley Nº 1607, 22 de diciembre de 1994
Convenio con AIF. Apruébase el de crédito suscrito en Columbia, EUA, el 28 de Julio de 1994, por DEG. 10.5 millones, destinado al proyecto de reforma regulatoria y asistencia técnica a la capitalización
[BO-L-1608] Bolivia: Ley Nº 1608, 23 de diciembre de 1994
Contrato con el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau de Alemania. Apruébase el de préstamo destinado al proyecto canal Ravelo - Sucre, suscrito el 31 de mayo de 1994, por dm 2 millones
[BO-L-1610] Bolivia: Ley Nº 1610, 23 de diciembre de 1994
Contrato con FIDA. Apruébase el préstamo suscrito el 15 de junio de 1994, por DEG 4.45 millones, destinado a financiar el proyecto de desarrollo de camélidos en el altiplano Bolivian
[BO-L-1611] Bolivia: Ley Nº 1611, 23 de diciembre de 1994
Contrato con la CAF. Apruébase el préstamo suscrito el 12 de Julio de 1994, por $us. 2.8 millones, destinado al proyecto de desarrollo de criadores de camélidos en el altiplano boliviano
[BO-L-1612] Bolivia: Ley Nº 1612, 23 de diciembre de 1994
Convenio con el instituto de crédito oficial del reino de España (ICO). Apruébase el crédito suscrito por $us. 1.425.992.000, el 13 de Julio de 1994, destinado a financiar el equipamiento de los hospitales generales y maternológicos
[BO-DS-23930] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23930, 23 de diciembre de 1994
Se dispone que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada previsto por el artículo 309 del Código de Procedimiento Penal, será presentado por el interesado directamente ante la Corte Suprema de Justicia, la que lo resolverá previa vista al Fiscal General, de acuerdo a los artículos 311 a 315 del Código de Procedimiento Penal, quedando así el Poder Ejecutivo expresamente excluido del trámite.
[BO-DP-23937] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 23937, 6 de enero de 1995
Desígnase Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, con carácter interino, al ciudadano Lic. Alfonso Kreidler Guillaux, Secretario Nacional de Planificación.
[BO-DP-23936] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 23936, 6 de enero de 1995
Desígnase a los siguientes ciudadanos como Ministros de Estado; MINISTRO DE GOBIERNO Dr. Carlos Sánchez Berzaín; MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Lic. José Guillermo Justiniano.
[BO-DP-23940] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 23940, 16 de enero de 1995
Desígnase Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente al ciudadano Lic. Luis Lema Molina.
[BO-DS-23948] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23948, 31 de enero de 1995
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente LIC. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, LIC. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA.
[BO-L-1613] Bolivia: Ley Nº 1613, 31 de enero de 1995
Tratado con España. Se aprueba el suscrito en Madrid el 24 de abril de 1990, sobre transferencia de personas condenadas
[BO-L-1614] Bolivia: Ley Nº 1614, 31 de enero de 1995
Tratado con España. Apruébase el de extradición, suscrito en Madrid el 24 de abril de 1990
[BO-L-1615] Bolivia: Ley Nº 1615, 6 de febrero de 1995
Constitución Política del Estado. En cumplimiento del artículo 5° transitorio de la Ley de Reforma N° 1585 de 12 de agosto de 1994, apruébase como texto completo de la Constitución Política del Estado
[BO-CPE-19950206] Bolivia: Constitución Política del Estado de 1995, 6 de febrero de 1995
Constitución Política del Estado de 1995
[BO-L-1616] Bolivia: Ley Nº 1616, 17 de febrero de 1995
Acuerdo de alcance parcial en el marco de ALADI. Apruébase el suscrito en asunción el 15 de marzo de 1994, para el suministro de gas natural a la República del Paraguay
[BO-L-1617] Bolivia: Ley Nº 1617, 17 de febrero de 1995
Acuerdo con argentina. Apruébase el suscrito en materia de sanidad animal, en buenos aires, el 17 de marzo de 1994
[BO-L-1618] Bolivia: Ley Nº 1618, 17 de febrero de 1995
Carta de entendimiento con argentina. Se aprueba el de cooperación y coordinación en materia de sanidad y cuarentena vegetal, suscrita en buenos aires, el 17 de marzo de 1994
[BO-L-1619] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1995, 23 de febrero de 1995
Presupuesto general de la nación. Apruébase el de la gestión de 1995
[BO-DS-23961] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23961, 23 de febrero de 1995
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente LIC. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE.
[BO-DS-23966] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23966, 23 de febrero de 1995
Declárase Patrimonio Cultural Artístico, Tradicional y Folklórico de la Nación a la Entrada Tradicional del Carnaval de Oruro.
[BO-DS-23967] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23967, 23 de febrero de 1995
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente LIC. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE.
[BO-L-1620] Bolivia: Ley Nº 1620, 24 de febrero de 1995
Convenio con AIF. Apruébase el crédito destinado al proyecto de reforma educativa, suscrito el 22 de noviembre de 1994, en Columbia, EUA, por DEG 28.8 millones
[BO-L-1621] Bolivia: Ley Nº 1621, 24 de febrero de 1995
Contrato con el BID. Apruébase el préstamo n° 931/sf-bo, suscrito en Miami el 9 de diciembre de 1994, por $us. 80 millones, destinado el programa de reforma educativa
[BO-L-1622] Bolivia: Ley Nº 1622, 6 de marzo de 1995
Plan de integración vial. Declárase de prioridad nacional entre departamentos de Chuquisaca y Tarija
[BO-DS-23985] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23985, 30 de marzo de 1995
Autorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo el proceso de capitalización establecido por la Ley Nº 1544 y las políticas de desregulación y regulación desarrolladas en las diferentes áreas de intervención del Poder Ejecutivo, a fin de promover la inversión privada.
[BO-DS-23988] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23988, 4 de abril de 1995
Se aprueba en sus cuarenta y un (41) cláusulas y ocho (8) el Proyecto de Minuta de Contrato de Asociación para el campo ÑUPUCU acordados entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las Compañías Diamond Shamrock Boliviana Ltd. y Shamrock Ventures (Boliviana) Ltd.; para la ejecución de trabajos de operaciones petrolíferas de exploración y explotación en la "Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija".
[BO-DS-23993] Bolivia: Declárase el Estado de Sitio en todo el territorio de la Nación, DS Nº 23993, 18 de abril de 1995
Declárase el Estado de Sitio en todo el territorio de la Nación.
[BO-DS-23999] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23999, 4 de mayo de 1995
Convócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional.
[BO-DS-24000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24000, 12 de mayo de 1995
Autorízase la organización y funcionamiento de Fondos Financieros Privados (FFP), como entidades financieras no bancarias, cuyo objeto principal será la canalización de recursos a pequeños y micro prestatarios cuyas actividades se localicen tanto en áreas urbanas como rurales.
[BO-L-1624] Bolivia: Ley Nº 1624, 2 de junio de 1995
Convenio con argentina. Apruébase el suscrito el 13 de diciembre de 1989, sobre restitución de automotores
[BO-L-1625] Bolivia: Ley Nº 1625, 8 de junio de 1995
Contrato con la CAF. Apruébase el préstamo suscrito el 24 de noviembre de 1994, por $us. 8 millones, destinado a la carretera ruta de los libertadores, tramo Puente Méndez - Potosí
[BO-DS-24029] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24029, 8 de junio de 1995
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Dn. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE.
[BO-L-1626] Bolivia: Ley Nº 1626, 16 de junio de 1995
Convenio con el BID. Apruébase el de cooperación técnica reembolsable, por 3.344.000 $us., destinado a financiar el programa de apoyo a la gestión de política y administración tributaria, suscrito en Washington el 21 de octubre de 1994
[BO-DS-24041] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24041, 27 de junio de 1995
Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de 18.576 hectáreas, de terrenos situados en la provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, con destino a la construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas.
[BO-L-1631] Bolivia: Ley Nº 1631, 30 de junio de 1995
Protocolo con la República popular China. Apruébase el suscrito el 8 de marzo de 1990, sobre otorgamiento de una línea de crédito por $us. 2 millones, destinado a financiar la provisión de equipos militares
[BO-L-1627] Bolivia: Ley Nº 1627, 30 de junio de 1995
Contrato con la CAF. Apruébase el préstamo, por $us. 7 millones, destinado a financiar proyectos de inversión social, suscrito el 24 de noviembre de 1994
[BO-L-1628] Bolivia: Ley Nº 1628, 30 de junio de 1995
Contrato con la AIF Apruébase el de Crédito, por DEG. 7.6 millones, destinado al Proyecto de Reforma Judicial, suscrito en Columbia, EUA, el 21 de abril de 1995
[BO-L-1629] Bolivia: Ley Nº 1629, 30 de junio de 1995
Programa complementario de cooperación financiera con el gobierno de España. Apruébase el suscrito el 17 de diciembre de 1992, por pts. 10 millones, destinado a financiar un paquete de proyectos de equipamiento
[BO-L-1630] Bolivia: Ley Nº 1630, 30 de junio de 1995
Convenio con el BID. Apruébase el de cooperación técnica reembolsable, por $us. 19 millones, destinado al proyecto de fortalecimiento institucional del Ministerio de desarrollo sostenible y medio ambiente, suscrito en Miami, el 9 de diciembre de 1994
[BO-L-1632] Bolivia: Ley de Telecomunicaciones, 5 de julio de 1995
Ley de Telecomunicaciones
[BO-L-1633] Bolivia: Ley Nº 1633, 5 de julio de 1995
Contrato con el FIDA. Apruébase el préstamo por DEG. 4.3 millones, destinado a financiar el proyecto de desarrollo sostenible de los pueblos indígenas del Beni, suscrito el 20 de febrero de 1995
[BO-L-1634] Bolivia: Ley Nº 1634, 5 de julio de 1995
Contrato con FONPLATA. Apruébase el préstamo, por $us. 66.067.298, destinado a estudios de preinversión y a la pavimentación de la carretera Abapó - Camiri, suscrito el 20 de marzo de 1995
[BO-L-1635] Bolivia: Ley Nº 1635, 5 de julio de 1995
Contrato con FONPLATA. Apruébase el préstamo, por $us. 38.901.763, destinado a la ejecución de obras del Tramo Boyuibe - Hito Villazón, suscrito el 30 de marzo de 1995
[BO-L-1636] Bolivia: Ley Nº 1636, 5 de julio de 1995
Convenio con AIF. Apruébase el crédito (enmienda 4), por DEG. 6.1. Millones, destinado al programa de reforma estructural, suscrito en Columbia, EUA, el 14 de febrero de 1995
[BO-L-1637] Bolivia: Ley Nº 1637, 5 de julio de 1995
Acta final de la Ronda Uruguay. Se aprueba la que crea la Organización Mundial de Comercio (OMC) e incorpora los resultados de las Negociaciones Comerciales Multilaterales del GATT, suscrito en la Reunión Ministerial celebrada en Marrakech, Marruecos los días 12 al 15 de abril de 1994
[BO-L-1638] Bolivia: Ley Nº 1638, 5 de julio de 1995
Convenio con la República federativa del Brasil. Apruébase el suscrito en Brasilia el 15 de agosto de 1990, para la preservación, conservación y fiscalización de los recursos naturales en el área fronteriza
[BO-L-1639] Bolivia: Ley Nº 1639, 5 de julio de 1995
Se aprueba y ratifica el convenio consular entre la República de Bolivia y la República de cuba, suscrito el 6 de octubre de 1986, en la ciudad de la habana
[BO-L-1640] Bolivia: Ley Nº 1640, 5 de julio de 1995
Acuerdo complementario con el reino de España. Apruébase el de Cooperación Técnica Internacional en Materia Socio - laboral, suscrito el 30 de diciembre de 1985
[BO-L-1641] Bolivia: Ley Nº 1641, 5 de julio de 1995
Convenio de sede con el fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América latina y el Caribe. Apruébase el suscrito en salvador Bahía, Brasil, en Julio de 1993
[BO-L-1642] Bolivia: Ley Nº 1642, 5 de julio de 1995
Acuerdo con Italia. Apruébase el de cooperación técnica, suscrito en La Paz, el 4 de noviembre de 1986
[BO-DS-24060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24060, 7 de julio de 1995
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Dn. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE.
[BO-L-1643] Bolivia: Ley Nº 1643, 11 de julio de 1995
Acuerdo con el reino unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte. Apruébase el suscrito en La Paz el 3 de noviembre de 1994, para evitar la doble imposición y la prevención de evasión fiscal, con relación a los impuestos sobre el patrimonio y la renta
[BO-L-1644] Bolivia: Ley Nº 1644, 11 de julio de 1995
Notas revérsales con la Santa Sede. Apruébense las suscritas el 3 de agosto de 1993
[BO-L-1645] Bolivia: Ley Nº 1645, 13 de julio de 1995
Convenio con el gobierno del reino de Suecia. Apruébase el suscrito en Estocolmo, el 14 de enero de 1994, para evitar la doble imposición y la prevención de la evasión fiscal
[BO-L-1646] Bolivia: Ley Nº 1646, 13 de julio de 1995
Tratado de la organización del convenio; Andrés Bello. Se aprueba el de integración educativa, científica y cultural, suscrito en Madrid el 27 de noviembre de 1990
[BO-L-1647] Bolivia: Ley Nº 1647, 13 de julio de 1995
Convenio con la República popular China. Apruébase el de cooperación económica y técnica, suscrito en Beijing el 11 de octubre de 1994
[BO-L-1648] Bolivia: Ley Nº 1648, 13 de julio de 1995
Acuerdo con cuba. Apruébase el relativo al establecimiento de servicios aéreos, suscrito en La Paz, el 25 de agosto de 1994
[BO-L-1649] Bolivia: Ley Nº 1649, 13 de julio de 1995
Convenio internacional del café 1994. Se aprueba el que Bolivia suscribió el 23 de septiembre de 1994
[BO-L-1650] Bolivia: Ley Nº 1650, 13 de julio de 1995
Convenio con la República federal de Alemania. Apruébase el de cooperación financiera 1995, suscrito en La Paz, el 2 de febrero de 1995
[BO-L-1651] Bolivia: Ley Nº 1651, 13 de julio de 1995
Acuerdo constitutivo para el desarrollo de la cuenca del río Pilcomayo. Apruébase el firmado por argentina, Bolivia y Paraguay, el 9 de febrero de 1995
[BO-L-1652] Bolivia: Ley Nº 1652, 13 de julio de 1995
Convenio internacional sobre maderas tropicales. Se ratifica el aprobado en el IV periodo de sesiones de la conferencia de las Naciones Unidas realizada el 21 de enero de 1994
[BO-L-1653] Bolivia: Ley Nº 1653, 13 de julio de 1995
Protocolo con la República popular de China. Apruébase el suscrito el 29 de octubre de 1994, sobre otorgamiento de una línea de crédito por $us. 2 millones, destinado a provisión de equipos militares
[BO-DS-24071] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24071, 17 de julio de 1995
Prolóngase por noventa días (90) el Estado de Sitio en todo el territorio nacional dictado mediante decreto supremo Nº 23993 de 18 /04/ 1995 y aprobado por el H. Congreso Nacional, mediante resolución congresal 016/9 95 de 21 /04/ 1995.
[BO-DS-24073] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24073, 20 de julio de 1995
(NATURALEZA). La Dirección Nacional de Defensa Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, es un órgano desconcentrado funcionalraente, encargado de la gestión administrativa, operativa y técnica del Programa Nacional de la Defensa Pública.
[BO-DS-24074] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24074, 21 de julio de 1995
Se convoca a elecciones municipales.
[BO-DS-24078] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24078, 26 de julio de 1995
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Dn. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE.
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-L-1655] Bolivia: Ley Nº 1655, 31 de julio de 1995
Se aprueba y ratifica el Convenio entre las Repúblicas de Bolivia y Francia, para evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Patrimonio
[BO-L-1657] Bolivia: Ley Nº 1657, 31 de julio de 1995
Convenio con la CAF. Se aprueba el de línea de crédito, suscrito el 27 de marzo de 1995, por $us. 9.238.178, destinado a financiar el proyecto de seguridad aérea y aeroportuaria
[BO-L-1659] Bolivia: Ley Nº 1659, 2 de agosto de 1995
Convenio con FONPLATA. Apruébase el modificatorio n° 3 de préstamo, suscrito el 20 de Julio de 1995, por $us. 4 millones, destinado a la pavimentación de la carretera Santa Cruz - Trinidad
[BO-L-1658] Bolivia: Ley Nº 1658, 2 de agosto de 1995
Convenio con la OIT. Apruébase el n° 159, sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas
[BO-DS-24105] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24105, 28 de agosto de 1995
Autorizase por esta única vez se efectué, mediante la Secretaría Nacional de Educación, los respectivos descuentos por planillas a todos los maestros y administrativos del sector deudores de empresas distribuidoras de libros, electrodomésticos, alimentos y otros, por compras hechas hasta el 23 /02/ 1,995.
[BO-DP-24107] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24107, 31 de agosto de 1995
Desígnase Ministros de Estado en los Despachos que a continuación se señala, a los siguientes ciudadanos.
[BO-DS-24108] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24108, 1 de septiembre de 1995
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Dn. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE.
[BO-DS-24112] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24112, 2 de septiembre de 1995
Desígnase Presidente interino del Banco Central de Bolivia al ciudadano JUAN ANTONIO MORALES ANAYA.
[BO-DS-24137] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24137, 3 de octubre de 1995
Sobre la superficie de 637.600 hectáreas establecida mediante decreto supremo 22939 de 11 /10/ 1991 para el Area Protegida Amboró, se establecen dos categorías de manejo: "Parque Nacional Amboró" y "Area Natural de Manejo Integrado Amboró".
[BO-L-1662] Bolivia: Ley Nº 1662, 30 de octubre de 1995
Contrato con el BID. Apruébase el de préstamo suscrito el 28 de agosto de 1995, por $us. 70 millones, destinado a financiar el programa de ajuste sectorial para la capitalización
[BO-L-1663] Bolivia: Ley Nº 1663, 30 de octubre de 1995
Convenio con AIF. Apruébase el crédito suscrito el Columbia, el 7 de Julio de 1995, por DEG 34 millones, destinados a financiar el programa de ajuste sectorial para la capitalización
[BO-L-1664] Bolivia: Ley Nº 1664, 30 de octubre de 1995
Contrato con el BID. Apruébase el de préstamo suscrito en La Paz, el 28 de agosto de 1995, por $us. 60 millones, destinado a financiar el fondo de inversión social (fis)
[BO-L-1665] Bolivia: Ley Nº 1665, 30 de octubre de 1995
Convenio con AIF. Apruébase el crédito suscrito en Columbia EUA, el 13 de junio de 1995, por DEG 13.7 millones, destinado a financiar el proyecto nacional de administración de tierras
[BO-L-1666] Bolivia: Ley Nº 1666, 30 de octubre de 1995
Convenio con AIF. Apruébase el crédito suscrito en Columbia EUA, el 19 de junio de 1995, por DEG 6.8 millones, destinado a financiar el proyecto de asistencia técnica a la reforma y capitalización del sector de hidrocarburos
[BO-L-1667] Bolivia: Ley Nº 1667, 30 de octubre de 1995
Convenio con la Corporación de crédito para Mercancías de estados unidos de América del norte. Apruébase el préstamo suscrito en La Paz, el 25 de agosto de 1995, por $us. 5 millones, destinado a financiar la compra de hasta 25 toneladas métricas de producto agrícolas
[BO-L-1661] Bolivia: Ley Nº 1661, 30 de octubre de 1995
Federación de ciegos de Bolivia (FENACIEBO). Se autoriza la transferencia, a título gratuito, de 305,50 m2 de propiedad de la alcaldía municipal de La Paz, situados en la zona de Pura Pura
[BO-L-1668] Bolivia: Ley Nº 1668, 30 de octubre de 1995
Convenio con AIF. Apruébase el crédito suscrito en Columbia (USA) el 11 de agosto de 1995, por DEG 9.6 millones, para proyecto de desarrollo de comunidades rurales
[BO-L-1669] Bolivia: Ley Nº 1669, 30 de octubre de 1995
División político - administrativa. Se crea secciones de Provincia y se elevan a categoría de sección a cantones, toda la República
[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-L-1671] Bolivia: Ley Nº 1671, 31 de octubre de 1995
Contrato con la CAF. Apruébase el de préstamo, suscrito el 28 de septiembre de 1995, por $us. 100 millones, destinado al programa de fortalecimiento y expansión del sistema financiero
[BO-L-1672] Bolivia: Ley Nº 1672, 31 de octubre de 1995
Contrato con la CAF. Apruébase el de préstamo, suscrito el 28 de septiembre de 1995, por $us. 20. Millones, destinado a financiar el proyecto carretero Tarija - bermejo, tramo desembarque km. 19
[BO-L-1673] Bolivia: Ley Nº 1673, 31 de octubre de 1995
Convenio con el BID. Apruébase la cooperación técnica suscrito el 28 de agosto de 1995, por $us. 12 millones, destinado a financiar el proyecto para implantación del RUN de población de Bolivia
[BO-DS-24176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24176, 8 de diciembre de 1995
Se aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente.
[BO-L-1677] Bolivia: Ley Nº 1677, 15 de diciembre de 1995
Se aprueba y ratifica el convenio entre Bolivia y Ecuador, para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en la ciudad de Quito el 25 de mayo de 1995
[BO-L-1678] Bolivia: Ley de la Persona con Discapacidad, 15 de diciembre de 1995
Ley de la Persona con Discapacidad
[BO-L-1674] Bolivia: Ley contra la violencia en la familia o domestica, 15 de diciembre de 1995
Ley contra la violencia en la familia o domestica
[BO-L-1676] Bolivia: Ley Nº 1676, 15 de diciembre de 1995
Se aprueba y ratifica el Acuerdo entre Bolivia y Cuba para la Promoción y Protección Reciproca de Inversiones, suscrito en la ciudad de la Habana el 6 de mayo de 1995
[BO-DS-24192] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24192, 18 de diciembre de 1995
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Dn. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE.
[BO-L-1682] Bolivia: Ley Nº 1682, 21 de diciembre de 1995
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). en la ciudad de. Washington. D.C. Estados Unidos de América, por la suma de hasta SETENTA MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us.70.000.000.-) destinado a Financiar el Programa Global de Crédito Multisectorial II
[BO-L-1681] Bolivia: Ley Nº 1681, 21 de diciembre de 1995
Apruébase el Convenio de Cooperación Financiera, suscrito entre la República de Bolivia y la República Federal de Alemania, por MA. 30 millones, destinados a financiar gastos en moneda extranjera
[BO-DP-24198] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24198, 22 de diciembre de 1995
Desígnase a los miembros del Alto Mando Militar.
[BO-DS-24196] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24196, 22 de diciembre de 1995
Los artículos 71, 95, 102 inc. d), 103, 104, 119 y 120 de la ley 1008 de 19 /07/ 1988, quedan reglamentados.
[BO-DP-24199] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24199, 22 de diciembre de 1995
Se ratifica como Comandante General de la Policía Nacional al General WILLY ARRIAZA MONJE, quien continuará en el ejercicio de sus funciones.
[BO-DS-24206] Bolivia: Organizacion del Poder Ejecutivo a Nivel Departamental, DS Nº 24206, 29 de diciembre de 1995
ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO A NIVEL DEPARTAMENTAL.
[BO-DS-24251] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24251, 7 de marzo de 1996
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Dn. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE.
[BO-L-1686] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1996, 14 de marzo de 1996
Presupuesto General de la Nacion
[BO-L-1687] Bolivia: Ley de la Medicina Transfucional y Bancos de Sangre, 26 de marzo de 1996
Ley de la Medicina Transfucional y Bancos de Sangre
[BO-L-1688] Bolivia: Ley Nº 1688, 27 de marzo de 1996
Se aprueba y ratifica la Convención de Lucha contra la Desertificación y Sequía. Abierta a la firma de los países participantes, del 14 al 15 de octubre de 1994 (París)
[BO-DP-24267] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24267, 18 de abril de 1996
Desígnase Ministro interino de Comunicación Social al Lic. José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia.
[BO-DP-24279] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24279, 19 de abril de 1996
Desígnase Ministro de Comunicación Social al ciudadano GUILLERMO RICHTER ASCIMANI.
[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-L-1690] Bolivia: Ley Nº 1690, 9 de mayo de 1996
Apruébase el Convenio sobre Cooperación Técnica de Recuperación Contingente, suscrito entre la República de Bolivia y FONPLATA, por la suma de $us. 344.320.-
[BO-DS-24291] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24291, 10 de mayo de 1996
Convócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional.
[BO-DS-24290] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24290, 10 de mayo de 1996
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Dn. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE.
[BO-DS-24308] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24308, 5 de junio de 1996
Convócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional.
[BO-DS-24314] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24314, 12 de junio de 1996
De conformidad con el artículo segundo de la Ley de Descentralización Administrativa, se distingue la administración en el Estado.
[BO-DS-24322] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24322, 21 de junio de 1996
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Dn. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE.
[BO-L-1693] Bolivia: Ley Nº 1693, 2 de julio de 1996
Apruébase y ratifícase el Convenio de Crédito, con el Fondo de Desarrollo Nórdico por DEG. 5.000.000.- para el Proyecto de Medio Ambiente. Industria y Minería
[BO-L-1694] Bolivia: Ley Nº 1694, 10 de julio de 1996
Se aprueba el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino, en el que se crea la Comunidad Andina y el Sistema Andino de Integración
[BO-L-1699] Bolivia: Ley Nº 1699, 12 de julio de 1996
Apruébase y ratificase el Protocolo Financiero por Fr. F. 11.0 millones; destinados a financiar el suministro de imágenes spot y equipos informáticos, así como la capacitación del personal del Servicio Geodésico de Mapas
[BO-L-1695] Bolivia: Ley Nº 1695, 12 de julio de 1996
Se aprueba y ratifica la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas"
[BO-L-1696] Bolivia: Ley Nº 1696, 12 de julio de 1996
Se aprueba y ratifica el Convenio entre Bolivia y Rumania para la Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica
[BO-L-1697] Bolivia: Ley Nº 1697, 12 de julio de 1996
Se modifica el articulo único de la Ley N° 1596 de 12 de agosto de 1994
[BO-L-1698] Bolivia: Ley Nº 1698, 12 de julio de 1996
Se aprueba y ratifica el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación
[BO-L-1700] Bolivia: Ley Forestal, 12 de julio de 1996
Ley Forestal
[BO-L-1703] Bolivia: Ley Nº 1703, 12 de julio de 1996
Acuerdo con el reino de Dinamarca. Se aprueba el suscrito en Copenhague el 12 de marzo de 1995
[BO-L-1702] Bolivia: Ley Nº 1702, 17 de julio de 1996
Ley de Participación Popular. Modificaciones y ampliaciones a la Ley 1551, artículo 1, 2, 7, 10, 13, 14, 23,36
[BO-L-1701] Bolivia: Ley Nº 1701, 17 de julio de 1996
Mercosur. Derogase la ley 1598 de 12 de agosto de 1994, sustituyendo el acuerdo bilateral con el Paraguay por el acuerdo multilateral de alcance de complementación económica con los gobiernos de los estados parte del MERCOSUR, firmado el 7 de diciembre de 19
[BO-DS-24338] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24338, 26 de julio de 1996
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Dn. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE.-
[BO-DS-24340] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24340, 30 de julio de 1996
Convócase al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria de 199 1997.
[BO-DS-24339] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24339, 30 de julio de 1996
Convócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional.
[BO-DS-24344] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24344, 2 de agosto de 1996
Apruébase los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro el Presupuesto General de la Nación correspondiente a la gestión 1995.
[BO-L-1704] Bolivia: Ley Nº 1704, 2 de agosto de 1996
Reforma a la Ley Electoral Aplicación del Articulo 60° de la Constitución Política del Estado
[BO-DS-24347] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24347, 8 de agosto de 1996
Se encomienda el ejercicio de la República, al señor Vicepresidente Dn. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente de la República.
[BO-DS-24361] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24361, 10 de septiembre de 1996
Se aprueba la adjunta escala salarial del Poder Judicial, para la gestión 1,996.
[BO-L-1705] Bolivia: Ley Nº 1705, 13 de septiembre de 1996
Apruébase el Contrato de Préstamo N° 964-SF-BO, del BID por la suma de hasta $US.25.600.000.-, destinado a financiar el PROGRAMA NACIONAL DE RIEGO
[BO-L-1706] Bolivia: Ley Nº 1706, 13 de septiembre de 1996
Apruébase el Convenio de Crédito, del AIF, por DEG. 13.400.000.- destinados a financiar el Proyecto de Saneamiento Básico y Agua para el Área Rural del país
[BO-L-1707] Bolivia: Ley Nº 1707, 13 de septiembre de 1996
Apruébase el Convenio de Crédito, del FONDO OPEP, por un monto de $us. 5.000.000.-, destinados a cofinanciar el Proyecto de Saneamiento Básico y Agua para el Área Rural del país
[BO-L-1708] Bolivia: Ley Nº 1708, 13 de septiembre de 1996
Apruébase el Convenio de Préstamo de la Corporación de Crédito para Mercancías de los Estados Unidos de América del Norte, por $us, 10.000.000.-, para la compra de productos agrícolas
[BO-L-1710] Bolivia: Ley Nº 1710, 1 de octubre de 1996
Se aprueba y ratifica el Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur, suscrito en la ciudad de Ginebra el 1 de septiembre de 1994 y firmado por Bolivia el 30 del mismo mes
[BO-L-1711] Bolivia: Ley Nº 1711, 9 de octubre de 1996
Se aprueba y ratifica el Acuerdo para el aprovechamiento Múltiple de los Recursos de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija
[BO-L-1712] Bolivia: Ley Nº 1712, 10 de octubre de 1996
Se aprueba el Contrato de Préstamo N° 976/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y BID por la suma de $US. 12.000.000.-, destinados a financiar el PROGRAMA NACIONAL DE GOBERNABILIDAD (PRONAGOB)
[BO-L-1713] Bolivia: Ley Nº 1713, 10 de octubre de 1996
Se aprueba el Convenio de Cooperación Financiera, Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado en la ciudad de Potosí. Biodiversidad y Áreas Protegidas, Programa Nacional de Riego "PRONAR", suscrito entre Bolivia y la República Federal de Alemania
[BO-L-1714] Bolivia: Ley Nº 1714, 10 de octubre de 1996
Se aprueba el Convenio de Cooperación Financiera 1996, suscrito con la República Federal de Alemania
[BO-DS-24381] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24381, 11 de octubre de 1996
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Dn. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE.
[BO-L-1715] Bolivia: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, 18 de octubre de 1996
Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria
[BO-DS-24396] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24396, 31 de octubre de 1996
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Dn. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE.
[BO-DP-24401] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24401, 1 de noviembre de 1996
Desígnase al Alto Mando Militar.
[BO-L-1721] Bolivia: Ley Nº 1721, 6 de noviembre de 1996
Se aprueba y ratifica el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito el 27 de junio de 1995
[BO-L-1717] Bolivia: Ley Nº 1717, 6 de noviembre de 1996
Apruébase la Primera Enmienda de Fecha 15 de abril de 1996 al Convenio de Crédito, entre la República de Bolivia y la AIF por DEG. 5.300.000.-, destinados a continuar financiando el Programa de Capitalización
[BO-L-1718] Bolivia: Ley Nº 1718, 6 de noviembre de 1996
Apruébase el Convenio de Crédito entre la República de Bolivia y AIF, por DEG. 6.100.000.-, destinados a financiar el Proyecto de Asistencia Técnica a la reforma de Pensiones y Mercados Financieros
[BO-L-1719] Bolivia: Ley Nº 1719, 6 de noviembre de 1996
Apruébase el Convenio de Crédito entre la República de Bolivia y la AIF, por DEG. 7.400.000.-, destinados a financiar el Proyecto de Medio Ambiente, Industria y Minería
[BO-L-1720] Bolivia: Ley Nº 1720, 6 de noviembre de 1996
Apruébase el Contrato de Cooperación Técnica N° 961/SF-BO, entre la República de Bolivia y el BID por $US. 4.800.000.-, destinados a financiar el PROGRAMA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO DEL TURISMO EN BOLIVIA
[BO-L-1722] Bolivia: Ley Nº 1722, 13 de noviembre de 1996
Se aprueba y ratifica el Acuerdo entre la República de Bolivia y la Comunidad Europea relativo a los Precursores y Sustancias Químicas utilizadas con frecuencia en la Fabricación Ilícita de Estupefacientes o de Sustancias Sicotrópicas
[BO-L-1723] Bolivia: Ley Nº 1723, 13 de noviembre de 1996
Se aprueba y ratifica el Convenio entre Bolivia y Rumania para la Cooperación Cultural y Científica
[BO-L-1724] Bolivia: Ley Nº 1724, 13 de noviembre de 1996
Se aprueba y ratifica el Tratado entre los Gobiernos de Bolivia e Italia para Asistencia Judicial en Materia Penal
[BO-L-1725] Bolivia: Ley Nº 1725, 13 de noviembre de 1996
Se aprueba y ratifica la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores
[BO-L-1726] Bolivia: Ley Nº 1726, 13 de noviembre de 1996
Se aprueba y ratifica el "Convenio de Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos y oficiales y de Servicio", entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la Federación de Rusia, suscrito en la ciudad de Moscú
[BO-L-1727] Bolivia: Ley Nº 1727, 13 de noviembre de 1996
Se aprueba y ratifica las Convenciones Interamericanas sobre obligaciones Alimentarias y Restitución Internacional de Menores
[BO-L-1728] Bolivia: Ley Nº 1728, 13 de noviembre de 1996
De conformidad al artículo 59° atribución 12a., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio sobre Transporte Aéreo, suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y México
[BO-DS-24414] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24414, 15 de noviembre de 1996
A partir de la promulgación del presente decreto supremo, las rentas básicas y complementarias, prestaciones, beneficios y pensiones provenientes de los seguros de invalidez, vejez, muerte, riesgos profesionales de largo plazo, otros seguros, prestaciones y beneficios administrados por entidades de la seguridad social de largo plazo, serán pagadas por el T.G.N.
[BO-L-1729] Bolivia: Ley Nº 1729, 20 de noviembre de 1996
Se autoriza al Instituto Geográfico Militar la venta en Subasta Pública del lote de 10.000 m2. de terreno urbano sin edificación, en la ciudad de Tarija, previo avalúo actualizado
[BO-L-1730] Bolivia: Ley Nº 1730, 22 de noviembre de 1996
Apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la AIF, por un monto de DEG. 3.500.000.-, destinados a financiar el Proyecto de Asistencia Técnica a la Reforma del Sector Eléctrico
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DP-24425] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24425, 30 de noviembre de 1996
Desígnase Ministro Interino de Justicia, al Lic. JOSE GUILLERMO JUSTINIANO SANDOVAL, Ministro de la Presidencia.
[BO-DP-24424] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24424, 30 de noviembre de 1996
Desígnase Ministro Interino de Gobierno, al Dr. JORGE OTASEVIC TOLEDO, Ministro de Defensa Nacional.
[BO-DP-24426] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24426, 1 de diciembre de 1996
Designación Ministros de Estado.
[BO-DS-24427] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24427, 1 de diciembre de 1996
Se convoca a elecciones generales en todo el territorio de la Nación, el domingo primero /06/ 1997.
[BO-L-1733] Bolivia: Ley Nº 1733, 12 de diciembre de 1996
Se autoriza la transferencia a titulo gratuito del terreno y edificación que tiene una superficie de 8,054.50 m2 en la ciudad de Potosí propiedad del "Banco Minero en Liquidación" a favor de la Policía Nacional con destino a la Unidad Operativa de Transito
[BO-L-1734] Bolivia: Ley Nº 1734, 12 de diciembre de 1996
Se aprueba y ratifica el Acuerdo entre la República de Bolivia y la República del Paraguay, sobre Exención de Pasaportes
[BO-L-1736] Bolivia: Ley Nº 1736, 12 de diciembre de 1996
Se aprueba y ratifica el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos
[BO-DS-24435] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24435, 13 de diciembre de 1996
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Dn. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE.
[BO-L-1738] Bolivia: Ley Nº 1738, 18 de diciembre de 1996
Apruébase el Convenio Financiero, suscrito entre la República de Bolivia y el Instituto Céntrale per il Crédito a Medio Termine S.PA. MEDIOCREDITO CENTRALE, por Lit. 30.000.000.000, para proyecto Múltiple Misicuni
[BO-DS-24448] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24448, 20 de diciembre de 1996
Se crea el Seguro Nacional de Vejez con el propósito de brindar asistencia médica obligatoria y gratuita a las personas mayores de 65 años de edad.
[BO-DS-24453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24453, 21 de diciembre de 1996
Apruébase el Reglamento General de la Ley Forestal, No. 1700, de 12 /07/ 1996.
[BO-DS-24457] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24457, 23 de diciembre de 1996
Se amplía la superficie del Parque Nacional Noel Kempff Mercado a una extensión de 1.523.446 hectáreas.
[BO-L-1740] Bolivia: Ley Nº 1740, 23 de diciembre de 1996
Autorízase la enajenación de terrenos municipales en las condiciones, superficies, listas de beneficiarios, precios y otros, que señala la Ordenanza Municipal N° 931/91 de 19 de marzo de 1991, de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad capital de Cochabamba
[BO-DP-24467] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24467, 14 de enero de 1997
Desígnase Ministros de Estado.
[BO-L-1743] Bolivia: Ley Nº 1743, 15 de enero de 1997
Se aprueba y ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada en Caracas-Venezuela, el 29 de marzo de 1996
[BO-L-1744] Bolivia: Ley Nº 1744, 15 de enero de 1997
Apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y el Skandinaviska Enskilda Banken de Suecia, por SEK.22.715.217,00 para el PROYECTO DE TENSIÓN DE LA LINEA DE TRANSMISION ENTRE SAN JOSE Y VINTO
[BO-L-1745] Bolivia: Ley Nº 1745, 15 de enero de 1997
Se aprueba y ratifica el Convenio entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sobre Asistencia Judicial Recíproca, con relación al Tráfico Ilícito de Drogas
[BO-L-1746] Bolivia: Ley Nº 1746, 17 de enero de 1997
Se aprueba y ratifica el Convenio Comercial y de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de Rumania
[BO-L-1748] Bolivia: Ley Nº 1748, 17 de enero de 1997
Se aprueba y ratifica el Acuerdo Básico de Cooperación entre el Gobierno de Bolivia y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
[BO-L-1749] Bolivia: Ley Nº 1749, 17 de enero de 1997
Se aprueba y ratifica el Acuerdo Básico de Cooperación entre el Gobierno de Bolivia y Rumania para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
[BO-L-1750] Bolivia: Ley Nº 1750, 23 de enero de 1997
Apruébase el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto Sistema de Agua Potable de la ciudad de Potosí, por DM: 15.4 millones
[BO-L-1751] Bolivia: Ley Nº 1751, 23 de enero de 1997
Apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de. Bolivia y el Fondo Nórdico para el Desarrollo (NDF), por DEG. 5.000.000.-, destinados al Proyecto Nacional de Administración de Tierras
[BO-L-1752] Bolivia: Ley Nº 1752, 23 de enero de 1997
Se aprueba y ratifica el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República del Perú
[BO-L-1753] Bolivia: Ley Nº 1753, 23 de enero de 1997
Se aprueba y ratifica el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Bolivia y el Banco Europeo de Inversiones
[BO-L-1754] Bolivia: Ley Nº 1754, 23 de enero de 1997
Aprueba y ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno de Corea sobre Fomento y Protección Reciproca de Inversiones
[BO-L-1755] Bolivia: Ley Nº 1755, 23 de enero de 1997
Se aprueba y ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la exención de Impuestos relativos a la Implementación del Proyecto del Gasoducto Bolivia - Brasil
[BO-DP-24475] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24475, 24 de enero de 1997
Desígnase Prefecto del Departamento de Tarija al ciudadano MARIO COSSIO CEJAS.
[BO-DP-24472] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24472, 24 de enero de 1997
Desígnase Prefecto del Departamento de Pando al ciudadano CARLOS ARCE CASTEDO.
[BO-DP-24473] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24473, 24 de enero de 1997
Desígnase Prefecto del Departamento del Beni al ciudadano EDWIN BRUCKNER AÑEZ.
[BO-DP-24476] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24476, 27 de enero de 1997
Desígnase Comandante General de la Policía Nacional al General TOMAS ASTURIZAGA RODAS.
[BO-DP-24477] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24477, 28 de enero de 1997
Desígnase Prefecto del Departamento de Santa Cruz al ciudadano ALFREDO ROMERO DAVALOS.
[BO-DS-24490] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24490, 3 de febrero de 1997
Autorízase al Fondo Nacional de Vivienda Social, FONVIS, comprar 260.371 mts.2 de su predio La Capilla, zona El Abra en el cantón Sacaba, provincia Chapare, departamento de Cochabamba US$. 703.001.oo con destino a ser asignados en lotes individuales a los 352 e mineros relocalizados de Comibol de los distritos de Unificada, Matilde, Siglo XX, Catavi, Colquiri, Corocoro, Viloco, Caracoles y La Palca.
[BO-L-1757] Bolivia: Ley Nº 1757, 4 de febrero de 1997
Se aprueba y ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República del Perú sobre Transferencias de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial
[BO-DS-24491] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24491, 8 de febrero de 1997
Declárase emergencia nacional en el territorio de la República, como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales que vienen ocasionando inundaciones, desbordes de los ríos y deslizamientos.
[BO-DP-24493] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24493, 14 de febrero de 1997
Desígnase Ministro de Justicia al ciudadano Dr. RENE BLATTMANN BAUER.
[BO-L-1758] Bolivia: Ley Nº 1758, 26 de febrero de 1997
Se aprueba la Adhesión al Convenio Internacional de los Cereales 1995, concluido en Londres el 7 de diciembre de 1994, que incluye dos instrumentos jurídicos: el Convenio sobre el Comercio de Cereales 1995 y el Convenio sobre Ayuda Alimentaria 1995
[BO-L-1760] Bolivia: Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 28 de febrero de 1997
Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
[BO-L-1762] Bolivia: Ley Nº 1762, 5 de marzo de 1997
La Condecoración Nacional de la Orden del Cóndor de Los Andes
[BO-L-1764] Bolivia: Ley Nº 1764, 10 de marzo de 1997
Apruébase el Convenio de Crédito, suscrito con la CAF por $us.24.200.000.-, destinados a financiar la Carretera Tramo La Mamora-Desemboque y. Pavimentación de la Carretera Yamparáez-Tarabuco
[BO-L-1765] Bolivia: Ley Nº 1765, 10 de marzo de 1997
Apruébase el Convenio de Crédito, suscrito con la CAF por $us. 13.100.000.-, destinados a la Carretera San Pablo-Casarabe
[BO-L-1766] Bolivia: Ley Nº 1766, 10 de marzo de 1997
Apruébase el Contrato de Préstamo N° 987/SF-BO suscrito con el BID por $us. 70.000.000.- destinados a financiar el Programa de Saneamiento Básico Urbano
[BO-L-1767] Bolivia: Ley Nº 1767, 10 de marzo de 1997
Apruébase el Convenio de Crédito, suscrito con la CAF por $us. 16.900.000.- destinados a la Carretera Yotaú-San Pablo
[BO-DS-24525] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24525, 13 de marzo de 1997
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Dn. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE.
[BO-L-1775] Bolivia: Ley Nº 1775, 14 de marzo de 1997
Se autoriza a Y.P.F.B. a transferir a título oneroso en favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "TRAPETROL ORIENTE LTDA." un lote de terreno de 3.298.77 mts.2. ubicada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
[BO-L-1771] Bolivia: Ley Nº 1771, 14 de marzo de 1997
Se aprueba y ratifica el Convenio suscrito entre la República de Bolivia y la República del Perú sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
[BO-L-1773] Bolivia: Ley Nº 1773, 14 de marzo de 1997
Se autoriza al Gobierno Municipal de Sucre, a contraer un crédito de hasta $us. 1.005.425.90.- con destino a el Catastro Multifinalitario
[BO-L-1776] Bolivia: Ley Nº 1776, 14 de marzo de 1997
Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional la transferencia para fines educacionales a título gratuito en favor del Gobierno Municipal de La Paz, de un lote de terreno de 912.40 mts2. situado en la Plaza "Tres Pasos al Frente" y la calle "Gobles" donde funciona la Escuela "Rosemary G. de Barrientes"
[BO-L-1777] Bolivia: Código de Minería, 17 de marzo de 1997
Código de Minería publicada en Gaceta Oficial N° 1987
[BO-DS-24528] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24528, 18 de marzo de 1997
Convócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional.
[BO-L-1780] Bolivia: Ley Nº 1780, 19 de marzo de 1997
Se aprueba y ratifica el Acuerdo de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República de Bolivia y la República Oriental del Uruguay
[BO-L-1782] Bolivia: Ley Nº 1782, 19 de marzo de 1997
Apruébase el Convenio de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por $us. 18.000.000.-, destinadas a financiar el Segundo Programa de Mantenimiento Vial
[BO-L-1783] Bolivia: Ley Nº 1783, 19 de marzo de 1997
Se autoriza a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz la transferencia del derecho de propiedad a la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia de un terreno de 10.000.- mts2 de superficie, ubicado en el denominado Parque Nacional de Mallasa
[BO-L-1784] Bolivia: Ley Nº 1784, 19 de marzo de 1997
Autorízase a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz transferir un lote de terreno de 558 m2. ubicado en la zona de Sopocachi, en favor del señor Luis Lastra Fernández
[BO-L-1785] Bolivia: Ley Nº 1785, 19 de marzo de 1997
Apruébase la Segunda Enmienda de fecha 19 de diciembre de 1996, al Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento ( A1F ) por DEG. 3.800.000.- destinados a complementar el financiamiento al Programa de Capitalización
[BO-L-1779] Bolivia: Ley de Reforma y Complementacion al Régimen Electoral, 19 de marzo de 1997
Ley de Reforma y Complementacion al Régimen Electoral - publicada en Gaceta Oficial N° 1988
[BO-DS-24547] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24547, 31 de marzo de 1997
Reglamento a la Ley de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre.
[BO-DP-24553] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24553, 1 de abril de 1997
Desígnase Ministro Interino de Trabajo, al ciudadano Dr. JORGE ESPAÑA SMITH, Secretario Nacional Interino del Trabajo.
[BO-DP-24552] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24552, 1 de abril de 1997
Desígnase Ministro Interino de Gobierno, al ciudadano Lic. VICTOR HUGO CANELAS ZANNIER, Secretario Nacional de Defensa Social.
[BO-DP-24551] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24551, 1 de abril de 1997
Desígnase Prefecto del Departamento de Potosí al ciudadano OMAR MANZANO MURILLO.
[BO-DP-24550] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24550, 1 de abril de 1997
Desígnase Prefecto del Departamento de Oruro al ciudadano TITO NOVILLO ZEBALLOS.
[BO-DP-24549] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24549, 1 de abril de 1997
Desígnase Prefecto del Departamento de Cochabamba al ciudadano LUIS CARLOS SANCHEZ ESCOBAR.
[BO-DP-24548] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24548, 1 de abril de 1997
Desígnase Prefecto del Departamento de Chuquisaca al ciudadano JORGE MARQUEZ OSTRIA.
[BO-DP-24554] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24554, 3 de abril de 1997
Designación de Ministros de Estado.
[BO-DS-24557] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24557, 7 de abril de 1997
Se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ATENCION AL NIÑO NIÑA (PAN).
[BO-DS-24575] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24575, 24 de abril de 1997
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Dn. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE.
[BO-DS-24598] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24598, 6 de mayo de 1997
Modificase el artículo 2º del decreto supremo 23998 de 4 /05/ 1995, autorizando a la Caja Nacional de Salud, la prestación de Servicios de Salud a la Comunidad Novidente con el aporte del 5% sobre un Salario Mínimo Nacional a efectuarse por una sola vez al año.
[BO-DS-24619] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24619, 14 de mayo de 1997
Ratificar el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, entre el Estado Boliviano, y la Iglesia Católica.
[BO-DS-24622] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24622, 19 de mayo de 1997
Desígnase superintendentes regionales de minas con carácter interino.
[BO-DS-24624] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24624, 20 de mayo de 1997
Se declara de necesidad y utilidad pública la construcción de un nuevo aeropuerto en el Departamento de Chuquisaca, en la Segunda Sección de la Provincia Yamparaez.
[BO-DS-24627] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24627, 21 de mayo de 1997
Autorízase al TGN, dependiente de la Secretaría Nacional de Hacienda del Ministerio de Hacienda, emitir títulos de deuda (bonos del Tesoro) a mediano y largo plazo en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con mantenimiento de valor, en el mercado interno, para cubrir necesidades de financiamiento que las operaciones del TGN demanden.
[BO-DS-24654] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24654, 18 de junio de 1997
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Dn. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE.
[BO-DS-24659] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24659, 20 de junio de 1997
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Dn. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE.
[BO-DS-24658] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24658, 21 de junio de 1997
Apruébase el Estatuto de la Superintendencia Agraria
[BO-DS-24676] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24676, 21 de junio de 1997
REGLAMENTO DE LA DECISIÓN 391 DE LA COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA Y EL DE BIOSEGURIDAD (Transgénicos).
[BO-DS-24700] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24700, 7 de julio de 1997
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) constituyan en fideicomiso, en la forma de trust, la totalidad de los título valores y otros recursos que componen los fondos de capitalización colectiva bajo su administración.
[BO-DP-24702] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24702, 10 de julio de 1997
Desígnase Ministro Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, al ciudadano Lic. JOSE GUILLERMO JUSTINIANO SANDOVAL, Ministro de la Presidencia.
[BO-DS-24760] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24760, 31 de julio de 1997
Apruébanse los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro el Presupuesto General de la Nación correspondiente a la gestión 1996.
[BO-DS-24759] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24759, 31 de julio de 1997
Apruébase los Estatutos del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE), (publicado en edición especial).
[BO-DS-24770] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24770, 31 de julio de 1997
Jurisdicción Territorial de los Gobierno Municipales.
[BO-DS-24765] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24765, 31 de julio de 1997
Apruébase el Reglamento del SIRENARE, (publicado en edición especial)
[BO-DS-24794] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24794, 4 de agosto de 1997
El Gobierno Municipal de La Paz podrá emitir bonos en los Mercados Bursátiles Internacionales.
[BO-DS-24790] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24790, 4 de agosto de 1997
Se crea el Fondo de Control Social, como unidad pública dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las atribuciones señaladas para los Comités de Vigilancia, en el Artículo 10 de la Ley N° 1551 de Participación Popular.
[BO-L-1787] Bolivia: Ley Nº 1787, 5 de agosto de 1997
Proclámase Presidente Constitucional de la República al ciudadano Dn. Hugo Bánzer Suárez y Vicepresidente Constitucional de la República, al ciudadano Dn. Jorge Fernando Quiroga Ramírez, por el Período Constitucional del 6 de agosto de 1997 al 6 de agosto del año 2002
[BO-DP-24811] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24811, 6 de agosto de 1997
Designación de Ministros de Estado.
[BO-DP-24812] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24812, 6 de agosto de 1997
A partir de la fecha, se encarga al Ministro de Comunicación Social, la atención del ramo de Educación con todas las atribuciones que señala la Ley.
[BO-DP-24823] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24823, 8 de agosto de 1997
Desígnase Prefecto y Comandante del Departamento de Potosí al ciudadano DOUGLAS DAVIS G.
[BO-DP-24816] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24816, 8 de agosto de 1997
Desígnase Prefecto y Comandante del Departamento de Cochabamba al ciudadano JHONNY FERREL SORIA G.
[BO-DP-24815] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24815, 8 de agosto de 1997
Desígnase Prefecto y Comandante del Departamento de La Paz, al ciudadano LUIS ALBERTO VALLE UREÑA.
[BO-DP-24818] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24818, 8 de agosto de 1997
Desígnase Prefecto y Comandante del Departamento de Santa Cruz al ciudadano LIC. ZVONKO MATKOVIC.
[BO-DP-24822] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24822, 8 de agosto de 1997
Desígnase Prefecto y Comandante del Departamento de Oruro al ciudadano ARMANDO ROSAS G.
[BO-DP-24817] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24817, 8 de agosto de 1997
Desígnase Prefecto y Comandante del Departamento de Pando al ciudadano LEOPOLDO FERNANDEZ F.
[BO-DP-24819] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24819, 8 de agosto de 1997
Desígnase Prefecto y Comandante del Departamento del Beni al ciudadano ERNESTO SUAREZ SATTORI.
[BO-DP-24820] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24820, 8 de agosto de 1997
Desígnase Prefecto y Comandante del Departamento de Tarija al ciudadano OSCAR ZAMORA MEDINACELLI.
[BO-DP-24821] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24821, 8 de agosto de 1997
Desígnase Prefecto y Comandante del Departamento de Chuquisaca al ciudadano SR. CARLOS TABOADA B.
[BO-DP-24824] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24824, 13 de agosto de 1997
Designación del Alto Mando Militar.
[BO-DS-24833] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24833, 2 de septiembre de 1997
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DP-24845] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24845, 19 de septiembre de 1997
Desígnase Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, al señor General de Fuerza Aérea CARLOS BEJAR MOLINA.
[BO-DP-24854] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24854, 22 de septiembre de 1997
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente de la República Lic. JORGE QUIROGA RAMIREZ
[BO-L-1790] Bolivia: Ley Nº 1790, 3 de octubre de 1997
Se autoriza la enajenación de la Aeronave DC-854 F, matrícula CP-2217, a titulo oneroso, por la modalidad de remate por concurso de propuestas
[BO-L-1793] Bolivia: Ley Nº 1793, 28 de octubre de 1997
Apruébase el convenio de crédito, suscrito entre la República de Bolivia y el fondo internacional de desarrollo agrícola (FIDA), por un monto en varias monedas equivalente a cinco millones ochocientos cincuenta mil derechos especiales de giro
[BO-DP-24888] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24888, 31 de octubre de 1997
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente de la República Lic. JORGE QUIROGA RAMIREZ.
[BO-DS-24892] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24892, 5 de noviembre de 1997
Se deja sin efecto las transferencias dispuestas por los decretos supremos 24735 y 24787 respectivamente de 31 de julio y 4 /08/ 1,997.
[BO-L-1807] Bolivia: Ley Nº 1807, 21 de noviembre de 1997
Apruébase el Contrato de Préstamo N° 993/SF-BO, suscrito con el BID por $US.7.000.000.-, destinados a financiar el Programa de Apoyo a la Descentralización del Sistema Nacional de Inversión Pública y Financiamiento de la Preinversión
[BO-L-1808] Bolivia: Ley Nº 1808, 21 de noviembre de 1997
Apruébase el Contrato de Préstamo N° 982/SF-BO, suscrito con el BID por $US.3.000.000.00, destinados a financiar el PROGRAMA DE APOYO A LA GESTIÓN SOCIAL
[BO-L-1816] Bolivia: Ley Nº 1816, 16 de diciembre de 1997
Se aprueba y ratifica el Convenio con el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio
[BO-L-1810] Bolivia: Ley Nº 1810, 16 de diciembre de 1997
Apruébase el Contrato de Préstamo N° 995/SF-BO, suscrito con el BID por la suma de $us. 20.000.000.-, destinados a financiar el PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL AL MENOR DE SEIS AÑOS
[BO-L-1811] Bolivia: Ley Nº 1811, 16 de diciembre de 1997
Se aprueba y ratifica el Convenio sobre las condiciones de Operaciones de la Commonwealth Development Corporation
[BO-L-1812] Bolivia: Ley Nº 1812, 16 de diciembre de 1997
Se aprueba y ratifica el Acuerdo con la República Argentina para la Cooperación entre la Policía Nacional de Bolivia y la Gendarmería Nacional Argentina
[BO-L-1813] Bolivia: Ley Nº 1813, 16 de diciembre de 1997
Se aprueba y ratifica el Convenio de Integración Cultural con el Gobierno de la República Argentina
[BO-L-1814] Bolivia: Ley Nº 1814, 16 de diciembre de 1997
Se aprueba y ratifica el Convenio de Sede con la Universidad Andina "Simón Bolívar"
[BO-L-1815] Bolivia: Ley Nº 1815, 16 de diciembre de 1997
Apruébase el Convenio de Préstamo y su Enmienda suscritos con la Corporación de Crédito para Mercancías, por un monto de $us. 10.000.000,- destinados a financiar la compra de 65.000 toneladas métricas de productos Agrícolas
[BO-L-1817] Bolivia: Ley del Consejo de la Judicatura, 22 de diciembre de 1997
Ley del Consejo de la Judicatura
[BO-L-1818] Bolivia: Ley del Defensor del Pueblo, 22 de diciembre de 1997
Ley del Defensor del Pueblo
[BO-L-1819] Bolivia: Ley Nº 1819, 22 de diciembre de 1997
Apruébase el Presupuesto Adicional Agregado por Bs.2.390.727.875 para la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas y Entidades Financieras
[BO-L-1821] Bolivia: Ley Nº 1821, 22 de diciembre de 1997
Se aprueba y ratifica el Protocolo Financiero con el Gobierno de la República Francesa
[BO-L-1822] Bolivia: Ley Nº 1822, 22 de diciembre de 1997
Se aprueba y ratifica la Convención de UNIDROIT sobre Bienes Culturales Robados o Ilícitamente Exportados
[BO-DS-24932] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24932, 30 de diciembre de 1997
Encomiéndase al Ministerio de Hacienda para que, a través del INE, programe y organice un censo nacional de población y vivienda.
[BO-L-1825] Bolivia: Ley Nº 1825, 5 de febrero de 1998
Homologar las Ordenanzas Municipales N° 234/93 del 9 de diciembre de 1993, 116/94 de 1 de julio de 1994 y 022/95 del 16 de mayo de 1995 del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Tarija. (Urbanización "Los Chapacos")
[BO-DP-24956] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24956, 13 de febrero de 1998
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente de la República LIC. JORGE QUIROGA RAMIREZ.
[BO-L-1826] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1998, 20 de febrero de 1998
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
[BO-L-1833] Bolivia: Ley Nº 1833, 30 de marzo de 1998
Ampliar la infraestructura judicial en la ciudad de La Paz. y declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de inmuebles
[BO-DS-24997] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24997, 31 de marzo de 1998
CONSEJOS DEPARTAMENTALES.
[BO-L-1836] Bolivia: Ley del Tribunal Constitucional, 1 de abril de 1998
Ley del Tribunal Constitucional - Publicada en la Gaceta Oficial N° 2058
[BO-DP-25000] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25000, 2 de abril de 1998
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente de la República ING. JORGE QUIROGA RAMIREZ.
[BO-L-1843] Bolivia: Ley Nº 1843, 7 de abril de 1998
Apruébase el Convenio de Crédito suscrito con la Asociación Internacional de Fomento por DEG. 10.800.000.-. Destinados al proyecto de Descentralización Financiera y Responsabilidad
[BO-L-1844] Bolivia: Ley Nº 1844, 7 de abril de 1998
Se aprueba y ratifica el Acuerdo Básico de Cooperación, con la Federación Rusa
[BO-L-1845] Bolivia: Ley Nº 1845, 7 de abril de 1998
Se aprueba y ratifica el Acuerdo con la República de Argentina para el Fortalecimiento en Materia de Defensa y Seguridad Internacionales
[BO-L-1847] Bolivia: Ley Nº 1847, 7 de abril de 1998
Apruébase el Convenio de Préstamo suscrito con el NATEXIS BANQUE por un monto de FF. 60.000.000, destinados a financiar la compra en Francia de bienes y servicios franceses relativos a los proyectos "Tratamiento de Aguas Negras de Cochabamba", y "Semaforización para la ciudad de Santa Cruz"
[BO-L-1851] Bolivia: Ley Nº 1851, 7 de abril de 1998
Se aprueba y ratifica el Convenio con la República Argentina sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales
[BO-L-1852] Bolivia: Ley Nº 1852, 7 de abril de 1998
Se aprueba el Acuerdo de Cooperación con el Reino de España para la Prevención del Consumo y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
[BO-L-1853] Bolivia: Ley Nº 1853, 7 de abril de 1998
Se aprueba y ratifica la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros
[BO-DS-25046] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25046, 21 de mayo de 1998
Créase un archivo intermedio del Poder Ejecutivo con el nombre REPOSITORIO INTERMEDIO DEL PODER EJECUTIVO bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.
[BO-L-1856] Bolivia: Ley Nº 1856, 27 de mayo de 1998
Apruébase el Convenio de Crédito con la AIF, por un monto de varias monedas equivalentes a DEG.18.500.000.-destinados al Proyecto de Asistencia de Emergencia "El Niño"
[BO-DS-25060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25060, 2 de junio de 1998
ESTRUCTURA DE LAS PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO.
[BO-L-1858] Bolivia: Ley Nº 1858, 3 de junio de 1998
Se aprueba y ratifica el Cuarto Protocolo del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios
[BO-L-1859] Bolivia: Ley Nº 1859, 3 de junio de 1998
Se aprueba y ratifica el Convenio de Migración con la República Argentina
[BO-L-1870] Bolivia: Ley Nº 1870, 15 de junio de 1998
Se aprueba y ratifica la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción
[BO-L-1865] Bolivia: Ley Nº 1865, 15 de junio de 1998
Se aprueba y ratifica el Convenio con el Comité Internacional de la Cruz Roja, sobre Visitas a Personas Detenidas
[BO-L-1866] Bolivia: Ley Nº 1866, 15 de junio de 1998
Se aprueba y ratifica el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica, con el Gobierno de la República Federativa del Brasil
[BO-L-1867] Bolivia: Ley Nº 1867, 15 de junio de 1998
Se aprueba y ratifica el Convenio de Cooperación Cultural. Educativa y Científica con la República de Bolivia
[BO-L-1868] Bolivia: Ley Nº 1868, 15 de junio de 1998
Se aprueba y ratifica el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales entre los Gobiernos de la República Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay
[BO-L-1869] Bolivia: Ley Nº 1869, 15 de junio de 1998
Se aprueba y ratifica el convenio de Cooperación e Intercambio Cultural con el Gobierno de la República del Paraguay
[BO-L-1872] Bolivia: Ley Nº 1872, 15 de junio de 1998
Se aprueba y ratifica el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena
[BO-L-1874] Bolivia: Ley de Concesiones de obras públicas de transporte, 22 de junio de 1998
Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte
[BO-L-1873] Bolivia: Ley Nº 1873, 22 de junio de 1998
Se aprueba y ratifica el Tratado General de Cooperación y Amistad con el Reino de España
[BO-L-1878] Bolivia: Ley Nº 1878, 25 de junio de 1998
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la CAF por un monto de $us. 11.967.542.51, destinados a financiar el Proyecto de Mejoramiento y Pavimentación de la Carretera Oruro - Toledo
[BO-L-1877] Bolivia: Ley Nº 1877, 25 de junio de 1998
Apruébase el Convenio de Crédito suscrito con la AIF, por un monto de DEG. 2.100.000.-destinados a incrementar los recursos del Crédito de Ajuste al Programa de Capitalización
[BO-L-1876] Bolivia: Ley Nº 1876, 25 de junio de 1998
Apruébase el Programa de cooperación Financiera Hispano - Boliviano con España por un monto de 10.450 MILLONES DE PESETAS, destinados a financiar bienes y servicios de origen español para proyectos de desarrollo
[BO-L-1875] Bolivia: Ley Nº 1875, 25 de junio de 1998
Se aprueba y ratifica el Acuerdo con la República Argentina para el Establecimiento de un Programa Binacional de Desarrollo Fronterizo
[BO-L-1880] Bolivia: Ley Nº 1880, 25 de junio de 1998
Se aprueba y ratifica el Convenio con el Reino de España sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
[BO-L-1879] Bolivia: Ley Nº 1879, 25 de junio de 1998
Apruébase la Carta de Entendimiento con la Secretaría de Estado de España para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por un monto de $US. 12.000.000.-, destinado a la ejecución de un Programa de Microcrédito en Bolivia
[BO-L-1882] Bolivia: Ley Nº 1882, 25 de junio de 1998
Se aprueba y ratifica el con la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera
[BO-L-1881] Bolivia: Ley Nº 1881, 25 de junio de 1998
Se aprueba el Protocolo suscrito con la República Popular China sobre el otorgamienito de una línea de crédito por la suma de $us. 2.000.000.-) destinados a financiar equipos militares. Asimismo se aprueba el Protocolo Complementario suscrito entre ambos Gobiernos
[BO-DS-25111] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25111, 3 de agosto de 1998
Convócase al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria de 1998 1999.
[BO-DP-25121] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25121, 4 de agosto de 1998
Desígnase PREFECTO Y COMANDANTE del Departamento de Oruro al ciudadano ROBERTO POVEDA PACHECO.
[BO-DP-25118] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25118, 4 de agosto de 1998
Se designa MINISTRA DE ESTADO en el DESPACHO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS, a la ciudadana AMPARO BALLIVIAN VALDES.
[BO-DP-25120] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25120, 4 de agosto de 1998
Desígnase PREFECTO Y COMANDANTE del Departamento de Potosí al ciudadano WILSON ANTONIO LORA ESPADA.
[BO-DP-25122] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25122, 4 de agosto de 1998
Desígnase PREFECTO Y COMANDANTE del Departamento de Cochabamba al ciudadano GUIDO CAMACHO RODRIGUEZ.
[BO-DP-25119] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25119, 4 de agosto de 1998
Se designa MINISTRO de ESTADO en el DESPACHO DE HACIENDA, al ciudadano HERBERT MÜLLER COSTAS.
[BO-DS-25124] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25124, 5 de agosto de 1998
Apruébase los ajuste y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación correspondiente a la gestión 1997.
[BO-DP-25123] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25123, 5 de agosto de 1998
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente de la República ING. JORGE QUIROGA RAMIREZ.
[BO-DP-25137] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25137, 27 de agosto de 1998
Desígnase PREFECTO y COMANDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, al DR. FREDDY TERRAZAS SALAS.
[BO-L-1889] Bolivia: Ley Nº 1889, 31 de agosto de 1998
Apruébase el Convenio de Crédito suscrito con el Fondo OPEP para el Desarrollo internacional (OPEP FUND) por $US. 4.000.000.- destinados al Proyecto de Mejoramiento del tramo carretero San Pablo - Casarabe
[BO-L-1890] Bolivia: Ley Nº 1890, 1 de septiembre de 1998
Apruébanse los Convenios de Préstamo con el aval exclusivo del Fondo de Garantías del Municipio suscritos entre la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra y la Corporación Andina de Fomento de $us. 15.400.000.- y de $us. 1.600.000, destinados a financiar la construcción de la Carretera Doble Vía Santa Cruz - La Guardia
[BO-L-1891] Bolivia: Ley Nº 1891, 1 de septiembre de 1998
Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1006/SF-BO, suscrito con el BID por la suma de $us. 60.000.000.-, destinados a financiar el PROGRAMA DE APOYO A LA POLÍTICA DE VIVIENDA (PROVIVIENDA)
[BO-DP-25146] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25146, 2 de septiembre de 1998
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente de la República ING. JORGE QUIROGA RAMIREZ.
[BO-DS-25156] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25156, 4 de septiembre de 1998
SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
[BO-L-1894] Bolivia: Ley Nº 1894, 7 de septiembre de 1998
Apruébase el Convenio de Crédito suscrito con la AIF, por DEG. 14.900.000.-, destinados al Proyecto de Asistencia Técnica para la Reforma Regulatoria y Privatización
[BO-L-1893] Bolivia: Ley Nº 1893, 7 de septiembre de 1998
Apruébase el Convenio de Crédito con la AIF por DEG. 46.500.000.-, destinados al Proyecto de Infraestructura Rural Participativa
[BO-L-1892] Bolivia: Ley Nº 1892, 7 de septiembre de 1998
Apruébase el Convenio de Crédito suscrito con la AIF por DEG. 55.700.000.-, destinados al Proyecto de Mejoramiento de Calidad y Equidad de la Educación
[BO-DS-25162] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25162, 8 de septiembre de 1998
Encomiéndase al Ministro de Educación, Cultura y Deportes el ejercicio de la presidencia del Comité Nacional de Restitución de la Estela Bennet o Pachamama a Tiwanaku.
[BO-DS-25170] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25170, 11 de septiembre de 1998
Autorízase la formación de la sociedad de economía mixta denominada "INDUSTRIAS AGRÍCOLAS DE BERMEJO S.A.M.".
[BO-L-1898] Bolivia: Ley Nº 1898, 18 de septiembre de 1998
Se aprueba y ratifica el Convenio cultural con el Gobierno de la República de la India
[BO-L-1896] Bolivia: Ley Nº 1896, 18 de septiembre de 1998
Se aprueba y ratifica el Acuerdo Complementario al Acuerdo para el aprovechamiento Múltiple de los Recursos de alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija (Contribución Aplicable a la Generación de Energía)
[BO-L-1899] Bolivia: Ley Nº 1899, 18 de septiembre de 1998
Se aprueba y ratifica el Protocolo sobre Tratamiento Impositivo y Arancelario Adicional al acuerdo de Oran, suscrito con la República Argentina
[BO-L-1897] Bolivia: Ley Nº 1897, 18 de septiembre de 1998
Se aprueba y ratifica el Tratado con el Gobierno de los Estados Unidos de América (Fomento y Protección Recíproca de la Inversión y su Protocolo)
[BO-DS-25183] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25183, 28 de septiembre de 1998
Para efectos tributarios se entiende por Declaración Jurada o Autodeclaración Jurada, la manifestación realizada por los contribuyentes o responsables ante la Administración Tributaria sobre la ocurrencia de los hechos previstos en la Ley como generadores de obligaciones tributarias. Por declaración jurada rectificativa se entiende la declaración jurada que el contribuyente o responsable presenta, para modificar una declaración anterior por el mismo período e impuesto, que la sustituye para todos los efectos legales.
[BO-DP-25193] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25193, 9 de octubre de 1998
Se designa MINISTRO DE ESTADO en el DESPACHO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, al ciudadano DR. GUILLERMO CUENTAS YAÑEZ.
[BO-DP-25222] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25222, 14 de noviembre de 1998
Desígnase al alto mando militar.
[BO-L-1920] Bolivia: Ley Nº 1920, 26 de noviembre de 1998
Se aprueba y ratifica el Convenio Internacional entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA)
[BO-L-1917] Bolivia: Ley Nº 1917, 26 de noviembre de 1998
Se autoriza la cesión y transferencia a título gratuito del lote de terreno de 4.299 metros cuadrados de superficie de la Prefectura del Departamento de La Paz, al Gobierno Municipal de La Paz, situado en Villa Copacabana, distrito 14 de la ciudad de La Paz
[BO-L-1915] Bolivia: Ley Nº 1915, 26 de noviembre de 1998
Se aprueba y ratifica la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados
[BO-L-1914] Bolivia: Ley Nº 1914, 26 de noviembre de 1998
Se aprueban y ratifican las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP)
[BO-L-1923] Bolivia: Ley Nº 1923, 26 de noviembre de 1998
Se aprueba y ratifica el Convenio entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera (Ayuda en Mercancías V y Ayuda a la Reconstrucción después del Terremoto)
[BO-L-1919] Bolivia: Ley Nº 1919, 26 de noviembre de 1998
Se aprueba y ratifica el Convenio Internacional entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA)
[BO-L-1926] Bolivia: Ley Nº 1926, 2 de diciembre de 1998
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito por el Banco Interamericano de Desarrollo, por la suma de $us. 50.000.000.- destinados a financiar el PROGRAMA DE AJUSTE FISCAL Y MANTENIMIENTO DEL GASTO SOCIAL
[BO-DP-25242] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25242, 4 de diciembre de 1998
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente de la República ING. JORGE QUIROGA RAMIREZ.
[BO-L-1928] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1999, 17 de diciembre de 1998
Presupuesto General de la Nación
[BO-DP-25252] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25252, 18 de diciembre de 1998
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Potosí al ciudadano DANIEL OROPEZA ECHEVERRIA.
[BO-L-1929] Bolivia: Ley Nº 1929, 21 de diciembre de 1998
Apruébase el contrato de préstamo no. 3143 0 bo, 3143 1 bo, suscrito entre la República de Bolivia y la asociación internacional de fomento destinado a financiar el programa de Ajuste Sectorial para la Reforma Regulatoria, a ser ejecutados por el Ministerio de Hacienda
[BO-L-1933] Bolivia: Ley Nº 1933, 21 de diciembre de 1998
Se aprueba y ratifica la adhesión a la Enmienda del Protocolo de Montreal Relativo a las sustancias que Agotan la Capa de Ozono
[BO-L-1935] Bolivia: Ley Nº 1935, 21 de diciembre de 1998
Autorízase la transferencia en favor del Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz, los terrenos de propiedad de Y.P.F.B. (Campo Santa Cruz)
[BO-L-1937] Bolivia: Ley Nº 1937, 21 de diciembre de 1998
Se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz a permutar, un terreno de 11.502 mts2. en favor de la Congregación Religiosa "Hermanas de la Caridad de Miyasaki"
[BO-DS-25276] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25276, 13 de enero de 1999
Constitúyese el Comité Nacional de Emergencia para superar el problema informático del año 2000.
[BO-DS-25279] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25279, 28 de enero de 1999
Aprobar el Programa de Reforma y Modernización de la Administración Aduanera.
[BO-DS-25290] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25290, 30 de enero de 1999
Marco jurídico general de los derechos y deberes de los (as) jóvenes.
[BO-L-1941] Bolivia: Ley Nº 1941, 10 de febrero de 1999
Declara Zona de Desastre Nacional las áreas afectadas por las riadas ocurridas en el Valle Central del Departamento de Tarija
[BO-L-1938] Bolivia: Ley Nº 1938, 10 de febrero de 1999
Se autoriza la transferencia a título de compra - venta de los terrenos ubicados en el Parque Industrial de la ciudad de Santa Cruz de propiedad de la Ex - CORDECRUZ y Prefectura de Departamental, en favor de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra (UPSA) y de la Fundación Santa Cruz de la Sierra
[BO-L-1939] Bolivia: Ley Nº 1939, 10 de febrero de 1999
Se aprueba y ratifica la Convención contra la Tortura y otros Tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
[BO-DS-25302] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25302, 12 de febrero de 1999
Se deroga los artículos 13 numeral 5 y 30 del decreto supremo 25100 de 15 /07/ 1998.
[BO-DP-25307] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25307, 23 de febrero de 1999
Desígnase PREFECTO y COMANDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ORURO, al ciudadano CARLOS RAUL BÖHRT IRAHOLA.
[BO-DS-25312] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25312, 23 de febrero de 1999
Autorizar a SEARPI se efectúe la transferencia documentada, en favor de la FUERZA NAVAL BOLIVIANA la DRAGA PIRAI II.
[BO-L-1946] Bolivia: Ley Nº 1946, 18 de marzo de 1999
Se aprueba y ratifica el Acuerdo con la República de Chile, para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
[BO-L-1947] Bolivia: Ley Nº 1947, 18 de marzo de 1999
Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1020/SF-BO, suscrito con el BID por la suma de $US. 35.000.000.- -Programa de Apoyo Integral a la Pequeña y Microempresa
[BO-L-1948] Bolivia: Ley Nº 1948, 18 de marzo de 1999
Se autoriza a la FAB la enajenación del lote de terreno de 23,1/2 Has. ubicados en los lugares de Tierras Nuevas, el Bajío y el Carmen de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz
[BO-L-1953] Bolivia: Ley Nº 1953, 18 de marzo de 1999
Se aprueba la adhesión al Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques y su Protocolo Modificatorio
[BO-L-1954] Bolivia: Ley Nº 1954, 18 de marzo de 1999
Se aprueba la adhesión al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de y su protocolo de Enmienda
[BO-L-1955] Bolivia: Ley Nº 1955, 18 de marzo de 1999
Se aprueba la adhesión al Convenio sobre el reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes y su Enmienda
[BO-L-1956] Bolivia: Ley Nº 1956, 18 de marzo de 1999
Se aprueba la adhesión al Convenio sobre la Prevensión de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias
[BO-L-1957] Bolivia: Ley Nº 1957, 18 de marzo de 1999
Se aprueba la adhesión al Protocolo de 1984 que enmienda el Convenio Internacional de Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos de 1969
[BO-L-1958] Bolivia: Ley Nº 1958, 18 de marzo de 1999
Se aprueba la adhesión al Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores de 1972
[BO-L-1959] Bolivia: Ley Nº 1959, 18 de marzo de 1999
Se aprueba la adhesión al Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de 1969
[BO-L-1960] Bolivia: Ley Nº 1960, 18 de marzo de 1999
Se aprueba la adhesión al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966
[BO-L-1945] Bolivia: Ley Nº 1945, 18 de marzo de 1999
Se aprueba y ratifica el Convenio para Establecer un Mecanismo de Cooperación entre el Gobierno de los EE.UU. para la Provisión de Servicios Técnicos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos
[BO-L-1961] Bolivia: Ley Nº 1961, 23 de marzo de 1999
Corredores de Exportación de Energia, Hidrocarburos y Telecomunicaciones de Necesidad Nacional
[BO-L-1967] Bolivia: Ley Nº 1967, 24 de marzo de 1999
Se aprueba y ratifica el acuerdo "Exoneración Recíproca de Impuestos a Aeronaves y Barcos" entre Bolivia y los Estados Unidos
[BO-L-1968] Bolivia: Ley Nº 1968, 24 de marzo de 1999
Se aprueba la adhesión de Bolivia al Convenio Internacional sobre la Protección de las Obstenciones Vegetales de la UPOV
[BO-L-1970] Bolivia: Ley Nº 1970, 25 de marzo de 1999
Nuevo Código de Procedimiento Penal
[BO-DS-25344] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25344, 5 de abril de 1999
Se designa Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Microempresa, al ciudadano DR. ADOLFO SOLIZ ANTEZANA.
[BO-DS-25349] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25349, 8 de abril de 1999
Se designa comandante General de la Policía Nacional con carácter interino, al señor GRAL DR. JOSE LUIS MEDINA CLAROS.
[BO-DS-25358] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25358, 22 de abril de 1999
Convócase al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias.
[BO-DS-25361] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25361, 22 de abril de 1999
Ampliación contenido del Decreto Supremo Nº 25358 de 22 /04/ 1999.
[BO-L-1971] Bolivia: Ley Nº 1971, 28 de abril de 1999
Se aprueba y ratifica el memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de Bolivia y las Naciones Unidas respecto de la contribución al sistema de acuerdo de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas
[BO-L-1972] Bolivia: Ley Nº 1972, 30 de abril de 1999
Se aprueban y ratifican los Acuerdos por Notas Reversales suscritos con la República del Perú relativos a la creación y funcionamiento de la Autoridad Binacional Boliviano - Peruana del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa
[BO-L-1973] Bolivia: Ley Nº 1973, 30 de abril de 1999
Se aprueba y ratifica el Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica
[BO-L-1974] Bolivia: Ley Nº 1974, 30 de abril de 1999
Se aprueba y ratifica el Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana
[BO-L-1975] Bolivia: Ley Nº 1975, 30 de abril de 1999
Se aprueba y ratifica el Acuerdo de Cooperación Turística, entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil
[BO-L-1976] Bolivia: Ley Nº 1976, 30 de abril de 1999
Se aprueba la adhesión de Bolivia a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
[BO-L-1978] Bolivia: Ley Nº 1978, 14 de mayo de 1999
Se aprueba y se eleva a rango de la Ley, la aprovación y ratificación por Decreto Supremo N° 9345 de 13 de agosto de 1970, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
[BO-DS-25383] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25383, 18 de mayo de 1999
Se designa COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, al señor GRAL. DR. JOSE LUIS MEDINA CLAROS.
[BO-DS-25386] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25386, 21 de mayo de 1999
Créase la Universidad Pedagógica en la ciudad de Sucre.
[BO-DS-25391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25391, 24 de mayo de 1999
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente de la República ING. JORGE QUIROGA RAMIREZ.
[BO-DS-25394] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25394, 24 de mayo de 1999
Se rendirá homenaje a la Bandera de Bolivia, entonando el Himno Nacional con fervor patriótico, en todos los establecimientos educativos.
[BO-L-1979] Bolivia: Ley Nº 1979, 24 de mayo de 1999
Ley de modificación del Artículo 26 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional
[BO-L-1980] Bolivia: Ley Nº 1980, 26 de mayo de 1999
Se aprueba la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF por $US. 5.537.000.-, destinado al Proyecto "Ampliación, Mejoramiento y Pavimentación del Tramo Campanario - La Mamora de la Carretera Tarija - Bermejo"
[BO-DS-25402] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25402, 1 de junio de 1999
Ampliase la agenda del Congreso Nacional Extraordinario convocado mediante decreto supremo 25358 de 22 /04/ 1999.
[BO-DS-25412] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25412, 10 de junio de 1999
Desígnase PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL DE DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, al ciudadano MARCELO ARANA OSTRIA.
[BO-DS-25411] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25411, 10 de junio de 1999
Desígnase PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL DE DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, al ciudadano HUGO GALINDO SAUCEDO.
[BO-DS-25425] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25425, 11 de junio de 1999
Se encomienda el ejercicio de la Presidente de la República, al señor Vicepresidente de la República ING. JORGE QUIROGA RAMIREZ.
[BO-DS-25422] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25422, 11 de junio de 1999
El presente Decreto Supremo reglamenta el artículo 31 parágrafo III, de la Ley 1700 sobre modalidad de pago de la patente forestal por parte de las Agrupaciones Sociales del Lugar.
[BO-DS-25424] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25424, 11 de junio de 1999
Se asigna al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Bs 1.349.760.20, para trabajos de limpieza y control del Pozo Nº 8 de la "QUEBRADA LOS MONOS".
[BO-DS-25434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25434, 18 de junio de 1999
Se designa Ministro Interino de Gobierno al ciudadano, CARLOS ITURRALDE BALLIVIAN, Ministro de la Presidencia.
[BO-DS-25439] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25439, 21 de junio de 1999
Designación de MINISTROS de ESTADO.
[BO-DS-25443] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25443, 24 de junio de 1999
Convócase al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias.
[BO-DS-25444] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25444, 24 de junio de 1999
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente de la República ING. JORGE QUIROGA RAMIREZ.
[BO-L-1983] Bolivia: Ley de Partidos Políticos, 25 de junio de 1999
Ley de Partidos Políticos
[BO-L-1984] Bolivia: Código Electoral, 25 de junio de 1999
Codigo Electoral
[BO-L-1985] Bolivia: Ley Nº 1985, 25 de junio de 1999
Apruébase la suscripción del Contrato de Préstamo con la Kreditanstalt Fur Wiederaufbau de la República Federal de Alemania, por un monto de DM 8.000.000.- destinado al Proyecto "Financiamiento de la Pequeña y Micro Empresa"
[BO-DS-25451] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25451, 8 de julio de 1999
Se convoca a elecciones municipales a realizarse el domingo 5 /12/ 1,999 para la elección de concejales, alcaldes y agentes municipales en toda la República.
[BO-DS-25453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25453, 9 de julio de 1999
Se autoriza al T.G.N. a realizar una enmienda en los convenios suscritos con el B.C.B. con el objeto de recuperar los recursos de las líneas de desarrollo consignadas en fideicomiso a éste último, por un monto de hasta $us. 10.000.000, con destino a la atención de las necesidades de emergencia del pequeño productor rural de todo el país.
[BO-L-1988] Bolivia: Ley Nº 1988, 22 de julio de 1999
Se aprueba y ratifica el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
[BO-DS-25469] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25469, 26 de julio de 1999
Se designa PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL DE DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, al ciudadano RAMON PRADA VACA DIEZ.
[BO-DS-25470] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25470, 28 de julio de 1999
Convócase al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias.
[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-1992] Bolivia: Ley Nº 1992, 28 de julio de 1999
Se aprueba y ratifica el Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe
[BO-L-1994] Bolivia: Ley Nº 1994, 28 de julio de 1999
Apruébase el contrato de préstamo N° 1031/SF/-BO, suscrito con el BID, por la suma de $us. 45.000.000.- destinados a financiar el Programa de Escudo Epidemiológico y Apoyo a la Reforma del Sector Salud
[BO-L-1995] Bolivia: Ley Nº 1995, 29 de julio de 1999
Se aprueba y ratifica el Convenio de Cooperación en las Areas de la Educación, la Cultura y el Deporte con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
[BO-L-1996] Bolivia: Ley Nº 1996, 29 de julio de 1999
Se aprueba y ratifica el "Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica" con el Gobierno de la República de Colombia
[BO-L-1997] Bolivia: Ley Nº 1997, 29 de julio de 1999
Se aprueba y ratifica el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino y el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes
[BO-L-1998] Bolivia: Ley Nº 1998, 29 de julio de 1999
Se aprueba y ratifica el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE), aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas
[BO-DS-25474] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25474, 30 de julio de 1999
Apruébase los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados, dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central, correspondientes a la gestión 1998.
[BO-DS-25475] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25475, 2 de agosto de 1999
Convócase al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria de 199 2000.
[BO-DS-25476] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25476, 4 de agosto de 1999
Se designa PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE PANDO, al ciudadano ROGER PINTO MOLINA.
[BO-DS-25477] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25477, 5 de agosto de 1999
REESTRUCTURACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL.
[BO-DS-25492] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25492, 13 de agosto de 1999
Se declara ZONAS DE DESASTRE NACIONAL las provincias GUARAYOS del departamento de Santa Cruz y MOXOS del departamento del Beni.
[BO-DS-25483] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25483, 13 de agosto de 1999
Se designa MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al ciudadano DR. JUAN ANTONIO CHAHIN LUPO.
[BO-DS-25489] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25489, 13 de agosto de 1999
Se abroga el Decreto Supremo 08678 de 26 /02/ 1969, (100% de las multas por infracción a las leyes sociales beneficie al Ministerio de Trabajo y Microempresa).
[BO-L-1999] Bolivia: Ley Nº 1999, 25 de agosto de 1999
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la Corporación Andina de Fomento por un monto de hasta $us. 10.000.00.-, destinados a financiar el "IV Programa de Cofinanciamiento para la Pavimentación de la Carretera Cotapata -Santa Bárbara y Construcción del Puente del Río Pilcomayo
[BO-L-2000] Bolivia: Ley Nº 2000, 25 de agosto de 1999
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la Corporación Andina de Fomento por un monto de hasta $us.25.000.000., destinados a financiar el "III Programa de Cofinanciamiento para Proyectos de la Red Fundamental"
[BO-L-2001] Bolivia: Ley Nº 2001, 25 de agosto de 1999
Se confiere el derecho Propietario a la Fuerza Naval Boliviana, las siguientes Lanchas Patrulleras:
[BO-L-2003] Bolivia: Ley Nº 2003, 25 de agosto de 1999
Se aprueba y ratifica el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (O.I.J.)
[BO-DS-25500] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25500, 30 de agosto de 1999
Encomiéndase a la Superintendencia de Aguas, proceder a la licitación pública nacional, para otorgar la concesión del uso y aprovechamiento de las aguas manantiales del Silala, ubicadas en la Provincia Sur Lípez del departamento de Potosí.
[BO-L-2005] Bolivia: Ley Nº 2005, 2 de septiembre de 1999
Apruébase la suscripción del Convenio de Crédito N° 273, realizado con el Fondo Nórdico para el Desarrollo por DEG 2.000.000.-, destinado a financiar el "Programa de Apoyo a la Política de Vivienda"
[BO-L-2006] Bolivia: Ley Nº 2006, 7 de septiembre de 1999
Modifícase el Artículo 94° de la Ley 1984-Código Electoral
[BO-L-2007] Bolivia: Ley Nº 2007, 17 de septiembre de 1999
Se aprueba y ratifica el Acuerdo con el Ministerio del Interior de la República de Chile sobre Cooperación Mutua para la Prevención y Control del Desvío de Precursores y Sustancias Químicas Esenciales
[BO-L-2008] Bolivia: Ley Nº 2008, 17 de septiembre de 1999
Apruébase el Convenio de Préstamo, suscrito con la Corporación de Crédito para Mercancías, por $us. 10.000.000.- (60.000 T.M. de productos agrícolas)
[BO-L-2010] Bolivia: Ley Nº 2010, 17 de septiembre de 1999
Se aprueba como Ley de la República la adhesión de la Convención sobre La "Nacionalidad de la Mujer Casada"
[BO-L-2011] Bolivia: Ley Nº 2011, 17 de septiembre de 1999
Se aprueba la "Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer"
[BO-L-2012] Bolivia: Ley Nº 2012, 17 de septiembre de 1999
Se aprueba y ratifica la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer
[BO-L-2013] Bolivia: Ley Nº 2013, 17 de septiembre de 1999
Se aprueba la adhesión a la "Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios"
[BO-DS-25511] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25511, 17 de septiembre de 1999
Declárase Monumento Nacional a las ruinas prehispanicas de Jachakala, cuya afiliación cultural corresponde al Estado Tiwanaku en su época clásica y expansiva .
[BO-DP-25522] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25522, 27 de septiembre de 1999
Se designa PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA al ciudadano RAFAEL CANEDO TRIGO
[BO-DS-25532] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25532, 5 de octubre de 1999
Reconocer los establecimientos gomeros castañeros denominados barracas como concesiones forestales de productos no maderables, disponiendo su incorporación voluntaria al régimen forestal, de conformidad a lo establecido por la ley 1700, respetando derechos legalmente adquiridos por terceros.
[BO-L-2017] Bolivia: Ley Nº 2017, 7 de octubre de 1999
Se aprueba y ratifica el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (Programa de Cooperación y Asistencia Técnica UE - Grupo Andino en Materia de Drogas)
[BO-L-2019] Bolivia: Ley Nº 2019, 8 de octubre de 1999
Se aprueba y ratifica el Convenio de Financiación con la Comisión de las Comunidades Europeas (Programa de Desarrollo de los Valles de Arque y Tapacarí) por 6.000.000 ECU
[BO-L-2020] Bolivia: Ley Nº 2020, 8 de octubre de 1999
Se aprueba y ratifica el Convenio de Financiación con la Comisión de las Comunidades Europeas (Proyecto de Apoyo a la Pequeña Explotación Minera), por 5.000.000 ECU
[BO-L-2026] Bolivia: Ley del Código del Niño, Niña y Adolescente, 14 de octubre de 1999
Ley del Código del Niño, Niña y Adolescente
[BO-DP-25541] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25541, 15 de octubre de 1999
Se designa COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, al señor GRAL. ROBERTO PEREZ TELLERIA.
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades
[BO-L-2029] Bolivia: Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, 29 de octubre de 1999
Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Publicada en edición especial. N° 0009
[BO-L-2030] Bolivia: Ley Nº 2030, 29 de octubre de 1999
Apruébase el convenio de crédito N° 3245/bo, suscrito entre la República de Bolivia y el banco mundial, por degs 23.800.000.-, destinados a financiar el proyecto de reforma institucional a ser ejecutado por la vicepresidencia de la República
[BO-L-2031] Bolivia: Ley Nº 2031, 29 de octubre de 1999
Apruébase el convenio de crédito n 3235/bo, suscrito entre la República de Bolivia y el banco mundial, por la suma de gs 64.700.000.-, destinados a financiar el proyecto de la carretera abap camiri, a ser ejecutado por el servicio nacional de caminos
[BO-L-2032] Bolivia: Ley Nº 2032, 29 de octubre de 1999
apruébase el Convenio de Crédito n° 3244/BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Mundial
[BO-L-2033] Bolivia: Ley de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual, 29 de octubre de 1999
Ley de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual
[BO-L-2035] Bolivia: Ley Nº 2035, 3 de noviembre de 1999
Autorízase al Poder Ejecutivo la transferencia a título gratuito de los terrenos en la zona Lajastambo, con una superficie de 20 Has., en favor de la FUNDACIÓN FEXPO SUCRE, para la utilización como Campo Ferial y Parque Industrial
[BO-L-2036] Bolivia: Ley Nº 2036, 3 de noviembre de 1999
(Antecedentes), Transferencia en favor de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz de un terreno de propiedad de Y.P.F.B. ( Segundo y Tercer Anillo )
[BO-DS-25575] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25575, 5 de noviembre de 1999
Establecer por única vez un "Programa de Regularización de noventa (90) días para los vehículos automotores ingresados al país con anterioridad al 28 /07/ 1999.
[BO-DS-25566] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25566, 5 de noviembre de 1999
La Empresa Misicuni está facultada para todos los actos de la vida jurídica, con sujeción a las leyes de la República, las disposiciones del presente decreto y las normas establecidas en sus estatutos.
[BO-DS-25568] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25568, 5 de noviembre de 1999
Reglamento de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA).
[BO-DP-25584] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25584, 12 de noviembre de 1999
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente de la República ING. JORGE QUIROGA RAMIREZ.
[BO-DP-25585] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25585, 12 de noviembre de 1999
Desígnase Ministro Interino del Ministerio sin Cartera Responsable de la información Gubernamental, al Ministro de la Presidencia, Dr. FRANZ ONDARZA LINARES.
[BO-DS-25587] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25587, 19 de noviembre de 1999
Designar a la Aduana Nacional responsable máximo de la implementación del Programa de Reforma y Modernización de la administración aduanera.
[BO-DP-25611] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25611, 7 de diciembre de 1999
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente de la República ING. JORGE QUIROGA RAMIREZ.
[BO-DP-25615] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25615, 16 de diciembre de 1999
Se designa a los Miembros del Alto Mando Militar.
[BO-DS-25616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25616, 17 de diciembre de 1999
Se declara Servicio Público, la comercialización de hidrocarburos, en toda su cadena de servicios de venta de productos regulados, gozando en consecuencia de la protección efectiva del Estado.
[BO-L-2041] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2000, 21 de diciembre de 1999
Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2000. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2043] Bolivia: Ley Nº 2043, 21 de diciembre de 1999
Se aprueban y ratifican la adhesión por instrumento de 8 de enero de 1980 del Protocolo sobre Estatuto de los Refugiados
[BO-DS-25647] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25647, 14 de enero de 2000
Declarase de prioridad Nacional al Area Arqueológica de Tiwanaku.
[BO-DS-25654] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25654, 18 de enero de 2000
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente de la República ING. JORGE QUIROGA RAMIREZ.
[BO-DS-26053] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26053, 19 de enero de 2000
Se declara en emergencia las regiones del territorio nacional afectadas por los daños naturales ocasionados.
[BO-L-2045] Bolivia: Ley Nº 2045, 24 de enero de 2000
Declárase Zona de desastre Nacional, áreas afectadas por la sequía en el Chaco Boliviano
[BO-DS-25659] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25659, 28 de enero de 2000
Constitución de la Comisión Interinstitucional, para la atención de la región de Laimes y Qaqachacas.
[BO-DS-25657] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25657, 28 de enero de 2000
Autorizar al Ministerio de Hacienda, los desembolsos de recursos que fuesen necesarios, para las zonas afectadas por las sequías y por las riadas e inmundaciones, en aplicación de la Ley 2045 de 24 /01/ 2000.
[BO-L-2050] Bolivia: Ley Nº 2050, 31 de enero de 2000
Se aprueba el Convenio - Marco, relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica de la Cooperación Económica en la República de Bolivia
[BO-DP-25663] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25663, 3 de febrero de 2000
Desígnase Ministro interino del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación al Ministro de la Presidencia Dr. Franz Ondarza Linares.
[BO-DP-25669] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25669, 9 de febrero de 2000
Desígnase al ciudadano JOSE LUIS CARVAJAL PALMA , como Ministro de Estado en el despacho de DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION.
[BO-L-2053] Bolivia: Ley Nº 2053, 10 de febrero de 2000
Se aprueba y ratifica el Acuerdo de Cooperación con la Comunidad Francesa de Bélgica y la Región Valona
[BO-DS-25675] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25675, 11 de febrero de 2000
Se levanta prohibición del artículo 5 del decreto supremo 23022 dde 23 /12/ 1991 en aquellas tierras comprendidas en los polígonos 2, 4 y 5 del área de saneamiento simple (SA SIM).
[BO-DS-25673] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25673, 11 de febrero de 2000
Creación del cargo de Director General de Seguridad Ciudadana en el Ministerio de Gobierno.
[BO-L-2055] Bolivia: Ley Nº 2055, 23 de febrero de 2000
Apruébase el Contrato de préstamo N° 1039/SF-BO suscrito con el BID por Sus. 52.000.000.- (Programa de Mejoramiento de la Carretera Ventilla - Tarapaya y Apoyo al Sector Transporte)
[BO-L-2056] Bolivia: Ley Nº 2056, 23 de febrero de 2000
Apruébase el Contrato de Crédito 749-P, suscrito con el Banco Mundial por $us. 5. 000. 000. -(Proyecto Inversión Rural Participativa)
[BO-DS-25683] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25683, 25 de febrero de 2000
El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión transferirá el inmueble del ex Foncomin de la ciudad de La Paz en favor del Ministerio de Hacienda
[BO-DP-25687] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25687, 28 de febrero de 2000
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente de la República ING. JORGE QUIROGA RAMIREZ .
[BO-L-2057] Bolivia: Ley Nº 2057, 29 de febrero de 2000
Apruébase el Contrato de préstamo N° 1038/SF-BO suscrito con el BID, por Sus. 2.700.000.- (Programa de Sociedad Civil y Acceso a la Justicia)
[BO-L-2058] Bolivia: Ley Nº 2058, 8 de marzo de 2000
Se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre transferir nueve lotes en la Zona de El Tejar, sector Villa Fátima, en favor de los propietarios adyacentes
[BO-DS-25697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25697, 10 de marzo de 2000
Incorpórase en la estructura de organización curricular el AREA DE RELIGION ETICA Y MORAL en los niveles Primario y Secundario del Sistema Educativo Nacional.
[BO-DP-25696] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25696, 10 de marzo de 2000
Desígnase Ministro interino del Ministerio Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental al Ministro de la Presidencia , Dr. FRANZ ONDARZA LINARES.
[BO-DP-25708] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25708, 14 de marzo de 2000
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente de la República ING. JORGE QUIROGA RAMIREZ.
[BO-DP-25699] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25699, 14 de marzo de 2000
Desígnase al ciudadano RONALD MACLEAN ABAROA, como Ministro de Estado en el despacho Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.
[BO-DP-25700] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25700, 14 de marzo de 2000
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, al ciudadano ADEL MONTERO CORTEZ.
[BO-L-2061] Bolivia: Ley Nº 2061, 16 de marzo de 2000
Créase el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG
[BO-DS-25717] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25717, 30 de marzo de 2000
Se instituye el Sistema Boliviano de Tecnologia Agropecuaria "SIBTA".
[BO-DS-25723] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25723, 31 de marzo de 2000
Las partidas presupuestarias serán asignadas a un programa especial, bajo la tuición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la Autoridad Binacional del Sistema Hídrico TDPS ALT y de la Unidad Operativa Boliviana (U.O.B).
[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-25730] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25730, 7 de abril de 2000
Declarar Estado de Sitio en todo el territorio nacional por el lapso de 90 dias.
[BO-DS-25728] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25728, 7 de abril de 2000
Todo incremento del costo educativo anual deberá ser necesariamente acordado con los padres de familia al inicio de la gestión.
[BO-DP-25734] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25734, 8 de abril de 2000
Se designa Prefecto interino y Comandante General del Departamento de Cochabamba , al Cnl. Eduardo Wayar Cortéz.
[BO-DP-25735] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25735, 10 de abril de 2000
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Cochabamba, al ciudadano Gral. Div. (R.A.) Wálter Céspedes Ramallo.
[BO-L-2066] Bolivia: Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, 11 de abril de 2000
Ley Modificatoria a la Ley N° 2029 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
[BO-L-2069] Bolivia: Ley Nº 2069, 12 de abril de 2000
Autorízase al Poder Ejecutivo la transferencia del ex Fundo Garcilazo de YPFB en favor de la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre, con destino a la construcción de infraestructura deportiva
[BO-L-2067] Bolivia: Ley Nº 2067, 12 de abril de 2000
Se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR
[BO-L-2075] Bolivia: Ley Nº 2075, 14 de abril de 2000
Autorízase al Poder Ejecutivo, la transferencia del terreno ubicado en la localidad de Qhora Qhora de propiedad de YPFB en favor de los trabajadores petroleros sindicalizados del distrito de Chuquisaca
[BO-L-2071] Bolivia: Ley Nº 2071, 14 de abril de 2000
Se aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
[BO-L-2070] Bolivia: Ley de Propiedad y Crédito Popular, 14 de abril de 2000
Se aprueba y ratifica el Acuerdo de Cooperación con el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para impedir el Uso Ilegal de Precursores y Sustancias Químicas Esenciales
[BO-L-2073] Bolivia: Ley Nº 2073, 14 de abril de 2000
Se aprueba y ratifica el Convenio con el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera (Proyectos "Programa para la Mejora de la Calidad de la Educación", "Alcantarillado en Potosí II","Sistema Financiero Rural")
[BO-DS-25738] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25738, 14 de abril de 2000
Autorízase a la Aduana Nacional para la suscripción de contratos modificatorios con las empresas verificadoras del comercio exterior, S.G.S. Societé Generale de Surveillance e Inspectorate Griffith.
[BO-DS-25744] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25744, 20 de abril de 2000
Suspéndese el Estado de Sitio en todo el territorio nacional.
[BO-L-2084] Bolivia: Ley Nº 2084, 20 de abril de 2000
Se establece la vigencia plena de la Ley N° 1817 del Consejo de la Judicatura, a partir del 1° de octubre de 1998
[BO-DP-25752] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25752, 25 de abril de 2000
Designación de Ministros de Estado.
[BO-L-2090] Bolivia: Ley Nº 2090, 5 de mayo de 2000
Se autoriza la transferencia del inmueble ubicado en la calle Colombia N° 440, zona de san Pedro de la ciudad de La Paz a favor de la Defensoria del Pueblo
[BO-DS-25764] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25764, 8 de mayo de 2000
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de La Paz, al ciudadano Arq. GERMAN VELASCO CORTEZ.
[BO-DS-25783] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25783, 19 de mayo de 2000
Ampliáse hasta el último dia hábil del mes /07/ 2000, el plazo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo 25532 de 6 /10/ 1999.
[BO-DS-25780] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25780, 19 de mayo de 2000
El Poder Ejecutivo se hará cargo de garantizar por parte del Estado las servidumbres y derechos de via de los oleoductos, gasoductos y poliductos construidos que figuran como transferidos o por transferirse.
[BO-DS-25778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25778, 19 de mayo de 2000
En la transferencia del inmueble exFONCOMIN, comprenderá también los muebles, equipos y accesorios adheridos o instalados en el predio, lineas telefónicas y otros bienes muebles en favor del Ministerio de Hacienda.
[BO-DS-25777] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25777, 19 de mayo de 2000
Se aprueban las modificaciones al Estatuto de la Superintendencia Agraria.
[BO-L-2381] Bolivia: Ley Nº 2381, 22 de mayo de 2000
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la CAF por $US. 100.000.000,00 (Proyecto Corredor de Integración Vial Santa Cruz - Puerto Suárez)
[BO-DS-25787] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25787, 26 de mayo de 2000
Convócase al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias.
[BO-DS-25790] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25790, 29 de mayo de 2000
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Cochabamba, al ciudadano José Orias Arredondo.
[BO-DS-25791] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25791, 29 de mayo de 2000
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, al ciudadano Oscar Vargas Molina.
[BO-DS-25792] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25792, 29 de mayo de 2000
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Potosí al ciudadano Sergio Medinacelli Soza.
[BO-DS-25798] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25798, 2 de junio de 2000
Marco Institucional del Instituto Nacional de Seguros de Salud INASES.
[BO-DS-25799] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25799, 2 de junio de 2000
Se declara Servicio Publico dentro de los alcances del Artículo 118 de la Ley General del Trabajo, a las actividades de Transporte Aéreo.
[BO-L-2091] Bolivia: Ley Nº 2091, 6 de junio de 2000
Se apruebra y ratifica el acuerdo de alivio de deuda bajo la iniciativa HIPC con la OPEP
[BO-L-2093] Bolivia: Ley Nº 2093, 8 de junio de 2000
Se aprueba el "Protocolo Adicional al Convenio de Migración", con la República Argentina
[BO-L-2094] Bolivia: Ley Nº 2094, 8 de junio de 2000
Se aprueba y ratifica el Acuerdo de Cooperación Cultural con el Gobierno de la República Federativa del Brasil
[BO-L-2095] Bolivia: Ley Nº 2095, 8 de junio de 2000
Se aprueba y ratifica el Acuerdo con el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre la Recuperación de Bienes Culturales, Patrimoniales y otros específicos Robados, Importados o Exportados Ilícitamente
[BO-L-2096] Bolivia: Ley Nº 2096, 8 de junio de 2000
Se aprueba y ratifica el Acuerdo de Cooperación Educativa con el Gobierno de la República Federativa del Brasil
[BO-L-2092] Bolivia: Ley Nº 2092, 8 de junio de 2000
Se aprueba el Convenio con la República del Perú, para la Recuperacion de Bienes Culturales y otros específicos, Robados, Importados o Exportados ilícitamente
[BO-DP-25812] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25812, 8 de junio de 2000
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente de la República ING. JORGE QUIROGA RAMIREZ.
[BO-DP-25813] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25813, 13 de junio de 2000
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República al señor Vicepresidente de la República ING. JORGE QUIROGA RAMIREZ.
[BO-L-2098] Bolivia: Ley de Concesión de Indulto y Libertad Extraordinaria "JUBILEO 2000", 13 de junio de 2000
Ley de Concesión de Indulto y Libertad Extraordinaria "JUBILEO 2000"
[BO-L-2102] Bolivia: Ley Nº 2102, 20 de junio de 2000
Se aprueba y ratifica el Convenio de Cooperación con el Instituto Nacional de Deporte; Educación Física y Recreación de la República de Cuba
[BO-L-2103] Bolivia: Ley Nº 2103, 20 de junio de 2000
Se aprueba y ratifica el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
[BO-L-2101] Bolivia: Ley Nº 2101, 20 de junio de 2000
Se aprueba y ratifica el Convenio de Cooperación con el Ministerio de Educación de la República de Cuba
[BO-DP-25824] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25824, 21 de junio de 2000
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente de la República ING. JORGE QUIROGA RAMIREZ.
[BO-L-2105] Bolivia: Ley Nº 2105, 29 de junio de 2000
Se aprueba el Contrato de Préstamo N° 1046/SF-BO, con el BID (Programa de Apoyo al Censo de Población y Vivienda 2000)
[BO-L-2108] Bolivia: Ley Nº 2108, 29 de junio de 2000
Se aprueba y ratifica el Convenio de Financiación con la Comunidad Europea (Rehabilitación de las Redes de Agua Potable y Saneamiento en la ciudad de Santa Cruz)
[BO-L-2109] Bolivia: Ley Nº 2109, 29 de junio de 2000
Se aprueba y ratifica el Convenio de Financiación con la Comunidad Europea (Proyecto de Apoyo a la Reforma Educativa - El Alto)
[BO-L-2110] Bolivia: Ley Nº 2110, 29 de junio de 2000
Se aprueba y ratifica el Convenio de Financiación con la Comunidad Europea, Proyecto de Agua Potable y Saneamiento en el Departamento de Pando
[BO-L-2111] Bolivia: Ley Nº 2111, 29 de junio de 2000
Se aprueba el Contrato de Préstamo N° 1043/SF-BO, con el BID $US. 3.200.000.- destinados a financiar el Programa de Fortalecimiento Institucional del Servicio Nacional de Impuestos Internos
[BO-L-2112] Bolivia: Ley Nº 2112, 29 de junio de 2000
Se aprueba el Convenio de la Línea de Crédito CAF - NAFIBO, suscrito con la Corporación Andina de Fomento por SUS. 5.000.000.- destinados a financiamiento de actividades del sector productivo del país
[BO-L-2113] Bolivia: Ley Nº 2113, 29 de junio de 2000
Se aprueba el Convenio de Financiación con la Comisión de las Comunidades Europeas para el Programa de Apoyo a la Estrategia de Desarrollo Alternativo en el Chapare
[BO-L-2114] Bolivia: Ley Nº 2114, 29 de junio de 2000
Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1057/SF-BO, suscrito con el BID por SUS. 34.000.000.-destinados a financiar el Programa de Servicios Agropecuarios
[BO-L-2107] Bolivia: Ley Nº 2107, 29 de junio de 2000
Apruébase el Convenio de Crédito NDF N° 291, suscrito con el Fondo Nórdico para el Desarrollo, por 5.0 millones de DEG's, destinados a co-financiar el Proyecto de la carretera Ventilla - Tarapaya
[BO-DS-25830] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25830, 6 de julio de 2000
Convócase al Congreso Nacional a sesión extraordinaria.
[BO-DS-25838] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25838, 7 de julio de 2000
Grandes Consumidores de Productos Regulados (GCP
[BO-DS-25839] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25839, 7 de julio de 2000
Grandes Consumidores de Productos Regulados (GCP
[BO-DS-25845] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25845, 14 de julio de 2000
Se autoriza a AASANA, suscribir un convenio transaccional a celebrarse con SABSA.
[BO-DS-25848] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25848, 18 de julio de 2000
Se aprueban las modificaciones al Reglamento de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria.
[BO-DS-25849] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25849, 21 de julio de 2000
Se autoriza al T.G.N. a realizar una enmienda en los convenios suscritos con el B.C.B. con el objeto de recuperar los recursos de las lineas de desarrollo consignados en fideicomiso a este último, por un monto de $US. 10.000.000 con destino a las necesidades de emergencia del pequeño productor rural de todo el país.
[BO-DP-25853] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25853, 25 de julio de 2000
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente de la República ING JORGE QUIROGA RAMIREZ.
[BO-DS-25857] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25857, 27 de julio de 2000
Convócase al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria de 200 2001, cuya solemne insatalación se realizará en la ciudad de Sucre, el dia domingo 6 de agosto.
[BO-DS-25858] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25858, 27 de julio de 2000
Apruébase los ajustes y traspasos interinstituciones e intrainstitucionales efectuados dentro el presupuesto general de la Nación para la administración central, correspondientes a la gestión 1999.
[BO-DP-25884] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25884, 28 de agosto de 2000
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente de la República ING. JORGE QUIROGA RAMIREZ.
[BO-DP-25886] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25886, 5 de septiembre de 2000
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República al señor Vicepresidente de la República Ing. JORGE QUIROGA RAMIREZ.
[BO-L-2115] Bolivia: Creación de la Universidad Pública de El Alto, 5 de septiembre de 2000
Créase la Universidad Pública de El Alto, con el fin de atender las necesidades de formación de recursos humanos, en todos los niveles profesionales y académicos, de la población de la ciudad de El Alto y su área rural de influencia
[BO-L-2120] Bolivia: Ley Nº 2120, 11 de septiembre de 2000
Ley que Eleva a rango de Ley y Aprueba Convenios Convenios Internacionales del Trabajo
[BO-L-2116] Bolivia: Ley Nº 2116, 11 de septiembre de 2000
Se apueban y se elevan a rango de Ley de la República, los siguientes Convenios Internacionales; 1.- Convención Internacional sobre la Supresión y Castigo del Crimen del Apartheid. 2.- Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. 3.- Convención sobre la Esclavitud. 4.- Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud. 5.- Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud del Tráfico de Esclavos, y las Instituciones y Prácticas similares a la Esclavitud. 6.- Convención para la Represión de la Trata de Personas y explotación de la Prostitución ajena. 7.- Convención sobre el Estatuto de los Apáridas. 8.- Convención para reducir los casos de Apáridas
[BO-L-2117] Bolivia: Ley Nº 2117, 11 de septiembre de 2000
Se aprueba y se eleva a rango de Ley de la República, el Convenio Internacional de la "Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer"
[BO-L-2118] Bolivia: Ley Nº 2118, 11 de septiembre de 2000
Se eleva a rango de Ley de la República, Convenios Multilaterales sobre Trabajo
[BO-L-2119] Bolivia: Ley Nº 2119, 11 de septiembre de 2000
Se eleva a rango de Ley de la República, Convenios Internacionales suscrito con Naciones Unidas, sobre: - Derechos Económicos, Sociales y Culturales. - Derechos Civiles y Políticos
[BO-L-2121] Bolivia: Ley Nº 2121, 11 de septiembre de 2000
Aprobar y elevar a rango de Ley los siguientes Convenios Internacionales de Trabajo, relativo a: - Aplicación del Descanso Semanal en las Empresas Industriales. - Igualdad de Trato entre los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en materia de Indemnización por accidentes del Trabajo. - Establecimiento de Métodos para la Fijación del Salario Mínimo. - Agencias Retribuidas de Colocación
[BO-DS-25894] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25894, 11 de septiembre de 2000
Se reconocen como idiomas oficiales las siguientes lenguas indígenas: Aimara, Araona, Ayoreo, Baure, Besiro, Canichana, Cavineño, Cayubaba, Chacobo, Chiman, Ese ejja, Guarani, Guarasu'we (Pauserna), Guarayu, Itonama, Leco, Machineri, Mojeño, Trinitario, Mojeño ignaciano, More, Moseten, Movima, Pacawara, Quechua, Reyesano, Sirionó, Tacana, Tapieté, Toromona, Uru chipaya, Weenhayek, Yaminawa, Yuki y Yuracare.
[BO-DS-25902] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25902, 15 de septiembre de 2000
Aplicación del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y Régimen de Vivienda, para el personal nacional o extranjero en Misiones y Organismos Internacionales.
[BO-DS-25905] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25905, 15 de septiembre de 2000
El objeto de este Decreto Supremo es determinar la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia, establecido por Ley Nº 1373.
[BO-L-2125] Bolivia: Ley Nº 2125, 25 de septiembre de 2000
Autorizar al Municipio de Punata, a transferir un total de 18.368,94 m2. de terreno de su propiedad, ubicado en la zona, Pampa Cantu en favor de 81 empleados del Municipio, con destino a la construcción de viviendas sociales
[BO-L-2124] Bolivia: Ley Nº 2124, 25 de septiembre de 2000
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, a transferir un lote de terreno de 9.921.01 m2. en la localidad de Mosoj Rancho, a favor de la H. Alcaldía de Cliza, con destino a la construcción de la Unidad Educativa Mosoj Rancho
[BO-L-2131] Bolivia: Ley Nº 2131, 4 de octubre de 2000
Autorízase a transferir el edificio de propiedad de Y.P.F.B. área comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ubicado en la calle Chuquisaca y Saavedra a favor de la Universidad Boliviana Gabriel René Moreno
[BO-L-2130] Bolivia: Ley Nº 2130, 4 de octubre de 2000
Autorízase a Y.P.F.B. transferir, al Gobierno Municipal de Camiri, terrenos e inmuebles de su propiedad ubicadas en la ciudad de Camiri
[BO-L-2133] Bolivia: Ley Nº 2133, 6 de octubre de 2000
Concesión del Indulto Extraordinario en celebración del Gran Jubileo y el advenimiento del Tercer Milenio
[BO-DS-25929] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25929, 6 de octubre de 2000
Crease una comisión para la modificación y complementación de leyes y normas referidas a la biodiversidad, incluyendo acceso a recursos genéticos y bioseguridad.
[BO-DS-25932] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25932, 6 de octubre de 2000
Se autoriza en favor de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia, la importación e internación al territorio nacional de 1000 vehículos automotores.
[BO-DS-25941] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25941, 20 de octubre de 2000
Se sustituye el artículo 4 del Decreto Supremo N° 25566 de 5 /11/ 1999.
[BO-DS-25951] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25951, 20 de octubre de 2000
Créase el "Programa de Garantías de Crédito y de Reconversión Estructural".
[BO-DP-25957] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25957, 20 de octubre de 2000
Desígnación de Ministros de Estado.
[BO-DS-25960] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25960, 21 de octubre de 2000
Adecuar la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC).
[BO-L-2139] Bolivia: Ley Nº 2139, 23 de octubre de 2000
Se aprueba y se eleva a rango de Ley, la aceptación y ratificación por Decreto Supremo Número 779 de 30 de abril de 1947, el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
[BO-L-2138] Bolivia: Ley Nº 2138, 23 de octubre de 2000
Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1050/SF-BO, suscrito con el BID por $us. 40.000.000.-, destinados a financiar el Programa de Saneamiento Básico de Pequeños Municipios
[BO-DP-25965] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25965, 30 de octubre de 2000
Se designa Ministro Sin Cartera, Responsable de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios al ciudadano WIGBERTO RIVERO PINTO.
[BO-L-2148] Bolivia: Ley Nº 2148, 3 de noviembre de 2000
Se autoriza a la Municipalidad de Cochabamba la enajenación de una superficie de terreno de 5.336,61 metros cuadrados, fraccionado en 34 lotes, a favor de 34 familias asentadas en el Sector Norte del cementerio general de la ciudad de Cochabamba
[BO-DS-25986] Bolivia: Reglamento de Comercialización e Interconexiones Internacionales de Electricidad, DS Nº 25986, 16 de noviembre de 2000
Apruébase el Reglamento de Comercialización e interconexiones Internacionales de Electricidad.
[BO-DP-25976] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25976, 16 de noviembre de 2000
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente de la República ING. JORGE QUIROGA RAMIREZ..
[BO-L-2150] Bolivia: Unidades Político Administrativas, 20 de noviembre de 2000
UNIDADES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS
[BO-L-2151] Bolivia: Ley Nº 2151, 23 de noviembre de 2000
Se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija a transferir pequeñas extensiones de terreno de propiedad municipal en favor de los señores Marino Armella G., Marcelino Catari y Justo y Cándido Villa Armella
[BO-DP-25992] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25992, 24 de noviembre de 2000
Se designa a los Miembros del Alto Mando Militar
[BO-DS-25999] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25999, 24 de noviembre de 2000
Gestionar convenios de financiamiento para actividades relacionadas con el perfeccionamiento de la descentralización administrativa.
[BO-L-2154] Bolivia: Ley Nº 2154, 6 de diciembre de 2000
Modifícase el Artículo 2° de la Ley 2133, del Indulto Extraordinario "Jubileo 2000"
[BO-DS-26018] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26018, 7 de diciembre de 2000
Modifícase el artículo único del Decreto N° 25932 del 6 /10/ 2000, ( importación e internación al territorio nacional de un mil (1000) vehículos automotores para adjudicar exclusivamente a los campesinos colonizadores del país").
[BO-DP-26015] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26015, 7 de diciembre de 2000
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República dentro del territorio nacional, al señor Vicepresidente de la República ING. JORGE QUIROGA RAMIREZ.
[BO-L-2157] Bolivia: Ley Nº 2157, 11 de diciembre de 2000
Aprobar y ratificar el "Acuerdo de Asunción sobre la Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que trasponen ilegalmente las Fronteras, entre los Estados Partes del MERCOSUR
[BO-L-2158] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2001, 13 de diciembre de 2000
Se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la gestión fiscal de 2001, cuyo agregado suma el importe de Bs. 35.128.021.009.-, y el consolidado suma el importe de Bs.27.485.332.372.-
[BO-L-2159] Bolivia: Ley Nº 2159, 14 de diciembre de 2000
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la CAF, por SUS. 45.000.000.-, destinados a financiar el PROGRAMA DE APOYO AL PLAN DE READECUACION FINANCIERA
[BO-L-2160] Bolivia: Ley Nº 2160, 14 de diciembre de 2000
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la CAF por $US. 15.000.000.-, destinados a financiar el PROGRAMA DE EMERGENCIA DE INFRAESTRUCTURA VIAL
[BO-L-2161] Bolivia: Ley Nº 2161, 18 de diciembre de 2000
Apruébase el Contrato de Crédito FND N° 320, suscrito con el Fondo Nórdico para el Desarrollo por DEGs. 3.500.000.- destinados a financiar el Proyecto de Reforma Institucional
[BO-L-2166] Bolivia: Ley de Servicio de Impuestos Nacionales - S.I.N, 22 de diciembre de 2000
Ley de Servicio de Impuestos Nacionales - S.I.N
[BO-DP-26049] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26049, 13 de enero de 2001
Se designa Ministro de la Presidencia, al ciudadano Marcelo Pérez Monasterios.
[BO-DS-26054] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26054, 26 de enero de 2001
Se autoriza al Ministerio de Hacienda otorgue un presupuesto adicional de emergencia de hasta Bs. 4.000.000 (En los Municipios declarados zonas de desastre nacional).
[BO-L-2170] Bolivia: Ley Nº 2170, 7 de febrero de 2001
Autorízase a Y.P.F.B., transferir, a propiedad de la Universidad Gabriel Rene Moreno, inmuebles y terrenos ubicados, en la ciudad de Camiri
[BO-L-2172] Bolivia: Ley Nº 2172, 7 de febrero de 2001
Se aprueba y ratifica el "Acuerdo con la República de Austria para la Promoción y Protección de las Inversiones"
[BO-L-2173] Bolivia: Ley Nº 2173, 7 de febrero de 2001
Autorízase al Poder Ejecutivo transfiera el inmueble de su propiedad denominado "El Ingenio", ubicado en la Zona Alto Achachicala de la ciudad de El Alto a favor de grupos familiares de bajos recursos económicos (que hubiesen quedado sin terreno y/o vivienda - fenómenos naturales)
[BO-L-2175] Bolivia: Ley Orgánica del Ministerio Público, 13 de febrero de 2001
Ley Orgánica del Ministerio Público
[BO-L-2176] Bolivia: Ley Nº 2176, 16 de febrero de 2001
Autorízase a la Universidad Técnica de Oruro la enajenación, del "Vivero Forestal", con una superficie de 6.227,88, en la ciudad de La Paz
[BO-DS-26075] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26075, 16 de febrero de 2001
Se declaran Tierras de Producción Forestal Permanente las 41.235.487 hectáreas.(Chuquisaca y Tarija)
[BO-DS-26076] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26076, 16 de febrero de 2001
Se nombra al ciudadano ARMANDO MARIACA VALDEZ, VOCAL TITULAR DE LA CORTE NACIONAL ELECTORAL.
[BO-DS-26080] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26080, 19 de febrero de 2001
Designación de Vocales Titulares en representación del Poder Ejecutivo.
[BO-L-2180] Bolivia: Ley Nº 2180, 20 de febrero de 2001
Se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Cobija, la venta del Mercado Central por el monto de $us. 1.451.358,40, el monto deberá ser destinado al pago de la deuda con el FNDR y a proyectos de inversión
[BO-L-2179] Bolivia: Ley Nº 2179, 20 de febrero de 2001
Se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Cobija, la venta de un terreno con una superficie de 1.135,30 mts2. El producto de su venta, será destinado a proyectos de inversión
[BO-L-2177] Bolivia: Ley Nº 2177, 20 de febrero de 2001
Autorízase al Ministerio de Salud y Previsión Social la transferencia, de la superficie de 2.441,29 metros cuadrados de terreno, ubicada en el Cantón San Sebastián, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, en favor de la Comunidad Religiosa "SIERVAS DE MARÍA"
[BO-DS-26089] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26089, 2 de marzo de 2001
Desígnación de Superintendentes Regionales de Minas.
[BO-L-2183] Bolivia: Ley Nº 2183, 15 de marzo de 2001
Apruébase el Convenio de Crédito suscrito con el BM, por DEG 3,7 millones, (Sector Hidrocarburos - Gestión Medio Ambiental)
[BO-DS-26109] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26109, 16 de marzo de 2001
Se aprueba el financiamiento de recursos económicos destinados al sector campesino del altiplano boliviano a través del FONDESIF.
[BO-DS-26104] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26104, 16 de marzo de 2001
Se instruye otorgar una Compensación Monetaria, a todos los Rentistas a nivel nacional, cuya renta sea inferior a Bs 550,oo
[BO-DS-26111] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26111, 16 de marzo de 2001
El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión transferirá el bien inmueble ubicado en la calle Loayza N° 612 esquina Ballivian de la ciudad de La Paz, ex FOCSSAP, a favor del Ministerio de Hacienda.
[BO-DS-26115] Bolivia: Normas Básicas de Administracion de Personal, DS Nº 26115, 16 de marzo de 2001
NORMAS BASICAS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
[BO-DP-26125] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26125, 29 de marzo de 2001
Se designa COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, al señor GRAL. WALTER OSINAGA ZAMBRANA.
[BO-DS-26140] Bolivia: Reglamento sobre el funcionamiento de Organizaciones No Gubernamentales que trabajan con campesinos, pueblos indigenas, originarios y colonizadores, DS Nº 26140, 6 de abril de 2001
rEGLAMENTO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE TRABAJAN CON CAMPESINOS, PUEBLOS INDIGENAS, ORIGINARIOs Y COLONIZADORES.
[BO-DS-26143] Bolivia: Reglamento a la administración de bienes incautados, decomisados y confiscados, DS Nº 26143, 6 de abril de 2001
REGLAMENTO A LA ADMINISTARCION DE BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS.
[BO-L-2186] Bolivia: Ley Nº 2186, 10 de abril de 2001
Autorízase al Poder Ejecutivo la transferencia del terreno ubicado en la ciudad de Yacuiba, con una superficie de 744,43 m2, en favor del Poder Judicial
[BO-DS-26151] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26151, 12 de abril de 2001
Se crea el Servicio de Asistencia Jurídica a Pueblos Indígenas y Originarios (SAJPIO).
[BO-DS-26148] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26148, 12 de abril de 2001
Por acuerdo de fecha 15 /03/ 2001 entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Corte Nacional Electoral se establece como fecha de Transferencia definitiva y efectiva el 16 /04/ 2001del RIN previo inventario de activos, vehículos, documentación activa y pasiva, kárdex de cédulas RUN, y almacenes a la Corte Nacional Electoral.
[BO-DP-26158] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26158, 16 de abril de 2001
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República al señor Vicepresidente de la República ING. JORGE QUIROGA RAMIREZ
[BO-L-2192] Bolivia: Ley Nº 2192, 27 de abril de 2001
Se autoriza a YPFB transferir a favor del Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, inmuebles de su propiedad
[BO-L-2195] Bolivia: Ley Nº 2195, 30 de abril de 2001
Autorízase al Poder Ejecutivo la transferencia, del terreno de propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en favor del Gobierno Municipal de Sucre y con destino a la construcción de la Unidad Educativa Experimental "Mariscal Sucre"
[BO-L-2193] Bolivia: Ley Nº 2193, 30 de abril de 2001
Apruébase Contrato de Préstamo con el BID, por la suma de $US. 5.000.000.- (Proyecto de Reforma y Modernización de la Aduana Nacional de Bolivia)
[BO-DS-26176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26176, 4 de mayo de 2001
Se instruye al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión entregar a la CSUTCB el inmueble situado en la Av. Saavedra Nº 2045 y 2049, zona Miraflores de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-26181] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26181, 11 de mayo de 2001
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro, al ciudadano Dr. FAUSTO MORALES BENITEZ.
[BO-L-2200] Bolivia: Ley Nº 2200, 15 de mayo de 2001
Autorzase al poder ejecutivo la transferencia a ttulo gratuito, del inmueble casa de huespedes sucre de yacimientos petrolferos fiscales bolivianos residual, a favor del gobierno municipal de sucre
[BO-L-2206] Bolivia: Ley Nº 2206, 30 de mayo de 2001
Se establece que las manifestaciones del arte son factores de la cultura nacional y gozan de especial protección del Estado, con el fin de conservar su autenticidad e incrementar su producción y difusión, se eximen del pago de Impuestos
[BO-L-2205] Bolivia: Ley Nº 2205, 30 de mayo de 2001
Transferir el inmueble que perteneció al ex Fondo Complementario de Seguridad Social de la Aeronáutica Nacional, ubicado en la ciudad de La Paz, a favor de la CSUTCB
[BO-L-2207] Bolivia: Ley Nº 2207, 1 de junio de 2001
Se Autoriza a AASANA Sucre transferir el equipo completo de luminarias al Aeropuerto Anibal Arab de la ciudad de Cobija - Pando
[BO-L-2212] Bolivia: Ley Nº 2212, 8 de junio de 2001
Apruébase el Contrato de Crédito FND N°322, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Nórdico para el Desarrollo. "PROYECTO ESCUDO EPIDEMIOLÓGICO Y REFORMA DE SALUD"
[BO-L-2211] Bolivia: Ley Nº 2211, 8 de junio de 2001
Apruébase el convenio de crédito N° 3471/bo, suscrito con Asociación Internacional de Fomento (AIF), por DEG's 4.000.000.00.- , Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a ser ejecutado por el Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios (MACPIO)
[BO-L-2210] Bolivia: Ley Nº 2210, 8 de junio de 2001
Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1998/65/734, suscrito con la República Federal de Alemania, por DM 14.500.000.- (Proyecto Riego Agrícola Incahuasi)
[BO-DS-26210] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26210, 8 de junio de 2001
Convócase al Congreso Nacional a Sesión Extraordinaria.
[BO-L-2214] Bolivia: Ley Nº 2214, 11 de junio de 2001
Créase el Cantón "BELLA VISTA" con Capital del mismo nombre, en la Primera Sección de la Provincia Iténez del Departamento de Beni
[BO-L-2217] Bolivia: Ley Nº 2217, 12 de junio de 2001
Apruébase el contrato de crédito n 3507 - bo, con la asociacin internacional de fomento del banco mundial por degs 46.700.000, (proyecto de ajuste estructural programtico para la descentralizacion
[BO-DS-26215] Bolivia: Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio, DS Nº 26215, 15 de junio de 2001
Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio.
[BO-DS-26216] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26216, 15 de junio de 2001
Créase el Fondo de Mejoramiento de la Calidad (FOMCALIDAD), destinados a proyectos de mejoramiento de la calidad académica de las universidades públicas del país.
[BO-DP-26218] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26218, 21 de junio de 2001
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente de la República ING. JORGE QUIROGA RAMIREZ.
[BO-DS-26228] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26228, 21 de junio de 2001
Se aprueba la implantación del "REGISTRO NACIONAL D E FUNCIONARIOS PUBLICOS Y L A ENTREGA DE DATOS P ARA E L SISTEMA DE INFORMACION DE ADMINISTRACION D E PERSONAL" (SIap ) .
[BO-L-2219] Bolivia: Ley Nº 2219, 21 de junio de 2001
Autorizar la transferencia, de los inmuebles, del ex Banco del Estado, en favor de los Gobiernos Municipales Tupiza y Villazón, del Departamento de Potosí
[BO-DS-26231] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26231, 26 de junio de 2001
Para su tratamiento en el H. Congreso Nacional, se amplía agenda.(Modificación del Código Electoral).
[BO-DP-26240] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26240, 29 de junio de 2001
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República en el territorio nacional, al señor Vicepresidente de la República ING. JORGE QUIROGA RAMIREZ, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente de la República.
[BO-L-2220] Bolivia: Ley Nº 2220, 4 de julio de 2001
Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1075/SF - BO, suscrito con el BID, por $US. 47.000.000.-, (Programa de Desarrollo Local con Responsabilidad Fiscal Fase 1)
[BO-L-2222] Bolivia: Ley Nº 2222, 4 de julio de 2001
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro, la transferencia de dos tractores marca "MASEY FERGUSON", a favor de la Comunidad Sora de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro
[BO-L-2223] Bolivia: Ley Nº 2223, 4 de julio de 2001
Se aprueba y ratifica el "Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global"
[BO-DP-26251] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26251, 12 de julio de 2001
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República en el territorio nacional, al señor Presidente en Ejercicio del Honorable Congreso Nacional, Sr. LEOPOLDO FERNANDEZ FERREIRA, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente interino de la República.
[BO-DS-26253] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26253, 13 de julio de 2001
Convócase al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria de 2001 2002, cuya instalación se realizará en la ciudad de Sucre, el día lines 6 de agosto próximo a horas 18.00.
[BO-L-2227] Bolivia: Ley Nº 2227, 17 de julio de 2001
Se aprueba y ratifica el "Acuerdo con la República de Chile sobre el Reconocimiento Recíproco de Licencias de Conducir"
[BO-L-2225] Bolivia: Ley Nº 2225, 17 de julio de 2001
Aprobar y ratificar el acuerdo internacional denominado "Acta Constitutiva del Centro Integración Regional (CEFIR)
[BO-L-2226] Bolivia: Ley Nº 2226, 17 de julio de 2001
Se aprueba y ratifica el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia"
[BO-L-2228] Bolivia: Ley Nº 2228, 19 de julio de 2001
Se aprueba el "Protocolo Adicional al Convenio de Migración con la República Argentina"
[BO-L-2229] Bolivia: Ley Nº 2229, 19 de julio de 2001
Se aprueba y ratifica el "Convenio con la República Argentina, sobre Cooperación para el Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Delitos Conexos, Prevención del Consumo Rehabilitación y Desarrollo Alternativo"
[BO-L-2231] Bolivia: Ley Nº 2231, 19 de julio de 2001
Se aprueba y ratifica la "Enmienda al Estatuto y Reglamento Interno de la CLAC, (Comisión Latinoamericana de Aviación Civil), Resolución A4-1 y Enmienda del Estatuto de la CLAC, Resolución A4-3"
[BO-L-2230] Bolivia: Ley Nº 2230, 19 de julio de 2001
Se aprueba la adhesión a la "Convención sobre prohibición o restricción del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados" y a sus protocolos anexos
[BO-DS-26257] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26257, 20 de julio de 2001
Sistema de Declaración de Bienes y Rentas de los servidores públicos.
[BO-L-2232] Bolivia: Ley Nº 2232, 25 de julio de 2001
Ley de Modificaciones al Código Electoral
[BO-L-2234] Bolivia: Ley Nº 2234, 26 de julio de 2001
Se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia, del bien inmueble en la calle Caro s/n, entre 6 de Agosto y Velasco Galvarro, de la ciudad de Oruro, a favor de la Universidad Técnica de Oruro
[BO-L-2233] Bolivia: Ley Nº 2233, 26 de julio de 2001
Créase la Cuarta Sección de Provincia con capital la localidad "San Juan" de la Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz
[BO-DS-26262] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26262, 26 de julio de 2001
Modifícase el Decreto Supremo No 26253 de 13 /07/ 2001," Convócase al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria de 200 2002, cuya solemne instalación se realizará en la ciudad de Sucre, el día lunes 6 de agosto próximo a horas 10:00.
[BO-DP-26263] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26263, 26 de julio de 2001
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República en el territorio nacional, al señor Presidente en Ejercicio del Honorable Congreso Nacional, Sr. LEOPOLDO FERNANDEZ FERREIRA.
[BO-DS-26260] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26260, 26 de julio de 2001
Se declara el día 12 /07/ cada año, Día de los Recursos Naturales Renovables.
[BO-DS-26261] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26261, 26 de julio de 2001
Se nombra al ciudadano GONZALO LEMA VARGAS, VOCAL TITULAR DE LA CORTE NACIONAL ELECTORAL, en representación del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-26259] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26259, 26 de julio de 2001
Apruébase el modelo de Contrato Complementario a los Contratos de Riesgo Compartido para Areas de Exploración y Explotación.
[BO-DS-26265] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26265, 31 de julio de 2001
Apruébase los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro el Presupuesto General de la Nación, para la Administración Central, correspondientes a la gestión 2000.
[BO-L-2239] Bolivia: Ley Nº 2239, 31 de julio de 2001
Se aprueba y ratifica el "CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO", CON LA Comunidad Europea (Programa de Apoyo al Sector de la Higiene y Salud de Base)
[BO-L-2243] Bolivia: Ley Nº 2243, 31 de julio de 2001
Autorízase al Gobierno Municipal de Sucre la transferencia de un terreno de 814,98 mts2, en la ciudad de Sucre, en favor de la Asociación de Fútbol Sucre
[BO-L-2241] Bolivia: Ley Nº 2241, 31 de julio de 2001
Publicado en Edición Especial N° 0034 (Autorización al Gobierno Municipal de La Paz enajenación de superficies de terreno)
[BO-L-2237] Bolivia: Ley Nº 2237, 31 de julio de 2001
Se aprueba el Contrato de Crédito 749 - P, suscrito con el fondo OPEC de Desarrollo Internacional, por $us. 5.000.000.- (Proyecto de Inversión Rural Participativa)
[BO-L-2236] Bolivia: Ley Nº 2236, 31 de julio de 2001
Apruébase el Contrato de Préstamo EDFC LOAN AGREEMENT NO. BOL - 1, suscrito con el IMPORT EXPORT BANK DE COREA, por $US. 23.000.00.-, o su equivalente en Won Coreano, (Proyecto de Construcción de la Carretera Pailón - San José, Componente 2: Construcción del Puente Sobre el Rió Grande y sus Accesos
[BO-DP-26269] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26269, 1 de agosto de 2001
Se designa Ministro Interino de Justicia y Derechos Humanos, al ciudadano, Carlos Alberto Goitia Caballero, Viceministro de Justicia.
[BO-DP-26277] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26277, 8 de agosto de 2001
Designación de Ministros de Estado
[BO-DP-26279] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26279, 14 de agosto de 2001
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, dentro del territorio nacional, al señor Presidente del Honorable Senado Nacional H. ENRIQUE TORO TEJADA.
[BO-DS-26278] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26278, 14 de agosto de 2001
Desígnase Presidente Ejecutivo Interino del Directorio del Servicio Nacional de Caminos al ciudadano CARLOS MAURICIO NAVARRO BANZER.
[BO-DS-26282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26282, 17 de agosto de 2001
Se instruye a la Superintendencia de Telecomunicaciones la designación y nombramiento de un servidor público quién deberá asumir la representación y funciones de los Consejos de Administración y Vigilancia, hasta tanto éstos fueren elegidos y posesionados.
[BO-DS-26284] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26284, 22 de agosto de 2001
Declarar el Censo Nacional de Población y Vivienda 2001 como prioridad nacional a realizarse los días 5, 6 y 7 /09/ 2001.
[BO-DS-26285] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26285, 22 de agosto de 2001
Medidas de austeridad en los gastos del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-26289] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26289, 22 de agosto de 2001
Autorizar a AASANA y a la Aduana Nacional de Bolivia a suscribir un adendum al Convenio Conciliatorio de fecha 21 /09/ 2000 celebrado entre SABSA y AASANA, que sea favorable a los intereses del Estado Boliviano.
[BO-DS-26296] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26296, 30 de agosto de 2001
Se designa Vocales Titulares de las Cortes Departamentales Electorales en representación del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-26304] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26304, 10 de septiembre de 2001
Se instruye entregar a la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia el inmueble situado en la Av. Busch Nº 1981, de la ciudad de La Paz.
[BO-DP-26309] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26309, 13 de septiembre de 2001
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, al ciudadano WILMAR STELZER JIMENEZ.
[BO-L-2246] Bolivia: Ley Nº 2246, 14 de septiembre de 2001
Se autoriza al Gobierno Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, la enajenación de los siguientes establecimientos escolares de la cuidad de Cochabamba: "6 de Agosto", "Elena Arce", "Luis Quintín Vila", "Mejillones", "Eufronio Viscarra", "Félix Capriles", "Liceo Lourdes", "Nataniel Aguirre", y "Victor Ustariz"
[BO-L-2247] Bolivia: Ley Nº 2247, 14 de septiembre de 2001
Se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia, a favor de la Universidad Mayor de San Simón, de varios inmuebles situados en la ciudad de Cochabamba
[BO-DS-26319] Bolivia: Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la carrera administrativa, DS Nº 26319, 15 de septiembre de 2001
Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la carrera administrativa.
[BO-L-2248] Bolivia: Ley Nº 2248, 19 de septiembre de 2001
Se autoriza la transferencia de un bien inmueble de propiedad de Y.P.F.B. en la ciudad de Tarija, con una extensión de 2.554,74 mts2, en favor de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
[BO-L-2250] Bolivia: Ley Nº 2250, 5 de octubre de 2001
Apruébase el Contrato de Préstamo con la CAF, de hasta $us. 42.000.000.-, destinados a financiar el Programa de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
[BO-DS-26347] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26347, 6 de octubre de 2001
Se autoriza al Ministro de Hacienda gestionar recursos de la cooperación internacional por un monto de $us. 10.000.000 para la adquisición de tractores e insumos agrícolas a favor de los campesinos de valles y llanos.
[BO-L-2252] Bolivia: Ley Nº 2252, 9 de octubre de 2001
Autorízase al Poder Ejecutivo, a transferir, el fundo rústico "EL CUPESI", de propiedad de Y.P.F.B., ubicado en la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, a favor de la Universidad Autónoma "Gabriel Rene Moreno"
[BO-L-2254] Bolivia: Ley Nº 2254, 9 de octubre de 2001
Autorízase al Poder Ejecutivo, a transferir el inmueble del ex Fondo Complementario de Trabajadores Petroleros "EDIFICIO COLON", ubicado en la calle Colón N° 58 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
[BO-L-2255] Bolivia: Ley Nº 2255, 9 de octubre de 2001
Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, el fundo rústico "El Rosario", de propiedad de Y.P.F.B., ubicado en la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, a favor de la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno"
[BO-L-2258] Bolivia: Ley Nº 2258, 12 de octubre de 2001
Autorizar al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, la monetización del inmueble de su propiedad, en la ciudad de La Paz, a objeto de la construcción de un edificio, la cual cederá su derecho propietario de los pisos requeridos por la CEUB, por el monto igual al valor de la monetización de este inmueble
[BO-L-2257] Bolivia: Ley Nº 2257, 12 de octubre de 2001
Se autoriza al poder Ejecutivo la transferencia, a favor de la Universidad Técnica del Beni "Mariscal José Ballivián", de inmuebles en el Departamento de Beni
[BO-DP-26358] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26358, 23 de octubre de 2001
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Presidente del Honorable Senado Nacional H. ENRIQUE TORO TEJADA.
[BO-DP-26359] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26359, 23 de octubre de 2001
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Presidente del Honorable Senado Nacional H. ENRIQUE TORO TEJADA.
[BO-DS-26371] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26371, 24 de octubre de 2001
Se aprueba el REGLAMENTO PARCIAL DE USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO SOLIDARIO MUNICIPAL PARA LA EDUCACIÓN ESCOLAR Y SALUD PUBLICAS.
[BO-DS-26374] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26374, 29 de octubre de 2001
Se aprueba el financiamiento de recursos económicos destinados al sector campesino de valles y llanos bolivianos, a través del FONDESIF.
[BO-DS-26378] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26378, 30 de octubre de 2001
Se crea un Consejo Interinstitucional encargado de revisar y consolidar el proceso de Institucionalización y Fortalecimiento de la Caja Nacional de Salud CNS.
[BO-DS-26389] Bolivia: Reglamento de Procedimientos Administrativos del SIRENARE, DS Nº 26389, 8 de noviembre de 2001
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SIRENARE
[BO-DP-26385] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26385, 8 de noviembre de 2001
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, dentro del territorio nacional al señor Presidente del Honorable Senado Nacional H. ENRIQUE TORO TEJADA.
[BO-DS-26391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26391, 8 de noviembre de 2001
Desarrollo de la Productividad y la Competitividad en el país.
[BO-L-2265] Bolivia: Ley Nº 2265, 14 de noviembre de 2001
Se aprueba el "Protocolo Adicional entre la República de Bolivia y e Reino de España", modificando el Convenio de Doble Nacionalidad
[BO-L-2264] Bolivia: Ley Nº 2264, 14 de noviembre de 2001
Se autoriza al Poder Ejecutivo, la transferencia, a favor de la Universidad Autónoma Tomás Frías, de varios inmuebles situados en la cuidad de Potosí, y se autoriza a la Universidad Autónoma Tomás Frías la monetización de varios terrenos ubicados en el Departamento de Potosí
[BO-L-2266] Bolivia: Ley Nº 2266, 14 de noviembre de 2001
Se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia, de un inmueble con una superficie de 500 m2, en la Avenida 10 de noviembre y Plaza de Armas de la localidad de Llallagua, a favor de la Universidad Nacional de Siglo XX
[BO-DS-26405] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26405, 17 de noviembre de 2001
Se crea el Programa de Adquisición de Viviendas y Lotes con Servicios PAVyL, con una duración de 6 meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo y cuya finalidad es establecer un mecanismo de estímulo a los agentes privados para la adquisición de viviendas nuevas y lotes con servicios.
[BO-DS-26410] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26410, 19 de noviembre de 2001
Custodios del Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz.
[BO-L-2268] Bolivia: Ley Nº 2268, 21 de noviembre de 2001
Modificaciones a la Ley N° 1983, de 25 de junio de 1999, de Partidos Políticos
[BO-L-2273] Bolivia: Ley Nº 2273, 22 de noviembre de 2001
Se aprueba y ratifica el "Protocolo para Prevenir Y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños"
[BO-L-2274] Bolivia: Ley Nº 2274, 22 de noviembre de 2001
Se aprueba y ratifica el "Protocolo de Bioseguridad de Cartagena" del Convenio sobre Diversidad Biológica
[BO-L-2272] Bolivia: Ley Nº 2272, 22 de noviembre de 2001
Se aprueba el "Tratado entre la República de Bolivia y la República de Chile, sobre Transferencia de Personas Condenadas"
[BO-L-2271] Bolivia: Ley Nº 2271, 22 de noviembre de 2001
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, la subrogación de la deuda que mantiene la Universidad Autónoma Juan Misael Caracho de Tarija con el Ex Banco del Estado, por la transferencia de bienes muebles, equipos y enseres, por un monto de $us 45.691,55
[BO-L-2269] Bolivia: Ley Nº 2269, 22 de noviembre de 2001
Se aprueba el "Convenio entre la República de Bolivia y la República del Perú, sobre Cooperación en Materia de Desarrollo Alternativo, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Delitos Conexos"
[BO-DP-26411] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26411, 22 de noviembre de 2001
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, dentro del territorio nacional al señor Presidente del Honorable Senado Nacional H. ENRIQUE TORO TEJADA.
[BO-L-2277] Bolivia: Ley Nº 2277, 27 de noviembre de 2001
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la CAF por $us 16.400.000.- destinados a financiar la conclusión de la carretera Tarija - Bermejo
[BO-L-2278] Bolivia: Ley Nº 2278, 27 de noviembre de 2001
Autorízase al Servicio Nacional de Caminos, la transferencia de la "Casa de Huéspedes" de la cuidad de Cobija, a favor de la Prefectura del Departamento de Pando, con destino al funcionamiento de la Oficinas y Sala de Sesiones del Consejo Departamental
[BO-L-2279] Bolivia: Ley Nº 2279, 27 de noviembre de 2001
Se aprueba y ratifica la "Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo"
[BO-L-2280] Bolivia: Ley Nº 2280, 27 de noviembre de 2001
Se aprueba y ratifica el "Convenio Internacional contra la Toma de Rehenes"
[BO-L-2276] Bolivia: Ley Nº 2276, 27 de noviembre de 2001
Apruébase el Convenio de Reintegro, suscrito con la CAF, por medio del cual, la CAF otorga su aval a la República de Bolivia ante la República Federativa del Brasil , representada por su Agente Financiero Banco Do Brasil - PROEX, por $us 58.377.644,53, destinados a financiar el Proyecto Carretero Tarija -Bermejo
[BO-L-2275] Bolivia: Ley Nº 2275, 27 de noviembre de 2001
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la República Federativa del Brasil, representada por su Agente Financiero PROEX - Banco Do Brasil , por $us. 58.377.644,53, destinados a financiar el Proyecto Carretero Tarija - Bermejo
[BO-DP-26416] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26416, 30 de noviembre de 2001
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, dentro del territorio nacional al señor Presidente del Honorable Senado Nacional H. ENRIQUE TORO TEJADA.
[BO-L-2282] Bolivia: Ley Nº 2282, 4 de diciembre de 2001
Modificaciones al Código Electoral, aprobado por ley N° 1984, de 25 de junio de 1999
[BO-L-2284] Bolivia: Ley Nº 2284, 5 de diciembre de 2001
Se aprueba y ratifica la "Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos Contra Personas y la Extorsión Conexa cuando estos tengan Trascendencia Internacional"
[BO-L-2287] Bolivia: Ley Nº 2287, 5 de diciembre de 2001
Se aprueba la adhesión al "Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas"
[BO-L-2286] Bolivia: Ley Nº 2286, 5 de diciembre de 2001
Se aprueba la adhesión al "Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima"
[BO-L-2285] Bolivia: Ley Nº 2285, 5 de diciembre de 2001
Se aprueba y ratifica "Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de Detección"
[BO-L-2289] Bolivia: Ley Nº 2289, 5 de diciembre de 2001
Se aprueba la adhesión a la "Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáicos"
[BO-L-2290] Bolivia: Ley Nº 2290, 5 de diciembre de 2001
Se aprueba la adhesión al "Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Prestan Servicio de la Aviación Civil Internacional"
[BO-L-2291] Bolivia: Ley Nº 2291, 5 de diciembre de 2001
Se aprueba la Adhesión al "Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental"
[BO-L-2288] Bolivia: Ley Nº 2288, 5 de diciembre de 2001
Se aprueba la adhesión a la "Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares"
[BO-DP-26431] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26431, 7 de diciembre de 2001
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, dentro del territorio nacional al señor Presidente del Honorable Senado Nacional H. ENRIQUE TORO TEJADA.
[BO-DP-26439] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26439, 14 de diciembre de 2001
Se designa MINISTRO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, al Dr. JUAN ANTONIO CHAHIN LUPO.
[BO-L-2293] Bolivia: Ley Nº 2293, 17 de diciembre de 2001
Apruébase el Contrato de Crédito N° 3541 - BO, suscrito con la Asociación Internacional de Desarrollo - Banco Mundial (Proyecto de Reforma del Sector Salud FASE II)
[BO-DS-26446] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26446, 18 de diciembre de 2001
Se autoriza transferir un inmueble a la Superintendencia del Servicio Civil.
[BO-DS-26450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26450, 18 de diciembre de 2001
Las Empresas Públicas No Financieras efectuaran el pago del bono de antigüedad, utilizando base de cálculo tres salarios mínimos nacionales, y la escala porcentual establecida en el Artículo 60 del Decreto Supremo N° 21060.
[BO-DS-26457] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26457, 19 de diciembre de 2001
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, dentro del territorio nacional al señor Presidente del Honorable Senado Nacional H. ENRIQUE TORO TEJADA.
[BO-L-2295] Bolivia: Ley Nº 2295, 19 de diciembre de 2001
Se aprueba el "Convenio de Cooperación Económica, Científica y Técnica entre la República de Bolivia y el Reino de Marruecos"
[BO-L-2294] Bolivia: Ley Nº 2294, 19 de diciembre de 2001
Se aprueba el "Convenio para el Establecimiento de un Poliducto entre la República de Bolivia y la República del Perú"
[BO-L-2297] Bolivia: Fortalecimiento de la Normativa y Supervision Financiera, 20 de diciembre de 2001
Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera
[BO-L-2299] Bolivia: Ley Nº 2299, 20 de diciembre de 2001
Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1097/SF-BO, suscrito con el BID, por $us. 40.000.000.- (Programa Sectorial de Apoyo a la Estrategia de Reducción a la Pobreza)
[BO-L-2300] Bolivia: Ley Nº 2300, 20 de diciembre de 2001
Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1091/SF-BO, suscrito con el BID por $us. 20.000.000.-
[BO-L-2301] Bolivia: Ley Nº 2301, 20 de diciembre de 2001
Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1093/SF-BO, suscrito con el BID por $us. 6.000.000.- (PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA FORMACIÓN TECNICA Y TECNOLOGICA)
[BO-L-2302] Bolivia: Ley Nº 2302, 20 de diciembre de 2001
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la CAF por $US. 25.000.000.- (Programa de Infraestructura Social de Emergencia en Apoyo al Plan Nacional de Empleo de Emergencia)
[BO-L-2303] Bolivia: Ley Nº 2303, 20 de diciembre de 2001
Se aprueba y ratifica el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo y sus anexos
[BO-L-2304] Bolivia: Ley Nº 2304, 20 de diciembre de 2001
Se autoriza a ENFE Residual la transferencia, de las viviendas ubicadas en la ciudad de Villazón, Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, en favor de los ex Trabajadores Ferroviarios de la ciudad de Villazón
[BO-L-2307] Bolivia: Ley Nº 2307, 20 de diciembre de 2001
Apruebase al convenio de to suplementario 2742-1-bo, suscrito con AIF por degs 4.800.000.-, destinados a financiar el proyecto nacional de administración de tierra
[BO-L-2298] Bolivia: Ley de Ejecucion Penal y Supervisión, 20 de diciembre de 2001
Ley de Ejecucion Penal y Supervisión
[BO-DP-26459] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26459, 22 de diciembre de 2001
Se convoca a elecciones generales en todo el territorio de la Nación para elegir Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, a realizarse el día domingo 30 /06/l 2002.
[BO-DS-26471] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26471, 22 de diciembre de 2001
Transferir al TGN 23 bienes inmuebles que forma parte del patrimonio de los entes gestores de la seguridad social boliviana en liquidación, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
[BO-DS-26463] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26463, 22 de diciembre de 2001
Modificar el Decreto Supremo N° 26364 de 24 /10/ 2001, que establece la jerarquía en los grados de General de la Policía Nacional.
[BO-L-2314] Bolivia: Ley Nº 2314, 24 de diciembre de 2001
Se aprueba el Convenio Relativo a la "Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional"
[BO-DP-26479] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26479, 5 de enero de 2002
Se designa COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, al señor GRAL WALTER CARRASCO GARRET.
[BO-L-2315] Bolivia: Ley Nº 2315, 16 de enero de 2002
Autorízase al Gobierno Municipal de la ciudad de Trinidad, transferir varios inmuebles del Sector Educación
[BO-DS-26484] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26484, 18 de enero de 2002
Autorizase al Ministerio de Defensa Nacional y al Comando en Jefe, coadyuvar a las labores que cumple la ADUANA NACIONAL en el territorio nacional.
[BO-DS-26489] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26489, 28 de enero de 2002
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, dentro del territorio nacional al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados H. LUIS VASQUEZ VILLAMOR.
[BO-L-2320] Bolivia: Ley Nº 2320, 28 de enero de 2002
Créase la Cuarta Sección de la Provincia Obispo Santiestevan del Departamento de Santa Cruz, con su Capital "Fernández Alonso"
[BO-L-2321] Bolivia: Ley Nº 2321, 28 de enero de 2002
Créase la Quinta Sección de la Provincia Obispo Santiestevan del Departamento de Santa Cruz, con su Capital "San Pedro"
[BO-L-2322] Bolivia: Ley Nº 2322, 28 de enero de 2002
Créase la Sexta Sección de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, con su capital la localidad de "Cuatro Cañadas"
[BO-L-2327] Bolivia: Ley Nº 2327, 1 de febrero de 2002
Apruébanse los Convenios Modificatorios N° 1 y 2, del Convenio de la Línea de Crédito: "Facilidad para la Preparación de Proyectos", PPF/007-BO, suscrito con el BID
[BO-L-2325] Bolivia: Ley Nº 2325, 1 de febrero de 2002
Créase la Tercera Sección de la Provincia Sara del Departamento de Santa Cruz, con su capital "Colpa Bélgica"
[BO-L-2326] Bolivia: Ley Nº 2326, 1 de febrero de 2002
Apruébase el Convenio de Préstamo suscrito con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), por DEG 9.250.000.-(Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en el Chaco y Valles Altos)
[BO-DS-26495] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26495, 4 de febrero de 2002
Institucionalización de la Caja Nacional de Salud - CNS.
[BO-L-2331] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2002, 8 de febrero de 2002
Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2002
[BO-DP-26503] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26503, 18 de febrero de 2002
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, dentro del territorio nacional al señor Presidente del Honorable Senado Nacional H. ENRIQUE TORO TEJADA.
[BO-DS-26504] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26504, 19 de febrero de 2002
Se declara Emergencia en la ciudad de La Paz y sus alrededores, por causa de los desastres naturales:
[BO-DS-26525] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26525, 22 de febrero de 2002
Transferir un inmueble en la ciudad de La Paz al Servicio Nacional de Migración.
[BO-DS-26527] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26527, 25 de febrero de 2002
La gestión técnica y administrativa del patrimonio arqueológico contará con la participación de las autoridades locales y de las organizaciones indígenas y campesinas existentes en los respectivos sitios arqueológicos.
[BO-DP-26532] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26532, 5 de marzo de 2002
Designa Ministros de Estado.
[BO-DP-26546] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26546, 13 de marzo de 2002
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Pando al ciudadano MICHEL BRAVO ALENCAR.
[BO-DP-26544] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26544, 13 de marzo de 2002
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Potosí a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO VASQUEZ ARAUJO.
[BO-DP-26545] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26545, 13 de marzo de 2002
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento del Beni al ciudadano VICTOR HUGO RIBERA GUZMAN.
[BO-DP-26543] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26543, 13 de marzo de 2002
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Cochabamba al ciudadano JAVIER GUTIERREZ OSTRIA.
[BO-DP-26542] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26542, 13 de marzo de 2002
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Santa Cruz al ciudadano GIL JORGE AGUILERA BEJARANO.
[BO-DP-26541] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26541, 13 de marzo de 2002
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de La Paz a la ciudadana ANA ELIZABETH VIOLAND DE BASAURE.
[BO-L-2339] Bolivia: Ley Nº 2339, 13 de marzo de 2002
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a transferir el inmueble ubicado en la calle Monseñor Santiesteban N° 153 de la ciudad de Santa Cruz, con una extensión de 1.538,61m2. en favor de la Universidad Autónoma "Gabriel Rene Moreno"
[BO-DP-26558] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26558, 19 de marzo de 2002
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, dentro del territorio nacional al señor Presidente del Honorable Senado Nacional H. ENRIQUE TORO TEJADA
[BO-DS-26559] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26559, 26 de marzo de 2002
Reconocer el denominado “saneamiento interno”, como instrumento de conciliación y resolución de conflictos aplicable al interior de colonias y comunidades campesinas, indígenas y originarias, como parte del proceso de saneamiento de la propiedad agraria.
[BO-DS-26564] Bolivia: Reglamento para el Mecanismo Nacional y Departamental de Control Social, DS Nº 26564, 2 de abril de 2002
Reglamento para el Mecanismo Nacional y Departamental de Control Social.
[BO-DS-26577] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26577, 3 de abril de 2002
Reglamentar el procedimiento,elaboración, ejecución y transferencia del presupuesto de la Superintendencia del Servicio Civil.
[BO-DP-26584] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26584, 4 de abril de 2002
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, dentro del territorio nacional, al señor Presidente del Honorable Senado Nacional H. ENRIQUE TORO TEJADA.
[BO-DS-26587] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26587, 12 de abril de 2002
Establecer el marco en el cual se desenvolverán las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario que se conformen como Sociedades Anónimas Mixtas en el territorio nacional.
[BO-DS-26589] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26589, 17 de abril de 2002
El Ministerio de Hacienda recibirá del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, el inmueble en propiedad horizontal, en el Edificio El Cóndor piso 12 de la ciudad de La Paz (SIRENARE).
[BO-DS-26595] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26595, 20 de abril de 2002
Participación de la Industria Nacional, en las contrataciones que convoca el Ministerio de Defensa Nacional para la provisión de “Bienes Clase II”.
[BO-L-2341] Bolivia: Ley de Procedimiento Administrativo, 25 de abril de 2002
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
[BO-L-2344] Bolivia: Ley Nº 2344, 26 de abril de 2002
Se aprueba la "CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD"
[BO-L-2343] Bolivia: Ley Nº 2343, 26 de abril de 2002
Se aprueba el Acuerdo para la Promoción y Protección de la Inversión, suscrito con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional
[BO-L-2345] Bolivia: Ley Nº 2345, 26 de abril de 2002
Se aprueba y ratifica el Acuerdo con el Gobierno de Suecia sobre Cooperación al Desarrollo 2001 - 2005
[BO-L-2346] Bolivia: Modificaciones al Código Electoral, 30 de abril de 2002
Modificaciones al Código Electoral
[BO-DP-26610] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26610, 30 de abril de 2002
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República al señor Presidente del Honorable Senado Nacional H. ENRIQUE TORO TEJADA, dentro del territorio nacional.
[BO-L-2356] Bolivia: Ley Nº 2356, 7 de mayo de 2002
Se aprueba la adhesión de Bolivia al Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas
[BO-L-2357] Bolivia: Ley Nº 2357, 7 de mayo de 2002
Se aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáicas
[BO-L-2358] Bolivia: Ley Nº 2358, 7 de mayo de 2002
Se aprueba las "Enmiendas al Estatuto de la Organización Mundial de Turismo (OMT), en sus artículos 15, 37 y 38 y los párrafos 4, 12 y 13 de las Reglas de Financiación"
[BO-L-2359] Bolivia: Ley Nº 2359, 7 de mayo de 2002
Se aprueba el Convenio de Cooperación y Coordinación en Materia de Sanidad Agropecuaria entre el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la República de Bolivia y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura de la República del Perú
[BO-L-2360] Bolivia: Ley Nº 2360, 7 de mayo de 2002
Se aprueba el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, entre la República de Bolivia y el Reino de España
[BO-L-2362] Bolivia: Ley Nº 2362, 7 de mayo de 2002
Se aprueban las "Actas de la Unión Postal Universal" (UPU)
[BO-L-2363] Bolivia: Ley Nº 2363, 7 de mayo de 2002
Se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Consejo Federal de Suiza sobre Transporte Aéreo Regular"
[BO-L-2364] Bolivia: Ley Nº 2364, 7 de mayo de 2002
Se aprueba la "Convención sobre la Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas" (Convención de San Salvador)
[BO-L-2365] Bolivia: Ley Nº 2365, 7 de mayo de 2002
Se autoriza al Poder Ejecutivo, transferir, en favor del Consejo de la Judicatura, el edificio denominado Oficina Central del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
[BO-L-2366] Bolivia: Ley Nº 2366, 7 de mayo de 2002
Se aprueba el Acuerdo Bilateral entre la República de Bolivia y el Reino de España en Materia de Adopciones
[BO-L-2367] Bolivia: Ley Nº 2367, 7 de mayo de 2002
Se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños, Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía
[BO-L-2368] Bolivia: Ley Nº 2368, 7 de mayo de 2002
Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Italiana en Materia de Adopción Internacional
[BO-L-2361] Bolivia: Ley Nº 2361, 7 de mayo de 2002
Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República del Perú, para la "Restitución de Vehículos Automotores Robados o Hurtados"
[BO-L-2347] Bolivia: Ley Nº 2347, 7 de mayo de 2002
Se autoriza a YPFB la enajenación de un lote de terreno de 428 mts2, en favor del Automóvil Club Boliviano, en la ciudad de Cochabamba
[BO-L-2348] Bolivia: Ley Nº 2348, 7 de mayo de 2002
Aprobar y ratificar el "Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil/Internacional
[BO-L-2349] Bolivia: Ley Nº 2349, 7 de mayo de 2002
Se aprueban las "Actas, XXXI Resoluciones y II Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP)"
[BO-L-2352] Bolivia: Ley Nº 2352, 7 de mayo de 2002
Se aprueba la Adhesión de Bolivia a la "Convención Sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres"
[BO-L-2353] Bolivia: Ley Nº 2353, 7 de mayo de 2002
Se aprueba el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en la ciudad de La Paz, el 20 de Agosto de 2001
[BO-L-2355] Bolivia: Ley Nº 2355, 7 de mayo de 2002
Se autoriza al Poder Ejecutivo transferir, el inmueble de propiedad de Y.P.F.B. en la ciudad de La Paz, en favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para uso del Conservatorio Nacional de Música
[BO-DP-26627] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26627, 14 de mayo de 2002
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República dentro del territorio nacional del 15 al 19 /05/l presente año, al señor Presidente del Honorable Senado Nacional H. ENRIQUE TORO TEJADA.
[BO-DS-26622] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26622, 14 de mayo de 2002
Se aprueba la Adhesión de Bolivia al Convenio Internacional del Café 2001.
[BO-L-2374] Bolivia: Ley Nº 2374, 22 de mayo de 2002
Apruébase el Contrató de Préstamo N° BO-0036, con el BID, por $us. 75.000.000.- (Proyecto Corredor de Integración Santa Cruz - Puerto Suárez, Primera Fase)
[BO-L-2375] Bolivia: Ley Nº 2375, 22 de mayo de 2002
Apruébase el Contrato de Préstamo N° BO-0033, con el BID, por $US. 21.000.000.- "(Proyecto de Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez)
[BO-L-2376] Bolivia: Ley Nº 2376, 22 de mayo de 2002
Apruébase el Contrato de Crédito N° 3630-BO, suscrito con la Asociación Internacional de Fomento - Banco Mundial por DEG's 62.000.000.- (Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento de Carreteras)
[BO-L-2377] Bolivia: Ley Nº 2377, 22 de mayo de 2002
Apruébase el Contrato Modificatorio N° 3, del Préstamo N° 929/SF-BO, suscrito con el BID
[BO-L-2378] Bolivia: Ley Nº 2378, 22 de mayo de 2002
Apruébase el Contrato Modificatorio N° 3, del Préstamo N° 929/SF-BO, con el BID 2da parte
[BO-L-2380] Bolivia: Ley Nº 2380, 22 de mayo de 2002
Se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia, del inmueble de la ex Granja de propiedad de Y.P.F.B., con una superficie de 84.446,37, m2.en favor del Gobierno Municipal de Bermejo
[BO-L-2373] Bolivia: Ley Nº 2373, 22 de mayo de 2002
Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1999 65 666, suscrito con la República Federal de Alemania, por DM 10.000.000.- EN EURO 5.112.918,81, (Proyecto de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa II)
[BO-L-2385] Bolivia: Ley Nº 2385, 22 de mayo de 2002
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija la transferencia, de las viviendas del Campamento de las ex Industrias Agrícolas de Bermejo (IAB), en favor de los ex trabajadores del IAB
[BO-L-2386] Bolivia: Ley Nº 2386, 22 de mayo de 2002
Se autoriza a Y.P.F.B. transferir, en favor de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, para el establecimiento moderno de su Campus Universitario, el inmueble ubicado en la calle Destacamento 317 N° 573, sección La Madona
[BO-L-2389] Bolivia: Ley de Apoyo a la Cultura y Transferencia de Inmuebles, 23 de mayo de 2002
Ley de Apoyo a la Cultura y Transferencia de Inmuebles
[BO-L-2391] Bolivia: Ley Nº 2391, 23 de mayo de 2002
Declárase Zona de Desastre Nacional, al territorio afectado por inundaciones, torrenteras, derrumbes, deslizamientos y riadas de los Municipios de la Provincia Larecaja: Segunda Sección, Guanay, Sexta Sección, Tipuani y Provincia Caranavi: Primera Sección, Caranavi
[BO-L-2392] Bolivia: Ley Nº 2392, 23 de mayo de 2002
Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1098/SF-BO, suscrito con el BID, por $US. 10.000.000.- (Programa de Apoyo al Desarrollo Turístico Sostenible)
[BO-L-2393] Bolivia: Ley Nº 2393, 23 de mayo de 2002
Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la transferencia, del equipamiento y de la infraestructura de la Estación de Servicio "NARCISO CAMPERO", ubicada en la ciudad de Tarija, en favor del Gobierno Municipal de Tarija
[BO-L-2396] Bolivia: Ley Nº 2396, 23 de mayo de 2002
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Beni la transferencia, de los terrenos disponibles que eran de propiedad del ex Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA)
[BO-L-2397] Bolivia: Ley Nº 2397, 23 de mayo de 2002
Se autoriza al Gobierno Municipal de El Alto, completar la transferencia de terrenos, en favor de los adjudicatarios de la Urbanización Plan Vivienda "Villa Esperanza"
[BO-L-2398] Bolivia: Ley Nº 2398, 23 de mayo de 2002
Se aprueba y ratifica el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
[BO-DS-26637] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26637, 24 de mayo de 2002
Se modifica el Artículo 3 del decreto Supremo N° 26495 de 4 /02/ 2002 (Institucionalización de la C.N.S.)
[BO-L-2399] Bolivia: Ley Nº 2399, 27 de mayo de 2002
Autorizar la disposición de viviendas y lotes de terrenos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado, en favor de 250 familias de ex trabajadores ferroviarios del Distrito de Cochabamba, mediante Licitación Pública N° GCBIT-008 CBBA
[BO-DP-26638] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26638, 31 de mayo de 2002
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República dentro del territorio nacional, al señor Presidente del Honorable Senado Nacional H. ENRIQUE TORO TEJADA.
[BO-DP-26645] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26645, 7 de junio de 2002
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República dentro del territorio nacional, al señor Presidente del Honorable Senado Nacional H. ENRIQUE TORO TEJADA.
[BO-DS-26652] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26652, 14 de junio de 2002
Convócase al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias.
[BO-DS-26655] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26655, 20 de junio de 2002
Se instruye al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión entregar en forma provisional el inmueble ubicado en la calle Colón Nº 58 de la ciudad de Santa Cruz, a la Universidad Gabriel René Moreno en calidad de depositarios del mismo.
[BO-DS-26670] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26670, 27 de junio de 2002
Inclúyase en el orden del día del Congreso Extraordinario a realizarse a partir del 3 /07/l 2002 Ley de complementación del Código de Minería Convenios Internacionales y
[BO-DS-26678] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26678, 3 de julio de 2002
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la república, dentro del territorio nacional, al señor Presidente del Honorable Senado Nacional H. ENRIQUE TORO TEJADA.
[BO-L-2404] Bolivia: Ley Nº 2404, 21 de julio de 2002
Autorízase a Y.P.F.B. transferir, un lote de terreno de 2000 mt2, que se desprende de una superficie mayor de 63.018,25 mt2, ubicados en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en favor de la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros de Santa Cruz
[BO-DS-26710] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26710, 23 de julio de 2002
Inclúyase en el orden del día del Congreso Extraordinario que viene realizándose desde el 3 /07/l 2002: Ley de Juicio de Responsabilidades a Altos Dignatarios de Estado.
[BO-DS-26712] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26712, 24 de julio de 2002
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participará en los trámites de reconocimiento de personalidad jurídica de las asociaciones religiosas.
[BO-DP-26711] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26711, 24 de julio de 2002
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República dentro del territorio nacional, al señor Presidente del Honorable Senado Nacional H. ENRIQUE TORO TEJADA.
[BO-L-2400] Bolivia: Ley Nº 2400, 24 de julio de 2002
Compleméntase el Capítulo II, Artículo 91° del Código de Minería
[BO-DS-26714] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26714, 26 de julio de 2002
Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz, a realizar el pago correspondiente por las afectaciones producidas a plantaciones dentro del Derecho de Vía y afectaciones fuera del Derecho de Vía en el trayecto de la construcción de la Carretera Cotapata Santa Bárbara.
[BO-DS-26719] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26719, 30 de julio de 2002
Convócase a sesión extraordinaria al Honorable Congreso Nacional.
[BO-DS-26720] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26720, 30 de julio de 2002
Convócase al Honorable Congreso Nacional, para su solemne instalación e inauguración oficial y transmisión de Mando Presidencial.
[BO-DS-26727] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26727, 30 de julio de 2002
Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión la entrega en comodato al CIDOB, del piso 2 del Edificio Ormachea ubicado en la calle Bueno Nº 144, de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-26725] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26725, 30 de julio de 2002
Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión a transferir al Ministerio de Hacienda, el bien inmueble situado en la calle Ayacucho N° 284, de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-26724] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26724, 30 de julio de 2002
Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión la entrega en comodato a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia del inmueble situado en la Avenida 6 de Agosto Nº 550 de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-26723] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26723, 30 de julio de 2002
Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión a transferir al Ministerio de Hacienda el bien inmueble situado en la calle Yanacocha N° 779, de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-26732] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26732, 30 de julio de 2002
Se aprueba los Planes de Uso del Suelo de los Departamentos de Chuquisaca, Beni, Potosí y Tarija.
[BO-DS-26735] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26735, 30 de julio de 2002
Se aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales dentro el Presupuesto General de la Nación para la Administración Central, correspondientes a la Gestión 2001.
[BO-L-2402] Bolivia: Ley Nº 2402, 31 de julio de 2002
Se autoriza a la Universidad Autónoma "Gabriel Rene Moreno" de Santa Cruz, la venta del edificio de su propiedad "Ex Area Comercial Y.P.F.B", ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
[BO-L-2403] Bolivia: Ley Nº 2403, 31 de julio de 2002
Se autoriza al Gobierno Municipal de Guanay, Segunda Sección de la Provincia Larecaja transferir, noventa lotes de terreno ubicados en la urbanización Miguel Dooling, a favor de 90 afectados
[BO-L-2407] Bolivia: Ley Nº 2407, 31 de julio de 2002
Se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni, la transferencia, de los terrenos de su propiedad a favor de las personas que actualmente los habitan
[BO-L-2401] Bolivia: Ley Nº 2401, 31 de julio de 2002
Se aprueba la ratificación de Bolivia al Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios de la Organización Mundial de Comercio (OMC)", suscrito por Bolivia, el 27 de febrero de 1998
[BO-L-2411] Bolivia: Ley de Sustanciación y Resolución de Juicios de Responsabilidades, 2 de agosto de 2002
Sustanciación y resolución de los juicios de responsabilidades contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
[BO-L-2412] Bolivia: Ley Nº 2412, 4 de agosto de 2002
Proclámase Presidente Constitucional de la República, al ciudadano Dn. Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y Vicepresidente Constitucional de la República, al ciudadano Dn. Carlos Diego Mesa Gisbert
[BO-DP-26754] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26754, 6 de agosto de 2002
Designación de Ministros de Estado:
[BO-DP-26766] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26766, 8 de agosto de 2002
Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de Beni, al ciudadano FERNANDO ROMERO PANTOJA.
[BO-DP-26764] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26764, 8 de agosto de 2002
Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, al ciudadano PAUL CASTELLANOS MEALLA.
[BO-DP-26765] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26765, 8 de agosto de 2002
Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de Pando, al ciudadano RICARDO SHIMOKAWA RAMOS.
[BO-DP-26756] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26756, 8 de agosto de 2002
Designase VOCERO OFICIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA al señor MAURICIO ANTEZANA VILLEGAS.
[BO-DP-26757] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26757, 8 de agosto de 2002
Desígnase el Alto Mando Militar.
[BO-DP-26758] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26758, 8 de agosto de 2002
Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de La Paz, al ciudadano MATEO LAURA CANQUI.
[BO-DP-26759] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26759, 8 de agosto de 2002
Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de Cochabamba, al ciudadano GUSTAVO VARGAS ARZE.
[BO-DP-26760] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26760, 8 de agosto de 2002
Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de Santa Cruz, al ciudadano MARIO DIEGO JUSTINIANO APONTE.
[BO-DP-26761] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26761, 8 de agosto de 2002
Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro, al ciudadano IVO ARIAS BUSTIOS.
[BO-DP-26762] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26762, 8 de agosto de 2002
Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de Chuquisaca, al ciudadano JUAN FELIPE CARVAJAL PADILLA.
[BO-DP-26763] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26763, 8 de agosto de 2002
Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de Potosí, al ciudadano SERGIO MEDINACELI SOZA .
[BO-L-2410] Bolivia: Ley de Necesidad de Reformas de la Constitución Política del Estado, 8 de agosto de 2002
Ley de Necesidad de Reformas de la Constitución Política del Estado
[BO-DP-26768] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26768, 9 de agosto de 2002
Desígnase, Ministro Interino de Defensa Nacional, al DR. CARLOS SANCHEZ BERZAIN, Ministro de la Presidencia.
[BO-DS-26772] Bolivia: Norma Reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 26772, 15 de agosto de 2002
NORMA REGLAMENTARIA A LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-L-2416] Bolivia: Ley Nº 2416, 1 de octubre de 2002
Se autoriza al Poder Ejecutivo, transferir, el inmueble del Fondo de Pensiones de la Banca Privada, ubicado en la Avenida 6 de Agosto N° 550, de la ciudad de La Paz en favor de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia
[BO-L-2415] Bolivia: Ley Nº 2415, 11 de octubre de 2002
Se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia de una extensión superficial de 4.326.10 m2, del Aeropuerto Internacional de El Alto, en favor del Gobierno Municipal de El Alto, con destino a la apertura de la Avenida del Aviador
[BO-L-2422] Bolivia: Ley Nº 2422, 25 de octubre de 2002
Se aprueba y ratifica el Acuerdo entre la República de Bolivia y el Reino de los Países Bajos, sobre Transporte Aéreo Internacional
[BO-L-2417] Bolivia: Ley Nº 2417, 25 de octubre de 2002
Se aprueba y ratifica el Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes Orgánicos
[BO-L-2418] Bolivia: Ley Nº 2418, 25 de octubre de 2002
Se aprueba y ratifica el Convenio entre la República de Bolivia y la República del Ecuador, para la Protección y Recuperación de Bienes Culturales,. Naturales y otros Específicos
[BO-L-2421] Bolivia: Ley Nº 2421, 25 de octubre de 2002
Se aprueba y ratifica la Adhesión de Bolivia al "CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE 2001"
[BO-DS-26838] Bolivia: Recuperacion del Sector Productivo y Fortalecimiento del Sector Financiero, DS Nº 26838, 9 de noviembre de 2002
RECUPERACION DEL SECTOR PRODUCTIVO Y FORTALECIMIENTO DEL SECTOR FINANCIERO.
[BO-DP-26836] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26836, 9 de noviembre de 2002
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República dentro del territorio nacional, al señor Vicepresidente de la República CARLOS D. MESA GISBERT.
[BO-DP-26840] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26840, 11 de noviembre de 2002
Desígnase Ministro Interino de Defensa Nacional, al Dr. Carlos Sanchez Berzain, Ministro de la Presidencia.
[BO-DS-26846] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26846, 20 de noviembre de 2002
Autorizar al Ministerio de Defensa Nacional, hacer uso de los procesos de contratación abreviados, establecidos en el Decreto Supremo N° 26842.
[BO-L-2429] Bolivia: Ley Nº 2429, 28 de noviembre de 2002
Aprueba y ratifica el Convenio entre la República de Bolivia y la República de Filipinas, sobre Cooperación Cultural y Educacional
[BO-L-2430] Bolivia: Ley Nº 2430, 28 de noviembre de 2002
Aprueba y ratifica la adhesión de Bolivia a la Convención sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica
[BO-L-2431] Bolivia: Ley Nº 2431, 28 de noviembre de 2002
Aprueba y ratifica la adhesión de Bolivia a la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares
[BO-L-2427] Bolivia: Ley del BONOSOL, 28 de noviembre de 2002
Todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido veintiún años al 31 de diciembre de 1995, tienen derecho, a partir de los sesenta y cinco años de edad y hasta su muerte, al beneficio anual y vitalicio denominado Bono Solidario BONOSOL
[BO-L-2428] Bolivia: Ley Nº 2428, 28 de noviembre de 2002
Aprueba y ratifica el Convenio N° 182 de la OIT sobre la prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación
[BO-DP-26857] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26857, 3 de diciembre de 2002
Se designa Comandante General de la Policía Nacional, al señor Gral. Edgar Pardo Montalvo.
[BO-DP-26861] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26861, 4 de diciembre de 2002
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República dentro del territorio nacional, al señor Vicepresidente de la República Carlos D. Mesa Gisbert.
[BO-L-2433] Bolivia: Ley Nº 2433, 5 de diciembre de 2002
Se aprueba y ratifica la adhesión Bolivia al Contrato suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza
[BO-L-2432] Bolivia: Ley Nº 2432, 5 de diciembre de 2002
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la Corporación Andina de Fomento, el 18 de noviembre de 2002, en la República de Bolivia, por $us. 200.000.000.-, destinados a financiar el Programa Sectorial de Infraestructura Rural
[BO-L-2436] Bolivia: Ley Nº 2436, 21 de diciembre de 2002
Apruébase el Contrato de Crédito NDF-367, suscrito con el Fondo Nórdico para el Desarrollo, por Euros 3.500.000.- (Proyecto de Protección Medioambiental y Social para la carretera Santa Cruz " Puerto Suárez)
[BO-L-2437] Bolivia: Ley Nº 2437, 21 de diciembre de 2002
Se aprueba la Adhesión de Bolivia a la Convención sobre Transferencias de Personas Condenadas, del Consejo de Europa
[BO-L-2435] Bolivia: Ley Nº 2435, 21 de diciembre de 2002
Apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito con el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España, por Euros 12.020.240.- (Programa de Mícrocrédito en Bolivia Fase II)
[BO-DP-26896] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26896, 21 de diciembre de 2002
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República dentro del territorio nacional, al señor Vicepresidente de la República CARLOS D. MESA GISBERT, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República.
[BO-DS-26875] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26875, 21 de diciembre de 2002
Modelo de Gestión y Directorio Local de Salud (DILOS).
[BO-DS-26912] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26912, 3 de enero de 2003
Reglamentar el inciso d) del Artículo 10 de la Ley N° 2235 del Dialogo Nacional 2000, en cuanto a la dotación de incentivos a programas que eviten la deserción escolar primaria.
[BO-DP-26914] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26914, 13 de enero de 2003
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República dentro del territorio nacional, al señor Vicepresidente de la República CARLOS D. MESA GISBERT.
[BO-DP-26920] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26920, 18 de enero de 2003
Designase Contralor General Interino de La Republica, al ciudadano Jorge Treviño Paredes.
[BO-DP-26937] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26937, 19 de febrero de 2003
Designación de Ministros de Estado.
[BO-L-2445] Bolivia: Ley Nº 2445, 13 de marzo de 2003
Esta Ley establece la sustanciación y resolución de los juicios de responsabilidades contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de estado y Prefectos de Departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
[BO-DP-26966] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26966, 21 de marzo de 2003
Designación de Ministros de Estado.
[BO-DS-26969] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26969, 22 de marzo de 2003
Convocase al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias.
[BO-DS-26970] Bolivia: Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, DS Nº 26970, 24 de marzo de 2003
Se aprueba el “Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional”.
[BO-DS-26981] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26981, 31 de marzo de 2003
Se modifica el Artículo 1, numeral 2 de la Sección 3, Capítulo I, Título V de la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, (Previsiones específicas para créditos con garantías hipotecarias).
[BO-L-2449] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2003, 3 de abril de 2003
Presupuesto general de la nación 2003
[BO-DP-26987] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26987, 10 de abril de 2003
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República dentro del territorio nacional, al señor Vicepresidente de la República CARLOS D. MESA GISBERT.
[BO-DS-26997] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26997, 17 de abril de 2003
Autorizar la transferencia de 5 bienes inmuebles a favor de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno.
[BO-L-2454] Bolivia: Ley Nº 2454, 21 de abril de 2003
Se aprueba el Trato para la Creación del Consejo Sudamericano del Deporte (CONSUDE)
[BO-L-2455] Bolivia: Ley Nº 2455, 21 de abril de 2003
Se aprueba el Memorandum de Entendimiento con el Gobierno de la República del Paraguay, sobre Intercambio de Informaciones Relativas al Lavado de Activos
[BO-L-2452] Bolivia: Ley Nº 2452, 21 de abril de 2003
Se aprueba la adhesión de Bolivia al Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías, y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías
[BO-L-2453] Bolivia: Ley Nº 2453, 21 de abril de 2003
Se aprueba el acuerdo con la República del Paraguay sobre Restitución de Vehículos Automotores Robados o Hurtados
[BO-L-2458] Bolivia: Ley Nº 2458, 24 de abril de 2003
Se aprueba el Acuerdo de Sede de la Unidad de Gestión del Proyecto de Gestión integrada y Plan Maestro para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo, suscrito con la Comisión Trinacional para el desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo
[BO-L-2457] Bolivia: Ley Nº 2457, 24 de abril de 2003
Se aprueba el Contrato de Crédito suscrito con la CAF, por $us. 124.000.000.-, destinados a financiar el programa Económico de Bolivia
[BO-DP-27010] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27010, 26 de abril de 2003
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República dentro del territorio nacional, al señor Vicepresidente de la República CARLOS D. MESA GISBERT.
[BO-L-2461] Bolivia: Ley Nº 2461, 2 de mayo de 2003
Se aprueba y ratifica el Convenio de Cooperación Financiera 1998 con la República Federal de Alemania
[BO-DS-27026] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27026, 6 de mayo de 2003
Establecer y complementar la reglamentación para el funcionamiento del Sistema de Regulación Financiera - SIREFI.
[BO-DS-27024] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27024, 6 de mayo de 2003
Reglamentar el inciso e) del Parágrafo I del Artículo 34 y el Parágrafo I del Artículo 36 de la Ley N° 1700 - Ley Forestal, así como establecer la Tarifa para la Regulación Forestal.
[BO-DP-27044] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27044, 21 de mayo de 2003
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República dentro del territorio nacional, al señor Vicepresidente de la República CARLOS D. MESA GISBERT.
[BO-DS-27048] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27048, 26 de mayo de 2003
Autorizar la salida temporal de seis cuadros coloniales, para su exposición en la Embajada de Bolivia en Alemania.
[BO-DS-27047] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27047, 26 de mayo de 2003
Se amplía hasta el 31 /07/ 2003 el plazo establecido por el Decreto Supremo N° 26855 de 28 /11/ 2002, para que los servidores públicos comprendidos en la categoría “B”, realicen la Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General de la República.
[BO-DS-27055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27055, 30 de mayo de 2003
Establecer los mecanismos de asignación presupuestaria y control de recursos del Estado, consignados en la Ley del Presupuesto General de la Nación, bajo la partida de Gastos Específicos de la Administración Central .
[BO-DS-27056] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27056, 30 de mayo de 2003
El objeto del presente Decreto Supremo, es normar el uso del uniforme militar de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación.
[BO-DS-27054] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27054, 30 de mayo de 2003
Se convoca al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias.
[BO-DS-27065] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27065, 6 de junio de 2003
Incentivos a la producción de Diesel Oil Nacional.
[BO-DS-27067] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27067, 6 de junio de 2003
Crea las Inspectorías Adjuntas para Derechos Humanos en las Fuerzas Armadas de la Nación.
[BO-DS-27068] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27068, 6 de junio de 2003
Consolidar todas las instalaciones militares a favor de las Fuerzas Armadas de la Nación.
[BO-DP-27074] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27074, 12 de junio de 2003
Designase Prefecto y Comandante General del Departamento de Pando, al ciudadano Gral. Brig.. Hugo Tellería Gutiérrez.
[BO-DP-27075] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27075, 16 de junio de 2003
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República dentro del territorio nacional, al señor Vicepresidente de la República CARLOS D. MESA GISBERT.
[BO-DS-27087] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27087, 18 de junio de 2003
Se autoriza al Ministerio de Hacienda transferir al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, la suma de Bs. 46.300.000 , destinados a reponer parcialmente el incremento en costos de bienes y servicios.
[BO-L-2466] Bolivia: Ley Nº 2466, 18 de junio de 2003
Apruébase el Contrato de Crédito NDF - 358, suscrito con el Fondo Nórdico para el Desarrollo, por EUR 7.000.000.- ()Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento de Carreteras
[BO-L-2469] Bolivia: Ley Nº 2469, 18 de junio de 2003
Se aprueba y ratifica el Convenio de Rótterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos
[BO-L-2468] Bolivia: Ley Nº 2468, 18 de junio de 2003
Se aprueba y ratifica el Acuerdo con el Gobierno de Suecia sobre Cooperación al Desarrollo
[BO-L-2467] Bolivia: Ley Nº 2467, 18 de junio de 2003
Declárase zona de emergencia a la ciudad de Sucre, (Mantenimiento y/o Reconstrucción del Canal Ravelo)
[BO-L-2471] Bolivia: Ley Nº 2471, 20 de junio de 2003
Se aprueba y ratifica el Acuerdo de Cooperación con la soberana Orden Militar de Malta
[BO-L-2470] Bolivia: Ley Nº 2470, 20 de junio de 2003
Se aprueba y ratifica el "Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB)"
[BO-L-2474] Bolivia: Ley Nº 2474, 20 de junio de 2003
Se aprueba y ratifica el Acuerdo con el Gobierno de la República de Costa Rica sobre Autorización Recíproca de Trabajo, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáicas y Consulares
[BO-L-2473] Bolivia: Ley Nº 2473, 20 de junio de 2003
Se aprueba y ratifica el Acuerdo con el reino de España, sobre el Libre ejercicio de actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal diplomáico, Consular, administrativo y Técnico de Misiones Diplomáicas y Oficinas Consulares
[BO-L-2472] Bolivia: Ley Nº 2472, 20 de junio de 2003
Se aprueba y ratifica el Acuerdo con el Gobierno de la República de Paraguay sobre Promoción y Protección reciproca de Inversiones
[BO-L-2478] Bolivia: Ley Nº 2478, 25 de junio de 2003
Aprobar el Contrato de Préstamo N° 1127/SF - BO, suscrito con el B.I.D., por $us. 63.000.000.- y el Convenio de Préstamo de Cooperación técnica N° 1128/SF - BO por $us. 2.000.000 (Programas Sectoriales de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal y la Cooperación Técnica para el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal)
[BO-L-2480] Bolivia: Ley Nº 2480, 25 de junio de 2003
Aprobar el Contrato de Crédito N° 3786, suscrito con la Asociación Internacional de fomento (Banco Mundial), en fecha 23 de junio de 2003, por DEG 18.000.000 (Programa de Ajuste Estructural para la Descentralización en su Fase II)
[BO-L-2481] Bolivia: Ley Nº 2481, 25 de junio de 2003
Aprobar el Contrato de Crédito N° 3788, suscrito con la Asociación Internacional de Fomento (Banco Mundial), por DEG 15.000.000 (Programa de Infraestructura Descentralizada para la Transformación Rural)
[BO-L-2476] Bolivia: Ley Nº 2476, 25 de junio de 2003
Aprobar el Contrato de Préstamo N° 1116 SF - BO, suscrito con el B.I.D., por $us. 2.500.000.- (Proyecto de Apoyo para la Recuperación de agua en la Reserva Biológica de la Cordillera SAMA - TARIJA)
[BO-L-2477] Bolivia: Ley Nº 2477, 25 de junio de 2003
Aprobar el Acuerdo del Programa de Cooperación Financiera Hispano - Boliviano, suscrito con el Reino de España, por 73.000.000 de Euros (Bienes y Servicios de origen español para Proyecto de Inversión Pública)
[BO-L-2479] Bolivia: Ley Nº 2479, 25 de junio de 2003
Aprobar el Contrato de Crédito N° 3787, suscrito con la Asociación Internacional de Fomento (Banco Mundial), por la suma de DEG 25.400.000 (Programa de Ajuste estructural de Apoyo a la Red de Protección social)
[BO-DP-27097] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27097, 25 de junio de 2003
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República dentro del territorio nacional, al señor Vicepresidente de la República CARLOS D. MESA GISBERT.
[BO-L-2482] Bolivia: Ley Nº 2482, 2 de julio de 2003
Se aprueba y ratifica el Acuerdo de regularización Migratoria entre la República de Bolivia y la República del Perú
[BO-L-2483] Bolivia: Ley Nº 2483, 2 de julio de 2003
Elevar a rango de Ley el Decreto Supremo N° 24020, de 29 de mayo de 1995 (Inmuebles)
[BO-L-2484] Bolivia: Ley Nº 2484, 2 de julio de 2003
Se autoriza al gobierno Municipal de Rurrenabaque, Cuarta Sección Municipal de la Provincia General José Ballivián del Departamento de Beni, la transferencia, de una superficie de 91.258 m2. ubicada en la zona de "Villa Lourdes", detrás de la Unidad educativa del mismo nombre, a favor de las familias asentadas en el área mencionada
[BO-L-2485] Bolivia: Ley Nº 2485, 7 de julio de 2003
Se autoriza al Poder ejecutivo, a través del SENAPE, transferir la superficie de 1.174 m2. de terreno y 832 m2. construidos, al Gobierno Municipal de El Alto, con destino a la construcción de la Avenida de El Arquitecto, ubicada frente a la Urbanización FERROPETROL, entre las manzanas 114-1 y 118-B
[BO-L-2486] Bolivia: Ley de Saneamiento para Titulación de Beneficiarios del Fondo de Vivienda Social en Liquidación, 14 de julio de 2003
Ley de Saneamiento para Titulación de Beneficiarios del Fondo de Vivienda Social en Liquidación
[BO-DS-27109] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27109, 14 de julio de 2003
Reglamentar la participación de las Fuerzas Armadas de la Nación en el Desarrollo Integral del país.
[BO-L-2491] Bolivia: Ley Nº 2491, 18 de julio de 2003
Se autoriza al Poder Ejecutivo establecer las condiciones para la ampliación de un Contrato de Préstamo con la República Federativa del Brasil, por $us 120.000.000 (Proyectos de Construcción y Pavimentación del tramo Santa Bárbara - Camargo - Cucho Ingenio de la carretera Tarija - Potosí y la construcción y pavimentación del tramo Bella Vista - Vitichi de la carretera Potosí - Villazón)
[BO-L-2490] Bolivia: Ley Nº 2490, 18 de julio de 2003
Se aprueba y ratifica el Convenio de Crédito 911P suscrito con el Fondo OPEP, por $us 5.600.000.- (Proyecto de la Carretera Otorongo-Cerro Pucara)
[BO-L-2489] Bolivia: Ley Nº 2489, 18 de julio de 2003
Se aprueba y ratifica el Convenio de Crédito, suscrito con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España por $us. 8.000.000.- (Fortalecimiento de la Actividad Agrícola Municipal)
[BO-DS-27112] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27112, 22 de julio de 2003
Convócase al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria de 2003 - 2004, cuya solemne instalación se realizará en la ciudad de Sucre, el día 6 de agosto próximo, con el ceremonial de estilo.
[BO-DS-27113] Bolivia: Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, DS Nº 27113, 23 de julio de 2003
REGLAMENTO A LA LEY 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-2499] Bolivia: Ley Nº 2499, 4 de agosto de 2003
Se aprueba y ratifica el Contrato de Préstamo, suscrito con la CAF, por $us 30.000.000.- (Programa de Inversiones en el Sector de Saneamiento Básico)
[BO-L-2498] Bolivia: Ley Nº 2498, 4 de agosto de 2003
Se aprueba y ratifica la adhesión de Bolivia al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.
[BO-L-2496] Bolivia: Ley de Creación del Servicio Nacional de la Defensa Pública, 4 de agosto de 2003
Ley de Creación del Servicio Nacional de la Defensa Pública
[BO-L-2500] Bolivia: Ley Nº 2500, 4 de agosto de 2003
Se aprueba y ratifica el Contrato de Préstamo, con la CAF, por $us 100.000.000.- (Programa de Apoyo al Sector Transportes)
[BO-DP-27118] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27118, 5 de agosto de 2003
Designación de Ministros de Estado.
[BO-L-2507] Bolivia: Ley Nº 2507, 11 de agosto de 2003
Se autoriza la Fuerza Aérea Boliviana, enajenar, a precios de mercado a favor de las familias asentadas actualmente, los terrenos de su propiedad ubicados en la Urbanización "Buena Ventura" de la ciudad de Riberalta
[BO-L-2504] Bolivia: Ley Nº 2504, 11 de agosto de 2003
Autorízase transferir a Y.P.F.B. un terreno de 6.034.50 m2 y al Gobierno Municipal de Camiri, un terreno de 7.331.97 m2,ambos en la ciudad de Camiri al Ministerio de Educación con destino a la construcción de infraestructura para el funcionamiento del Instituto Nacional Superior Pluri-Etnico para el Oriente y Chaco
[BO-L-2502] Bolivia: Ley Nº 2502, 11 de agosto de 2003
Se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre transferir, el lote de terreno de 5.175.00m2, ubicado en la zona de San Juanillo, entre las calles Haití, Uruguay y República Dominicana, a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado Canadá
[BO-L-2505] Bolivia: Ley Nº 2505, 11 de agosto de 2003
Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca transferir, el inmueble que compone los cinco módulos de las viviendas del ex-BID y sus activos, ubicados en la Av. El Porvenir de la ciudad de Monteagudo, Capital de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, en favor del Gobierno Municipal de Monteagudo
[BO-DP-27122] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27122, 13 de agosto de 2003
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República dentro del territorio nacional, al señor Vicepresidente de la República CARLOS D. MESA GISBERT
[BO-DS-27136] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27136, 14 de agosto de 2003
Autorizar a los Servicios Departamentales de Educación - SEDUCA's, emitir Resoluciones Administrativas para la apertura, modificación, traslado, fusión y cierre de unidades educativas públicas y privadas.
[BO-DS-27125] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27125, 14 de agosto de 2003
Aprobar Ajustes y Traspasos Interinstitucionales e Intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central.
[BO-DS-27133] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27133, 14 de agosto de 2003
Complementar la reglamentación del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables SIRENARE.
[BO-DS-27138] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27138, 18 de agosto de 2003
El presente Decreto Supremo tiene por objeto precisar los conceptos y alcances de aplicación del Artículo 12 de la Ley N° 2449.
[BO-DS-27139] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27139, 23 de agosto de 2003
Abrogase el Decreto Supremo 27109 de 14 /07/ 2003.
[BO-DS-27145] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27145, 30 de agosto de 2003
Mejorar la aplicación del saneamiento de la propiedad y facilitar el pago de los precios de adjudicación de la tierra.
[BO-DP-27156] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27156, 5 de septiembre de 2003
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República dentro del territorio nacional, al señor Vicepresidente de la República CARLOS D. MESA GISBERT.
[BO-DP-27155] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27155, 5 de septiembre de 2003
Se designa Comandante General de la Policía Nacional, al Señor Gral. Jairo Zanabria Gonzales.
[BO-DS-27175] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27175, 15 de septiembre de 2003
Reglamentar la Ley Nº 2341 de 23 /04/ 2002 - Ley de Procedimiento Administrativo, para el Sistema de Regulación Financiera SIREFI.
[BO-DS-27171] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27171, 15 de septiembre de 2003
Reglamentar la Ley N° 2341 de 23 /04/ 2002 - Ley de Procedimiento Administrativo, para el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables - SIRENARE.
[BO-DS-27172] Bolivia: Reglamento de la Ley Nº 2341 de 23 /04/ 2002, de Procedimiento Administrativo, para el Sistema de Regulación Sectorial SIRESE, DS Nº 27172, 15 de septiembre de 2003
Reglamentar la Ley Nº 2341 de 23 /04/ 2002, de Procedimiento Administrativo, para el Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.
[BO-DS-27187] Bolivia: Reglamento a la Ley 2495 Reestructuracion Voluntaria, DS Nº 27187, 24 de septiembre de 2003
Decreto Supremo Nº 27187, septiembre 24 de 2003. REGLAMENTO A LA LEY 2495 REESTRUCTURACION VOLUNTARIA.
[BO-DS-27192] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27192, 30 de septiembre de 2003
Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 23727 de 11 /02/ 1994 (Directorio - COMIBOL).
[BO-DP-27196] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27196, 3 de octubre de 2003
Desígnase Ministro Interino de Educación al Lic. José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia.
[BO-DP-27199] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27199, 4 de octubre de 2003
Se designa Ministro de Educación al ciudadano Lic. Hugo Carvajal Donoso.
[BO-DS-27203] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27203, 7 de octubre de 2003
Reglamentar el Artículo 25 de la Ley Nº 2427 de 28 /11/ 2002 y el Capítulo VIII de la Ley Nº 2495 de 4 /08/ 2003 (Organización y funcionamiento de la Superintendencia de Empresas).
[BO-DS-27207] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27207, 8 de octubre de 2003
Ampliar y complementar las disposiciones efectuadas mediante el Decreto Supremo N° 26564 de 2 /04/ 2002, respecto de los CODEPES.
[BO-DS-27209] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27209, 11 de octubre de 2003
Declárase emergencia nacional en todo el territorio de la República, para garantizar el normal abastecimiento de combustibles líquidos a la población.
[BO-DP-27211] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27211, 13 de octubre de 2003
Desígnase Ministro Interino de Desarrollo Económico al ciudadano Luis Fernando Peredo Rojas, Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones.
[BO-DP-27212] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27212, 17 de octubre de 2003
Se designa Ministros Interinos de Estado.
[BO-DS-27213] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27213, 17 de octubre de 2003
El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el alcance y la aplicación del Decreto Supremo N° 27055 de 30 /05/ 2003.
[BO-DP-27215] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27215, 19 de octubre de 2003
Designación de Ministros de Estado.
[BO-DP-27216] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27216, 21 de octubre de 2003
Designación de Ministro de Minería e Hidrocarburos.
[BO-DP-27217] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27217, 24 de octubre de 2003
Designación de Prefectos y Comandantes Generales de los Departamentos de la República de Bolivia.
[BO-L-2534] Bolivia: Ley Nº 2534, 24 de octubre de 2003
Declarar de prioridad nacional, la conclusión de las obras de la primera etapa del Proyecto Múltiple Misicuni del Departamento de Cochabamba
[BO-L-2510] Bolivia: Ley Nº 2510, 24 de octubre de 2003
Se autoriza al Gobierno Municipal de El Alto transferir la extensión de 5.032 m2 de terreno ubicado en la Urbanización San Felipe de Seque, sector dos, a favor de la Policía Nacional (Construcción de un cuartel e implementar la Jefatura Regional de la FELCN)
[BO-DS-27221] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27221, 28 de octubre de 2003
Aplicación y vigencia del Decreto Supremo N° 27055 de 30 /05/ 2003 (Asignación presupuestaria y control de recursos del Estado).
[BO-DP-27222] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27222, 28 de octubre de 2003
Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de La Paz, al ciudadano Nicolás Quenta Ticona.
[BO-DP-27223] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27223, 28 de octubre de 2003
Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de Cochabamba, al ciudadano Alfonso Camacho Peña.
[BO-DS-27228] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27228, 30 de octubre de 2003
Aclarar el procedimiento que permita reemplazar interinamente al Presidente de la República, en caso de ausencia ó impedimento temporal.
[BO-DS-27234] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27234, 31 de octubre de 2003
Establecer amnistía temporal para los delitos comprendidos en la Ley N° 2494 de 4 /08/ 2003 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
[BO-DS-27232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27232, 31 de octubre de 2003
Establecer los mecanismos para las prestaciones del Sistema de Reparto y, aprobar la Compilación y Sistematización del mismo.
[BO-DS-27238] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27238, 4 de noviembre de 2003
Reglamentar los Artículos 8 y 12 de la Ley N° 2427 de 28 /11/ 2002 - Ley del BONOSOL.
[BO-L-2540] Bolivia: Ley Nº 2540, 4 de noviembre de 2003
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, transferir a favor del Gobierno Municipal de San Ignacio de Velasco, el inmueble denominado "Granja Experimental Guapazal"
[BO-L-2555] Bolivia: Ley Nº 2555, 4 de noviembre de 2003
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, transferir a favor del Ministerio Público, el Edificio denominado Ex Oficina Central del Ex Banco BIDESA en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
[BO-L-2556] Bolivia: Ley Nº 2556, 12 de noviembre de 2003
Se modifica el Artículo 1° de la Ley N° 2115 de 5 de septiembre de 2000 (UPEA)
[BO-DS-27250] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27250, 14 de noviembre de 2003
Prorrogar la vigencia de los pasaportes corrientes en libreta por seis meses.
[BO-L-2558] Bolivia: Ley Nº 2558, 20 de noviembre de 2003
Se aprueba el Acuerdo con el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para la construcción de un puente sobre el Río Acre en las comunidades de las ciudades de Cobija y Brasileia
[BO-L-2560] Bolivia: Ley Nº 2560, 20 de noviembre de 2003
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado la transferencia de varios bienes inmuebles del ex Banco Minero de Bolivia, ubicados en la localidad de Tipuani, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, a favor del Gobierno Municipal de Tipuani
[BO-DP-27257] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27257, 24 de noviembre de 2003
Designación del Alto Mando Militar.
[BO-L-2567] Bolivia: Ley Nº 2567, 9 de diciembre de 2003
Se autoriza al Poder Ejecutivo, la transferencia, a la Universidad Tomás Frías de Potosí, el inmueble situado en Uyuni, Ex - Clínica Ferroviaria con una superficie de 1.417.27 m2
[BO-L-2575] Bolivia: Ley Nº 2575, 9 de diciembre de 2003
Se declara como prioridad nacional, el Proyecto de Restauración y Preservación del Templo de la Catedral de la Ciudad de Potosí
[BO-L-2578] Bolivia: Ley Nº 2578, 9 de diciembre de 2003
Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia la transferencia de 45 hectáreas de los terrenos, ubicados en el kilómetro 4, carretera Llallagua - Uncía, en favor del Gobierno Municipal de Llallagua
[BO-L-2580] Bolivia: Ley Nº 2580, 9 de diciembre de 2003
Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia transferir, en favor de los ex trabajadores de la Planta Industrial de Pulacayo, relocalizados y cooperativistas mineros, las viviendas que actualmente ocupan en la Localidad de Pulacayo, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí
[BO-DS-27285] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27285, 13 de diciembre de 2003
Los asegurados con Rentas en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto, que presentaron su trámite ante la Dirección de Pensiones antes del 31 /12/l año 2001, y que continúen trabajando, mantienen inalterable su derecho a la calificación de la renta que le corresponda.
[BO-L-2598] Bolivia: Ley Nº 2598, 18 de diciembre de 2003
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la CAF, por $us 55.000.000.- (Programas Nacionales en las Áreas de Infraestructura Periurbana y Rural, Gas y Protección Social)
[BO-L-2599] Bolivia: Ley Nº 2599, 18 de diciembre de 2003
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la CAF, por $us 75.000.000.- (Programa de Fortalecimiento Competitivo ce los Sectores Productivo y Financiero)
[BO-L-2600] Bolivia: Ley Nº 2600, 18 de diciembre de 2003
Apruébase el Contrato de Préstamo con el BID, por $us 87.000.000.- (Programa Sectorial de Fortalecimiento de las Instituciones y Políticas de Apoyo a la Productividad y Competitividad)
[BO-L-2601] Bolivia: Ley Nº 2601, 18 de diciembre de 2003
Apruébase el Contrato de Crédito, con la Asociación Internacional de Fomento - Banco Mundial, por DEG 9.800.000. (Proyecto de Emergencia para la Recuperación Económica)
[BO-L-2603] Bolivia: Ley Nº 2603, 18 de diciembre de 2003
Se autoriza a la prefectura del Departamento de Tarija, la transferencia en permuta de los terrenos de la ex CODETAR, en la ciudad de Tarija a favor de CADEPIA
[BO-L-2617] Bolivia: Ley Nº 2617, 18 de diciembre de 2003
Se aprueba y ratifica el Contrato de Préstamo N° 1126 suscrito con el BID, (Programa de Reforma Educativa, Segunda Parte)
[BO-L-2619] Bolivia: Ley Nº 2619, 18 de diciembre de 2003
Se autoriza al Poder Ejecutivo transferir, el terreno denominado Puesto Militar "EL ARSENAL", a favor del Municipio de Padilla
[BO-DS-27298] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27298, 20 de diciembre de 2003
Crear una línea de financiamiento, a ser administrada por el FPS, como mecanismo de transferencia a las comunidades productivas indígenas, campesinas y originarias.
[BO-DS-27293] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27293, 20 de diciembre de 2003
Requisitos para la elección y obligaciones de Directores y Síndicos de las empresas capitalizadas y las mayorías relativas.
[BO-L-2622] Bolivia: Ley Nº 2622, 22 de diciembre de 2003
Créase el Instituto Técnico Superior "VILLA AROMA", ubicado en la Localidad de Pujravi - Lahuachaca, Provincia Aroma del Departamento de La Paz
[BO-L-2623] Bolivia: Ley Procesal para el Juzgamiento de altas autoridades del Poder Judicial y del Fiscal General de la República, 22 de diciembre de 2003
Ley Procesal para el Juzgamiento de altas autoridades del Poder Judicial y del Fiscal General de la República
[BO-DS-27301] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27301, 23 de diciembre de 2003
Se declara zona de emergencia en las rutas 4 y 7 de la Red Vial Fundamental del país, que vinculan los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz
[BO-DS-27304] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27304, 5 de enero de 2004
Se nombra al ciudadano Salvador Romero Ballivián, Vocal Titular de la Corte Nacional Electoral, en representación del Poder Ejecutivo.
[BO-DP-27312] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27312, 9 de enero de 2004
Se ratifica la designación de los siguientes ciudadanos miembros del Alto Mando Militar, efectuada mediante Decreto Presidencial N° 27257 de 24 /11/ 2003:
[BO-DS-27326] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27326, 27 de enero de 2004
Reglamentar la ejecución de la Ley N° 2564 de 9 /12/ 2003, en lo que concierne a la realización de las auditorias señaladas en su Artículo 3 (Reserva Fiscal del Gran Salar de Uyuni).
[BO-DS-27329] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27329, 31 de enero de 2004
Procurar la Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental.
[BO-DS-27345] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27345, 31 de enero de 2004
Regular la formulación, aprobación, ejecución y control de la partida de Gastos Específicos, denominada como “Gastos Reservados”.
[BO-DS-27342] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27342, 31 de enero de 2004
Se abroga el Decreto Supremo N° 24806 de 4 /08/ 1997, que aprueba el Modelo de Contrato de Riesgo Compartido para Áreas de Exploración y Explotación por Licitación Pública.
[BO-DS-27333] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27333, 31 de enero de 2004
Créa el “Programa de Financiamiento de Vivienda” - PFV.
[BO-DS-27332] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27332, 31 de enero de 2004
Se declara emergencia en áreas poblacionales de menores ingresos.
[BO-DS-27349] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27349, 2 de febrero de 2004
Aprobar las modificaciones al Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, Anexo al Decreto Supremo Nº 26257 de 20 /07/ 2001, con el objeto de establecer reglas eficaces para el funcionamiento del Sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas.
[BO-DS-27350] Bolivia: Reglamento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico, aplicables ante la Superintendencia Tributaria, DS Nº 27350, 2 de febrero de 2004
REGLAMENTO PARA EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE ALZADA Y JERARQUICO, APLICABLES ANTE LA SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA.
[BO-DP-27365] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27365, 16 de febrero de 2004
Se designa al ciudadano Guillermo Gutierrez Garrido como Prefecto y Comandante General del Departamento de Cochabamba Interino.
[BO-DS-27383] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27383, 20 de febrero de 2004
La fecha de inicio del pago del BONOSOL y Gastos Funerarios, queda postergada hasta que el Congreso de la República sancione la ley que determine la nueva estructura de financiamiento, el monto y los mecanismos de pago del Bonosol y Gastos Funerarios.
[BO-L-2631] Bolivia: Ley Nº 2631, 20 de febrero de 2004
Se reforma la Constitución Política del Estado en sus siguientes Artículos 1°, 4°, 23°, 38°, 39°, 52°, 61°, 71°, 95°, 120°, 222°, 223°, 224°, 231°, y 232°
[BO-DS-27391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27391, 3 de marzo de 2004
Establecer mecanismos especiales para la contratación de bienes y servicios por parte de la Corte Nacional Electoral.
[BO-L-2633] Bolivia: Ley Nº 2633, 5 de marzo de 2004
Autorízase al Poder Ejecutivo transferir, el Lote de Terreno con una extensión superficial de 4.800 m2, de propiedad de la ex Corporación Boliviana de fomento, ubicado en la zona Norte de la ciudad de Oruro
[BO-L-2634] Bolivia: Ley Nº 2634, 5 de marzo de 2004
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Empresa Metalúrgica Vinto la transferencia, del ex Fundo Ingavi de Propiedad de la ex Empresa Nacional de Fundición (ENAF), con una extensión superficial de 15 hectáreas, ubicado en el municipio de Viacha, Primera Sección de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Vinto Ltda."
[BO-L-2638] Bolivia: Ley Nº 2638, 8 de marzo de 2004
Autorízase al Gobierno Municipal de Yacuiba, la transferencia de dos lotes que alcanzan una superficie total de 17.854.55 m2, ubicados en el Palmar, Primera Sección de la Provincia Gran Chaco, a favor del Ministerio de Gobierno, (Construcción del recinto Penitenciario)
[BO-DS-27397] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27397, 10 de marzo de 2004
Establecer el procedimiento para el saneamiento de tierras rurales de propiedad de las Fuerzas Armadas de la Nación, en el marco de la Ley N° 1715.
[BO-DS-27396] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27396, 10 de marzo de 2004
Se autoriza incrementar con recursos provenientes del Contrato de Préstamo CAF No.2845 la partida presupuestaria 25200 “Estudios e Investigaciones” del Presupuesto gestión 2004.
[BO-L-2640] Bolivia: Ley Nº 2640, 11 de marzo de 2004
Resarcimiento excepcional a víctimas de la violencia política en períodos de gobiernos inconstitucionales
[BO-L-2641] Bolivia: Ley Nº 2641, 11 de marzo de 2004
Autorízase al Poder Ejecutivo la transferencia, del terreno ubicado en la zona de El Rollo, ex Fundo Tucsupaya, de 40.000 m2 de superficie, de propiedad del Ministerio de Trabajo y Microempresas, a favor de la Federación de Trabajadores Fabriles de Chuquisaca, con destino a la construcción de viviendas para sus afiliados
[BO-DP-27399] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27399, 12 de marzo de 2004
Se designa Ministro de Minería e Hidrocarburos al ciudadano Antonio Aranibar Quiroga.
[BO-DP-27398] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27398, 12 de marzo de 2004
Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, al ciudadano Javier Castellanos Vásquez.
[BO-L-2644] Bolivia: Ley Nº 2644, 18 de marzo de 2004
Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, efectuar la transferencia, de toda la superficie de terreno por la que atraviesa la línea férrea, incluido el derecho de vía, entre las zonas de El Tejar - Estadio Patria - Barrio Petrolero - Barrio Japón - Khora Khora y Ckochis, a favor del Municipio de la ciudad de Sucre
[BO-DS-27423] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27423, 26 de marzo de 2004
Se aprueba el Reglamento de la Legión de Honor “Mariscal Andrés Santa Cruz y Calahumana”.
[BO-DS-27427] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27427, 31 de marzo de 2004
Se establece que el T.G.N. a través del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, racionalizará las obligaciones con los titulares de rentas en curso de pago y rentas en curso de adquisición.
[BO-DS-27431] Bolivia: Reglamento a la Ley de Consejos Departamentales (Ley Nº 1654), DS Nº 27431, 2 de abril de 2004
REGLAMENTO A LA LEY 1654 CONSEJOS DEPARTAMENTALES
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-2650] Bolivia: Ley Nº 2650, 13 de abril de 2004
Texto completo de la Constitución Politica del Estado
[BO-L-N203] Bolivia: Ley Nº 203, 15 de diciembre de 2011
Aprueba la Delimitación del Municipio de Santiago de Huari de la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro, con su Capital Santiago de Huari, creada mediante Ley de fecha 16 de marzo de 1984.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.